Teniendo en cuenta que para el cargo de Director del Servicio se está solicitando a un Gerente o Director de Proyectos de Estudios de Ingenieria de Proyectos Viales, se entiende que el curso de especialización o maestria que se solicita podria ser uno relacionado a la Gestión de Proyectos (Project Management), es correcto nuestro entendimiento?
Teniendo en cuenta que para el cargo de Director del Servicio se está solicitando a un Gerente o Director de Proyectos de Estudios de Ingenieria de Proyectos Viales, se entiende que el curso de especialización o maestria que se solicita podria ser uno relacionado a la Gestión de Proyectos (Project Management), es correcto nuestro entendimiento?
Remitirse a lo establecido en la Adenda N° 1 del presente llamado, en donde se ha actualizado la Sección "REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN", en el Apartado 15. Capacidad Técnica, punto ii) Calificaciones del personal profesional clave y competencia para el trabajo.
Para el Director de Servicio, se calificará al personal que presente curso de Especialización relacionado al ámbito vial, debidamente demostrado con certificado.
132
Formulario de Presentación de Oferta
Referente al documento que se encuentra en el portal de la DNCP Descargar formulario de Oferta; solicitamos puedan esclarecer si dicho documento debe ser presentado en le oferta; considerando que el PBC pertenece a la categoría de Servicio de Consultoría.
Referente al documento que se encuentra en el portal de la DNCP Descargar formulario de Oferta; solicitamos puedan esclarecer si dicho documento debe ser presentado en le oferta; considerando que el PBC pertenece a la categoría de Servicio de Consultoría.
El formulario de presentación de oferta que se descarga del portal de la DNCP deberá ser presentado con los demás formularios integrantes que se encuentran listados en el PBC, y que aplican para el presente llamado.
133
EXPERIENCIA REQUERIDA PARA PLANTEL PROFESIONAL
Atendiendo a las modificaciones realizadas en la Adenda N°2, donde se establece que las experiencias requeridas también podrán incluir la supervisión de obras viales, el gerenciamiento de obras viales y/o la fiscalización, supervisión o auditoría de obras viales, consideramos pertinente plantear lo siguiente.
Si las empresas están habilitadas para presentar este tipo de experiencias, resulta coherente y equitativo que los profesionales propuestos dentro del plantel también puedan acreditar experiencias similares. Muchos de estos profesionales poseen una vasta experiencia en los tipos de obras mencionados. Por tanto, sería inconsistente habilitar dichas experiencias solo para las empresas y no para los profesionales, creando una desigualdad en los criterios de evaluación.
Solicitamos que se ajuste este criterio para que se aplique de manera uniforme tanto a las empresas como a los profesionales propuestos.
Atendiendo a las modificaciones realizadas en la Adenda N°2, donde se establece que las experiencias requeridas también podrán incluir la supervisión de obras viales, el gerenciamiento de obras viales y/o la fiscalización, supervisión o auditoría de obras viales, consideramos pertinente plantear lo siguiente.
Si las empresas están habilitadas para presentar este tipo de experiencias, resulta coherente y equitativo que los profesionales propuestos dentro del plantel también puedan acreditar experiencias similares. Muchos de estos profesionales poseen una vasta experiencia en los tipos de obras mencionados. Por tanto, sería inconsistente habilitar dichas experiencias solo para las empresas y no para los profesionales, creando una desigualdad en los criterios de evaluación.
Solicitamos que se ajuste este criterio para que se aplique de manera uniforme tanto a las empresas como a los profesionales propuestos.
Se mantiene lo establecido en la Adenda N° 1 del presente llamado, en donde se ha actualizado la Sección "REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN", en el Apartado 15. Capacidad Técnica, punto ii) Calificaciones del personal profesional clave y competencia para el trabajo.
134
Valor por Dinero
La nueva adenda 2 publicada ayer, modifica sustancialmente el criterio de participación de la empresa o consorcio, reduciendo las restricciones anteriores, a solo días de la presentación de oferta, y con ello habilitando a empresas de mucho menos capacidad y experiencia a participar y hasta ganar. Esta reducción voluntaria de los criterios, no se condice con lo determinado en la Ley 7021/2022, que en su Artículo 52 determina: "La evaluación de las ofertas se llevará a cabo con base a la metodología, criterios y parámetros establecidos en los pliegos de bases y condiciones que permitan establecer cuál es aquella que ofrece mayor valor por dinero.
