PBC EN LA SECCIÓN "SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS" PARA EL ITEM 5
"El controlador SDN en su North-bound interface deberá poder interconectarse de manera abierta con plataformas de nube, plataformas de cómputo, plataformas de contenedores, y sistemas de terceros para poder organizar, agendar y orquestar servicios. RESTFul APIs y RESTCONF deberan ser soportados y tener compatibilidad con OpenStack."
Solicitamos a la convocante se modifique el requisito de integración con plataformas de nube ya que ciertas soluciones podrían cumplir con los requerimientos de integración en ambientes de nube privados o híbridos, siempre que se permita la personalización de las integraciones a través de APIs.
Se sugiere la siguiente redacción "El controlador SDN en su North-bound interface deberá poder interconectarse de manera abierta con plataformas de nube y/o plataformas de cómputo y/o plataformas de contenedores y/o sistemas de terceros para poder organizar, agendar y orquestar servicios. RESTFul APIs y RESTCONF deberan ser soportados y tener compatibilidad con OpenStack."
"De acuerdo con el artículo 3 de la Ley N° 7021/22, que rige las contrataciones públicas en Paraguay, las especificaciones técnicas y los requisitos de un llamado deben promover la transparencia, eficiencia y competencia justa, garantizando la participación del mayor número posible de oferentes. En este sentido, solicitamos a la convocante reconsiderar y modificar el requisito técnico en cuestión, que actualmente puede limitar la participación de soluciones que, si bien presentan características ligeramente diferentes, cumplen con las funciones requeridas de manera eficiente, y en algunos casos, incluso mejoran el desempeño o las condiciones establecidas.
El artículo 52 de la misma Ley establece que las especificaciones técnicas deben ser razonables y proporcionadas al objeto del contrato, sin imponer restricciones innecesarias que puedan excluir soluciones viables y competitivas en el mercado. En muchos casos, las soluciones tecnológicas o los equipos que ofrecen condiciones similares, o mejores, a los requisitos técnicos establecidos en el pliego, resultan igualmente válidos y adecuados para cumplir los objetivos del proyecto. Al aceptar estas alternativas, se fomenta la participación de un mayor número de proveedores y se asegura que la convocante pueda seleccionar la oferta más ventajosa desde el punto de vista técnico y económico.
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24-04-2025
PBC EN LA SECCIÓN "SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS" PARA EL ITEM 5
"El controlador SDN en su North-bound interface deberá poder interconectarse de manera abierta con plataformas de nube, plataformas de cómputo, plataformas de contenedores, y sistemas de terceros para poder organizar, agendar y orquestar servicios. RESTFul APIs y RESTCONF deberan ser soportados y tener compatibilidad con OpenStack."
Solicitamos a la convocante se modifique el requisito de integración con plataformas de nube ya que ciertas soluciones podrían cumplir con los requerimientos de integración en ambientes de nube privados o híbridos, siempre que se permita la personalización de las integraciones a través de APIs.
Se sugiere la siguiente redacción "El controlador SDN en su North-bound interface deberá poder interconectarse de manera abierta con plataformas de nube y/o plataformas de cómputo y/o plataformas de contenedores y/o sistemas de terceros para poder organizar, agendar y orquestar servicios. RESTFul APIs y RESTCONF deberan ser soportados y tener compatibilidad con OpenStack."
"De acuerdo con el artículo 3 de la Ley N° 7021/22, que rige las contrataciones públicas en Paraguay, las especificaciones técnicas y los requisitos de un llamado deben promover la transparencia, eficiencia y competencia justa, garantizando la participación del mayor número posible de oferentes. En este sentido, solicitamos a la convocante reconsiderar y modificar el requisito técnico en cuestión, que actualmente puede limitar la participación de soluciones que, si bien presentan características ligeramente diferentes, cumplen con las funciones requeridas de manera eficiente, y en algunos casos, incluso mejoran el desempeño o las condiciones establecidas.
