Hemos notado que los ítems solicitados se encuentran en la categoría 41000000 “Equipo de Laboratorio, Medida, Observación y Comprobación” sin embargo los mismos corresponden a la categoría 51000000 “Medicamentos y Productos Farmacéuticos”, solicitamos a la convocante el cambio a la categoría correcta.
Hemos notado que los ítems solicitados se encuentran en la categoría 41000000 “Equipo de Laboratorio, Medida, Observación y Comprobación” sin embargo los mismos corresponden a la categoría 51000000 “Medicamentos y Productos Farmacéuticos”, solicitamos a la convocante el cambio a la categoría correcta.
La convocante aclara que se han realizado los cambios en el SICP.-
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Plan de Entrega de los bienes
• 3° Entrega y Saldo de la Cantidad Mínima: El proveedor tendrá hasta los 25 (veinticinco) días corridos, posterior a la recepción de la Orden de Compra emitida por la DGGIES, según necesidad y stock del Instituto de Medicina Tropical. -- Solicitamos amablemente a la convocante modificar el plazo de entrega a no menos de 30 días corridos para la 3° entrega
• 3° Entrega y Saldo de la Cantidad Mínima: El proveedor tendrá hasta los 25 (veinticinco) días corridos, posterior a la recepción de la Orden de Compra emitida por la DGGIES, según necesidad y stock del Instituto de Medicina Tropical. -- Solicitamos amablemente a la convocante modificar el plazo de entrega a no menos de 30 días corridos para la 3° entrega
Ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones, ya que el plan de entregas fue establecido de acuerdo a las necesidades del programa.
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Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
Solicitamos aclarar si, en caso de ofertar un producto nacional, solo será necesario el Registro Sanitario emitido por la DINAVISA sin documentos adicionales.
06-08-2024
13-08-2024
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
Solicitamos aclarar si, en caso de ofertar un producto nacional, solo será necesario el Registro Sanitario emitido por la DINAVISA sin documentos adicionales.
El PBC solicita estudios clínicos comparativos con la molécula original siguiendo las pautas establecidas por a FDA Y/O EMA Y/O WHO (OMS), al respecto solicitamos sea aceptado los estudios clínicos bajo las guías/pautas de la ICH. Esto en consideración que según el Decreto Nº 6611/16, la DINAVISA otorga el registro sanitario de medicamentos biológicos monoclonales luego de haberse presentado los estudios clínicos comparativos bajo las guías de la OMS (WHO) o bien bajo las guías de la ICH. Además no se debe desconocer que la LEY Nº 7256/24 reconoce a la ICH y a sus miembros como AUTORIDADES REGULADORAS ESTRICTAS (ARES), motivo por el cual no vemos la necesidad de restringir la participación de potenciales oferentes incluyendo requisitos que no se encuentran acorde a la normativa legal.
El PBC solicita estudios clínicos comparativos con la molécula original siguiendo las pautas establecidas por a FDA Y/O EMA Y/O WHO (OMS), al respecto solicitamos sea aceptado los estudios clínicos bajo las guías/pautas de la ICH. Esto en consideración que según el Decreto Nº 6611/16, la DINAVISA otorga el registro sanitario de medicamentos biológicos monoclonales luego de haberse presentado los estudios clínicos comparativos bajo las guías de la OMS (WHO) o bien bajo las guías de la ICH. Además no se debe desconocer que la LEY Nº 7256/24 reconoce a la ICH y a sus miembros como AUTORIDADES REGULADORAS ESTRICTAS (ARES), motivo por el cual no vemos la necesidad de restringir la participación de potenciales oferentes incluyendo requisitos que no se encuentran acorde a la normativa legal.
Ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones. La razón principal para esta exigencia es asegurar que los estudios clínicos cumplan con los estándares internacionales más rigurosos y relevantes para la región.
Importancia de las Guías de la FDA, EMA y OMS:
- Protección de la Salud Pública: Las guías de la FDA, EMA y OMS están diseñadas para proteger la salud pública garantizando que los medicamentos sean seguros y efectivos antes de su comercialización. Estas agencias tienen como prioridad asegurar que los estudios clínicos sean rigurosos y que los datos obtenidos sean fiables, proporcionando una evaluación exhaustiva de los beneficios y riesgos de los medicamentos.
