Se solicita a la convocante, la modificación : una infraestructura mínima de 2.000 m² íntegramente cerrada y techada,
*con piso de hormigón armado y mampostería que cubra totalmente los perímetros del piso al techo para el apropiado desempeño de las funciones contratadas.
Además, el taller deberá contar indefectiblemente con dos accesos independientes (entrada/salida) en concordancia con las ordenanzas municipales vigentes y para facilitar la maniobrabilidad y seguridad de los rodados dentro del taller. Sólo en caso de representantes oficiales podrán incluir las sucursales, caso contrario será tenida en cuenta solo la casa central. Deberá presentar plano de construcción y sistema de prevención contra incendio, aprobado por el municipio y documento que acredite la inspección final del sistema de PCI por parte del Cuerpo de Bomberos Voluntarios. Adicionalmente, colindante al tinglado deberá contar un patio abierto de por lo menos 600 m2 para estacionamiento y patio de maniobras de
los vehículos, objetos del presente llamado. No se admitirán vehículos de la institución en la vía pública, en ningún caso.
Se solicita la modificación de este punto, de tal manera a garantizar la competitividad de más oferentes. Actualmente de la manera establecida CLARAMENTE constituye un REQUERIMIENTO DIRECCIONADO, hacía de los posibles OFERENTES, claramente violando lo establecido en la LEY 7021/23 en su artículo 04 enciso d) Igualdad y Libre Competencia:
Se solicita a la convocante, la modificación : una infraestructura mínima de 2.000 m² íntegramente cerrada y techada,
*con piso de hormigón armado y mampostería que cubra totalmente los perímetros del piso al techo para el apropiado desempeño de las funciones contratadas.
Además, el taller deberá contar indefectiblemente con dos accesos independientes (entrada/salida) en concordancia con las ordenanzas municipales vigentes y para facilitar la maniobrabilidad y seguridad de los rodados dentro del taller. Sólo en caso de representantes oficiales podrán incluir las sucursales, caso contrario será tenida en cuenta solo la casa central. Deberá presentar plano de construcción y sistema de prevención contra incendio, aprobado por el municipio y documento que acredite la inspección final del sistema de PCI por parte del Cuerpo de Bomberos Voluntarios. Adicionalmente, colindante al tinglado deberá contar un patio abierto de por lo menos 600 m2 para estacionamiento y patio de maniobras de
los vehículos, objetos del presente llamado. No se admitirán vehículos de la institución en la vía pública, en ningún caso.
Se solicita la modificación de este punto, de tal manera a garantizar la competitividad de más oferentes. Actualmente de la manera establecida CLARAMENTE constituye un REQUERIMIENTO DIRECCIONADO, hacía de los posibles OFERENTES, claramente violando lo establecido en la LEY 7021/23 en su artículo 04 enciso d) Igualdad y Libre Competencia:
En su consulta manifiesta un posible direccionamiento pero no indica una propuesta que sea susceptible de ser analizada técnicamente para una eventual modificación del Pliego de Bases y Condiciones. Se aclara que para establecer las dimensiones mínimas requeridas, la Institución ha considerado que los potenciales oferentes no ofrecerán de manera única y exclusiva sus servicios a PETROPAR, sino también a otros clientes. Con este requisito se busca precautelar un servicio eficaz y eficiente que no se vea condicionado por la disponibilidad u ocupación del taller para la realización de los servicios que conduzcan a una optimización de los recursos asignados para el objeto del llamado, teniendo en cuenta la cantidad y el tamaño de los vehículos afectados al presente proceso, que incluye camiones de gran porte. Por tanto, favor remitirse a lo establecido en la última versión del Pliego de Bases y Condiciones.