El artículo 52 de la misma Ley establece que las especificaciones técnicas deben ser razonables y proporcionadas al objeto del contrato, sin imponer restricciones innecesarias que puedan excluir soluciones viables y competitivas en el mercado. En muchos casos, las soluciones tecnológicas o los equipos que ofrecen condiciones similares, o mejores, a los requisitos técnicos establecidos en el pliego, resultan igualmente válidos y adecuados para cumplir los objetivos del proyecto. Al aceptar estas alternativas, se fomenta la participación de un mayor número de proveedores y se asegura que la convocante pueda seleccionar la oferta más ventajosa desde el punto de vista técnico y económico.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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PBC EN LA SECCIÓN "SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS" PARA EL ITEM 5
EN EL PBC EN LA SECCIÓN "SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS" PARA EL ITEM 5 LA CONVOCANTE INDICA:
"Cantidad total de Nodos de cluster soportados para desplegar el controlador de SDN para un entorno de solamente elementos de red físicos: 3, 5 o 7"
Se solicita a la convocante modificar el requerimiento de las cantidades de los nodos físicos ya que es una limitante admitir soluciones que ofrezcan clústeres con nodos en configuración variable, siempre que se garantice alta disponibilidad y balanceo de carga. Esto permitirá que soluciones que son escalables puedan ser consideradas.
Se sugiere la siguiente redacción "Cantidad total de Nodos de cluster soportados para desplegar el controlador de SDN para un entorno de solamente elementos de red físicos: variable con mínimo de 3", ya que son 3 los que se contemplan para esta implementación.
"De acuerdo con el artículo 3 de la Ley N° 7021/22, que rige las contrataciones públicas en Paraguay, las especificaciones técnicas y los requisitos de un llamado deben promover la transparencia, eficiencia y competencia justa, garantizando la participación del mayor número posible de oferentes. En este sentido, solicitamos a la convocante reconsiderar y modificar el requisito técnico en cuestión, que actualmente puede limitar la participación de soluciones que, si bien presentan características ligeramente diferentes, cumplen con las funciones requeridas de manera eficiente, y en algunos casos, incluso mejoran el desempeño o las condiciones establecidas.
El artículo 52 de la misma Ley establece que las especificaciones técnicas deben ser razonables y proporcionadas al objeto del contrato, sin imponer restricciones innecesarias que puedan excluir soluciones viables y competitivas en el mercado. En muchos casos, las soluciones tecnológicas o los equipos que ofrecen condiciones similares, o mejores, a los requisitos técnicos establecidos en el pliego, resultan igualmente válidos y adecuados para cumplir los objetivos del proyecto. Al aceptar estas alternativas, se fomenta la participación de un mayor número de proveedores y se asegura que la convocante pueda seleccionar la oferta más ventajosa desde el punto de vista técnico y económico.
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EN EL PBC EN LA SECCIÓN "SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS" PARA EL ITEM 5 LA CONVOCANTE INDICA:
"Cantidad total de Nodos de cluster soportados para desplegar el controlador de SDN para un entorno de solamente elementos de red físicos: 3, 5 o 7"
Se solicita a la convocante modificar el requerimiento de las cantidades de los nodos físicos ya que es una limitante admitir soluciones que ofrezcan clústeres con nodos en configuración variable, siempre que se garantice alta disponibilidad y balanceo de carga. Esto permitirá que soluciones que son escalables puedan ser consideradas.
Se sugiere la siguiente redacción "Cantidad total de Nodos de cluster soportados para desplegar el controlador de SDN para un entorno de solamente elementos de red físicos: variable con mínimo de 3", ya que son 3 los que se contemplan para esta implementación.
"De acuerdo con el artículo 3 de la Ley N° 7021/22, que rige las contrataciones públicas en Paraguay, las especificaciones técnicas y los requisitos de un llamado deben promover la transparencia, eficiencia y competencia justa, garantizando la participación del mayor número posible de oferentes. En este sentido, solicitamos a la convocante reconsiderar y modificar el requisito técnico en cuestión, que actualmente puede limitar la participación de soluciones que, si bien presentan características ligeramente diferentes, cumplen con las funciones requeridas de manera eficiente, y en algunos casos, incluso mejoran el desempeño o las condiciones establecidas.
