Secciones
Versión 2
Versión 3
Diferencias entre las versiones 2 y 3
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
La fórmula y el procedimiento para el ajuste serán los siguientes:
Si se produjeran variaciones del dólar americano, o del salario mínimo oficial, o del acero silicio, o del cobre, o del aluminio, en el costo del suministro, en un porcentaje de más (+) o menos (-) 5% (cinco por ciento) se tendrá en cuenta un ajuste de precios teniendo en cuenta la siguiente fórmula, con excepción del salario mínimo oficial que se actualiza de forma anual mediante Decreto del Poder Ejecutivo:
Nota: el término variación se refiere tanto al aumento como a la disminución de los precios. Por lo tanto, si el resultado de la aplicación de la fórmula resultare en una disminución del precio inicial (Po), igualmente se deberá aplicar el ajuste de precios, beneficiando en este caso a la Contratante.
PA = Po (0,23D/Do+0,15S/So + 0,23Ac/ Aco + 0,24(Cu/Cuo x PCu/PTot + Al/Alo x PAl/PTot) + 0,15 Oi/Oio)
Donde:
PA = Precio Ajustado.
Po = Precio del Contrato.
S = Salario diario mínimo oficial, establecido para la zona capital por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, vigente a la fecha de la entrega efectiva del Suministro.
So = Salario diario mínimo oficial, establecido para la zona capital por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, vigente a la fecha tope de presentación y apertura de ofertas.
D = Cotización del dólar de referencia publicado por el Dpto. de Operaciones del Mercado Abierto del Banco Central del Paraguay, correspondiente al último día del mes anterior a la fecha de la entrega efectiva del Suministro.
D0 = Cotización del dólar de referencia publicado por el Dpto. de Operaciones del Mercado Abierto del BCP correspondiente a la fecha tope de presentación y apertura de ofertas.
Ac = Índice de precio del Acero Silicio correspondiente al cuarto mes anterior a la fecha de entrega efectiva del suministro, conforme a la publicación de la T&D Europe-TransformerCommodities Índices CONV.GOES.
Ac0 = Índice de precio del Acero Silicio correspondiente al cuarto mes anterior a la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, conforme a la publicación de la T&D Europe-TransformerCommodities Índices CONV.GOES.
Cu = Precio del Cobre correspondiente al promedio del mes anterior a la fecha de entrega efectiva del suministro, acorde a la bolsa de valores de metales en Londres (LME).
Cu0 = Precio del Cobre correspondiente al promedio del mes anterior a la fecha de entrega efectiva del suministro, acorde a la bolsa de valores de metales en Londres (LME).
Al = Precio del Aluminio correspondiente al promedio del mes anterior a la fecha de entrega efectiva del suministro, acorde a la bolsa de valores de metales en Londres (LME).
Al0 = Precio del Aluminio correspondiente al promedio del mes anterior a la fecha tope de presentación y apertura de ofertas acorde a la bolsa de valores de metales en Londres.
PCu = Peso de las bobinas de Cobre declaradas en la Planilla de Precios.
PAl = Peso de las bobinas de Aluminio declaradas en la Planilla de Precios.
PTot = Peso Total de las bobinas declaradas en la Planilla de Precios.
Oi = Precio del aceite correspondiente al promedio del mes anterior a la fecha de las entregas del suministro previstas en el Cronograma de entregas aprobado por la Contratante conforme a la OPEC Basket Price (www.opec.org)
Oio = Precio del aceite correspondiente a la fecha de la presentación de las ofertas conforme a la OPEC Basket Price (www.opec.org)
Los montos de los ajustes deberán ser calculados y establecidos para cada una de las entregas del suministro previstas en el Plan de Entrega.
En caso que el Proveedor suministre con atrasos una partida con respecto al Plan de Entregas, no se reconocerá el ajuste de precios al Proveedor por dicha partida. Sin embargo, en caso de que la aplicación de la fórmula arroje una disminución de los precios iniciales del Contrato por variaciones ocurridas dentro del Plan de Entregas, se aplicará el reajuste correspondiente.
La variación del valor del contrato por reajuste de precios, no constituye modificación del contrato en los términos de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, sin embargo, deberá contar con un Código de Contratación, para cuya obtención se deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la DNCP.
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
La fórmula y el procedimiento para el ajuste serán los siguientes:
Si se produjeran variaciones del dólar americano, o del salario mínimo oficial, o del acero silicio, o del cobre, o del aluminio, o del aceite, que incida en el costo del suministro, en un porcentaje de más (+) o menos (-) 5% (cinco por ciento) de uno o más factores, se tendrá en cuenta un ajuste de precios teniendo en cuenta la fórmula descrita más abajo. Este porcentaje no afecta al salario mínimo oficial que se actualiza de forma anual mediante Decreto del Poder Ejecutivo.