De acuerdo con el mercado, el objeto del contrato y el ciclo de vida del bien, servicio u obra pública, podrá usarse uno o la combinación de varios criterios, tales como:
a) Calidad.
b) Precio.
c) Costos del ciclo de vida del bien, servicio u obra pública.
d) Condiciones técnicas.
e) Experiencia del oferente o de su equipo de trabajo.
f) Condiciones de entrega del bien, servicio u obra pública.
g) Servicio posventa.
h) Características estéticas o funcionales.
i) Aspectos de sostenibilidad ambiental, económico y social.
j) Innovación."
Esta importante disminución de criterio en la experiencia general (de pedir experiencias por el 70% del referencial a pedir 30% del referencial) y en la experiencia específica (de pedir contratos de múltiples servicios combinados a considerar contratos independientes), atenta contra varios de los puntos aquí determinados: Calidad, Condiciones técnicas, Experiencia del oferente o de su equipo de trabajo, Servicio posventa, Innovación, que dejan de ser considerados al bajar en demasía los requerimientos, para este llamado que es un proceso a precio fijo. Se solicita la revisión del procedimiento ante una necesaria intervención de la DNCP en esta situación, que demuestra un manejo contrario al espíritu de la Ley, que es preferenciar a la oferta que ofrece mayor valor por dinero.
La nueva adenda 2 publicada ayer, modifica sustancialmente el criterio de participación de la empresa o consorcio, reduciendo las restricciones anteriores, a solo días de la presentación de oferta, y con ello habilitando a empresas de mucho menos capacidad y experiencia a participar y hasta ganar. Esta reducción voluntaria de los criterios, no se condice con lo determinado en la Ley 7021/2022, que en su Artículo 52 determina: "La evaluación de las ofertas se llevará a cabo con base a la metodología, criterios y parámetros establecidos en los pliegos de bases y condiciones que permitan establecer cuál es aquella que ofrece mayor valor por dinero.
De acuerdo con el mercado, el objeto del contrato y el ciclo de vida del bien, servicio u obra pública, podrá usarse uno o la combinación de varios criterios, tales como:
a) Calidad.
b) Precio.
c) Costos del ciclo de vida del bien, servicio u obra pública.
d) Condiciones técnicas.
e) Experiencia del oferente o de su equipo de trabajo.
f) Condiciones de entrega del bien, servicio u obra pública.
g) Servicio posventa.
h) Características estéticas o funcionales.
i) Aspectos de sostenibilidad ambiental, económico y social.
j) Innovación."
Esta importante disminución de criterio en la experiencia general (de pedir experiencias por el 70% del referencial a pedir 30% del referencial) y en la experiencia específica (de pedir contratos de múltiples servicios combinados a considerar contratos independientes), atenta contra varios de los puntos aquí determinados: Calidad, Condiciones técnicas, Experiencia del oferente o de su equipo de trabajo, Servicio posventa, Innovación, que dejan de ser considerados al bajar en demasía los requerimientos, para este llamado que es un proceso a precio fijo. Se solicita la revisión del procedimiento ante una necesaria intervención de la DNCP en esta situación, que demuestra un manejo contrario al espíritu de la Ley, que es preferenciar a la oferta que ofrece mayor valor por dinero.
Se mantiene lo establecido en la Adenda N° 2 del presente llamado, en donde se ha actualizado el Apartado 13. Experiencia Requerida, punto i) Experiencia de los consultores pertinente a las tareas de la Sección "REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN".
135
Planilla de precios
Entendiendo que es una oferta a precio fijo, no tenemos un parámetro a seguir, siendo que el documento donde indican los precios comparativos, y ponderaciones, excede totalmente el costo de la oferta.
Favor aclarar si obtendremos algun otro documento en donde se especifiquen mejor los montos
Entendiendo que es una oferta a precio fijo, no tenemos un parámetro a seguir, siendo que el documento donde indican los precios comparativos, y ponderaciones, excede totalmente el costo de la oferta.
Favor aclarar si obtendremos algun otro documento en donde se especifiquen mejor los montos
Remitirse a lo establecido en el Informe Técnico - Justificación de Precios Unitarios de fecha 13/03/2024 publicado en el Portal de la DNCP, a través del cual se muestra el procedimiento para la determinación del precio referencial, acorde a los requerimientos de la Resolución DNCP N° 454/2024 "POR LA CUAL SE REGULA LA DETERMINACIÓN DE PRECIOS REFERENCIALES Y SU PUBLICIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN EN EL MARCO DE LA LEY N° 7021/22.".