- Experiencia y Recursos: La FDA, EMA y OMS cuentan con equipos de expertos altamente capacitados y acceso a extensos recursos científicos y bases de datos. Esto les permite desarrollar y actualizar sus guías de acuerdo con los últimos avances científicos y las mejores prácticas en la evaluación de medicamentos.
Las guías de la FDA, EMA y OMS proporcionan detalles más específicos sobre aspectos críticos como la inmunogenicidad, la extrapolación de datos y la evaluación de la calidad, que son esenciales para cumplir con los requisitos regulatorios.
Estas guías garantizan un alto nivel de calidad y seguridad en los estudios clínicos y en los medicamentos aprobados. Su cumplimiento asegura que se cumplen los criterios regulatorios más rigurosos para la evaluación de medicamentos biológicos. Exigir el cumplimiento de estas guías no constituye una restricción injustificada, sino una medida necesaria para proteger la salud pública.
En caso de que las moléculas ofrecidas ya cuenten con los estudios requeridos, es fundamental que estos estudios se presenten junto con la oferta, asegurando que fueron realizados con el biosimilar ofertado y no con el producto innovador. Esta medida no solo protege al usuario final desde el punto de vista farmacológico, sino que también garantiza la responsabilidad legal del Ministerio, asegurando tanto la provisión como la seguridad de los medicamentos adquiridos
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CAPACIDAD TECNICA - DOCUMENTOS ITEM 1 GLATIRAMER
Se solicita a la convocante excluir el requerimiento de Bioequivalencia para el producto GLATIRAMER teniendo en cuenta que según la resolución 092/20 para soluciones inyectables para vía Intramuscular o subcutánea, cuando el producto de prueba sea del mismo tipo de solución (acuosa u oleosa), contenga la misma concentración del Principio activo y los mismos excipientes en cantidades similares al producto de referencia, no son requeridos estudios de Bioequivalencia, que de mantenerse las condiciones actuales del PBC se estaría limitando innecesariamente la participación de potenciales oferentes
Se solicita a la convocante excluir el requerimiento de Bioequivalencia para el producto GLATIRAMER teniendo en cuenta que según la resolución 092/20 para soluciones inyectables para vía Intramuscular o subcutánea, cuando el producto de prueba sea del mismo tipo de solución (acuosa u oleosa), contenga la misma concentración del Principio activo y los mismos excipientes en cantidades similares al producto de referencia, no son requeridos estudios de Bioequivalencia, que de mantenerse las condiciones actuales del PBC se estaría limitando innecesariamente la participación de potenciales oferentes
Ajustarse al Pliego de Bases. El Ministerio de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y con el fin supremo de garantizar la salud y el bienestar de la población paraguaya, declara su facultad de establecer requisitos adicionales a los ya establecidos en la normativa vigente para la autorización de medicamentos destinados al tratamiento de la esclerosis múltiple
Esta decisión se fundamenta en las siguientes bases legales:
- Artículo 3 de la Ley Nº 836/1980: El MSPBS, como máxima autoridad sanitaria del país, posee la competencia exclusiva para regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud y el bienestar social.
- Artículo 4 del Decreto Ley N° 2000 y 2001/1936: El MSPBS tiene el mandato de adoptar todas las medidas necesarias para proteger la salud pública y garantizar la calidad de los medicamentos.
Consideramos que la seguridad y eficacia de los tratamientos para la esclerosis múltiple son prioridades absolutas.
Los motivos que sustentan esta decisión son:
- Naturaleza de la enfermedad: La esclerosis múltiple es una enfermedad crónica y compleja que requiere tratamientos altamente específicos y seguros.
- Variabilidad en la composición de los medicamentos: A pesar de que dos medicamentos puedan tener el mismo principio activo y excipientes declarados, pequeñas diferencias en la composición o en los procesos de fabricación pueden afectar significativamente su biodisponibilidad y eficacia.
- Impacto en la salud de los pacientes: La esclerosis múltiple es una enfermedad crónica que requiere tratamientos altamente efectivos y seguros. Cualquier variación en la respuesta terapéutica puede tener un impacto significativo en la calidad de vida de los pacientes.
