Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 /*Modalidad de Adjudicación En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Adjudicación y Contratos, se solicita: Sistema de Adjudicación: Total. Al respecto, solicitamos a la Convocante que el sistema de adjudicación sea por Item, considerando que existen oferentes que no trabajan con todos los productos requeridos ni tienen experiencia comercial y/o técnica en forma conjunta, por lo que no dispondrían de los requisitos establecidos para la totalidad de los ítems y además los bienes y servicios solicitados no son técnicamente dependientes entre sí, permitiendo plenamente las implementaciones de forma coordinada, individual e independiente de cada item. De esta manera se permitirá una mayor participación de empresas oferentes del sector de TI e Infraestructura con amplia experiencia y capacidad técnica sin necesidad de restringir ni disminuir la calidad del proyecto deseado. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes(…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”. 06-08-2024 08-08-2024
12 /*Item 7 - Instalación de Enlace de Fibra óptica En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 7. Servicio de Instalación de Enlace de Fibra Óptica, se solicita: “7.2- Pigtail óptico SC, mínimo 1 metro. 7.3- Pigtail óptico LC, mínimo 1 metro.” Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que los Pigtail ópticos requeridos deberán ser del tipo simplex, es decir de un solo pelo de fibra óptica. La consulta es formulada a fin de presentar una oferta que sea adecuada a las necesidades reales de la Convocante y para que todos los potenciales oferentes puedan ofertar en igualdad de condiciones. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”. 06-08-2024 08-08-2024
13 /*Item 7 - Instalación de Enlace de Fibra óptica En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 7. Servicio de Instalación de Enlace de Fibra Óptica, se solicita: “7.4- Patchcord óptico SC/SC, mínimo 1 metro. 7.5- Patchcord óptico LC/LC, mínimo 1 metro. 7.6- Patchcord óptico SC/LC, mínimo 1 metro.” Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que los Patch cords ópticos requeridos deberán ser del tipo dúplex, es decir de dos pelos de fibra óptica. La consulta es realizada con el objeto de presentar una oferta acorde a las necesidades de la Convocante a fin de no generar confusiones durante el proceso de análisis y presentación de ofertas. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”. 06-08-2024 08-08-2024
14 /*Item 7 - Instalación de Enlace de Fibra óptica En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 7. Servicio de Instalación de Enlace de Fibra Óptica, se solicita: “7.7- Adaptadores SC/SC.” Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que los Adaptadores ópticos SC/SC requeridos deberán ser del tipo simplex, es decir para un solo pelo de fibra óptica. La consulta es cursada a fin de presentar una propuesta ajustada a las necesidades de la Convocante, así también de forma a no generar confusiones durante el proceso de análisis y presentación de ofertas. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”. 06-08-2024 08-08-2024
15 /*Item 7 - Instalación de Enlace de Fibra óptica En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 7. Servicio de Instalación de Enlace de Fibra Óptica, se solicita: “7.8- Adaptadores LC/LC.” Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que los Adaptadores ópticos LC/LC requeridos deberán ser del tipo dúplex, es decir de dos pelos de fibra óptica. La consulta es realizada de manera a presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante, y a fin de no generar confusiones durante el proceso de análisis y presentación de ofertas. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante” 06-08-2024 08-08-2024
16 /*Item 7 - Instalación de Enlace de Fibra óptica En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 7. Servicio de Instalación de Enlace de Fibra Óptica, se solicita: “7.9- Adaptadores SC/LC.” Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar si los Adaptadores ópticos SC/LC requeridos deberán ser del tipo dúplex o simplex, es decir de dos pelos de fibra óptica, o para un solo pelo de fibra óptica. La consulta es formulada de forma a presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante, y a fin de que todos los oferentes presenten el mismo tipo de producto, y así también, de modo a no generar confusiones durante el proceso de análisis y presentación de ofertas. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante” 06-08-2024 08-08-2024
17 /*Item 7 - Instalación de Enlace de Fibra óptica En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 7. Servicio de Instalación de Enlace de Fibra Óptica, se solicita: “7.19- Módulo SFP Óptico Gigabit Monomodo hasta 2km.” Al respecto solicitamos a la Convocante que sea aceptado Módulo SFP Óptico Gigabit Monomodo hasta 20km, teniendo en cuenta que las distancias de alcance nominales de los módulos SFP transceivers para enlace de fibra óptica monomodo sobre dos pelos, son típicamente entre 10 y 20Km. Con esta aceptación permitirá una mayor concurrencia de oferentes quienes tendrán la oportunidad de presentar ofertas variadas y competitivas en virtud de la amplitud del llamado lo que posibilita a la convocante acceder a una variedad de ofertas dentro de la generalidad de productos disponibles para este segmento. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”. 06-08-2024 08-08-2024