Nota: el término variación se refiere tanto al aumento como a la disminución de los precios. Por lo tanto, si el resultado de la aplicación de la fórmula resultare en una disminución del precio inicial (Po), igualmente se deberá aplicar el ajuste de precios, beneficiando en este caso a la Contratante.
PA = Po (0,23D/Do+0,15S/So + 0,23Ac/ Aco + 0,24(Cu/Cuo x PCu/PTot + Al/Alo x PAl/PTot) + 0,15 Oi/Oio)
Donde:
PA = Precio Ajustado.
Po = Precio del Contrato.
S = Salario diario mínimo oficial, establecido para la zona capital por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, vigente en el mes anterior a la fecha de la entrega del Suministro según Plan de Entrega del Contrato.
So = Salario diario mínimo oficial, establecido para la zona capital por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, vigente a la fecha tope de presentación y apertura de ofertas.
D = Cotización del dólar de referencia publicado por el Dpto. de Operaciones del Mercado Abierto del Banco Central del Paraguay, correspondiente al último día del mes anterior a la fecha de la entrega del Suministro según Plan de Entrega del Contrato.
D0 = Cotización del dólar de referencia publicado por el Dpto. de Operaciones del Mercado Abierto del BCP correspondiente a la fecha tope de presentación y apertura de ofertas.
Ac = Índice de precio del Acero Silicio correspondiente al cuarto mes anterior a la fecha de entrega del Suministro según Plan de Entrega del Contrato, conforme a la publicación de la T&D Europe-TransformerCommodities Índices CONV.GOES.
Ac0 = Índice de precio del Acero Silicio correspondiente al cuarto mes anterior a la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, conforme a la publicación de la T&D Europe-TransformerCommodities Índices CONV.GOES.
Cu = Precio del Cobre correspondiente al promedio del mes anterior a la fecha de entrega del Suministro según Plan de Entrega del Contrato, acorde a la bolsa de valores de metales en Londres (LME).
Cu0 = Precio del Cobre correspondiente al promedio del mes anterior a la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, acorde a la bolsa de valores de metales en Londres (LME).
Al = Precio del Aluminio correspondiente al promedio del mes anterior a la fecha de entrega del Suministro según Plan de Entrega del Contrato, acorde a la bolsa de valores de metales en Londres (LME).
Al0 = Precio del Aluminio correspondiente al promedio del mes anterior a la fecha tope de presentación y apertura de ofertas acorde a la bolsa de valores de metales en Londres.
PCu = Peso de las bobinas de Cobre declaradas en la Planilla de Precios.
PAl = Peso de las bobinas de Aluminio declaradas en la Planilla de Precios.
PTot = Peso Total de las bobinas declaradas en la Planilla de Precios.
Oi = Precio del Aceite correspondiente al promedio del mes anterior a la fecha de entrega del Suministro según Plan de Entrega del Contrato, conforme a la OPEC Basket Price (www.opec.org)
Oio = Precio del Aceite correspondiente al promedio del mes anterior a la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, conforme a la OPEC Basket Price (www.opec.org)
Los montos de los ajustes deberán ser calculados y establecidos para cada una de las entregas del suministro previstas en el Plan de Entrega.
En caso que el Proveedor suministre con atrasos una partida con respecto al Plan de Entregas, no se reconocerá el ajuste de precios al Proveedor por dicha partida. Sin embargo, en caso de que la aplicación de la fórmula arroje una disminución de los precios iniciales del Contrato por variaciones ocurridas dentro del Plan de Entregas, se aplicará el reajuste correspondiente.
La variación del valor del contrato por reajuste de precios, no constituye modificación del contrato en los términos de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, sin embargo, deberá contar con un Código de Contratación, para cuya obtención se deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la DNCP.
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
La fórmula y el procedimiento para el ajuste serán los siguientes:
Si se produjeran variaciones del dólar americano, o del salario mínimo oficial, o del acero silicio, o del cobre, o del aluminio, enLa fórmula y el costo del suministro, en un porcentaje de más (+) o menos (-) 5% (cinco por ciento) se tendrá en cuenta unprocedimiento para el ajuste de precios teniendo en cuenta la siguiente fórmula, con excepción del salario mínimo oficial que se actualiza de forma anual mediante Decreto del Poder Ejecutivoserán los siguientes:
Nota: el término variación se refiere tanto al aumento como a la disminución de los precios. Por lo tanto, si el resultado de la aplicación de la fórmula resultare en una disminución del precio inicial (Po), igualmente se deberá aplicar el ajuste de precios, beneficiando en este caso a la Contratante.Si se produjeran variaciones del dólar americano, o del salario mínimo oficial, o del acero silicio, o del cobre, o del aluminio, o del aceite, que incida en el costo del suministro, en un porcentaje de más (+) o menos (-) 5% (cinco por ciento) de uno o más factores, se tendrá en cuenta un ajuste de precios teniendo en cuenta la fórmula descrita más abajo. Este porcentaje no afecta al salario mínimo oficial que se actualiza de forma anual mediante Decreto del Poder Ejecutivo.
