En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Adjudicación y Contratos, se solicita:
Sistema de Adjudicación: Total.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que el sistema de adjudicación sea por Item, considerando que existen oferentes que no trabajan con todos los productos requeridos ni tienen experiencia comercial y/o técnica en forma conjunta, por lo que no dispondrían de los requisitos establecidos para la totalidad de los ítems y además los bienes y servicios solicitados no son técnicamente dependientes entre sí, permitiendo plenamente las implementaciones de forma coordinada, individual e independiente de cada item. De esta manera se permitirá una mayor participación de empresas oferentes del sector de TI e Infraestructura con amplia experiencia y capacidad técnica sin necesidad de restringir ni disminuir la calidad del proyecto deseado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes(…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”.
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Adjudicación y Contratos, se solicita:
Sistema de Adjudicación: Total.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que el sistema de adjudicación sea por Item, considerando que existen oferentes que no trabajan con todos los productos requeridos ni tienen experiencia comercial y/o técnica en forma conjunta, por lo que no dispondrían de los requisitos establecidos para la totalidad de los ítems y además los bienes y servicios solicitados no son técnicamente dependientes entre sí, permitiendo plenamente las implementaciones de forma coordinada, individual e independiente de cada item. De esta manera se permitirá una mayor participación de empresas oferentes del sector de TI e Infraestructura con amplia experiencia y capacidad técnica sin necesidad de restringir ni disminuir la calidad del proyecto deseado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes(…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”.
A fin de garantizar tanto la correcta verificación y ejecución del contrato, que permita coordinar los esfuerzos con una única empresa y su staff de técnicos para la provisión de los bienes y servicios, así como asegurar la planificación, instalación, configuración, implementación, pruebas e integración con la infraestructura actual existente, corresponde que la adjudicación sea por el TOTAL. Se pretende que el oferente adjudicado entregue todos los bienes y servicios del presente llamado como una solución integral en la modalidad de llave en mano, por lo cual, deberá considerar todos los equipamientos, accesorios, materiales de instalación, horas de servicio técnico especializado para la correcta implementación de la solución ofertada de acuerdo con los requerimientos técnicos establecidos en el PBC. Ésto además permitirá a las dependencias involucradas, realizar el seguimiento de las tareas necesarias, así como la entrega de bienes y servicios en tiempo y forma, considerando además que se trata de un llamado prioritario para la Convocante. Asimismo, en el mercado local existen varias empresas del sector tecnológico que comercializan e implementan soluciones integrales similares a lo solicitado en el presente llamado. Favor remitirse a lo establecido en el PBC.
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/*Item 7 - Instalación de Enlace de Fibra óptica
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 7. Servicio de Instalación de Enlace de Fibra Óptica, se solicita:
“7.2- Pigtail óptico SC, mínimo 1 metro.
7.3- Pigtail óptico LC, mínimo 1 metro.”
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que los Pigtail ópticos requeridos deberán ser del tipo simplex, es decir de un solo pelo de fibra óptica. La consulta es formulada a fin de presentar una oferta que sea adecuada a las necesidades reales de la Convocante y para que todos los potenciales oferentes puedan ofertar en igualdad de condiciones.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”.
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que los Pigtail ópticos requeridos deberán ser del tipo simplex, es decir de un solo pelo de fibra óptica. La consulta es formulada a fin de presentar una oferta que sea adecuada a las necesidades reales de la Convocante y para que todos los potenciales oferentes puedan ofertar en igualdad de condiciones.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”.
En el PBC, la página 29 describe el "ALCANCE DE LOS TRABAJOS Y SERVICIOS" y la página 11 establece la posibilidad de "VISITA AL SITIO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO" a fin de evacuar todas las consultas técnicas que permitan presentar una oferta ajustada a los requerimientos. Por tanto, el tipo de pigtail y/o adaptadores queda a criterio del oferente conforme a la solución propuesta para una correcta implementación y funcionamiento de los equipos y accesorios a ser instalados. El PBC estipula que los oferentes entreguen todos los bienes y servicios del presente llamado en la modalidad de llave en mano, por lo que deberán considerar todos los equipamientos, accesorios, materiales de instalación, horas de servicio técnico especializado, etc., para la correcta implementación de la solución ofertada, de acuerdo con los requerimientos técnicos indicados en el documento citado. Favor remitirse a lo establecido en el PBC.