El artículo 52 de la misma Ley establece que las especificaciones técnicas deben ser razonables y proporcionadas al objeto del contrato, sin imponer restricciones innecesarias que puedan excluir soluciones viables y competitivas en el mercado. En muchos casos, las soluciones tecnológicas o los equipos que ofrecen condiciones similares, o mejores, a los requisitos técnicos establecidos en el pliego, resultan igualmente válidos y adecuados para cumplir los objetivos del proyecto. Al aceptar estas alternativas, se fomenta la participación de un mayor número de proveedores y se asegura que la convocante pueda seleccionar la oferta más ventajosa desde el punto de vista técnico y económico.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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PBC EN LA SECCIÓN "SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS" PARA EL ITEM 5
EN EL PBC EN LA SECCIÓN "SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS" PARA EL ITEM 5LA CONVOCANTE INDICA:
"Se deberá soportar múltiples modos de gestión, diseño e implementación de red simultáneamente como: Network Overlay, Hybrid Overlay, Multicast Overlay y IPv6 Overlay."
Se solicita a la convocante aclaración sobre el uso obligatorio y restrictivo del modo de Multicast Overlay para aplicaciones como 'live broadcast' y 'video conference'. Se solicita que el Multicast Overlay sea de carácter opcional teniendo en cuenta que existen plataformas que soportan otros modos de Overlay que también cumplen con estos fines, y otras tecnologías para la transmisión de multicast sin limitarse exclusivamente al modo de Multicast Overlay.
Se sugiere la siguiente redacción "Se deberá soportar múltiples modos de gestión, diseño e implementación de red simultáneamente como: Network Overlay y/o Hybrid Overlay y/o Multicast Overlay y/o IPv6 Overlay u otros modos de overlay admitidos"
"De acuerdo con el artículo 3 de la Ley N° 7021/22, que rige las contrataciones públicas en Paraguay, las especificaciones técnicas y los requisitos de un llamado deben promover la transparencia, eficiencia y competencia justa, garantizando la participación del mayor número posible de oferentes. En este sentido, solicitamos a la convocante reconsiderar y modificar el requisito técnico en cuestión, que actualmente puede limitar la participación de soluciones que, si bien presentan características ligeramente diferentes, cumplen con las funciones requeridas de manera eficiente, y en algunos casos, incluso mejoran el desempeño o las condiciones establecidas.
El artículo 52 de la misma Ley establece que las especificaciones técnicas deben ser razonables y proporcionadas al objeto del contrato, sin imponer restricciones innecesarias que puedan excluir soluciones viables y competitivas en el mercado. En muchos casos, las soluciones tecnológicas o los equipos que ofrecen condiciones similares, o mejores, a los requisitos técnicos establecidos en el pliego, resultan igualmente válidos y adecuados para cumplir los objetivos del proyecto. Al aceptar estas alternativas, se fomenta la participación de un mayor número de proveedores y se asegura que la convocante pueda seleccionar la oferta más ventajosa desde el punto de vista técnico y económico.
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PBC EN LA SECCIÓN "SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS" PARA EL ITEM 5
EN EL PBC EN LA SECCIÓN "SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS" PARA EL ITEM 5LA CONVOCANTE INDICA:
"Se deberá soportar múltiples modos de gestión, diseño e implementación de red simultáneamente como: Network Overlay, Hybrid Overlay, Multicast Overlay y IPv6 Overlay."
Se solicita a la convocante aclaración sobre el uso obligatorio y restrictivo del modo de Multicast Overlay para aplicaciones como 'live broadcast' y 'video conference'. Se solicita que el Multicast Overlay sea de carácter opcional teniendo en cuenta que existen plataformas que soportan otros modos de Overlay que también cumplen con estos fines, y otras tecnologías para la transmisión de multicast sin limitarse exclusivamente al modo de Multicast Overlay.
