Solicitud de confirmación sobre requisito de canasta en llamado de licitación
En relación con el PBC, específicamente en la sección "Capacidad en materia de equipos" para la categoría HHP1 "A", se presenta una duda en torno al punto 1, referente a la ejecución de trabajos con Líneas Vivas en determinadas localidades.
El texto señala que, "para las localidades de Asunción, Luque, Limpio, Ñemby, Capiatá, San Lorenzo, Guarambaré, San Bernardino, Coronel Oviedo, Caaguazú, Juan Eulogio Estigarribia, Concepción, Pedro Juan Caballero, Ciudad del Este, Catueté y Encarnación, se deberá disponer de un vehículo (año de fabricación 2005 en adelante), equipado con hidroelevador y canasta doble aislada basculante para 23KV, con altura mínima de 15 metros y comandos en la base y/o canasta."
En virtud de que solo se especifican las localidades mencionadas, se interpreta que para las "localidades A" no incluidas en dicho listado, no sería necesario que la canasta doble aislada sea propia y que seria suficiente contar con una declaración jurada. Se solicita confirmación de esta interpretación, es decir, si en las localidades A no citadas en la lista es obligatorio o no disponer de la canasta propia.
El motivo de esta interpretación radica en que el requerimiento de la canasta doble aislada propia, está expresamente indicado solo para las localidades listadas en el texto, lo que da lugar a suponer que, para las demás localidades, no se requiere que dicho equipo sea propio.
04-10-2024
07-10-2024
Solicitud de confirmación sobre requisito de canasta en llamado de licitación
En relación con el PBC, específicamente en la sección "Capacidad en materia de equipos" para la categoría HHP1 "A", se presenta una duda en torno al punto 1, referente a la ejecución de trabajos con Líneas Vivas en determinadas localidades.
El texto señala que, "para las localidades de Asunción, Luque, Limpio, Ñemby, Capiatá, San Lorenzo, Guarambaré, San Bernardino, Coronel Oviedo, Caaguazú, Juan Eulogio Estigarribia, Concepción, Pedro Juan Caballero, Ciudad del Este, Catueté y Encarnación, se deberá disponer de un vehículo (año de fabricación 2005 en adelante), equipado con hidroelevador y canasta doble aislada basculante para 23KV, con altura mínima de 15 metros y comandos en la base y/o canasta."
En virtud de que solo se especifican las localidades mencionadas, se interpreta que para las "localidades A" no incluidas en dicho listado, no sería necesario que la canasta doble aislada sea propia y que seria suficiente contar con una declaración jurada. Se solicita confirmación de esta interpretación, es decir, si en las localidades A no citadas en la lista es obligatorio o no disponer de la canasta propia.
El motivo de esta interpretación radica en que el requerimiento de la canasta doble aislada propia, está expresamente indicado solo para las localidades listadas en el texto, lo que da lugar a suponer que, para las demás localidades, no se requiere que dicho equipo sea propio.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, Sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN: Capacidad en materia de equipos, apartado Requisitos Mínimos. Además lo establecido en el Cuadro de Equipos, Herramientas y Maquinarias mínimos/as requeridos.
162
CAPACIDAD FINANCIERA
Solicitamos se tenga en cuenta para el calculo de los coeficientes los balances de los años 2022 y 2023. Esto puesto que el año 2021 está alejado de la realidad actual de la capacidad financiera de las empresas, reflejandose mejor esa situación en los años recientemente pasados.
Solicitamos se tenga en cuenta para el calculo de los coeficientes los balances de los años 2022 y 2023. Esto puesto que el año 2021 está alejado de la realidad actual de la capacidad financiera de las empresas, reflejandose mejor esa situación en los años recientemente pasados.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo indicado en la Sección Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación en el apartado "Capacidad Financiera" del Pliego de Bases y Condiciones publicado en el SICP.
163
Formato y firma de la oferta
ITEM 1: DOCUMENTO SUSTANCIAL
Una póliza Garantía Mantenimiento de Oferta con firma electrónica de la Aseguradora ...
a) ¿ Precisa la firma electrónica del Oferente solo en la última página de la póliza ?
b) ¿ O se precisa firmar electrónicamente en todas las páginas de la póliza ?
c) ¿ La póliza, emitida electrónicamente y firmada electrónicamente por la Aseguradora, debe tener sello del Oferente solo en la última página de la póliza ?
d) Misma consulta anterior ¿ Debe llevar sello del oferente en todas las páginas de la póliza ?
e) Misma consulta anterior ¿ No precisa tener puesto el sello del Oferente en ninguna de las páginas de la póliza ?
f) ¿ El Oferente no precisa firmar electrónicamente en ninguna de las páginas de la póliza emitida y firmada electrónicamente por la Aseguradora ?
