Siempre y cuando cumpla con lo establecido en el Apartado 15. Capacidad Técnica, punto ii) Calificaciones del personal profesional clave y competencia para el trabajo, modificado a través de la Adenda N° 1, y pueda cumplir con la carga horaria establecida para cada especialidad (estas no podrán superponerse).
112
Experiencia Especifica
Dentro de la experiencia especifica, donde 1 contrato cumpla con ambos criterios de ese item, es decir 1 Servicio de estudio de factibilidad de obras viales = o > 30 % del monto ofertado (2.145.000.000) y diseño de ingeniería de obras viales con un monto de contrato = o > (Gs 1.000.000.000). Teniendo en cuenta que la experincia que tenemos abarca estudio de factibilidad de obras viales y diseño de ingeniería de obras viales y supera los Gs. 5.000.000.000, podria considerarse por separado y cumplir los 2 criterios ?
Dentro de la experiencia especifica, donde 1 contrato cumpla con ambos criterios de ese item, es decir 1 Servicio de estudio de factibilidad de obras viales = o > 30 % del monto ofertado (2.145.000.000) y diseño de ingeniería de obras viales con un monto de contrato = o > (Gs 1.000.000.000). Teniendo en cuenta que la experincia que tenemos abarca estudio de factibilidad de obras viales y diseño de ingeniería de obras viales y supera los Gs. 5.000.000.000, podria considerarse por separado y cumplir los 2 criterios ?
Remitirse a lo establecido en la Adenda N° 2 del presente llamado, en donde se ha actualizado el Apartado 13. Experiencia Requerida, punto i) Experiencia de los consultores pertinente a las tareas de la Sección "REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN".
113
Modificaciones en todos los criterios de evaluación técnica. Pedido de Prórroga.
El PBC fue publicado en fecha 09 de mayo de 2024 y corresponde a un proceso a precio fijo, por lo que la determinación del puntaje técnico es lo que define al ganador del proceso, y los criterios de evaluación y su puntaje correspondiente son: i) Experiencia de los consultores pertinentes a las tareas (20 puntos), ii) Calificaciones del personal profesional clave y competencia para el trabajo (70 puntos) e iii) Lógica de la metodología y plan de trabajo propuestos en respuesta a los términos de referencia (10 puntos). Al respecto, la redacción del criterio ii) fue completamente modificado en la adenda 1 publicada en fecha 18 de junio (a escasos 16 días de la fecha de presentación actual); esa misma adenda modificó el alcance definido en los términos de referencia lo que implica modificaciones necesarias en la oferta correspondiente al punto iii); y recientemente la redacción del criterio i) fue modificado en fecha 26 de junio (a apenas 8 días de la fecha de presentación actual). Lo anterior demuestra que recién a 8 días de la fecha de presentación se cuenta con la redacción de los criterios que determinarán la evaluación de los oferentes, habiéndose modificado sustancialmente los mismos, desvirtuando cualquier alianza que pudiera haberse concretado en función a la redacción inicial. Se solicita una extensión del plazo de presentación de ofertas de al menos 21 días para atender los cambios y estructurar la oferta a las modificaciones incluidas al procedimiento.
26-06-2024
28-06-2024
Modificaciones en todos los criterios de evaluación técnica. Pedido de Prórroga.
El PBC fue publicado en fecha 09 de mayo de 2024 y corresponde a un proceso a precio fijo, por lo que la determinación del puntaje técnico es lo que define al ganador del proceso, y los criterios de evaluación y su puntaje correspondiente son: i) Experiencia de los consultores pertinentes a las tareas (20 puntos), ii) Calificaciones del personal profesional clave y competencia para el trabajo (70 puntos) e iii) Lógica de la metodología y plan de trabajo propuestos en respuesta a los términos de referencia (10 puntos). Al respecto, la redacción del criterio ii) fue completamente modificado en la adenda 1 publicada en fecha 18 de junio (a escasos 16 días de la fecha de presentación actual); esa misma adenda modificó el alcance definido en los términos de referencia lo que implica modificaciones necesarias en la oferta correspondiente al punto iii); y recientemente la redacción del criterio i) fue modificado en fecha 26 de junio (a apenas 8 días de la fecha de presentación actual). Lo anterior demuestra que recién a 8 días de la fecha de presentación se cuenta con la redacción de los criterios que determinarán la evaluación de los oferentes, habiéndose modificado sustancialmente los mismos, desvirtuando cualquier alianza que pudiera haberse concretado en función a la redacción inicial. Se solicita una extensión del plazo de presentación de ofertas de al menos 21 días para atender los cambios y estructurar la oferta a las modificaciones incluidas al procedimiento.
