En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
“Demostrar que han realizado al menos dos montajes y/o instalaciones de cableado de fibra óptica, subterráneo o aéreo, en los últimos 4 (cuatro) años (2020, 2021, 2022, 2023) en entidades públicas y/o privadas acompañados de los documentos que avalen el cumplimiento satisfactorio.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el periodo de la Experiencia en la ejecución de al menos dos montajes y/o instalaciones de cableado de fibra óptica, subterráneo o aéreo, en los últimos 8 (ocho) años (2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023) en entidades públicas y/o privadas, teniendo en cuenta que igualmente la Convocante tendrá garantizada la calidad en la ejecución de los servicios, por parte de empresas oferentes del sector de Infraestructura y TI, que poseen amplia experiencia en nuestro medio, permitiendo así también la participación de una mayor cantidad de potenciales oferentes.
Resulta que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, a fin de que la convocante pueda acceder a una variedad de ofertas dentro de la generalidad de productos que existen para este segmento, también es importante considerar que durante los años 2020 y 2021 a raíz de la pandemia del COVID se vieron reducidas las ventas de todas las empresas como consecuencia directa de los efectos adversos a nivel económico en el contexto pandémico, por tanto, ampliar el rango de periodos anuales permitirá demostrar la trayectoria anual de los oferentes en el suministro de este tipo de bienes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes” (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”.
En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
“Demostrar que han realizado al menos dos montajes y/o instalaciones de cableado de fibra óptica, subterráneo o aéreo, en los últimos 4 (cuatro) años (2020, 2021, 2022, 2023) en entidades públicas y/o privadas acompañados de los documentos que avalen el cumplimiento satisfactorio.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el periodo de la Experiencia en la ejecución de al menos dos montajes y/o instalaciones de cableado de fibra óptica, subterráneo o aéreo, en los últimos 8 (ocho) años (2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023) en entidades públicas y/o privadas, teniendo en cuenta que igualmente la Convocante tendrá garantizada la calidad en la ejecución de los servicios, por parte de empresas oferentes del sector de Infraestructura y TI, que poseen amplia experiencia en nuestro medio, permitiendo así también la participación de una mayor cantidad de potenciales oferentes.
Resulta que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, a fin de que la convocante pueda acceder a una variedad de ofertas dentro de la generalidad de productos que existen para este segmento, también es importante considerar que durante los años 2020 y 2021 a raíz de la pandemia del COVID se vieron reducidas las ventas de todas las empresas como consecuencia directa de los efectos adversos a nivel económico en el contexto pandémico, por tanto, ampliar el rango de periodos anuales permitirá demostrar la trayectoria anual de los oferentes en el suministro de este tipo de bienes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes” (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”.
Dicho requerimiento se mantiene porque consideramos que este período es suficiente para evaluar la experiencia reciente y la adaptación de las empresas a las últimas tecnologías y estándares en el sector, asegurando que los oferentes estén familiarizados con las tecnologías más recientes y las mejores prácticas actuales, garantizando así la calidad en la ejecución de los servicios. Además, los requisitos establecidos son adecuados y suficientemente flexibles, permitiendo la participación de una variedad de empresas sin contravenir disposiciones legales vigentes ni limitar las posibilidades de concurrencia de eventuales proveedores. Favor remitirse a lo establecido en el PBC.
2
/*Experiencia Requerida
En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
“Demostrar que han realizado al menos dos montajes y/o instalaciones de cableado estructurado (vertical/horizontal), en los últimos 4 (cuatro) años (2020, 2021, 2022, 2023) en entidades públicas y/o privadas, acompañados de los documentos que avalen el cumplimiento satisfactorio.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el periodo de Experiencia requerida de haber realizado al menos dos montajes y/o instalaciones de cableado estructurado (vertical/horizontal), en los últimos 8 (ocho) años (2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023) en entidades públicas y/o privadas, considerando que de igual forma se avala la experiencia, idoneidad y capacidad para los servicios de instalaciones de cableado estructurado, que es lo que la Convocante solicita sea demostrado en este punto, y así también considerando que existen en nuestro medio, empresas del sector de Infraestructura, TI y Datacenter, con amplia experiencia y capacidad, y que igualmente podrán garantizar a la Convocante la ejecución satisfactoria de los servicios de requeridos en el presente llamado. Además, que el cableado de Red de datos que es objeto del presente llamado son de baja densidad de puntos, solamente de aproximadamente 32 puestos por piso, que no implican mayor complejidad, y que no representan ninguna dificultad para las empresas antes referenciadas de extendida trayectoria en nuestro mercado, con las que de igual forma la Convocante tendrá garantizada la calidad de los servicios que le serán prestados.