136
PRECIO
Entendiendo que es una oferta a precio fijo, no tenemos un parámetro a seguir, siendo que el documento donde indican los precios comparativos, y ponderaciones, excede totalmente el costo de la oferta.
Favor aclarar si obtendremos algun otro documento en donde se especifiquen mejor los montos
Entendiendo que es una oferta a precio fijo, no tenemos un parámetro a seguir, siendo que el documento donde indican los precios comparativos, y ponderaciones, excede totalmente el costo de la oferta.
Favor aclarar si obtendremos algun otro documento en donde se especifiquen mejor los montos
Remitirse a lo establecido en el Informe Técnico - Justificación de Precios Unitarios de fecha 13/03/2024 publicado en el Portal de la DNCP, a través del cual se muestra el procedimiento para la determinación del precio referencial, acorde a los requerimientos de la Resolución DNCP N° 454/2024 "POR LA CUAL SE REGULA LA DETERMINACIÓN DE PRECIOS REFERENCIALES Y SU PUBLICIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN EN EL MARCO DE LA LEY N° 7021/22."
137
Requerimientos para Profesionales Nacionales
Según los requisitos establecidos para las calificaciones del plantel, los mismos son muy limitantes y alejados de los tipos de servicios realizados con las instituciones contratantes tales como el propio Ministerio de Obras Públicas y comunicaciones, por lo que solicitamos favor rever estos requisitos y habilitar también los procedimiento de inspección, supervisión y fiscalización, de manera a que los profesionales nacionales puedan formar parte del plantel propuesto, ya que al salir al mercado exterior en busca de estos perfiles, esto encarecería más la propuesta de precio y atendiendo a que el llamado es a precio fijo y los costos estimados de participación no se condicen con los costos de profesionales extranjeros.
Según los requisitos establecidos para las calificaciones del plantel, los mismos son muy limitantes y alejados de los tipos de servicios realizados con las instituciones contratantes tales como el propio Ministerio de Obras Públicas y comunicaciones, por lo que solicitamos favor rever estos requisitos y habilitar también los procedimiento de inspección, supervisión y fiscalización, de manera a que los profesionales nacionales puedan formar parte del plantel propuesto, ya que al salir al mercado exterior en busca de estos perfiles, esto encarecería más la propuesta de precio y atendiendo a que el llamado es a precio fijo y los costos estimados de participación no se condicen con los costos de profesionales extranjeros.
Remitirse a lo establecido en la Adenda N° 1 del presente llamado, en donde se ha actualizado la Sección "REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN", en el Apartado 15. Capacidad Técnica, punto ii) Calificaciones del personal profesional clave y competencia para el trabajo.
138
Aclaración.
Favor aclarar si serán descalificadas aquellas propuestas que propongan profesionales a tiempo parcial que se encuentren afectados, al momento de la presentación de las propuestas y hasta 5 (cinco) meses contados desde la fecha de apertura de las propuestas técnicas, y la suma del tiempo de ocupación de sus servicios en contratos vigentes con el MOPC, con otras institucionales nacionales y/o extranjeras, no permita la afectación hombre/mes prevista para la especialidad que se presenta.
Y de ser la afectación menor a 5 meses, si las ofertas podrán ser consideradas de todas formas.
Favor aclarar si serán descalificadas aquellas propuestas que propongan profesionales a tiempo parcial que se encuentren afectados, al momento de la presentación de las propuestas y hasta 5 (cinco) meses contados desde la fecha de apertura de las propuestas técnicas, y la suma del tiempo de ocupación de sus servicios en contratos vigentes con el MOPC, con otras institucionales nacionales y/o extranjeras, no permita la afectación hombre/mes prevista para la especialidad que se presenta.
Y de ser la afectación menor a 5 meses, si las ofertas podrán ser consideradas de todas formas.
En el Pliego de Bases y Condiciones y sus Adendas N° 1 y N° 2, no está especificado lo consultado. Favor completar el Formulario TEC-6, según lo indicado en la Sección "FORMULARIOS ESTÁNDAR ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O SERVICIOS" del Pliego de Bases y Condiciones.