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/*Item 7 - Instalación de Enlace de Fibra óptica
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 7. Servicio de Instalación de Enlace de Fibra Óptica, se solicita:
“7.4- Patchcord óptico SC/SC, mínimo 1 metro.
7.5- Patchcord óptico LC/LC, mínimo 1 metro.
7.6- Patchcord óptico SC/LC, mínimo 1 metro.”
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que los Patch cords ópticos requeridos deberán ser del tipo dúplex, es decir de dos pelos de fibra óptica. La consulta es realizada con el objeto de presentar una oferta acorde a las necesidades de la Convocante a fin de no generar confusiones durante el proceso de análisis y presentación de ofertas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”.
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 7. Servicio de Instalación de Enlace de Fibra Óptica, se solicita:
“7.4- Patchcord óptico SC/SC, mínimo 1 metro.
7.5- Patchcord óptico LC/LC, mínimo 1 metro.
7.6- Patchcord óptico SC/LC, mínimo 1 metro.”
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que los Patch cords ópticos requeridos deberán ser del tipo dúplex, es decir de dos pelos de fibra óptica. La consulta es realizada con el objeto de presentar una oferta acorde a las necesidades de la Convocante a fin de no generar confusiones durante el proceso de análisis y presentación de ofertas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”.
En el PBC, la página 29 describe el "ALCANCE DE LOS TRABAJOS Y SERVICIOS" y la página 11 establece la posibilidad de "VISITA AL SITIO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO" a fin de evacuar todas las consultas técnicas que permitan presentar una oferta ajustada a los requerimientos. Por tanto, el tipo de pigtail y/o adaptadores queda a criterio del oferente conforme a la solución propuesta para una correcta implementación y funcionamiento de los equipos y accesorios a ser instalados. El PBC estipula que los oferentes entreguen todos los bienes y servicios del presente llamado en la modalidad de llave en mano, por lo que deberán considerar todos los equipamientos, accesorios, materiales de instalación, horas de servicio técnico especializado, etc., para la correcta implementación de la solución ofertada, de acuerdo con los requerimientos técnicos indicados en el documento citado. Favor remitirse a lo establecido en el PBC.
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/*Item 7 - Instalación de Enlace de Fibra óptica
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 7. Servicio de Instalación de Enlace de Fibra Óptica, se solicita:
“7.7- Adaptadores SC/SC.”
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que los Adaptadores ópticos SC/SC requeridos deberán ser del tipo simplex, es decir para un solo pelo de fibra óptica. La consulta es cursada a fin de presentar una propuesta ajustada a las necesidades de la Convocante, así también de forma a no generar confusiones durante el proceso de análisis y presentación de ofertas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”.
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 7. Servicio de Instalación de Enlace de Fibra Óptica, se solicita:
“7.7- Adaptadores SC/SC.”
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que los Adaptadores ópticos SC/SC requeridos deberán ser del tipo simplex, es decir para un solo pelo de fibra óptica. La consulta es cursada a fin de presentar una propuesta ajustada a las necesidades de la Convocante, así también de forma a no generar confusiones durante el proceso de análisis y presentación de ofertas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”.
En el PBC, la página 29 describe el "ALCANCE DE LOS TRABAJOS Y SERVICIOS" y la página 11 establece la posibilidad de "VISITA AL SITIO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO" a fin de evacuar todas las consultas técnicas que permitan presentar una oferta ajustada a los requerimientos. Por tanto, el tipo de pigtail y/o adaptadores queda a criterio del oferente conforme a la solución propuesta para una correcta implementación y funcionamiento de los equipos y accesorios a ser instalados. El PBC estipula que los oferentes entreguen todos los bienes y servicios del presente llamado en la modalidad de llave en mano, por lo que deberán considerar todos los equipamientos, accesorios, materiales de instalación, horas de servicio técnico especializado, etc., para la correcta implementación de la solución ofertada, de acuerdo con los requerimientos técnicos indicados en el documento citado. Favor remitirse a lo establecido en el PBC.
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/*Item 7 - Instalación de Enlace de Fibra óptica
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 7. Servicio de Instalación de Enlace de Fibra Óptica, se solicita:
“7.8- Adaptadores LC/LC.”