Se sugiere la siguiente redacción "Se deberá soportar múltiples modos de gestión, diseño e implementación de red simultáneamente como: Network Overlay y/o Hybrid Overlay y/o Multicast Overlay y/o IPv6 Overlay u otros modos de overlay admitidos"
"De acuerdo con el artículo 3 de la Ley N° 7021/22, que rige las contrataciones públicas en Paraguay, las especificaciones técnicas y los requisitos de un llamado deben promover la transparencia, eficiencia y competencia justa, garantizando la participación del mayor número posible de oferentes. En este sentido, solicitamos a la convocante reconsiderar y modificar el requisito técnico en cuestión, que actualmente puede limitar la participación de soluciones que, si bien presentan características ligeramente diferentes, cumplen con las funciones requeridas de manera eficiente, y en algunos casos, incluso mejoran el desempeño o las condiciones establecidas.
El artículo 52 de la misma Ley establece que las especificaciones técnicas deben ser razonables y proporcionadas al objeto del contrato, sin imponer restricciones innecesarias que puedan excluir soluciones viables y competitivas en el mercado. En muchos casos, las soluciones tecnológicas o los equipos que ofrecen condiciones similares, o mejores, a los requisitos técnicos establecidos en el pliego, resultan igualmente válidos y adecuados para cumplir los objetivos del proyecto. Al aceptar estas alternativas, se fomenta la participación de un mayor número de proveedores y se asegura que la convocante pueda seleccionar la oferta más ventajosa desde el punto de vista técnico y económico.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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PBC EN LA SECCIÓN "SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS" PARA EL ITEM 5
EN EL PBC EN LA SECCIÓN "SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS" PARA EL ITEM 5 LA CONVOCANTE INDICA:
"Estándares Southbound interface protocol - RFC6241 - Network configuration protocol (NETCONF) Exigido Southbound interface protocol - RFC3414 - Simple Network Management Protocol version 3 (SNMPv3), based on a user authentication model Exigido Southbound interface protocol - OpenFlow Switch Specification Version 1.3.4 Exigido Southbound interface protocol - SNMPv3"
Se solicita a la convocante modificar a opcional el uso específico de la versión OpenFlow 1.3.4 para Southbound. Existen soluciones que soportan versiones actualizadas de OpenFlow y otros protocolos, ofreciendo mejoras en seguridad y funcionalidad. Proponemos que se permita la participación de versiones superiores o equivalentes que cumplan con los estándares de la industria.
Se sugiere la siguiente redacción "Estándares Southbound interface protocol - RFC6241 - Network configuration protocol (NETCONF) Exigido Southbound interface protocol - RFC3414 - Simple Network Management Protocol version 3 (SNMPv3), based on a user authentication model Exigido Southbound interface protocol - OpenFlow Switch Specification Version 1.3.4 Exigido Southbound interface protocol - SNMPv3, se podrán admitir verciones superiors que cumplan el mismo servicio"
La solicitud se basa el artículo 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”
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24-04-2025
PBC EN LA SECCIÓN "SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS" PARA EL ITEM 5
EN EL PBC EN LA SECCIÓN "SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS" PARA EL ITEM 5 LA CONVOCANTE INDICA:
"Estándares Southbound interface protocol - RFC6241 - Network configuration protocol (NETCONF) Exigido Southbound interface protocol - RFC3414 - Simple Network Management Protocol version 3 (SNMPv3), based on a user authentication model Exigido Southbound interface protocol - OpenFlow Switch Specification Version 1.3.4 Exigido Southbound interface protocol - SNMPv3"
Se solicita a la convocante modificar a opcional el uso específico de la versión OpenFlow 1.3.4 para Southbound. Existen soluciones que soportan versiones actualizadas de OpenFlow y otros protocolos, ofreciendo mejoras en seguridad y funcionalidad. Proponemos que se permita la participación de versiones superiores o equivalentes que cumplan con los estándares de la industria.