En la Adenda 2, recientemente publicada, se indica que serán consideradas como Experiencia Específica a efectos de la evaluación de experiencia de la empresa, servicios que nada tienen que ver con el objeto del llamado, como ser experiencia en: fiscalización de obras viales y/o supervisión de obras viales y/o gerenciamiento técnico de obras viales que incluyan planes de gestión ambiental, social y de seguridad vial y/o fiscalización/supervisión/auditoría de concesión de obras viales. Al respecto, se solicita eliminar la consideración de estos tipos de servicios que no corresponden a las habilidades ni conocimiento técnico, administrativo ni gerencial del objeto del llamado.
En la Adenda 2, recientemente publicada, se indica que serán consideradas como Experiencia Específica a efectos de la evaluación de experiencia de la empresa, servicios que nada tienen que ver con el objeto del llamado, como ser experiencia en: fiscalización de obras viales y/o supervisión de obras viales y/o gerenciamiento técnico de obras viales que incluyan planes de gestión ambiental, social y de seguridad vial y/o fiscalización/supervisión/auditoría de concesión de obras viales. Al respecto, se solicita eliminar la consideración de estos tipos de servicios que no corresponden a las habilidades ni conocimiento técnico, administrativo ni gerencial del objeto del llamado.
Se mantiene lo establecido en la Adenda N° 2 del presente llamado, en donde se ha actualizado el Apartado 13. Experiencia Requerida, punto i) Experiencia de los consultores pertinente a las tareas de la Sección "REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN".
115
Estimación de precio. Similitud de Servicio
La Estimación de precio para este procedimiento de estudio de factibilidad y diseño final de obra vial que es un llamado a precio fijo, fue realizada tomando en cuenta para la determinación de las remuneraciones, dos servicios de Fiscalización que no tienen similitud con el objeto específico y que fueron a su vez procedimientos a precio fijo en su momento. Se verifica fácilmente por los requerimientos de los llamados que los perfiles, experiencia, habilidades y capacidades de profesionales para un contrato de fiscalización, son diferentes a los requeridos y necesarios para un contrato de diseño. Además, no se considera en la estimación a todo el plantel imprescindible para las diferentes tareas, como ser Cadistas, Operadores y Auxiliares, que apoyan a los diferentes especialistas en sus labores. Se recuerda que el artículo 4° de la ley N° 7021/22 en su inciso c) "De Suministro y Contrataciones Públicas" referencia a los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia, según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos; que el artículo 36 del Decreto Reglamentario establece que la estimación de costos, se realizará conforme con los criterios establecidos en la ley y las reglamentaciones y que las convocantes observarán la información obtenida en los estudios de mercado y en el cálculo del costo de ciclo de vida de la contratación. La DNCP emitirá directrices respecto al formato, construcción y presentación documental de los precios de referencia. Los precios obtenidos para la estimación de costos deberán ser comparables. Que la Resolución NDCP N° 454/24, en su artículo 3. Responsabilidad de las convocantes, indica que "Las Convocantes son exclusivamente responsables del establecimiento de Precios de Referencia razonables tendientes a lograr contrataciones públicas que garanticen los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 38 del Decreto Reglamentario N" 9823/23.", que el artículo 6° aprueba la "Guía para la elaboración de precios de referencia", que lista los "Aspectos a tener en cuenta para la elaboración de los Precios Referenciales" que indica: "2. Los precios seleccionados deben corresponder a bienes, servicios y obra pública con características similares, cuya similitud debe ser fundada en el dictamen". Esto nos lleva al Dictamen UOC N° 12/2024 de fecha 18 de abril de 2024, donde la UOC indica que se limita a elevar antecedentes de la estimación de la UEP CAF, sin ninguna justificación de la similitud. En virtud de todo lo expuesto, se solicita una revisión del procedimiento y del precio de referencia que se ajuste a los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia.