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que los Adaptadores ópticos LC/LC requeridos deberán ser del tipo dúplex, es decir de dos pelos de fibra óptica. La consulta es realizada de manera a presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante, y a fin de no generar confusiones durante el proceso de análisis y presentación de ofertas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 7. Servicio de Instalación de Enlace de Fibra Óptica, se solicita:
“7.8- Adaptadores LC/LC.”
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que los Adaptadores ópticos LC/LC requeridos deberán ser del tipo dúplex, es decir de dos pelos de fibra óptica. La consulta es realizada de manera a presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante, y a fin de no generar confusiones durante el proceso de análisis y presentación de ofertas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”
En el PBC, la página 29 describe el "ALCANCE DE LOS TRABAJOS Y SERVICIOS" y la página 11 establece la posibilidad de "VISITA AL SITIO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO" a fin de evacuar todas las consultas técnicas que permitan presentar una oferta ajustada a los requerimientos. Por tanto, el tipo de pigtail y/o adaptadores queda a criterio del oferente conforme a la solución propuesta para una correcta implementación y funcionamiento de los equipos y accesorios a ser instalados. El PBC estipula que los oferentes entreguen todos los bienes y servicios del presente llamado en la modalidad de llave en mano, por lo que deberán considerar todos los equipamientos, accesorios, materiales de instalación, horas de servicio técnico especializado, etc., para la correcta implementación de la solución ofertada, de acuerdo con los requerimientos técnicos indicados en el documento citado. Favor remitirse a lo establecido en el PBC.
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/*Item 7 - Instalación de Enlace de Fibra óptica
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 7. Servicio de Instalación de Enlace de Fibra Óptica, se solicita:
“7.9- Adaptadores SC/LC.”
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar si los Adaptadores ópticos SC/LC requeridos deberán ser del tipo dúplex o simplex, es decir de dos pelos de fibra óptica, o para un solo pelo de fibra óptica. La consulta es formulada de forma a presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante, y a fin de que todos los oferentes presenten el mismo tipo de producto, y así también, de modo a no generar confusiones durante el proceso de análisis y presentación de ofertas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 7. Servicio de Instalación de Enlace de Fibra Óptica, se solicita:
“7.9- Adaptadores SC/LC.”
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar si los Adaptadores ópticos SC/LC requeridos deberán ser del tipo dúplex o simplex, es decir de dos pelos de fibra óptica, o para un solo pelo de fibra óptica. La consulta es formulada de forma a presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante, y a fin de que todos los oferentes presenten el mismo tipo de producto, y así también, de modo a no generar confusiones durante el proceso de análisis y presentación de ofertas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”
En el PBC, la página 29 describe el "ALCANCE DE LOS TRABAJOS Y SERVICIOS" y la página 11 establece la posibilidad de "VISITA AL SITIO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO" a fin de evacuar todas las consultas técnicas que permitan presentar una oferta ajustada a los requerimientos. Por tanto, el tipo de pigtail y/o adaptadores queda a criterio del oferente conforme a la solución propuesta para una correcta implementación y funcionamiento de los equipos y accesorios a ser instalados. El PBC estipula que los oferentes entreguen todos los bienes y servicios del presente llamado en la modalidad de llave en mano, por lo que deberán considerar todos los equipamientos, accesorios, materiales de instalación, horas de servicio técnico especializado, etc., para la correcta implementación de la solución ofertada, de acuerdo con los requerimientos técnicos indicados en el documento citado. Favor remitirse a lo establecido en el PBC.
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/*Item 7 - Instalación de Enlace de Fibra óptica
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 7. Servicio de Instalación de Enlace de Fibra Óptica, se solicita:
“7.19- Módulo SFP Óptico Gigabit Monomodo hasta 2km.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea aceptado Módulo SFP Óptico Gigabit Monomodo hasta 20km, teniendo en cuenta que las distancias de alcance nominales de los módulos SFP transceivers para enlace de fibra óptica monomodo sobre dos pelos, son típicamente entre 10 y 20Km. Con esta aceptación permitirá una mayor concurrencia de oferentes quienes tendrán la oportunidad de presentar ofertas variadas y competitivas en virtud de la amplitud del llamado lo que posibilita a la convocante acceder a una variedad de ofertas dentro de la generalidad de productos disponibles para este segmento.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”.
