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Versión 1
Versión 2
Diferencias entre las versiones 1 y 2
Periodo de validez de la Garantía de Cumplimiento de Contrato
El plazo de vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato será de:
Dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la emisión del Acta de Recepción Definitiva, tendrá lugar la liberación de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
La cobertura de dicha garantía de cumplimiento de Contrato deberá incluir: Plazo de entrega (hasta 270 días corridos), Plazo de emisión del certificado de recepción provisional (30 días corridos); plazo de garantía de bienes (365 días corridos); plazo de emisión de acta de recepción definitiva (30 días corridos) más 30 días corridos posteriores al plazo de vigencia del contrato.
Totalizando la cobertura de dicha garantía de cumplimiento de contrato a partir de la vigencia del contrato: setecientos veinticinco (725) días corridos.
La Garantía de Cumplimiento de Contrato deberá ser presentada en el Departamento de Seguros - Sede Central de la ANDE - 5to. Piso, dentro de los diez (10) días de haberse suscrito el contrato y remitir una copia a la Unidad Administradora del Contrato.
En circunstancias motivadas, la solicitará al Proveedor que presente prórrogas de vigencia de las Garantías, las cuales deberán ser presentadas en el Departamento de Seguros de ANDE, en el plazo de veinte (20) días antes del vencimiento de los mismos.
La falta de constitución y/o entrega oportuna de las prórrogas de la Garantía de Fiel Cumplimiento será causal de la ejecución de la misma y rescisión del Contrato por responsabilidad del Proveedor y posteriormente comunicado a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.
Si la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, se realizare en un plazo menor o igual a diez (10) días calendario posteriores a la firma del contrato, la garantía de fiel cumplimiento deberá ser entregada antes del cumplimiento de la prestación.
Una vez cumplidas las obligaciones por parte del proveedor o contratista, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato podrá ser liberada y devuelta al proveedor, a requerimiento de parte, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha de cumplimiento de las obligaciones, incluyendo cualquier obligación relativa a la garantía de los bienes y/o servicios.
Periodo de validez de la Garantía de Cumplimiento de Contrato
El plazo de vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato será de:
Dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la emisión del Acta de Recepción Definitiva, tendrá lugar la liberación de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
La cobertura de dicha garantía de cumplimiento de Contrato deberá incluir: Plazo de entrega (hasta 375 días corridos), Plazo de emisión del certificado de recepción provisional (30 días corridos); plazo de garantía de bienes (365 días corridos); plazo de emisión de acta de recepción definitiva (30 días corridos) más 30 días corridos posteriores al plazo de vigencia del contrato.
Totalizando la cobertura de dicha garantía de cumplimiento de contrato a partir de la vigencia del contrato: ochocientos treinta (830) días corridos.
La Garantía de Cumplimiento de Contrato deberá ser presentada en el Departamento de Seguros - Sede Central de la ANDE - 5to. Piso, dentro de los diez (10) días de haberse suscrito el contrato y remitir una copia a la Unidad Administradora del Contrato.
En circunstancias motivadas, la solicitará al Proveedor que presente prórrogas de vigencia de las Garantías, las cuales deberán ser presentadas en el Departamento de Seguros de ANDE, en el plazo de veinte (20) días antes del vencimiento de los mismos.
La falta de constitución y/o entrega oportuna de las prórrogas de la Garantía de Fiel Cumplimiento será causal de la ejecución de la misma y rescisión del Contrato por responsabilidad del Proveedor y posteriormente comunicado a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.
Si la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, se realizare en un plazo menor o igual a diez (10) días calendario posteriores a la firma del contrato, la garantía de fiel cumplimiento deberá ser entregada antes del cumplimiento de la prestación.
Una vez cumplidas las obligaciones por parte del proveedor o contratista, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato podrá ser liberada y devuelta al proveedor, a requerimiento de parte, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha de cumplimiento de las obligaciones, incluyendo cualquier obligación relativa a la garantía de los bienes y/o servicios.
Periodo de validez de la Garantía de Cumplimiento de Contrato
El plazo de vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato será de:
Dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la emisión del Acta de Recepción Definitiva, tendrá lugar la liberación de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
La cobertura de dicha garantía de cumplimiento de Contrato deberá incluir: Plazo de entrega (hasta 270375 días corridos), Plazo de emisión del certificado de recepción provisional (30 días corridos); plazo de garantía de bienes (365 días corridos); plazo de emisión de acta de recepción definitiva (30 días corridos) más 30 días corridos posteriores al plazo de vigencia del contrato.
Totalizando la cobertura de dicha garantía de cumplimiento de contrato a partir de la vigencia del contrato: setecientos veinticincoochocientos treinta (725830) días corridos.
La Garantía de Cumplimiento de Contrato deberá ser presentada en el Departamento de Seguros - Sede Central de la ANDE - 5to. Piso, dentro de los diez (10) días de haberse suscrito el contrato y remitir una copia a la Unidad Administradora del Contrato.
En circunstancias motivadas, la solicitará al Proveedor que presente prórrogas de vigencia de las Garantías, las cuales deberán ser presentadas en el Departamento de Seguros de ANDE, en el plazo de veinte (20) días antes del vencimiento de los mismos.
La falta de constitución y/o entrega oportuna de las prórrogas de la Garantía de Fiel Cumplimiento será causal de la ejecución de la misma y rescisión del Contrato por responsabilidad del Proveedor y posteriormente comunicado a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.
Si la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, se realizare en un plazo menor o igual a diez (10) días calendario posteriores a la firma del contrato, la garantía de fiel cumplimiento deberá ser entregada antes del cumplimiento de la prestación.
Una vez cumplidas las obligaciones por parte del proveedor o contratista, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato podrá ser liberada y devuelta al proveedor, a requerimiento de parte, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha de cumplimiento de las obligaciones, incluyendo cualquier obligación relativa a la garantía de los bienes y/o servicios.