ITEM 1: DOCUMENTO SUSTANCIAL
Una póliza Garantía Mantenimiento de Oferta con firma electrónica de la Aseguradora ...
a) ¿ Precisa la firma electrónica del Oferente solo en la última página de la póliza ?
b) ¿ O se precisa firmar electrónicamente en todas las páginas de la póliza ?
c) ¿ La póliza, emitida electrónicamente y firmada electrónicamente por la Aseguradora, debe tener sello del Oferente solo en la última página de la póliza ?
d) Misma consulta anterior ¿ Debe llevar sello del oferente en todas las páginas de la póliza ?
e) Misma consulta anterior ¿ No precisa tener puesto el sello del Oferente en ninguna de las páginas de la póliza ?
f) ¿ El Oferente no precisa firmar electrónicamente en ninguna de las páginas de la póliza emitida y firmada electrónicamente por la Aseguradora ?
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo indicado en la Adenda N° 2, favor tener en cuenta la Resolución DNCP N° 3800/2023 en el Articulo N° 6 - Garantía de Mantenimiento de Oferta donde señala lo siguiente "Cuando la Garantía de Mantenimiento de Oferta sea instrumentada por medio de póliza de seguro, la misma deberá ser suscrita digitalmente en las condiciones y términos previstos por la Ley N° 6822/2021 "De los servicios de confianza para las transacciones electrónicas, del documento electrónico y los documentos transmisibles electrónicos", con los requerimientos y condiciones exigidas por la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay. Por lo tanto, la Garantía de Mantenimiento de Oferta debe ser obligatoriamente suscrita en forma digital por la Aseguradora.
164
Formato y firma de la oferta
ITEM 2: No serán descalificadas las ofertas que no hayan sido firmadas en documentos , considerados no sustanciales.
a) ¿ El oferente no precisa firma electrónicamente ningún documento no sustancial: Declaraciones Juradas, Formularios, Anexos, Certificados de Trabajos, etc. ?
b) Documentos emitidos por entidades estatales (SET, IPS, MTESS, MIC, Abogacía del Tesoro), que cuentan con un código de Barras, QR o Enlace/Página Web para verificar veracidad de emisión de estos documentos generados por estas entidades estatales ...
¿ No precisa ser firmado en ningún caso por parte del Oferente ?
ITEM 2: No serán descalificadas las ofertas que no hayan sido firmadas en documentos , considerados no sustanciales.
a) ¿ El oferente no precisa firma electrónicamente ningún documento no sustancial: Declaraciones Juradas, Formularios, Anexos, Certificados de Trabajos, etc. ?
b) Documentos emitidos por entidades estatales (SET, IPS, MTESS, MIC, Abogacía del Tesoro), que cuentan con un código de Barras, QR o Enlace/Página Web para verificar veracidad de emisión de estos documentos generados por estas entidades estatales ...
¿ No precisa ser firmado en ningún caso por parte del Oferente ?
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo indicado en el Pliego de Bases y Condiciones en la Sección Datos de la Convocatoria en el apartado "Formato y Firma de la Oferta" que señala lo siguiente en el numeral 2. No serán descalificadas las ofertas que no hayan sido firmadas en documentos considerados no sustanciales.
165
MATERIALES PARA EJECUCION DE LOS TRABAJOS
Página 104/124 del Pliego Bases y Condiciones
El precio de transporte de materiales "PARA VEHICULO ENTRE 10 y 25 Tn" es de Gs 16.500.-
Este precio está con este valor hace varios años y nunca tuvo fórmula de reajuste
a) Si sube el combustible, no sube este precio.
b) Si sube el salario, no sube este precio.
SE DEBE AJUSTAR ESTE PRECIO Y TENER FORMULA DE REAJUSTE.
Página 104/124 del Pliego Bases y Condiciones
El precio de transporte de materiales "PARA VEHICULO ENTRE 10 y 25 Tn" es de Gs 16.500.-
Este precio está con este valor hace varios años y nunca tuvo fórmula de reajuste
a) Si sube el combustible, no sube este precio.
b) Si sube el salario, no sube este precio.
SE DEBE AJUSTAR ESTE PRECIO Y TENER FORMULA DE REAJUSTE.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo indicado en el Pliego de Bases y Condiciones en la Sección Condiciones Contractuales.
166
Precio de Transporte de Materiales
Solicitamos que la facturación por Transporte de Materiales sea de la siguiente manera:
a) Para vehículo de hasta 10 Tn: 12.000 G$/km.
b) Para Vehículo entre 10 Tn y 25 Tn: 28.000 G$/km.
Solicitamos que la facturación por Transporte de Materiales sea de la siguiente manera:
a) Para vehículo de hasta 10 Tn: 12.000 G$/km.
b) Para Vehículo entre 10 Tn y 25 Tn: 28.000 G$/km.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo indicado en el Pliego de Bases y Condiciones en la Sección Condiciones Contractuales.
167
Pólizas de Seguro
Páginas 100/124 y 101/124
Tanto el Seguro contra daños a terceros y contra accidentes de trabajo tiene indicación de la suma mínima a ser asegurada.