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 7. Servicio de Instalación de Enlace de Fibra Óptica, se solicita:
“7.19- Módulo SFP Óptico Gigabit Monomodo hasta 2km.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea aceptado Módulo SFP Óptico Gigabit Monomodo hasta 20km, teniendo en cuenta que las distancias de alcance nominales de los módulos SFP transceivers para enlace de fibra óptica monomodo sobre dos pelos, son típicamente entre 10 y 20Km. Con esta aceptación permitirá una mayor concurrencia de oferentes quienes tendrán la oportunidad de presentar ofertas variadas y competitivas en virtud de la amplitud del llamado lo que posibilita a la convocante acceder a una variedad de ofertas dentro de la generalidad de productos disponibles para este segmento.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”.
Las especificaciones técnicas establecen los requerimientos mínimos necesarios. Serán aceptados módulos SFP o transceivers de igual o superior distancia a lo solicitado. Queda a criterio del oferente conforme a la solución propuesta para una correcta implementación y funcionamiento de los equipos y accesorios a ser instalados. El PBC estipula que los oferentes entreguen todos los bienes y servicios del presente llamado en la modalidad de llave en mano, por lo que deberán considerar todos los equipamientos, accesorios, materiales de instalación, horas de servicio técnico especializado, etc., para la correcta implementación de la solución ofertada, de acuerdo con los requerimientos técnicos indicados en el documento citado. Favor remitirse a lo establecido en el PBC.
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Capacidad Tecnica
En el pliego de Bases y condiciones: en el punto Capacidad en materia de personal indica que:
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
Contar con al menos 2 (dos) técnicos:
1 (un) técnico de nivel medio como mínimo en seguridad de las marcas de los equipos de comunicación ofertadas (Ej.: Cisco CCNA Security, Fortinet NSE4/FCP, Sonicwall SNSA Security, Huawei HCIA Security, Juniper JNCIA-SEC, Mikrotik MTCSE). - ÍTEM 1, 2 y 3.
1 (UN) técnico con conocimiento en cableado UTP y/o cable de fibra óptica ofertado. - ÍTEM 6 y 7.
Estos técnicos deberán formar parte del plantel de la empresa.
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
• Listado de 2 (dos) técnicos especializados, acompañado de la Planilla de Instituto de Previsión Social correspondiente al mes anterior vencido a la fecha de Apertura de sobres, donde figuran los técnicos propuestos, conforme a los siguientes requisitos:
• Copia de la certificación de al menos 1 (un) técnico de nivel medio como mínimo en seguridad de las marcas de los equipos de comunicación ofertadas (Ej.: Cisco CCNA Security, Fortinet NSE4/FCP, Sonicwall SNSA Security, Huawei HCIA Security, Juniper JNCIA-SEC, Mikrotik MTCSE).
• Copia de la certificación de al menos 1 (un) técnico con conocimientos en montaje e instalación de cableado UTP y/o cableado de fibra óptica ofertado.
Solicitamos se admita que los personales estén inscriptos en IPS o en su defecto poseer un contrato Laboral con la empresa, ya que con la aprobación de esta solicitud se dará mayor participación a potenciales oferentes y la calidad del servicio no se vería afectada.
En el pliego de Bases y condiciones: en el punto Capacidad en materia de personal indica que:
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
Contar con al menos 2 (dos) técnicos:
1 (un) técnico de nivel medio como mínimo en seguridad de las marcas de los equipos de comunicación ofertadas (Ej.: Cisco CCNA Security, Fortinet NSE4/FCP, Sonicwall SNSA Security, Huawei HCIA Security, Juniper JNCIA-SEC, Mikrotik MTCSE). - ÍTEM 1, 2 y 3.
1 (UN) técnico con conocimiento en cableado UTP y/o cable de fibra óptica ofertado. - ÍTEM 6 y 7.
Estos técnicos deberán formar parte del plantel de la empresa.
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
• Listado de 2 (dos) técnicos especializados, acompañado de la Planilla de Instituto de Previsión Social correspondiente al mes anterior vencido a la fecha de Apertura de sobres, donde figuran los técnicos propuestos, conforme a los siguientes requisitos:
• Copia de la certificación de al menos 1 (un) técnico de nivel medio como mínimo en seguridad de las marcas de los equipos de comunicación ofertadas (Ej.: Cisco CCNA Security, Fortinet NSE4/FCP, Sonicwall SNSA Security, Huawei HCIA Security, Juniper JNCIA-SEC, Mikrotik MTCSE).