2
Superfice Requerida E INFREASTURA
Se solicita a la convocante la verificación de las SUPERCIE REQUERIDAS E INFRAESTURA REQUERIDA. puesto que la empresa la cual remitió el PRESUPUESTO PARA PRECIO REFERENCIAL - NO CUMPLE - mínimamente con estos criterios. Es así que es responsabilidad de la convocante la solicitud, de los mismos a una empresa del rubro QUE CUMPLA CON LOS CRITERIOS REQUERIDOS EN PBC como lo establece en decreto reglamentario de PRECIOS REFERENCIALES 1890/20. Es así que este parámetro no puede ser contado como VALIDO
O EN SU EFECTO SOLICITAR QUE LA CONVOCANTE COMUNIQUE QUE ESTA EMPRESA CUMPLE CON LOS PARAMETROS SOLICITADOS EN EL PLIEGO DE BASES Y CONSICIONES EN CUANTO A SUPERCIFIE E INFRAESTUCTAS Y EQUIPAMIENTOS solicitados
Se solicita a la convocante la verificación de las SUPERCIE REQUERIDAS E INFRAESTURA REQUERIDA. puesto que la empresa la cual remitió el PRESUPUESTO PARA PRECIO REFERENCIAL - NO CUMPLE - mínimamente con estos criterios. Es así que es responsabilidad de la convocante la solicitud, de los mismos a una empresa del rubro QUE CUMPLA CON LOS CRITERIOS REQUERIDOS EN PBC como lo establece en decreto reglamentario de PRECIOS REFERENCIALES 1890/20. Es así que este parámetro no puede ser contado como VALIDO
O EN SU EFECTO SOLICITAR QUE LA CONVOCANTE COMUNIQUE QUE ESTA EMPRESA CUMPLE CON LOS PARAMETROS SOLICITADOS EN EL PLIEGO DE BASES Y CONSICIONES EN CUANTO A SUPERCIFIE E INFRAESTUCTAS Y EQUIPAMIENTOS solicitados
Se aclara al potencial oferente que este procedimiento de contratación está regido por Ley 7021/22 "De Suministro y Contrataciones Públicas". En cuanto a la Resolución DNCP 1890/20 mencionada en su consulta, rige para los procedimientos realizados bajo el amparo de la Ley 2051/03, por lo que no aplica a la presente convocatoria. La estimación de precios ha sido realizada conforme a lo establecido en la Resolución DNCP Nº 454/24 y el Art. 40 de la Resolución DNCP Nº 4401/23. Por tanto, favor ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
3
CAPACIDAD TECNICA
El PBC prevé “…En cuanto a la distancia requerida, cuando menos ambos miembros integrantes del Consorcio o del Acuerdo de intención de constituir consorcio deben encontrase dentro del radio de distancia exigido …”
Esta exigencia, amén de carecer sentido lógico y comprensivo, atenta contra la institución del CONSORCIO. Le recordamos a la Convocante que el Consorcio fue establecido justamente para que, ante un llamado en particular, dos o mas empresas puedan “juntar” sus infraestructuras, sus equipamientos, sus recursos humanos, sus equipamientos, herramientas, su know how entre otros, para cumplir con los requisitos establecidos.
En otras palabras, la DNCP, organismo rector de las compras estatales, al momento de pensar la ley 2051 en su momento y mas recientemente la 7021/22 y al reglamentarlas, ratifican la institución del CONSORCIO, por lo cual mal podría la Convocante pretender con los requisitos de un llamado, contradecir o ponerse por encima de la Ley (principio de prelación de leyes)
Pretender mantener esta exigencia , viola el espíritu de la ley, es decir solicitar que AMBOS miembros integrantes del Consorcio o del Acuerdo de intención de constituir consorcio deben encontrase dentro del radio de distancia exigido, directamente impide que cualquier oferente se pueda consorciar.
Por estos argumentos bien fundamentados solicitamos a la Convocante permitir que en caso de Consorcios, se sumen la infraestructura, herramientas, equipamientos y personales de los Consorciantes, debiendo cumplir cabalmente con los requisitos solicitados y en cuanto a la distancia requerida, flexibilizar el requisito, permitiendo que cuando menos UNO de los miembros integrantes del Consorcio o del Acuerdo de intención de constituir consorcio deba cumplir con esta exigencia.
El PBC prevé “…En cuanto a la distancia requerida, cuando menos ambos miembros integrantes del Consorcio o del Acuerdo de intención de constituir consorcio deben encontrase dentro del radio de distancia exigido …”
Esta exigencia, amén de carecer sentido lógico y comprensivo, atenta contra la institución del CONSORCIO. Le recordamos a la Convocante que el Consorcio fue establecido justamente para que, ante un llamado en particular, dos o mas empresas puedan “juntar” sus infraestructuras, sus equipamientos, sus recursos humanos, sus equipamientos, herramientas, su know how entre otros, para cumplir con los requisitos establecidos.