Resulta que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, a fin de que la convocante pueda acceder a una variedad de ofertas dentro de la generalidad de productos que existen para este segmento, también es importante considerar que durante los años 2020 y 2021 a raíz de la pandemia del COVID se vieron reducidas las ventas de todas las empresas como consecuencia directa de los efectos adversos a nivel económico en el contexto pandémico, por tanto, ampliar el rango de periodos anuales permitirá demostrar la trayectoria anual de los oferentes en el suministro de este tipo de bienes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes” (…).en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”.
En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
“Demostrar que han realizado al menos dos montajes y/o instalaciones de cableado estructurado (vertical/horizontal), en los últimos 4 (cuatro) años (2020, 2021, 2022, 2023) en entidades públicas y/o privadas, acompañados de los documentos que avalen el cumplimiento satisfactorio.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el periodo de Experiencia requerida de haber realizado al menos dos montajes y/o instalaciones de cableado estructurado (vertical/horizontal), en los últimos 8 (ocho) años (2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023) en entidades públicas y/o privadas, considerando que de igual forma se avala la experiencia, idoneidad y capacidad para los servicios de instalaciones de cableado estructurado, que es lo que la Convocante solicita sea demostrado en este punto, y así también considerando que existen en nuestro medio, empresas del sector de Infraestructura, TI y Datacenter, con amplia experiencia y capacidad, y que igualmente podrán garantizar a la Convocante la ejecución satisfactoria de los servicios de requeridos en el presente llamado. Además, que el cableado de Red de datos que es objeto del presente llamado son de baja densidad de puntos, solamente de aproximadamente 32 puestos por piso, que no implican mayor complejidad, y que no representan ninguna dificultad para las empresas antes referenciadas de extendida trayectoria en nuestro mercado, con las que de igual forma la Convocante tendrá garantizada la calidad de los servicios que le serán prestados.
Resulta que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, a fin de que la convocante pueda acceder a una variedad de ofertas dentro de la generalidad de productos que existen para este segmento, también es importante considerar que durante los años 2020 y 2021 a raíz de la pandemia del COVID se vieron reducidas las ventas de todas las empresas como consecuencia directa de los efectos adversos a nivel económico en el contexto pandémico, por tanto, ampliar el rango de periodos anuales permitirá demostrar la trayectoria anual de los oferentes en el suministro de este tipo de bienes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes” (…).en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”.
Dicho requerimiento se mantiene porque consideramos que este período es suficiente para evaluar la experiencia reciente y la adaptación de las empresas a las últimas tecnologías y estándares en el sector, asegurando que los oferentes estén familiarizados con las tecnologías más recientes y las mejores prácticas actuales, garantizando así la calidad en la ejecución de los servicios. Además, los requisitos establecidos son adecuados y suficientemente flexibles, permitiendo la participación de una variedad de empresas sin contravenir disposiciones legales vigentes ni limitar las posibilidades de concurrencia de eventuales proveedores. Favor remitirse a lo establecido en el PBC.
3
/*Especificaciones Técnicas
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Alcance de los Servicios, se solicita:
“Además, correrá por cuenta de la empresa, las configuraciones necesarias en los equipos ubicados en la DGRP (Sede Central), y que se enlazarán con los nuevos equipos instalados, montados y configurados en el nuevo edificio.
Asimismo, el proveedor se compromete a reemplazar partes cambiables de los equipos que presenten fallas identificadas, como, por ejemplo, fuentes de poder, módulos de expansión, GBIC’s, etc.”
Al respecto entendemos respecto al requisito previsto, que el compromiso del proveedor de reemplazar partes cambiables de los equipos que presenten fallas identificadas, como, por ejemplo, fuentes de poder, módulos de expansión, GBIC’s, etc. se refieren solamente a los nuevos equipos proveídos, instalados y configurados en el nuevo edificio, que serán proveídos en la ejecución del presente llamado. La consulta es formulada a fin de presentar una oferta que sea adecuada a las necesidades reales de la Convocante y para que todos los potenciales oferentes puedan ofertar en igualdad de condiciones.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”.
