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Diferencias entre las versiones 2 y 3

Capacidad Financiera

Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:

1) Contribuyente de IRE RG deberán cumplir con el siguiente parámetro:

a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente.

Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los últimos años (2021, 2022, 2023)       

b. Endeudamiento: pasivo total / activo total.

No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los últimos años (2021, 2022, 2023) 

c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital.

El promedio en los años (2021, 2022, 2023) , no deberá ser negativo.                  

2) Contribuyentes de IRE SIMPLE deberán cumplir el siguiente parámetro:

Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

- Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos. (2021, 2022, 2023) 

 3) Contribuyentes de IRP RSP deberán cumplir el siguiente parámetro:

Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos. (años 2021, 2022, 2023) 

 4) Contribuyentes de IVA General deberá cumplir el siguiente parámetro:

Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los últimos 6 (seis) meses

Si en alguno de los tres años, o los tres años presentados por la Empresa, su pasivo es igual a 0, se considerará el Ratio de Liquidez igual a 1 y se dará por cumplido el Ratio de Endeudamiento. Esta salvedad en el PBC hace posible calcular el promedio del índice de liquidez de los 3 (tres) ejercicios analizados, debido a que se otorga un valor que puede ser promediado

Capacidad Financiera

Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:

1) Contribuyente de IRE RG deberán cumplir con el siguiente parámetro:

a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente.

Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los últimos años (2021, 2022, 2023)       

b. Endeudamiento: pasivo total / activo total.

No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los últimos años (2021, 2022, 2023) 

c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital.

El promedio en los años (2021, 2022, 2023) , no deberá ser negativo.                  

2) Contribuyentes de IRE SIMPLE deberán cumplir el siguiente parámetro:

Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

- Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos. (2021, 2022, 2023) 

 3) Contribuyentes de IRP RSP deberán cumplir el siguiente parámetro:

Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos. (años 2021, 2022, 2023) 

 4) Contribuyentes de IVA General deberá cumplir el siguiente parámetro:

Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los últimos 6 (seis) meses

Si en alguno de los tres años, o los tres años presentados por la Empresa, su pasivo es igual a 0, se considerará el Ratio de Liquidez igual a 1 y se dará por cumplido el Ratio de Endeudamiento. Esta salvedad en el PBC hace posible calcular el promedio del índice de liquidez de los 3 (tres) ejercicios analizados, debido a que se otorga un valor que puede ser promediado.

Observación: En caso de que el oferente no reúna el promedio requerido con la aplicación del ratio correspondiente, será considerada la presentación de una línea de crédito financiero no condicionada, emitida por una entidad financiera o bancaria, que acredite la disponibilidad de dicho crédito a favor del oferente o miembro del consorcio, como mínimo del 30% del monto máximo de la contratación.

Capacidad Financiera

Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:

1) Contribuyente de IRE RG deberán cumplir con el siguiente parámetro:

a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente.

Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los últimos años (2021, 2022, 2023)

b. Endeudamiento: pasivo total / activo total.

No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los últimos años (2021, 2022, 2023)

c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital.

El promedio en los años (2021, 2022, 2023) , no deberá ser negativo.

2) Contribuyentes de IRE SIMPLE deberán cumplir el siguiente parámetro:

Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

- Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos. (2021, 2022, 2023)

3) Contribuyentes de IRP RSP deberán cumplir el siguiente parámetro:

Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos. (años 2021, 2022, 2023)

4) Contribuyentes de IVA General deberá cumplir el siguiente parámetro:

Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los últimos 6 (seis) meses

Si en alguno de los tres años, o los tres años presentados por la Empresa, su pasivo es igual a 0, se considerará el Ratio de Liquidez igual a 1 y se dará por cumplido el Ratio de Endeudamiento. Esta salvedad en el PBC hace posible calcular el promedio del índice de liquidez de los 3 (tres) ejercicios analizados, debido a que se otorga un valor que puede ser promediado.

Observación: En caso de que el oferente no reúna el promedio requerido con la aplicación del ratio correspondiente, será considerada la presentación de una línea de crédito financiero no condicionada, emitida por una entidad financiera o bancaria, que acredite la disponibilidad de dicho crédito a favor del oferente o miembro del consorcio, como mínimo del 30% del monto máximo de la contratación.

Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera

Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:

  1. Balance General y Cuadro de Estado de Resultados de los años 2021, 2022, 2023 para contribuyente de IRE RG, conforme al formato establecido por la SET. 
  2.  Formulario 501 (2021, 2022, 2023) IRE Simple
  3. Formulario 515 (2021, 2022, 2023) IRP RSP
  4. IVA General de los últimos 6 (seis) meses, para contribuyentes sólo del IVA General.

 

Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera

Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:

1. Balance General y Cuadro de Estado de Resultados de los años 2021, 2022, 2023 para contribuyente de IRE RG, conforme al formato establecido por la SET. 

Observación: En caso de que el oferente no reúna el promedio requerido con la aplicación del ratio correspondiente, será considerada la presentación de una línea de crédito financiero no condicionada, emitida por una entidad financiera o bancaria, que acredite la disponibilidad de dicho crédito a favor del oferente o miembro del consorcio, como mínimo del 30% del monto máximo de la contratación.

2. Formulario 501 (2021, 2022, 2023) IRE Simple

3. Formulario 515 (2021, 2022, 2023) IRP RSP

4. IVA General de los últimos 6 (seis) meses, para contribuyentes sólo del IVA General.

 

Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera

Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:

  1. Balance General y Cuadro de Estado de Resultados de los años 2021, 2022, 2023 para contribuyente de IRE RG, conforme al formato establecido por la SET.
  2. Formulario 501 (2021, 2022, 2023) IRE Simple
  3. Formulario 515 (2021, 2022, 2023) IRP RSP
  4. IVA General de los últimos 6 (seis) meses, para contribuyentes sólo del IVA General.

1. Balance General y Cuadro de Estado de Resultados de los años 2021, 2022, 2023 para contribuyente de IRE RG, conforme al formato establecido por la SET.

Observación: En caso de que el oferente no reúna el promedio requerido con la aplicación del ratio correspondiente, será considerada la presentación de una línea de crédito financiero no condicionada, emitida por una entidad financiera o bancaria, que acredite la disponibilidad de dicho crédito a favor del oferente o miembro del consorcio, como mínimo del 30% del monto máximo de la contratación.

2. Formulario 501 (2021, 2022, 2023) IRE Simple

3. Formulario 515 (2021, 2022, 2023) IRP RSP

4. IVA General de los últimos 6 (seis) meses, para contribuyentes sólo del IVA General.