En otras palabras, la DNCP, organismo rector de las compras estatales, al momento de pensar la ley 2051 en su momento y mas recientemente la 7021/22 y al reglamentarlas, ratifican la institución del CONSORCIO, por lo cual mal podría la Convocante pretender con los requisitos de un llamado, contradecir o ponerse por encima de la Ley (principio de prelación de leyes)
Pretender mantener esta exigencia , viola el espíritu de la ley, es decir solicitar que AMBOS miembros integrantes del Consorcio o del Acuerdo de intención de constituir consorcio deben encontrase dentro del radio de distancia exigido, directamente impide que cualquier oferente se pueda consorciar.
Por estos argumentos bien fundamentados solicitamos a la Convocante permitir que en caso de Consorcios, se sumen la infraestructura, herramientas, equipamientos y personales de los Consorciantes, debiendo cumplir cabalmente con los requisitos solicitados y en cuanto a la distancia requerida, flexibilizar el requisito, permitiendo que cuando menos UNO de los miembros integrantes del Consorcio o del Acuerdo de intención de constituir consorcio deba cumplir con esta exigencia.
Se considera aceptable, favor remitirse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones.
4
CAPACIDAD TECNICA
El PBC prevé “…Torno para reparación de cardanes y otros; Banco de prueba de arranque y alternador. …” lo cual es absolutamente innecesario requerir de estas herramientas de manera fija en el taller, ya que el servicio de tornería y electricidad del automóvil normal y comúnmente son tercerizados a empresas especializadas en dicho sector.
En los talleres mecánicos, existen trabajos que son tercerizados o derivados a empresas que tienen determinadas especialidades anexas o complementarias a los servicios mecánicos, por ejemplo: tornería/rectificadora, trabajos de inyección, alineación y balanceo de ruedas, aire acondicionado, electricidad del automóvil, entre otros.
En concreto la consulta es: Para permitir que muchos talleres participen y para que este requisito no sea una barrera a la competencia en este llamado, solicitamos eliminar la solicitud de “… Torno para reparación de cardanes y otros y el Banco de prueba de arranque y alternador o permitir la tercerización de los mismos. De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 7021.
Cabe resaltar en este punto, el criterio adoptado por la DNCP en cuanto a requisitos exagerados, exorbitantes, sobredimensionados, sin fundamento técnico, ni lógico como el que nos ocupa y traemos a colación el ID 440.518 convocado por el Ministerio de Educación y Ciencias que llamativamente tiene EXACTAMENTE el mismo requisito (¿!) y sobre el cual la institución rectora de las compras publicas – D.N.C.P. - ya se ha expedido y ratificado el criterio con relación a este mismo requisito. (ver Dictamen DNCP DGAJ No. 8153/54)
El PBC prevé “…Torno para reparación de cardanes y otros; Banco de prueba de arranque y alternador. …” lo cual es absolutamente innecesario requerir de estas herramientas de manera fija en el taller, ya que el servicio de tornería y electricidad del automóvil normal y comúnmente son tercerizados a empresas especializadas en dicho sector.
En los talleres mecánicos, existen trabajos que son tercerizados o derivados a empresas que tienen determinadas especialidades anexas o complementarias a los servicios mecánicos, por ejemplo: tornería/rectificadora, trabajos de inyección, alineación y balanceo de ruedas, aire acondicionado, electricidad del automóvil, entre otros.
En concreto la consulta es: Para permitir que muchos talleres participen y para que este requisito no sea una barrera a la competencia en este llamado, solicitamos eliminar la solicitud de “… Torno para reparación de cardanes y otros y el Banco de prueba de arranque y alternador o permitir la tercerización de los mismos. De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 7021.