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Alcance de los Servicios, se solicita:
“Además, correrá por cuenta de la empresa, las configuraciones necesarias en los equipos ubicados en la DGRP (Sede Central), y que se enlazarán con los nuevos equipos instalados, montados y configurados en el nuevo edificio.
Asimismo, el proveedor se compromete a reemplazar partes cambiables de los equipos que presenten fallas identificadas, como, por ejemplo, fuentes de poder, módulos de expansión, GBIC’s, etc.”
Al respecto entendemos respecto al requisito previsto, que el compromiso del proveedor de reemplazar partes cambiables de los equipos que presenten fallas identificadas, como, por ejemplo, fuentes de poder, módulos de expansión, GBIC’s, etc. se refieren solamente a los nuevos equipos proveídos, instalados y configurados en el nuevo edificio, que serán proveídos en la ejecución del presente llamado. La consulta es formulada a fin de presentar una oferta que sea adecuada a las necesidades reales de la Convocante y para que todos los potenciales oferentes puedan ofertar en igualdad de condiciones.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”.
El reemplazo de partes, en los términos del ítem "ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - CPS" (página 28), hacen referencia a los equipos nuevos a ser proveídos en el presente llamado, por lo que el oferente adjudicado deberá presentar por escrito un certificado de garantía de los bienes y servicios a ser adquiridos y que tendrá una vigencia de 36 (treinta y seis) meses y cubrirá defectos de fabricación, fallos, soporte de atención de hardware, asistencia técnica y mano de obra. Favor remitirse a la sección "PERIODO DE VALIDEZ DE LA GARANTÍA DE LOS BIENES" y "CONDICIONES Y ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIO" establecidos en el PBC
4
/*Item 4 - UPS
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 4. UPS, se solicita:
“Se deberá contemplar la provisión de una UPS de 1,5 kVA para soportar y proteger los equipos ofertados (ITEM 1, 2 y 3).”
Sin embargo, contrariamente en la sección Ítems Solicitados del Portal de la DNCP, se solicita:
“UPS - En catálogo: UPS DE 1 KVA.”
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que 1,5KVA es la potencia correcta del UPS que deberá ser considerada. La consulta es realizada con el objeto de presentar una oferta acorde a las necesidades de la Convocante a fin de no generar confusiones durante el proceso de análisis y presentación de ofertas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”.
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 4. UPS, se solicita:
“Se deberá contemplar la provisión de una UPS de 1,5 kVA para soportar y proteger los equipos ofertados (ITEM 1, 2 y 3).”
Sin embargo, contrariamente en la sección Ítems Solicitados del Portal de la DNCP, se solicita:
“UPS - En catálogo: UPS DE 1 KVA.”
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que 1,5KVA es la potencia correcta del UPS que deberá ser considerada. La consulta es realizada con el objeto de presentar una oferta acorde a las necesidades de la Convocante a fin de no generar confusiones durante el proceso de análisis y presentación de ofertas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”.
El requisito de potencia para el Ítem 4 - UPS es de 1.5 kVA. Favor remitirse a lo establecido en el PBC.
5
/*Item 4 - UPS
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 4. UPS, se solicita:
“9. Frecuencia de salida 50/60 ±0.5Hz.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la frecuencia de salida de 50/60 ± 1Hz, teniendo en cuenta que es el valor típico de este parámetro para equipos UPS de tipo interactivo y de baja capacidad de potencia, y además que igualmente proporcionará las mismas prestaciones de protección de suministro de energía ininterrumpida a los equipos de Redes del Rack que serán conectados al mismo. Con ello se permitirá una mayor concurrencia de oferentes quienes tendrán la oportunidad de presentar ofertas variadas y competitivas, lo que posibilita a la convocante acceder a una variedad de ofertas dentro de la generalidad de productos disponibles para este segmento.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes” (…).en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”.
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 4. UPS, se solicita:
“9. Frecuencia de salida 50/60 ±0.5Hz.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la frecuencia de salida de 50/60 ± 1Hz, teniendo en cuenta que es el valor típico de este parámetro para equipos UPS de tipo interactivo y de baja capacidad de potencia, y además que igualmente proporcionará las mismas prestaciones de protección de suministro de energía ininterrumpida a los equipos de Redes del Rack que serán conectados al mismo. Con ello se permitirá una mayor concurrencia de oferentes quienes tendrán la oportunidad de presentar ofertas variadas y competitivas, lo que posibilita a la convocante acceder a una variedad de ofertas dentro de la generalidad de productos disponibles para este segmento.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes” (…).en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”.
