Secciones
Versión 1
Versión 2
Diferencias entre las versiones 1 y 2
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
ADENDA Nº 1
LICITACION MENOR CUANTIA NACIONAL N° 09/2023
SUSCRIPCIÓN A LA BASE DE DATOS DE JURISPRUDENCIA, DOCTRINA, LEGISLACIÓN ONLINE Y REVISTA JURIDICA ID 441.920
Señores:
Invitados o interesados
Presente:
Tengo el agrado de dirigirme a Ustedes, en el marco del llamado a LMC Nº 09/2023, a los efectos de comunicarles la siguiente modificación realizada al Pliego de Bases y Condiciones del llamado:
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación Punto 11. Capacidad Financiera:
- Para contribuyente de IRACIS - IRE GENERAL Deberán cumplir con el siguiente parámetro:
1) Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente. Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los últimos años, 2021 y 2022
2) Endeudamiento: pasivo total / activo total No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los últimos años 2021 y 2022
3) Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital. El promedio en los años 2021 y 2022, no deberá ser negativo.
- Para contribuyentes de IRPC - IRE SIMPLE. Deberán cumplir el siguiente parámetro: Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales 2021 y 2022
c) Para contribuyentes de IRP - IRP RSP. Deberán cumplir el siguiente parámetro: Eficiencia: (Ingreso/Egreso).Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales 2021 y 2022
- Para contribuyentes de exclusivamente IVA General. Deberá cumplir el siguiente parámetro: Eficiencia: (Ingreso/Egreso). Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los últimos (06) meses, cerrados al mes inmediato anterior a la fecha de apertura, conforme al calendario perpetuo de la SET.
Punto 12. Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera: Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
- Certificado de Cumplimiento Tributario vigente a la fecha de apertura de ofertas.
- Balance General y Cuadro de Estado de Resultados de los años 2021 y 2022 para contribuyente de IRACIS - IRE GENERAL.
- Formulario 106 y 501 de los últimos años 2021 y 2022, para contribuyentes de IRPC - IRE SIMPLE
- Formulario 104 y 515 de los últimos años 2021 y 2022, para contribuyentes de IRP - IRP RSP.
- Formulario N° 120 IVA General de los últimos (06) meses, para contribuyentes solo del IVA General.
SE MODIFICAN EN EL SICP:
- La fecha de presentación y apertura de ofertas.
Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Requisitos de participación y criterios de evaluación
- Capacidad Financiera
- Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera
Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/441920-suscripcion-base-datos-jurisprudencia-doctrina-legislacion-on-line-revista-juridica/pliego/2/diferencias/1.html?seccion=adenda
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
ADENDA Nº 1
LICITACION MENOR CUANTIA NACIONAL N° 09/2023
SUSCRIPCIÓN A LA BASE DE DATOS DE JURISPRUDENCIA, DOCTRINA, LEGISLACIÓN ONLINE Y REVISTA JURIDICA ID 441.920
Señores:
Invitados o interesados
Presente:
Tengo el agrado de dirigirme a Ustedes, en el marco del llamado a LMC Nº 09/2023, a los efectos de comunicarles la siguiente modificación realizada al Pliego de Bases y Condiciones del llamado:
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación Punto 11. Capacidad Financiera:
- Para contribuyente de IRACIS - IRE GENERAL Deberán cumplir con el siguiente parámetro:
1) Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente. Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los últimos años, 2021 y 2022
2) Endeudamiento: pasivo total / activo total No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los últimos años 2021 y 2022
3) Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital. El promedio en los años 2021 y 2022, no deberá ser negativo.
- Para contribuyentes de IRPC - IRE SIMPLE. Deberán cumplir el siguiente parámetro: Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales 2021 y 2022
c) Para contribuyentes de IRP - IRP RSP. Deberán cumplir el siguiente parámetro: Eficiencia: (Ingreso/Egreso).Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales 2021 y 2022
- Para contribuyentes de exclusivamente IVA General. Deberá cumplir el siguiente parámetro: Eficiencia: (Ingreso/Egreso). Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los últimos (06) meses, cerrados al mes inmediato anterior a la fecha de apertura, conforme al calendario perpetuo de la SET.
Punto 12. Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera: Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
- Certificado de Cumplimiento Tributario vigente a la fecha de apertura de ofertas.
- Balance General y Cuadro de Estado de Resultados de los años 2021 y 2022 para contribuyente de IRACIS - IRE GENERAL.
- Formulario 106 y 501 de los últimos años 2021 y 2022, para contribuyentes de IRPC - IRE SIMPLE
- Formulario 104 y 515 de los últimos años 2021 y 2022, para contribuyentes de IRP - IRP RSP.
- Formulario N° 120 IVA General de los últimos (06) meses, para contribuyentes solo del IVA General.
SE MODIFICAN EN EL SICP:
- La fecha de presentación y apertura de ofertas.
Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Requisitos de participación y criterios de evaluación
- Capacidad Financiera
- Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera
Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/441920-suscripcion-base-datos-jurisprudencia-doctrina-legislacion-on-line-revista-juridica/pliego/2/diferencias/1.html?seccion=adenda
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.