Sin embargo, el Seguro contra todo riesgo (All Risk) no tiene indicación de la suma mínima a ser asegurada.
FAVOR INDICAR LA SUMA MINIMA A SER ASEGURADA PARA EL "SEGURO CONTRA TODO RIESGO (ALL RISK)".
Páginas 100/124 y 101/124
Tanto el Seguro contra daños a terceros y contra accidentes de trabajo tiene indicación de la suma mínima a ser asegurada.
Sin embargo, el Seguro contra todo riesgo (All Risk) no tiene indicación de la suma mínima a ser asegurada.
FAVOR INDICAR LA SUMA MINIMA A SER ASEGURADA PARA EL "SEGURO CONTRA TODO RIESGO (ALL RISK)".
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo indicado en el Pliego de Bases y Condiciones en la Sección Condiciones Contractuales en el apartado "Pólizas de Seguro" que señala lo siguiente "Seguro contra todo riesgo (All Risk): Será igual al monto total del Contrato".
168
Seguro contra todo riesgo (All Risk)
Página 101/124: " ..... por lo tanto, todos los daños materiales que puedan sufrir todos los bienes incluidos en el contrato, en particular los daños debidos a un defecto de concepción o
diseño, a defectos del material de construcción ..... "
Se menciona DEFECTO DE CONCEPCION O DISEÑO: .... El Contratista no concibe ni diseña los Trabajos de MEJORAS ni de MANTENIMIENTO en la red de ANDE, y si así fuese, es la ANDE la que revisa dando la aprobación de los proyectos y planos de TODOS LOS TRABAJOS DE MEJORAS Y MANTENIMIENTO.
En conclusión, el Contratista no es responsable del DEFECTO DE CONCEPCION NI DE DISEÑO, por lo que esta expresión debe ser excluida dentro del alcance del Seguro contra todo riesgo (All Risk).
Página 101/124: " ..... por lo tanto, todos los daños materiales que puedan sufrir todos los bienes incluidos en el contrato, en particular los daños debidos a un defecto de concepción o
diseño, a defectos del material de construcción ..... "
Se menciona DEFECTO DE CONCEPCION O DISEÑO: .... El Contratista no concibe ni diseña los Trabajos de MEJORAS ni de MANTENIMIENTO en la red de ANDE, y si así fuese, es la ANDE la que revisa dando la aprobación de los proyectos y planos de TODOS LOS TRABAJOS DE MEJORAS Y MANTENIMIENTO.
En conclusión, el Contratista no es responsable del DEFECTO DE CONCEPCION NI DE DISEÑO, por lo que esta expresión debe ser excluida dentro del alcance del Seguro contra todo riesgo (All Risk).
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo indicado en el Pliego de Bases y Condiciones en la Sección Condiciones Contractuales en el apartado "Pólizas de Seguro".
169
Reajuste (DEBE HABER FORMULA REAJUSTE TRANSPORTE DE MATERIALES)
Páginas 115/124 a 117/124: hay fórmulas de reajuste para MANO DE OBRA (en función de Salario y Combustible) y de MATERIALES (en función de aluminio, cobre, hormigón armado, herrajes, materiales importados).
Y en cuanto al TRANSPORTE DE MATERIALES, que tiene los componentes de Salario y Combustible, también debe tener una fórmula de reajuste en función a estos 2 componentes.
Por tanto, se solicita incluir la fórmula de reajuste correspondiente para el TRANSPORTE DE MATERIALES.
11-10-2024
14-10-2024
Reajuste (DEBE HABER FORMULA REAJUSTE TRANSPORTE DE MATERIALES)
Páginas 115/124 a 117/124: hay fórmulas de reajuste para MANO DE OBRA (en función de Salario y Combustible) y de MATERIALES (en función de aluminio, cobre, hormigón armado, herrajes, materiales importados).
Y en cuanto al TRANSPORTE DE MATERIALES, que tiene los componentes de Salario y Combustible, también debe tener una fórmula de reajuste en función a estos 2 componentes.
Por tanto, se solicita incluir la fórmula de reajuste correspondiente para el TRANSPORTE DE MATERIALES.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo indicado en el Pliego de Bases y Condiciones en la Sección Condiciones Contractuales en el apartado "Reajuste".
170
ACLARACION DE LAS OFERTAS
Página 30/124 del PBC: "A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada por el oferente, el Comité de Evaluación, podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información."
Se entiende que esta expresión también es válida de manera categórica para la Oferta presentada en forma electrónica, sea un documento sustancial o no, sea original o copia de los mismos.
Favor aclarar al respecto
Página 30/124 del PBC: "A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada por el oferente, el Comité de Evaluación, podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información."
Se entiende que esta expresión también es válida de manera categórica para la Oferta presentada en forma electrónica, sea un documento sustancial o no, sea original o copia de los mismos.
Favor aclarar al respecto
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, que su interpretación es correcta puesto que es "A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada por el oferente". Tener en cuenta que los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta de conformidad al Decreto Reglamentario.