La UPS deberá proteger adecuadamente los equipos de comunicación de las fluctuaciones del suministro eléctrico, los cuales, cumpliran una labor de misión crítica, manteniendo operativa la red de datos. Por tanto, dicho requerimiento se mantiene, pues consideramos que son adecuadas a nuestras necesidades técnicas y considerando que no contravienen disposiciones legales, ni se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores en virtud a que en el mercado existen diferentes modelos y marcas que cumplen con lo requerido. Favor remitirse al PBC.
6
/*Item 4 - UPS
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, se solicita:
“12. Puerto de comunicación USB.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que el requisito sea indicado como sigue:
“12. Puerto de comunicación USB y/o RS232”, considerando que, con cualesquiera de ambos puertos de comunicación, se permitirá igualmente cumplir a nivel técnico con todas las funciones de conexión para monitoreo y/o gestión del equipo UPS, y a fin de permitir una mayor concurrencia de oferentes quienes tendrán la oportunidad de presentar ofertas variadas y competitivas, lo que posibilita a la convocante acceder a una variedad de ofertas dentro de la generalidad de productos disponibles para este segmento.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”.
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, se solicita:
“12. Puerto de comunicación USB.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que el requisito sea indicado como sigue:
“12. Puerto de comunicación USB y/o RS232”, considerando que, con cualesquiera de ambos puertos de comunicación, se permitirá igualmente cumplir a nivel técnico con todas las funciones de conexión para monitoreo y/o gestión del equipo UPS, y a fin de permitir una mayor concurrencia de oferentes quienes tendrán la oportunidad de presentar ofertas variadas y competitivas, lo que posibilita a la convocante acceder a una variedad de ofertas dentro de la generalidad de productos disponibles para este segmento.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”.
Se aclara que no existe restricción para el tipo de adaptador del puerto de salida de comunicación de monitoreo de la UPS. La exigencia es que la UPS sea capaz de conectarse mediante puerto USB al equipo a ser monitoreado. Favor remitirse a lo establecido en el PBC.
7
/*Item 6 - Instalación de Puntos de red
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 6: Servicio de Instalación de Puntos de Red, se solicita:
“6.9. Patch Cord 0.5 m Cat. 6A.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o que sea descrito como opcional, teniendo en cuenta que no es una longitud típica estandarizada de Patch cord UTP de los fabricantes de productos de conectividad de Red de datos, siendo así también que la longitud mínima normalmente es de 1m. De esta forma se permitirá una mayor concurrencia de oferentes quienes tendrán la oportunidad de presentar ofertas variadas y competitivas, lo que posibilita a la convocante acceder a una variedad de ofertas dentro de la generalidad de productos disponibles para este segmento.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”.
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 6: Servicio de Instalación de Puntos de Red, se solicita:
“6.9. Patch Cord 0.5 m Cat. 6A.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o que sea descrito como opcional, teniendo en cuenta que no es una longitud típica estandarizada de Patch cord UTP de los fabricantes de productos de conectividad de Red de datos, siendo así también que la longitud mínima normalmente es de 1m. De esta forma se permitirá una mayor concurrencia de oferentes quienes tendrán la oportunidad de presentar ofertas variadas y competitivas, lo que posibilita a la convocante acceder a una variedad de ofertas dentro de la generalidad de productos disponibles para este segmento.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”.
Las especificaciones técnicas establecen los requerimientos mínimos necesarios. Serán aceptados cables de igual o superior longitud a lo solicitado. Favor remitirse a lo establecido en el PBC.
8
/*Item 6 - Instalación de Puntos de red
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 6: Servicio de Instalación de Puntos de Red, se solicita:
“6.10. Patch Cord 1 m Cat. 6A.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que además del Patch cord de 1m. establecido, también puedan ser aceptados Patch cord de 1,2m., y/o 1,25m., atendiendo que son valores de longitudes típicas de uso estandarizado en aplicaciones de conexiones en los Racks de terminación del cableado estructurado horizontal, siendo así también que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y teniendo en cuenta además que proporcionará igualmente las mismas funciones y prestaciones. De esta forma, se evitará restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”.