Cabe resaltar en este punto, el criterio adoptado por la DNCP en cuanto a requisitos exagerados, exorbitantes, sobredimensionados, sin fundamento técnico, ni lógico como el que nos ocupa y traemos a colación el ID 440.518 convocado por el Ministerio de Educación y Ciencias que llamativamente tiene EXACTAMENTE el mismo requisito (¿!) y sobre el cual la institución rectora de las compras publicas – D.N.C.P. - ya se ha expedido y ratificado el criterio con relación a este mismo requisito. (ver Dictamen DNCP DGAJ No. 8153/54)
El pedido del oferente es aceptado y será modificado vía adenda (puede ser propio o tercerizado). Favor remitirse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones.
5
CAPACIDAD TECNICA
El PBC prevé “…Banco de limpieza de picos electro inyectores diésel (common rail) y Banco de Pruebas con adaptadores y simuladores para Bombas Inyectoras, tipo Common Rail y Electro Inyectores de nueva generación…”
Traemos a colación lo establecido en la Ley en cuanto a que la misma establece y permite la tercerización hasta un determinado porcentaje. Los bancos solicitados corresponden a equipamientos y equipos utilizados en los servicios del sistema de inyección. Para la realización de estos servicios existen empresas que se dedican al ramo y que normalmente son derivadas a ellas para su reparación, entre estas empresas podemos citar a MBT, DIESEL-TEC, Galindo Bombas Inyectoras, Chispa S.A., entre otras.
Los referidos equipamientos y equipos NO son maquinarias comunes de un taller de mecánica general, que es el objeto del llamado de la Convocante, las reparaciones y mantenimientos GENERALES de vehículos. Sino que más bien, corresponden a maquinarias específicas y especializadas de un taller de inyección, que NO es el objeto del contrato perseguido por PETROPAR, ya que no se están solicitando específicamente la contratación de bombistas para el sistema de inyección. Es oportuno mencionar que existen llamados que se han realizado específicamente para la reparación del sistema de inyección, el mismo puede ser comprobado remitiéndonos al número de ID 341599 solo por citar un ejemplo, que NO es análogo al llamado que nos ocupa pues este es un llamado para la contratación del servicio de mantenimiento y reparación de los vehículos de la institución, preformados por talleres de reparación mecánica general, no especifico.
Es por ello que solicitamos a la convocante que permita la tercerización de dichos servicios dando por cumplido con la presentación de un Acuerdo de Prestación de Servicios del rubro en cuestión (Sistema de Inyección) eximiendo a los potenciales oferentes de contar con esas maquinarias que, es un claro direccionamiento a un taller en particular y que dada la especificidad de dichas maquinarias NO son necesarias para la realización de los servicios mecánicos generales, constituyéndose en una barrera de ingreso a la participación en el presente llamado, resguardada, custodiada y pretendida como principio claro por la ley 7021.
Cabe resaltar en este punto, el criterio adoptado por la DNCP en cuanto a requisitos exagerados, exorbitantes, sobredimensionados, sin fundamento técnico, ni lógico como el que nos ocupa y traemos a colación el ID 440.518 convocado por el Ministerio de Educación y Ciencias que llamativamente tiene EXACTAMENTE el mismo requisito (¿!) y sobre el cual la institución rectora de las compras publicas – D.N.C.P. - ya se ha expedido y ratificado el criterio con relación a este mismo requisito. (ver Dictamen DNCP DGAJ No. 8153/54)
El PBC prevé “…Banco de limpieza de picos electro inyectores diésel (common rail) y Banco de Pruebas con adaptadores y simuladores para Bombas Inyectoras, tipo Common Rail y Electro Inyectores de nueva generación…”
Traemos a colación lo establecido en la Ley en cuanto a que la misma establece y permite la tercerización hasta un determinado porcentaje. Los bancos solicitados corresponden a equipamientos y equipos utilizados en los servicios del sistema de inyección. Para la realización de estos servicios existen empresas que se dedican al ramo y que normalmente son derivadas a ellas para su reparación, entre estas empresas podemos citar a MBT, DIESEL-TEC, Galindo Bombas Inyectoras, Chispa S.A., entre otras.
