Secciones
Versión 1
Versión 2
Diferencias entre las versiones 1 y 2
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
ADENDA Nº 01/2024.
En relación a lo establecido en la Resolución Nº 4401/2024 le remitimos las modificaciones realizadas dentro del PBC, en la Sección Datos de la Licitación, Requisitos de participación y criterios de calificación.
Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Datos de la convocatoria
- Muestras
Sección: Requisitos de participación y criterios de evaluación
- Metodo de Evaluación
- Evaluación basada en multiplicidad de criterios
- Ponderación de criterios de evaluación - Multiplicidad de criterios
- Capacidad Financiera
- Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera
- Capacidad Técnica
Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/451091-servicios-gastronomicos-eventos/pliego/2/diferencias/1.html?seccion=adenda
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
ADENDA Nº 01/2024.
En relación a lo establecido en la Resolución Nº 4401/2024 le remitimos las modificaciones realizadas dentro del PBC, en la Sección Datos de la Licitación, Requisitos de participación y criterios de calificación.
Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Datos de la convocatoria
- Muestras
Sección: Requisitos de participación y criterios de evaluación
- Metodo de Evaluación
- Evaluación basada en multiplicidad de criterios
- Ponderación de criterios de evaluación - Multiplicidad de criterios
- Capacidad Financiera
- Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera
- Capacidad Técnica
Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/451091-servicios-gastronomicos-eventos/pliego/2/diferencias/1.html?seccion=adenda
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.