- Protección de la salud pública: Al exigir estudios de bioequivalencia, el MSPBS garantiza que los pacientes con esclerosis múltiple reciban tratamientos de la más alta calidad, minimizando los riesgos asociados a variaciones en la composición de los medicamentos.
Esta medida garantizará que los pacientes con esclerosis múltiple tengan acceso a tratamientos seguros y efectivos, mejorando así su calidad de vida y prolongando su esperanza de vida.
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Documento para evaluar capacidad técnica Item 1 Glatiramer Inyectable
Solicitamos a la convocante excluir el requerimiento de Bioequivalencia para el producto GLATIRAMER teniendo en cuenta que según la resolución 092/20 para soluciones inyectables para vía Intramuscular o subcutánea, cuando el producto de prueba sea del mismo tipo de solución (acuosa u oleosa), contenga la misma concentración del Principio activo y los mismos excipientes en cantidades similares al producto de referencia, no son requeridos estudios de Bioequivalencia, que de mantenerse las condiciones actuales del PBC se estaría limitando innecesariamente la participación de potenciales oferentes.
16-08-2024
20-08-2024
Documento para evaluar capacidad técnica Item 1 Glatiramer Inyectable
Solicitamos a la convocante excluir el requerimiento de Bioequivalencia para el producto GLATIRAMER teniendo en cuenta que según la resolución 092/20 para soluciones inyectables para vía Intramuscular o subcutánea, cuando el producto de prueba sea del mismo tipo de solución (acuosa u oleosa), contenga la misma concentración del Principio activo y los mismos excipientes en cantidades similares al producto de referencia, no son requeridos estudios de Bioequivalencia, que de mantenerse las condiciones actuales del PBC se estaría limitando innecesariamente la participación de potenciales oferentes.
Ajustarse al Pliego de Bases. El Ministerio de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y con el fin supremo de garantizar la salud y el bienestar de la población paraguaya, declara su facultad de establecer requisitos adicionales a los ya establecidos en la normativa vigente para la autorización de medicamentos destinados al tratamiento de la esclerosis múltiple
Esta decisión se fundamenta en las siguientes bases legales:
- Artículo 3 de la Ley Nº 836/1980: El MSPBS, como máxima autoridad sanitaria del país, posee la competencia exclusiva para regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud y el bienestar social.
- Artículo 4 del Decreto Ley N° 2000 y 2001/1936: El MSPBS tiene el mandato de adoptar todas las medidas necesarias para proteger la salud pública y garantizar la calidad de los medicamentos.
Consideramos que la seguridad y eficacia de los tratamientos para la esclerosis múltiple son prioridades absolutas.
Los motivos que sustentan esta decisión son:
- Naturaleza de la enfermedad: La esclerosis múltiple es una enfermedad crónica y compleja que requiere tratamientos altamente específicos y seguros.
- Variabilidad en la composición de los medicamentos: A pesar de que dos medicamentos puedan tener el mismo principio activo y excipientes declarados, pequeñas diferencias en la composición o en los procesos de fabricación pueden afectar significativamente su biodisponibilidad y eficacia.
- Impacto en la salud de los pacientes: La esclerosis múltiple es una enfermedad crónica que requiere tratamientos altamente efectivos y seguros. Cualquier variación en la respuesta terapéutica puede tener un impacto significativo en la calidad de vida de los pacientes.
- Protección de la salud pública: Al exigir estudios de bioequivalencia, el MSPBS garantiza que los pacientes con esclerosis múltiple reciban tratamientos de la más alta calidad, minimizando los riesgos asociados a variaciones en la composición de los medicamentos.
Esta medida garantizará que los pacientes con esclerosis múltiple tengan acceso a tratamientos seguros y efectivos, mejorando así su calidad de vida y prolongando su esperanza de vida.
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RITUXIMAB - DOCUMENTO CAPACIDAD TECNICA
El Pliego de Bases y Condiciones solicita estudios clinicos comparativos con la molecula original siguiendo las pautas establecidas por a FDA Y/O EMA Y/O WHO (OMS), al respecto solicitamos a la convocante que sea aceptado los estudios clinicos bajo las guias/pautas de la ICH. Esto en consideración que segun el Decreto Nº 6611/16, la DINAVISA otorga el registro sanitario de medicamentos biologicos monoclonales luego de haberse presentado los estudios clinicos comparativos bajo las guias de la OMS (WHO) o bien bajo las guias de la ICH. Ademas no se debe desconocer que la LEY Nº 7256/24 reconoce a la ICH y a sus miembros como AUTORIDADES REGULADORAS ESTRICTAS (ARES), motivo por el cual no vemos la necesidad de restringir la participación de potenciales oferentes incluyendo requisitos que no se encuentran acorde a la normativa legal.
