Secciones
Versión 1
Versión 2
Diferencias entre las versiones 1 y 2
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
Asunción, 11 de Julio del 2024.-
MENOR CUANTIA NACIONAL Nº 11/2024
PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE TABLERO DE TRANSFERENCIA AUTOMATICA PARA CCU-MRA
ID. N° 448.533
ADENDA N° 1
La DINAC de conformidad al Art. 46 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 de la Ley Nº 7021/23 DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS y en uso de sus atribuciones, emite la siguiente Adenda, a fin de modificar los siguientes puntos:
MODIFICACIONES:
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Capacidad Técnica
Con el objetivo de calificar la capacidad técnica del oferente, se considerarán los siguientes índices:
- El líder de los trabajos de implementación del proyecto deberá ser un profesional Ingeniero Eléctrico y/o Electromecánico
Requisitos documentales para evaluar el presente criterio:
|
Los puntos que no hayan sido modificados por la presente Adenda, siguen invariables y con plena vigencia. |
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
Asunción, 11 de Julio del 2024.-
MENOR CUANTIA NACIONAL Nº 11/2024
PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE TABLERO DE TRANSFERENCIA AUTOMATICA PARA CCU-MRA
ID. N° 448.533
ADENDA N° 1
La DINAC de conformidad al Art. 46 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 de la Ley Nº 7021/23 DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS y en uso de sus atribuciones, emite la siguiente Adenda, a fin de modificar los siguientes puntos:
MODIFICACIONES:
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Capacidad Técnica
Con el objetivo de calificar la capacidad técnica del oferente, se considerarán los siguientes índices:
- El líder de los trabajos de implementación del proyecto deberá ser un profesional Ingeniero Eléctrico y/o Electromecánico
Requisitos documentales para evaluar el presente criterio:
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Los puntos que no hayan sido modificados por la presente Adenda, siguen invariables y con plena vigencia. |
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.