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 6: Servicio de Instalación de Puntos de Red, se solicita:
“6.10. Patch Cord 1 m Cat. 6A.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que además del Patch cord de 1m. establecido, también puedan ser aceptados Patch cord de 1,2m., y/o 1,25m., atendiendo que son valores de longitudes típicas de uso estandarizado en aplicaciones de conexiones en los Racks de terminación del cableado estructurado horizontal, siendo así también que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y teniendo en cuenta además que proporcionará igualmente las mismas funciones y prestaciones. De esta forma, se evitará restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”.
Las especificaciones técnicas establecen los requerimientos mínimos necesarios. Serán aceptados cables de igual o superior longitud a lo solicitado. Favor remitirse a lo establecido en el PBC.
9
/*Item 6 - Instalación de Puntos de red
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 6: Servicio de Instalación de Puntos de Red, se solicita:
“6.11. Patch Cord 3 m Cat. 6A.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que además del Patch cord de 3m. requerido, también sean aceptados Patch cord de 2,5m., teniendo en cuenta que igualmente permitirá las conexiones en las áreas de trabajo sin afectar las prestaciones y funcionalidades propias de los puestos de trabajo, siendo así también que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado. De esta forma se permitirá una mayor concurrencia de oferentes quienes tendrán la oportunidad de presentar ofertas variadas y competitivas, lo que posibilita a la convocante acceder a una variedad de ofertas dentro de la generalidad de productos disponibles para este segmento.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”.
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 6: Servicio de Instalación de Puntos de Red, se solicita:
“6.11. Patch Cord 3 m Cat. 6A.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que además del Patch cord de 3m. requerido, también sean aceptados Patch cord de 2,5m., teniendo en cuenta que igualmente permitirá las conexiones en las áreas de trabajo sin afectar las prestaciones y funcionalidades propias de los puestos de trabajo, siendo así también que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado. De esta forma se permitirá una mayor concurrencia de oferentes quienes tendrán la oportunidad de presentar ofertas variadas y competitivas, lo que posibilita a la convocante acceder a una variedad de ofertas dentro de la generalidad de productos disponibles para este segmento.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”.
Las especificaciones técnicas establecen los requerimientos mínimos necesarios. Serán aceptados cables de igual o superior longitud a lo solicitado. Favor remitirse a lo establecido en el PBC.
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En vista a que
el Sistema de Adjudicación de la Licitación de referencia, POR TOTAL, limita a muchos oferentes a poder presentar sus ofertas, solicitamos que El Sistema de Adjudicación sea POR ITEM. Debido a que el mismo, además de eliminar a varios oferentes por no poder ofertar uno de los productos; perjudica a la Convocante, puesto que existen oferentes que podrían contar con mejores precios en ciertas marcas. Por estos motivos, y a fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas: donde cita textualmente "Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u otras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas.
el Sistema de Adjudicación de la Licitación de referencia, POR TOTAL, limita a muchos oferentes a poder presentar sus ofertas, solicitamos que El Sistema de Adjudicación sea POR ITEM. Debido a que el mismo, además de eliminar a varios oferentes por no poder ofertar uno de los productos; perjudica a la Convocante, puesto que existen oferentes que podrían contar con mejores precios en ciertas marcas. Por estos motivos, y a fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas: donde cita textualmente "Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u otras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas.
A fin de garantizar tanto la correcta verificación y ejecución del contrato, que permita coordinar los esfuerzos con una única empresa y su staff de técnicos para la provisión de los bienes y servicios, así como asegurar la planificación, instalación, configuración, implementación, pruebas e integración con la infraestructura actual existente, corresponde que la adjudicación sea por el TOTAL. Se pretende que el oferente adjudicado entregue todos los bienes y servicios del presente llamado como una solución integral en la modalidad de llave en mano, por lo cual, deberá considerar todos los equipamientos, accesorios, materiales de instalación, horas de servicio técnico especializado para la correcta implementación de la solución ofertada de acuerdo con los requerimientos técnicos establecidos en el PBC. Ésto además permitirá a las dependencias involucradas, realizar el seguimiento de las tareas necesarias, así como la entrega de bienes y servicios en tiempo y forma, considerando además que se trata de un llamado prioritario para la Convocante. Asimismo, en el mercado local existen varias empresas del sector tecnológico que comercializan e implementan soluciones integrales similares a lo solicitado en el presente llamado. Favor remitirse a lo establecido en el PBC