El Pliego de Bases y Condiciones solicita estudios clinicos comparativos con la molecula original siguiendo las pautas establecidas por a FDA Y/O EMA Y/O WHO (OMS), al respecto solicitamos a la convocante que sea aceptado los estudios clinicos bajo las guias/pautas de la ICH. Esto en consideración que segun el Decreto Nº 6611/16, la DINAVISA otorga el registro sanitario de medicamentos biologicos monoclonales luego de haberse presentado los estudios clinicos comparativos bajo las guias de la OMS (WHO) o bien bajo las guias de la ICH. Ademas no se debe desconocer que la LEY Nº 7256/24 reconoce a la ICH y a sus miembros como AUTORIDADES REGULADORAS ESTRICTAS (ARES), motivo por el cual no vemos la necesidad de restringir la participación de potenciales oferentes incluyendo requisitos que no se encuentran acorde a la normativa legal.
Ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones. La razón principal para esta exigencia es asegurar que los estudios clínicos cumplan con los estándares internacionales más rigurosos y relevantes para la región.
Importancia de las Guías de la FDA, EMA y OMS:
- Protección de la Salud Pública: Las guías de la FDA, EMA y OMS están diseñadas para proteger la salud pública garantizando que los medicamentos sean seguros y efectivos antes de su comercialización. Estas agencias tienen como prioridad asegurar que los estudios clínicos sean rigurosos y que los datos obtenidos sean fiables, proporcionando una evaluación exhaustiva de los beneficios y riesgos de los medicamentos.
- Experiencia y Recursos: La FDA, EMA y OMS cuentan con equipos de expertos altamente capacitados y acceso a extensos recursos científicos y bases de datos. Esto les permite desarrollar y actualizar sus guías de acuerdo con los últimos avances científicos y las mejores prácticas en la evaluación de medicamentos.
Las guías de la FDA, EMA y OMS proporcionan detalles más específicos sobre aspectos críticos como la inmunogenicidad, la extrapolación de datos y la evaluación de la calidad, que son esenciales para cumplir con los requisitos regulatorios.
Estas guías garantizan un alto nivel de calidad y seguridad en los estudios clínicos y en los medicamentos aprobados. Su cumplimiento asegura que se cumplen los criterios regulatorios más rigurosos para la evaluación de medicamentos biológicos. Exigir el cumplimiento de estas guías no constituye una restricción injustificada, sino una medida necesaria para proteger la salud pública.
En caso de que las moléculas ofrecidas ya cuenten con los estudios requeridos, es fundamental que estos estudios se presenten junto con la oferta, asegurando que fueron realizados con el biosimilar ofertado y no con el producto innovador. Esta medida no solo protege al usuario final desde el punto de vista farmacológico, sino que también garantiza la responsabilidad legal del Ministerio, asegurando tanto la provisión como la seguridad de los medicamentos adquiridos.
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Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica - ITEM 1
Solicitamos a la convocante excluir el requerimiento de Bioequivalencia para el producto GLATIRAMER ITEM 1 teniendo en cuenta que según la resolución 092/20 para soluciones inyectables para vía Intramuscular o subcutánea, cuando el producto de prueba sea del mismo tipo de solución (acuosa u oleosa), contenga la misma concentración del Principio activo y los mismos excipientes en cantidades similares al producto de referencia, no son requeridos estudios de Bioequivalencia, que de mantenerse las condiciones actuales del PBC se estaria limitando innecesariamente la participación de potenciales oferentes.
16-08-2024
20-08-2024
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica - ITEM 1
Solicitamos a la convocante excluir el requerimiento de Bioequivalencia para el producto GLATIRAMER ITEM 1 teniendo en cuenta que según la resolución 092/20 para soluciones inyectables para vía Intramuscular o subcutánea, cuando el producto de prueba sea del mismo tipo de solución (acuosa u oleosa), contenga la misma concentración del Principio activo y los mismos excipientes en cantidades similares al producto de referencia, no son requeridos estudios de Bioequivalencia, que de mantenerse las condiciones actuales del PBC se estaria limitando innecesariamente la participación de potenciales oferentes.