18 Capacidad Tecnica En el pliego de Bases y condiciones: en el punto Capacidad en materia de personal indica que: El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica: Contar con al menos 2 (dos) técnicos: 1 (un) técnico de nivel medio como mínimo en seguridad de las marcas de los equipos de comunicación ofertadas (Ej.: Cisco CCNA Security, Fortinet NSE4/FCP, Sonicwall SNSA Security, Huawei HCIA Security, Juniper JNCIA-SEC, Mikrotik MTCSE). - ÍTEM 1, 2 y 3. 1 (UN) técnico con conocimiento en cableado UTP y/o cable de fibra óptica ofertado. - ÍTEM 6 y 7. Estos técnicos deberán formar parte del plantel de la empresa. Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio: • Listado de 2 (dos) técnicos especializados, acompañado de la Planilla de Instituto de Previsión Social correspondiente al mes anterior vencido a la fecha de Apertura de sobres, donde figuran los técnicos propuestos, conforme a los siguientes requisitos: • Copia de la certificación de al menos 1 (un) técnico de nivel medio como mínimo en seguridad de las marcas de los equipos de comunicación ofertadas (Ej.: Cisco CCNA Security, Fortinet NSE4/FCP, Sonicwall SNSA Security, Huawei HCIA Security, Juniper JNCIA-SEC, Mikrotik MTCSE). • Copia de la certificación de al menos 1 (un) técnico con conocimientos en montaje e instalación de cableado UTP y/o cableado de fibra óptica ofertado. Solicitamos se admita que los personales estén inscriptos en IPS o en su defecto poseer un contrato Laboral con la empresa, ya que con la aprobación de esta solicitud se dará mayor participación a potenciales oferentes y la calidad del servicio no se vería afectada. 07-08-2024 08-08-2024
19 /*técnico de nivel medio En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Requisitos de participación y criterios de evaluación. Capacidad Técnica, se solicita: “Contar con al menos 2 (dos) técnicos: 1 (un) técnico de nivel medio como mínimo en seguridad de las marcas de los equipos de comunicación ofertadas (Ej.: Cisco CCNA Security, Fortinet NSE4/FCP, Sonicwall SNSA Security, Huawei HCIA Security, Juniper JNCIA-SEC, Mikrotik MTCSE). - ÍTEM 1, 2 y 3.” A este respecto, solicitamos a la Convocante que acepte como mínimo técnicos certificados por la marca ofertada. Las certificaciones específicas de nivel medio en seguridad como el ejemplo proporcionado (Ej.: Cisco CCNA Security, Fortinet NSE4/FCP, Sonicwall SNSA Security, Huawei HCIA Security, Juniper JNCIA-SEC, Mikrotik MTCSE) no son técnicamente indispensables para la configuración e implementación requerido. Es fundamental considerar que las certificaciones de la marca ofertada, junto con la documentación respaldatoria que demuestre la amplia trayectoria y experiencia del oferente, así como las certificaciones emitidas por la marca, son suficientes para respaldar la implementación y el correcto funcionamiento del esquema requerido. Por lo tanto, contar con técnicos certificados por el fabricante de la marca del equipo ofrecido sería completamente adecuado y no afectaría en absoluto la correcta instalación y funcionamiento de los bienes solicitados. De esta manera, evitaremos limitar la presentación de ofertas, lo cual restringiría la libre concurrencia al procedimiento y no sería técnicamente indispensable. Con esta modificación en el Pliego de Bases y Condiciones, la Convocante se beneficiará al recibir una mayor cantidad de propuestas de otros posibles oferentes que cuenten con el respaldo técnico de especialistas debidamente certificados por el fabricante de la marca ofrecida. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes(…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”. 07-08-2024 08-08-2024
20 AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE : ÍTEM 1,2 Y 3 Con respecto al numeral 2 de los requisitos para evaluar el criterio de capacidad técnica: ..”La empresa oferente deberá contar con Autorización expedida por el fabricante para representantes, distribuidores y sub-distribuidores de los productos ofrecidos en idioma español o debidamente traducida por traductor publico matriculado. Debe presentar el documento original o copia autenticada por Escribano Público, y el mismo debe estar debidamente legalizada por el Consulado Paraguayo del País de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.” Se solicita respetuosamente a la Convocante, aceptar la presentación de copia simple durante la etapa de evaluación de ofertas, no obstante, para la firma del Contrato la misma deberá estar legalizada por el Consulado Paraguayo del país de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay. Esta solicitud responde a la necesidad de cumplir con lo establecido en tiempo y forma, considerando el reducido tiempo con el que se cuenta, ya que la fecha de publicación del presente llamado fue el 01/08/2024 y la posible fecha de apertura de ofertas es el día 16/08/2024. Estos plazos no son razonables para todo lo que conlleva el proceso de apostillado y/o legalización de documentos en país de origen. 12-08-2024 13-08-2024
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