La Estimación de precio para este procedimiento de estudio de factibilidad y diseño final de obra vial que es un llamado a precio fijo, fue realizada tomando en cuenta para la determinación de las remuneraciones, dos servicios de Fiscalización que no tienen similitud con el objeto específico y que fueron a su vez procedimientos a precio fijo en su momento. Se verifica fácilmente por los requerimientos de los llamados que los perfiles, experiencia, habilidades y capacidades de profesionales para un contrato de fiscalización, son diferentes a los requeridos y necesarios para un contrato de diseño. Además, no se considera en la estimación a todo el plantel imprescindible para las diferentes tareas, como ser Cadistas, Operadores y Auxiliares, que apoyan a los diferentes especialistas en sus labores. Se recuerda que el artículo 4° de la ley N° 7021/22 en su inciso c) "De Suministro y Contrataciones Públicas" referencia a los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia, según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos; que el artículo 36 del Decreto Reglamentario establece que la estimación de costos, se realizará conforme con los criterios establecidos en la ley y las reglamentaciones y que las convocantes observarán la información obtenida en los estudios de mercado y en el cálculo del costo de ciclo de vida de la contratación. La DNCP emitirá directrices respecto al formato, construcción y presentación documental de los precios de referencia. Los precios obtenidos para la estimación de costos deberán ser comparables. Que la Resolución NDCP N° 454/24, en su artículo 3. Responsabilidad de las convocantes, indica que "Las Convocantes son exclusivamente responsables del establecimiento de Precios de Referencia razonables tendientes a lograr contrataciones públicas que garanticen los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 38 del Decreto Reglamentario N" 9823/23.", que el artículo 6° aprueba la "Guía para la elaboración de precios de referencia", que lista los "Aspectos a tener en cuenta para la elaboración de los Precios Referenciales" que indica: "2. Los precios seleccionados deben corresponder a bienes, servicios y obra pública con características similares, cuya similitud debe ser fundada en el dictamen". Esto nos lleva al Dictamen UOC N° 12/2024 de fecha 18 de abril de 2024, donde la UOC indica que se limita a elevar antecedentes de la estimación de la UEP CAF, sin ninguna justificación de la similitud. En virtud de todo lo expuesto, se solicita una revisión del procedimiento y del precio de referencia que se ajuste a los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia.
El PBC plantea una estructura técnica mínima que no constituye una restricción para que el proponente incluya un número mayor de personal profesional, especialista y/o técnico y sus dedicaciones respectivas, en base al plazo de ejecución de los trabajos.
La determinación del precio referencial está acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/2024 "POR LA CUAL SE REGULA LA DETERMINACIÓN DE PRECIOS REFERENCIALES Y SU PUBLICIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN EN EL MARCO DE LA LEY N° 7021/22.", cuyo procedimiento está indicado en el Informe Técnico - Justificación de Precios Unitarios de fecha 13/03/2024 publicado en el Portal de la DNCP.
116
Experiencia Específica no similar al objeto del llamado. Solicitud de prórroga
Se solicita el cambio del requerimiento de experiencia específica atendiendo a que no es similar al alcance del servicio objeto del llamado, por ello no puede ser considerada específica. Posteriormente a la rectificación de dicho requerimiento, se solicita una extensión del plazo de presentación en al menos 15 días.
26-06-2024
28-06-2024
Experiencia Específica no similar al objeto del llamado. Solicitud de prórroga
Se solicita el cambio del requerimiento de experiencia específica atendiendo a que no es similar al alcance del servicio objeto del llamado, por ello no puede ser considerada específica. Posteriormente a la rectificación de dicho requerimiento, se solicita una extensión del plazo de presentación en al menos 15 días.