• Copia de la certificación de al menos 1 (un) técnico con conocimientos en montaje e instalación de cableado UTP y/o cableado de fibra óptica ofertado.
Solicitamos se admita que los personales estén inscriptos en IPS o en su defecto poseer un contrato Laboral con la empresa, ya que con la aprobación de esta solicitud se dará mayor participación a potenciales oferentes y la calidad del servicio no se vería afectada.
A fin de garantizar una correcta planificación, instalación, configuración, implementación, pruebas e integración de los bienes y servicios solicitados, con la infraestructura tecnológica actual existente, corresponde que los oferentes cuenten con un staff de colaboradores con los más altos niveles de conocimiento conforme al nivel mínimo requerido y en la cantidad solicitada, dada la complejidad y criticidad de los servicios tecnológicos y el importante esfuerzo financiero en materia económica a ser realizado por la convocante.
Es importante reconocer que, en el mercado local tecnológico, el personal técnico calificado juega un papel fundamental, en la correcta implementación y ejecución de cualquier proyecto de TI. Este sector es conocido por su alta rotación y dinamismo. La presente solicitud busca asegurar a La Convocante que el proveedor adjudicado cuente con un equipo de colaboradores adecuadamente capacitado, calificado y suficiente en cantidad para satisfacer las necesidades del proyecto. Esto garantiza tanto la experiencia como la disponibilidad de asistencia técnica por parte de la empresa adjudicada cuando sea requerido por La Convocante. Favor remitirse a lo establecido en el PBC.
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/*técnico de nivel medio
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Requisitos de participación y criterios de evaluación. Capacidad Técnica, se solicita:
“Contar con al menos 2 (dos) técnicos:
1 (un) técnico de nivel medio como mínimo en seguridad de las marcas de los equipos de comunicación ofertadas (Ej.: Cisco CCNA Security, Fortinet NSE4/FCP, Sonicwall SNSA Security, Huawei HCIA Security, Juniper JNCIA-SEC, Mikrotik MTCSE). - ÍTEM 1, 2 y 3.”
A este respecto, solicitamos a la Convocante que acepte como mínimo técnicos certificados por la marca ofertada. Las certificaciones específicas de nivel medio en seguridad como el ejemplo proporcionado (Ej.: Cisco CCNA Security, Fortinet NSE4/FCP, Sonicwall SNSA Security, Huawei HCIA Security, Juniper JNCIA-SEC, Mikrotik MTCSE) no son técnicamente indispensables para la configuración e implementación requerido. Es fundamental considerar que las certificaciones de la marca ofertada, junto con la documentación respaldatoria que demuestre la amplia trayectoria y experiencia del oferente, así como las certificaciones emitidas por la marca, son suficientes para respaldar la implementación y el correcto funcionamiento del esquema requerido. Por lo tanto, contar con técnicos certificados por el fabricante de la marca del equipo ofrecido sería completamente adecuado y no afectaría en absoluto la correcta instalación y funcionamiento de los bienes solicitados.
De esta manera, evitaremos limitar la presentación de ofertas, lo cual restringiría la libre concurrencia al procedimiento y no sería técnicamente indispensable. Con esta modificación en el Pliego de Bases y Condiciones, la Convocante se beneficiará al recibir una mayor cantidad de propuestas de otros posibles oferentes que cuenten con el respaldo técnico de especialistas debidamente certificados por el fabricante de la marca ofrecida.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes(…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Requisitos de participación y criterios de evaluación. Capacidad Técnica, se solicita:
“Contar con al menos 2 (dos) técnicos:
1 (un) técnico de nivel medio como mínimo en seguridad de las marcas de los equipos de comunicación ofertadas (Ej.: Cisco CCNA Security, Fortinet NSE4/FCP, Sonicwall SNSA Security, Huawei HCIA Security, Juniper JNCIA-SEC, Mikrotik MTCSE). - ÍTEM 1, 2 y 3.”