Se sugiere la siguiente redacción "Estándares Southbound interface protocol - RFC6241 - Network configuration protocol (NETCONF) Exigido Southbound interface protocol - RFC3414 - Simple Network Management Protocol version 3 (SNMPv3), based on a user authentication model Exigido Southbound interface protocol - OpenFlow Switch Specification Version 1.3.4 Exigido Southbound interface protocol - SNMPv3, se podrán admitir verciones superiors que cumplan el mismo servicio"
La solicitud se basa el artículo 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, Última Versión.
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PBC EN LA SECCIÓN "SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS" PARA EL ITEM 5
EN EL PBC EN LA SECCIÓN "SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS" PARA EL ITEM 5 LA CONVOCANTE INDICA:
Cantidad total de VAS (value added service) pools para Load Balancer soportado por el cluster: 32
Se solicita a la convocante modificar la cantidad total de VAS pools a un valor "adaptativo", considerando que este punto permita la participación de soluciones que implementen estos mecanismos de manera alternativa o equivalente, mediante sistemas avanzados de alta disponibilidad y balanceo de carga adaptativo sin la limitante de pools por cluster pudiendo incluso superar el requerimiento en función a la cantidad de servicios activados.
Proponemos la siguiente redacción: “Cantidad total de VAS (value added service) pools para Load Balancer soportado por el cluster variable según el servicio que se requiere: entre 10 y 100.”
La solicitud se basa el artículo 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”
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PBC EN LA SECCIÓN "SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS" PARA EL ITEM 5
EN EL PBC EN LA SECCIÓN "SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS" PARA EL ITEM 5 LA CONVOCANTE INDICA:
Cantidad total de VAS (value added service) pools para Load Balancer soportado por el cluster: 32
Se solicita a la convocante modificar la cantidad total de VAS pools a un valor "adaptativo", considerando que este punto permita la participación de soluciones que implementen estos mecanismos de manera alternativa o equivalente, mediante sistemas avanzados de alta disponibilidad y balanceo de carga adaptativo sin la limitante de pools por cluster pudiendo incluso superar el requerimiento en función a la cantidad de servicios activados.
Proponemos la siguiente redacción: “Cantidad total de VAS (value added service) pools para Load Balancer soportado por el cluster variable según el servicio que se requiere: entre 10 y 100.”
La solicitud se basa el artículo 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, Última Versión.
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PBC EN LA SECCIÓN "SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS" PARA EL ITEM 1
EN EL PBC EN LA SECCIÓN "SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS" PARA EL ITEM 1 LA CONVOCANTE INDICA:
Cantidad de entradas de Mac Address. >= 250.000 Exigido
Se solicita a la convocante aceptar cantidades de entradas Mac Address iguales o mayores a 128000, suficientes para la arquitectura propuesta y no supone ningún riesgo para la implementación planificada. Esto permitirá la participación de más marcas y oferentes y la recepción de mayores propuestas para la convocante.
Se siguiere la siguiente redacción: “Cantidad de entradas de Mac Address. >= 128.000 Exigido”
La solicitud se basa el artículo 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”
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PBC EN LA SECCIÓN "SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS" PARA EL ITEM 1
EN EL PBC EN LA SECCIÓN "SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS" PARA EL ITEM 1 LA CONVOCANTE INDICA:
Cantidad de entradas de Mac Address. >= 250.000 Exigido
Se solicita a la convocante aceptar cantidades de entradas Mac Address iguales o mayores a 128000, suficientes para la arquitectura propuesta y no supone ningún riesgo para la implementación planificada. Esto permitirá la participación de más marcas y oferentes y la recepción de mayores propuestas para la convocante.
Se siguiere la siguiente redacción: “Cantidad de entradas de Mac Address. >= 128.000 Exigido”
La solicitud se basa el artículo 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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PBC EN LA SECCIÓN "SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS" PARA EL ITEM 1
EN EL PBC EN LA SECCIÓN "SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS" PARA EL ITEM 1 LA CONVOCANTE INDICA:
Cantidad de entradas en la tabla FIB IPv6 >= 80.000
Se solicita a la convocante aceptar cantidades de entradas FIB IPv6 iguales o mayores a 32000, suficientes para la arquitectura propuesta y no supone ningún riesgo para la implementación planificada. Esto permitirá la participación de más marcas y oferentes y la recepción de mayores propuestas para la convocante.