Se mantiene lo establecido en la Adenda N° 2 del presente llamado, en donde se ha actualizado el Apartado 13. Experiencia Requerida, punto i) Experiencia de los consultores pertinente a las tareas de la Sección "REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN".
Referirse a las fechas actualizadas en el SICP.
117
Experiencia Específica
Atendiendo a que los servicios de fiscalización de obra vial, por ser más largos en plazo, por lo que también pueden tener valores contractuales muy superiores al requerimiento de experiencia, se solicita aclarar si en caso de que sea declarada a efectos de evaluación de la Experiencia Específica dicha experiencia, si se contará como más de dos experiencias en caso de superar el doble del valor del requerimiento.
Atendiendo a que los servicios de fiscalización de obra vial, por ser más largos en plazo, por lo que también pueden tener valores contractuales muy superiores al requerimiento de experiencia, se solicita aclarar si en caso de que sea declarada a efectos de evaluación de la Experiencia Específica dicha experiencia, si se contará como más de dos experiencias en caso de superar el doble del valor del requerimiento.
Un servicio de consultoría corresponde a un Contrato de Servicios, por lo que, si se presenta un contrato de servicios con un monto mayor a lo requerido, se computará como un único servicio.
Remitirse a lo establecido en la Adenda N° 2 del presente llamado, en donde se ha actualizado el Apartado 13. Experiencia Requerida, punto i) Experiencia de los consultores pertinente a las tareas de la Sección "REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN".
118
Especialista en Costos de Proyectos de Infraestructura
Se solicita aclarar, para el caso del especialista en Costos de Proyectos de Infraestructura, que curso de grado puede ser considerado como relacionado al cargo específico propuesto, en el marco de la evaluación del criterio 1- Formación Académica, que tiene caracter cumple/no cumple.
26-06-2024
28-06-2024
Especialista en Costos de Proyectos de Infraestructura
Se solicita aclarar, para el caso del especialista en Costos de Proyectos de Infraestructura, que curso de grado puede ser considerado como relacionado al cargo específico propuesto, en el marco de la evaluación del criterio 1- Formación Académica, que tiene caracter cumple/no cumple.
Cualquier curso de grado inherente a la elaboración de costos de proyectos de infraestructuras.
119
Oficinas
En la Adenda N° 1, punto II, se indica la redacción final del apartado 3.7.1 Equipamiento del Consutor, que indica en el tercer punto, equipamiento de oficina para las diferentes oficinas. Al respecto, se solicita aclarar a que diferentes oficinas hace referencia esa redacción, donde se pretenden se encuentren establecidas, y cual sería la función a desarrollar en cada una de ellas.
En la Adenda N° 1, punto II, se indica la redacción final del apartado 3.7.1 Equipamiento del Consutor, que indica en el tercer punto, equipamiento de oficina para las diferentes oficinas. Al respecto, se solicita aclarar a que diferentes oficinas hace referencia esa redacción, donde se pretenden se encuentren establecidas, y cual sería la función a desarrollar en cada una de ellas.
La oficina y el lugar serán definidos por cada oferente, quienes deberán organizar la forma de trabajar de manera a poder cumplir con los objetivos establecidos en los términos de referencia para el presente servicio.
120
Atraso en publicaciones de adendas
Se verifica que la adenda 1 de fecha el 6 de junio fue publicada el 18 de junio (12 días después) y la adenda 2 de fecha 21 de junio se publicó recién el 26 de junio (5 días después). Al respecto, se solicita extender el plazo de presentación de ofertas al menos los 17 días adicionales, para poder considerar las múltiples modificaciones sustanciales de los criterios de evaluación al procedimiento publicado originalmente el 9 de mayo.
Se verifica que la adenda 1 de fecha el 6 de junio fue publicada el 18 de junio (12 días después) y la adenda 2 de fecha 21 de junio se publicó recién el 26 de junio (5 días después). Al respecto, se solicita extender el plazo de presentación de ofertas al menos los 17 días adicionales, para poder considerar las múltiples modificaciones sustanciales de los criterios de evaluación al procedimiento publicado originalmente el 9 de mayo.