A este respecto, solicitamos a la Convocante que acepte como mínimo técnicos certificados por la marca ofertada. Las certificaciones específicas de nivel medio en seguridad como el ejemplo proporcionado (Ej.: Cisco CCNA Security, Fortinet NSE4/FCP, Sonicwall SNSA Security, Huawei HCIA Security, Juniper JNCIA-SEC, Mikrotik MTCSE) no son técnicamente indispensables para la configuración e implementación requerido. Es fundamental considerar que las certificaciones de la marca ofertada, junto con la documentación respaldatoria que demuestre la amplia trayectoria y experiencia del oferente, así como las certificaciones emitidas por la marca, son suficientes para respaldar la implementación y el correcto funcionamiento del esquema requerido. Por lo tanto, contar con técnicos certificados por el fabricante de la marca del equipo ofrecido sería completamente adecuado y no afectaría en absoluto la correcta instalación y funcionamiento de los bienes solicitados.
De esta manera, evitaremos limitar la presentación de ofertas, lo cual restringiría la libre concurrencia al procedimiento y no sería técnicamente indispensable. Con esta modificación en el Pliego de Bases y Condiciones, la Convocante se beneficiará al recibir una mayor cantidad de propuestas de otros posibles oferentes que cuenten con el respaldo técnico de especialistas debidamente certificados por el fabricante de la marca ofrecida.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes(…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”.
Considerando los equipos requeridos y que el ítem 1 corresponde a un equipo especializado en seguridad, es necesario que el oferente cuente con personal calificado y certificado debido a la criticidad de este dispositivo en la infraestructura de TI. Este equipo no solo realizará funciones básicas de filtrado, sino que también la inspección profunda de paquetes, prevención de intrusiones, filtrado web y control de aplicaciones. La correcta configuración de estas funciones es vital para garantizar la protección contra amenazas sofisticadas y la continuidad operativa de la red. Además, la certificación de los técnicos asegura que el personal esté actualizado en las últimas tecnologías y estándares de seguridad, lo cual es crucial para adaptarse a las amenazas emergentes. Por lo referido, la solicitud de los técnicos, conforme al nivel mínimo requerido, está totalmente justificada. Favor remitirse a lo establecido en el PBC.
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AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE : ÍTEM 1,2 Y 3
Con respecto al numeral 2 de los requisitos para evaluar el criterio de capacidad técnica: ..”La empresa oferente deberá contar con Autorización expedida por el fabricante para representantes, distribuidores y sub-distribuidores de los productos ofrecidos en idioma español o debidamente traducida por traductor publico matriculado. Debe presentar el documento original o copia autenticada por Escribano Público, y el mismo debe estar debidamente legalizada por el Consulado Paraguayo del País de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.”
Se solicita respetuosamente a la Convocante, aceptar la presentación de copia simple durante la etapa de evaluación de ofertas, no obstante, para la firma del Contrato la misma deberá estar legalizada por el Consulado Paraguayo del país de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay. Esta solicitud responde a la necesidad de cumplir con lo establecido en tiempo y forma, considerando el reducido tiempo con el que se cuenta, ya que la fecha de publicación del presente llamado fue el 01/08/2024 y la posible fecha de apertura de ofertas es el día 16/08/2024. Estos plazos no son razonables para todo lo que conlleva el proceso de apostillado y/o legalización de documentos en país de origen.
Con respecto al numeral 2 de los requisitos para evaluar el criterio de capacidad técnica: ..”La empresa oferente deberá contar con Autorización expedida por el fabricante para representantes, distribuidores y sub-distribuidores de los productos ofrecidos en idioma español o debidamente traducida por traductor publico matriculado. Debe presentar el documento original o copia autenticada por Escribano Público, y el mismo debe estar debidamente legalizada por el Consulado Paraguayo del País de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.”
Se solicita respetuosamente a la Convocante, aceptar la presentación de copia simple durante la etapa de evaluación de ofertas, no obstante, para la firma del Contrato la misma deberá estar legalizada por el Consulado Paraguayo del país de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay. Esta solicitud responde a la necesidad de cumplir con lo establecido en tiempo y forma, considerando el reducido tiempo con el que se cuenta, ya que la fecha de publicación del presente llamado fue el 01/08/2024 y la posible fecha de apertura de ofertas es el día 16/08/2024. Estos plazos no son razonables para todo lo que conlleva el proceso de apostillado y/o legalización de documentos en país de origen.
La autorización del fabricante debe ser presentada indefectiblemente con la oferta en las condiciones requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones. En caso de que el oferente no cuente con la autorización del fabricante legalizada o apostillada al momento de la presentación de la oferta, ésta quedará descartada por no reunir los criterios documentales requeridos. Favor remitirse a lo establecido en el PBC.