Ajustarse al Pliego de Bases. El Ministerio de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y con el fin supremo de garantizar la salud y el bienestar de la población paraguaya, declara su facultad de establecer requisitos adicionales a los ya establecidos en la normativa vigente para la autorización de medicamentos destinados al tratamiento de la esclerosis múltiple
Esta decisión se fundamenta en las siguientes bases legales:
- Artículo 3 de la Ley Nº 836/1980: El MSPBS, como máxima autoridad sanitaria del país, posee la competencia exclusiva para regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud y el bienestar social.
- Artículo 4 del Decreto Ley N° 2000 y 2001/1936: El MSPBS tiene el mandato de adoptar todas las medidas necesarias para proteger la salud pública y garantizar la calidad de los medicamentos.
Consideramos que la seguridad y eficacia de los tratamientos para la esclerosis múltiple son prioridades absolutas.
Los motivos que sustentan esta decisión son:
- Naturaleza de la enfermedad: La esclerosis múltiple es una enfermedad crónica y compleja que requiere tratamientos altamente específicos y seguros.
- Variabilidad en la composición de los medicamentos: A pesar de que dos medicamentos puedan tener el mismo principio activo y excipientes declarados, pequeñas diferencias en la composición o en los procesos de fabricación pueden afectar significativamente su biodisponibilidad y eficacia.
- Impacto en la salud de los pacientes: La esclerosis múltiple es una enfermedad crónica que requiere tratamientos altamente efectivos y seguros. Cualquier variación en la respuesta terapéutica puede tener un impacto significativo en la calidad de vida de los pacientes.
- Protección de la salud pública: Al exigir estudios de bioequivalencia, el MSPBS garantiza que los pacientes con esclerosis múltiple reciban tratamientos de la más alta calidad, minimizando los riesgos asociados a variaciones en la composición de los medicamentos.
Esta medida garantizará que los pacientes con esclerosis múltiple tengan acceso a tratamientos seguros y efectivos, mejorando así su calidad de vida y prolongando su esperanza de vida.
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Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica - ITEM 2
El PBC solicita estudios clínicos comparativos con la molecula original siguiendo las pautas establecidas por a FDA Y/O EMA Y/O WHO (OMS), al respecto solicitamos sea aceptado los estudios clinicos bajo las guias/pautas de la ICH. Esto en consideración que segun el Decreto Nº 6611/16, la DINAVISA otorga el registro sanitario de medicamentos biologicos monoclonales luego de haberse presentado los estudios clinicos comparativos bajo las guias de la OMS (WHO) o bien bajo las guias de la ICH. Ademas no se debe desconocer que la LEY Nº 7256/24 reconoce a la ICH y a sus miembros como AUTORIDADES REGULADORAS ESTRICTAS (ARES), motivo por el cual no vemos la necesidad de restringir la participación de potenciales oferentes incluyendo requisitos que no se encuentran acorde a la normativa legal.
16-08-2024
20-08-2024
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica - ITEM 2
El PBC solicita estudios clínicos comparativos con la molecula original siguiendo las pautas establecidas por a FDA Y/O EMA Y/O WHO (OMS), al respecto solicitamos sea aceptado los estudios clinicos bajo las guias/pautas de la ICH. Esto en consideración que segun el Decreto Nº 6611/16, la DINAVISA otorga el registro sanitario de medicamentos biologicos monoclonales luego de haberse presentado los estudios clinicos comparativos bajo las guias de la OMS (WHO) o bien bajo las guias de la ICH. Ademas no se debe desconocer que la LEY Nº 7256/24 reconoce a la ICH y a sus miembros como AUTORIDADES REGULADORAS ESTRICTAS (ARES), motivo por el cual no vemos la necesidad de restringir la participación de potenciales oferentes incluyendo requisitos que no se encuentran acorde a la normativa legal.
Ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones. La razón principal para esta exigencia es asegurar que los estudios clínicos cumplan con los estándares internacionales más rigurosos y relevantes para la región.