PA = Po (0,23D/Do+0,15S/So + 0,23Ac/ Aco + 0,24(Cu/Cuo x PCu/PTot + Al/Alo x PAl/PTot) + 0,15 Oi/Oio)Nota: el término variación se refiere tanto al aumento como a la disminución de los precios. Por lo tanto, si el resultado de la aplicación de la fórmula resultare en una disminución del precio inicial (Po), igualmente se deberá aplicar el ajuste de precios, beneficiando en este caso a la Contratante.
Donde:PA = Po (0,23D/Do+0,15S/So + 0,23Ac/ Aco + 0,24(Cu/Cuo x PCu/PTot + Al/Alo x PAl/PTot) + 0,15 Oi/Oio)
Donde:
PA = = Precio Ajustado.
Po = = Precio del Contrato.
S = = Salario diario mínimo oficial, establecido para la zona capital por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, vigente en el mes anterior a la fecha de la entrega efectivadel Suministro según Plan de Entrega del SuministroContrato.
So = = Salario diario mínimo oficial, establecido para la zona capital por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, vigente a la fecha tope de presentación y apertura de ofertas.
D = = Cotización del dólar de referencia publicado por el Dpto. de Operaciones del Mercado Abierto del Banco Central del Paraguay, correspondiente al último día del mes anterior a la fecha de la entrega efectivadel Suministro según Plan de Entrega del SuministroContrato.
D0 = = Cotización del dólar de referencia publicado por el Dpto. de Operaciones del Mercado Abierto del BCP correspondiente a la fecha tope de presentación y apertura de ofertas.
Ac = = Índice de precio del Acero Silicio correspondiente al cuarto mes anterior a la fecha de entrega efectivadel Suministro según Plan de Entrega del suministroContrato, conforme a la publicación de la T&D Europe-TransformerCommodities Índices CONV.GOES.
Ac0 = = Índice de precio del Acero Silicio correspondiente al cuarto mes anterior a la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, conforme a la publicación de la T&D Europe-TransformerCommodities Índices CONV.GOES.
Cu = = Precio del Cobre correspondiente al promedio del mes anterior a la fecha de entrega efectivadel Suministro según Plan de Entrega del suministroContrato, acorde a la bolsa de valores de metales en Londres (LME).
Cu0 = Precio del Cobre correspondiente al promedio del mes anterior a la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, acorde a la bolsa de valores de metales en Londres (LME).
Cu0Al = = Precio del CobreAluminio correspondiente al promedio del mes anterior a la fecha de entrega efectivadel Suministro según Plan de Entrega del suministroContrato, acorde a la bolsa de valores de metales en Londres (LME).
AlAl0 = = Precio del Aluminio correspondiente al promedio del mes anterior a la fecha de entrega efectiva del suministro, acorde a la bolsa de valores de metales en Londres (LME).
Al0 = Precio del Aluminio correspondiente al promedio del mes anterior a la fecha tope de presentación y apertura de ofertas acorde a la bolsa de valores de metales en Londres.
PCu = = Peso de las bobinas de Cobre declaradas en la Planilla de Precios.
PAl = = Peso de las bobinas de Aluminio declaradas en la Planilla de Precios.
PTot = = Peso Total de las bobinas declaradas en la Planilla de Precios.
Oi = Precio del aceiteAceite correspondiente al promedio del mes anterior a la fecha de las entregasentrega del suministro previstas en el CronogramaSuministro según Plan de entregas aprobado por la ContratanteEntrega del Contrato, conforme a la OPEC Basket Price (www.opec.org)
Oio = Precio del aceiteAceite correspondiente al promedio del mes anterior a la fecha tope de la presentación y apertura de las ofertas, conforme a la OPEC Basket Price (www.opec.org)
Los montos de los ajustes deberán ser calculados y establecidos para cada una de las entregas del suministro previstas en el Plan de Entrega.Los montos de los ajustes deberán ser calculados y establecidos para cada una de las entregas del suministro previstas en el Plan de Entrega.
En caso que el Proveedor suministre con atrasos una partida con respecto al Plan de Entregas, no se reconocerá el ajuste de precios al Proveedor por dicha partida. Sin embargo, en caso de que la aplicación de la fórmula arroje una disminución de los precios iniciales del Contrato por variaciones ocurridas dentro del Plan de Entregas, se aplicará el reajuste correspondiente.En caso que el Proveedor suministre con atrasos una partida con respecto al Plan de Entregas, no se reconocerá el ajuste de precios al Proveedor por dicha partida. Sin embargo, en caso de que la aplicación de la fórmula arroje una disminución de los precios iniciales del Contrato por variaciones ocurridas dentro del Plan de Entregas, se aplicará el reajuste correspondiente.
La variación del valor del contrato por reajuste de precios, no constituye modificación del contrato en los términos de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, sin embargo, deberá contar con un Código de Contratación, para cuya obtención se deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la DNCP.