Se sugiere la siguiente redacción : “Cantidad de entradas en la tabla FIB IPv6 >= 32.000”
La solicitud se basa el artículo 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”
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PBC EN LA SECCIÓN "SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS" PARA EL ITEM 1
EN EL PBC EN LA SECCIÓN "SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS" PARA EL ITEM 1 LA CONVOCANTE INDICA:
Cantidad de entradas en la tabla FIB IPv6 >= 80.000
Se solicita a la convocante aceptar cantidades de entradas FIB IPv6 iguales o mayores a 32000, suficientes para la arquitectura propuesta y no supone ningún riesgo para la implementación planificada. Esto permitirá la participación de más marcas y oferentes y la recepción de mayores propuestas para la convocante.
Se sugiere la siguiente redacción : “Cantidad de entradas en la tabla FIB IPv6 >= 32.000”
La solicitud se basa el artículo 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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PBC EN LA SECCIÓN "SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS" PARA EL ITEM 2
EN EL PBC EN LA SECCIÓN "SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS" PARA EL ITEM 2 LA CONVOCANTE INDICA:
Cantidad de entradas de Mac Address. >= 200.000 Exigido
Se solicita a la convocante aceptar cantidades de entradas Mac Address iguales o mayores a 64000, suficientes para la arquitectura propuesta y no supone ningún riesgo para la implementación planificada. Esto permitirá la participación de más marcas y oferentes y la recepción de mayores propuestas para la convocante.
Se suguiere la siguiente redacción: “Cantidad de entradas de Mac Address. >= 64.000 Exigido”
La solicitud se basa el artículo 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”
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PBC EN LA SECCIÓN "SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS" PARA EL ITEM 2
EN EL PBC EN LA SECCIÓN "SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS" PARA EL ITEM 2 LA CONVOCANTE INDICA:
Cantidad de entradas de Mac Address. >= 200.000 Exigido
Se solicita a la convocante aceptar cantidades de entradas Mac Address iguales o mayores a 64000, suficientes para la arquitectura propuesta y no supone ningún riesgo para la implementación planificada. Esto permitirá la participación de más marcas y oferentes y la recepción de mayores propuestas para la convocante.
Se suguiere la siguiente redacción: “Cantidad de entradas de Mac Address. >= 64.000 Exigido”
La solicitud se basa el artículo 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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PBC EN LA SECCIÓN "SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS" PARA EL ITEM 2
EN EL PBC EN LA SECCIÓN "SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS" PARA EL ITEM 2 LA CONVOCANTE INDICA:
Cantidad de entradas en la tabla FIB IPv6 >= 130.000 Exigido
Se solicita a la convocante aceptar cantidades de entradas FIB IPv6 iguales o mayores a 48000, suficientes para la arquitectura propuesta y no supone ningún riesgo para la implementación planificada. Esto permitirá la participación de más marcas y oferentes y la recepción de mayores propuestas para la convocante.
Se sugiere la siguiente redacción: “Cantidad de entradas en la tabla FIB IPv6 >= 48.000 Exigido”
La solicitud se basa el artículo 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”
20-09-2024
24-04-2025
PBC EN LA SECCIÓN "SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS" PARA EL ITEM 2
EN EL PBC EN LA SECCIÓN "SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS" PARA EL ITEM 2 LA CONVOCANTE INDICA:
Cantidad de entradas en la tabla FIB IPv6 >= 130.000 Exigido
Se solicita a la convocante aceptar cantidades de entradas FIB IPv6 iguales o mayores a 48000, suficientes para la arquitectura propuesta y no supone ningún riesgo para la implementación planificada. Esto permitirá la participación de más marcas y oferentes y la recepción de mayores propuestas para la convocante.
Se sugiere la siguiente redacción: “Cantidad de entradas en la tabla FIB IPv6 >= 48.000 Exigido”
La solicitud se basa el artículo 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”