Importancia de las Guías de la FDA, EMA y OMS:
- Protección de la Salud Pública: Las guías de la FDA, EMA y OMS están diseñadas para proteger la salud pública garantizando que los medicamentos sean seguros y efectivos antes de su comercialización. Estas agencias tienen como prioridad asegurar que los estudios clínicos sean rigurosos y que los datos obtenidos sean fiables, proporcionando una evaluación exhaustiva de los beneficios y riesgos de los medicamentos.
- Experiencia y Recursos: La FDA, EMA y OMS cuentan con equipos de expertos altamente capacitados y acceso a extensos recursos científicos y bases de datos. Esto les permite desarrollar y actualizar sus guías de acuerdo con los últimos avances científicos y las mejores prácticas en la evaluación de medicamentos.
Las guías de la FDA, EMA y OMS proporcionan detalles más específicos sobre aspectos críticos como la inmunogenicidad, la extrapolación de datos y la evaluación de la calidad, que son esenciales para cumplir con los requisitos regulatorios.
Estas guías garantizan un alto nivel de calidad y seguridad en los estudios clínicos y en los medicamentos aprobados. Su cumplimiento asegura que se cumplen los criterios regulatorios más rigurosos para la evaluación de medicamentos biológicos. Exigir el cumplimiento de estas guías no constituye una restricción injustificada, sino una medida necesaria para proteger la salud pública.
En caso de que las moléculas ofrecidas ya cuenten con los estudios requeridos, es fundamental que estos estudios se presenten junto con la oferta, asegurando que fueron realizados con el biosimilar ofertado y no con el producto innovador. Esta medida no solo protege al usuario final desde el punto de vista farmacológico, sino que también garantiza la responsabilidad legal del Ministerio, asegurando tanto la provisión como la seguridad de los medicamentos adquiridos
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VENCIMIENTO DE LOS PRODUCTOS ENTREGADOS
En la página 14/48 del P.B.C en VENCIMIENTO dice: “El vencimiento mínimo medicamentos no deberá ser inferior a 18 (diez y ocho) meses al momento de la entrega en los parques sanitarios, si por la naturaleza del mismo o por necesidad de la Institución no se puede cumplir con este requisito, la recepción del artículo deberá ser autorizada por la Dirección de Logística de la DGGIES y por el Instituto de Medicina Tropical.
Para aquellos medicamentos cuyo vencimiento sea inferior a 18 meses, además de la autorización de la Dirección de Logística de la DGGIES y por el Instituto de Medicina Tropical, se deberá presentar Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto con identificación del número de Lote, que serán entregados un original en la Oficina de Contrato y Garantías de la DGGIES y el duplicado en el Parque Sanitario que corresponda. La validez de dicha póliza deberá ser por 3 meses posteriores a la fecha del vencimiento del artículo a entregar.”
Solicitamos a la Convocante que los lotes con vencimientos menores a 12 (doce) meses sean entregados con Autorización de Entrega, Carta de Compromiso de Canje y Póliza de Seguro por el 100 % del monto del producto a ser entregado.
En la página 14/48 del P.B.C en VENCIMIENTO dice: “El vencimiento mínimo medicamentos no deberá ser inferior a 18 (diez y ocho) meses al momento de la entrega en los parques sanitarios, si por la naturaleza del mismo o por necesidad de la Institución no se puede cumplir con este requisito, la recepción del artículo deberá ser autorizada por la Dirección de Logística de la DGGIES y por el Instituto de Medicina Tropical.
Para aquellos medicamentos cuyo vencimiento sea inferior a 18 meses, además de la autorización de la Dirección de Logística de la DGGIES y por el Instituto de Medicina Tropical, se deberá presentar Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto con identificación del número de Lote, que serán entregados un original en la Oficina de Contrato y Garantías de la DGGIES y el duplicado en el Parque Sanitario que corresponda. La validez de dicha póliza deberá ser por 3 meses posteriores a la fecha del vencimiento del artículo a entregar.”
Solicitamos a la Convocante que los lotes con vencimientos menores a 12 (doce) meses sean entregados con Autorización de Entrega, Carta de Compromiso de Canje y Póliza de Seguro por el 100 % del monto del producto a ser entregado.