Los referidos equipamientos y equipos NO son maquinarias comunes de un taller de mecánica general, que es el objeto del llamado de la Convocante, las reparaciones y mantenimientos GENERALES de vehículos. Sino que más bien, corresponden a maquinarias específicas y especializadas de un taller de inyección, que NO es el objeto del contrato perseguido por PETROPAR, ya que no se están solicitando específicamente la contratación de bombistas para el sistema de inyección. Es oportuno mencionar que existen llamados que se han realizado específicamente para la reparación del sistema de inyección, el mismo puede ser comprobado remitiéndonos al número de ID 341599 solo por citar un ejemplo, que NO es análogo al llamado que nos ocupa pues este es un llamado para la contratación del servicio de mantenimiento y reparación de los vehículos de la institución, preformados por talleres de reparación mecánica general, no especifico.
Es por ello que solicitamos a la convocante que permita la tercerización de dichos servicios dando por cumplido con la presentación de un Acuerdo de Prestación de Servicios del rubro en cuestión (Sistema de Inyección) eximiendo a los potenciales oferentes de contar con esas maquinarias que, es un claro direccionamiento a un taller en particular y que dada la especificidad de dichas maquinarias NO son necesarias para la realización de los servicios mecánicos generales, constituyéndose en una barrera de ingreso a la participación en el presente llamado, resguardada, custodiada y pretendida como principio claro por la ley 7021.
Cabe resaltar en este punto, el criterio adoptado por la DNCP en cuanto a requisitos exagerados, exorbitantes, sobredimensionados, sin fundamento técnico, ni lógico como el que nos ocupa y traemos a colación el ID 440.518 convocado por el Ministerio de Educación y Ciencias que llamativamente tiene EXACTAMENTE el mismo requisito (¿!) y sobre el cual la institución rectora de las compras publicas – D.N.C.P. - ya se ha expedido y ratificado el criterio con relación a este mismo requisito. (ver Dictamen DNCP DGAJ No. 8153/54)
El pedido del oferente es aceptado y será modificado vía adenda (puede ser propio o tercerizado). Favor remitirse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones.
6
CAPACIDAD TECNICA
El PBC prevé “… Generador de 50 kva…”
Solicito encarecidamente a la Convocante tengan a bien de eliminar este requisito teniendo en cuenta que no es un requisito que puede incidir en las reparaciones de los móviles de vuestra institución. Es por ello que en todos los Pliegos de Bases y Condiciones en llamados de esta misma naturaleza se establece un plan de entregas. En este llamado se puede observar en el PBC a fojas 29 los plazos de reparación (Plan de prestación de los servicios), por lo cual recae en el adjudicado la provisión en tiempo y forma, independientemente de las condiciones climáticas, haya o no energía eléctrica, tenga o no generadores, la obligatoriedad está establecida.
Solicitamos la remoción de la exigencia de contar con un generador ya que de no hacerlo estaríamos ante un claro direccionamiento hacia un taller en particular, ya que, establecida la obligación de entrega del servicio, dicha maquinaria NO es necesaria y tampoco es requerida para la realización de los servicios mecánicos generales. De mantenerse con el requisito la Convocante, estaríamos ante una clara barrera de ingreso a la participación en el presente llamado, resguardada, custodiada y pretendida como principio claro por la ley 7021 y por la DNCP, organismo rector de las compras públicas estatales.
Solicito encarecidamente a la Convocante tengan a bien de eliminar este requisito teniendo en cuenta que no es un requisito que puede incidir en las reparaciones de los móviles de vuestra institución. Es por ello que en todos los Pliegos de Bases y Condiciones en llamados de esta misma naturaleza se establece un plan de entregas. En este llamado se puede observar en el PBC a fojas 29 los plazos de reparación (Plan de prestación de los servicios), por lo cual recae en el adjudicado la provisión en tiempo y forma, independientemente de las condiciones climáticas, haya o no energía eléctrica, tenga o no generadores, la obligatoriedad está establecida.
Solicitamos la remoción de la exigencia de contar con un generador ya que de no hacerlo estaríamos ante un claro direccionamiento hacia un taller en particular, ya que, establecida la obligación de entrega del servicio, dicha maquinaria NO es necesaria y tampoco es requerida para la realización de los servicios mecánicos generales. De mantenerse con el requisito la Convocante, estaríamos ante una clara barrera de ingreso a la participación en el presente llamado, resguardada, custodiada y pretendida como principio claro por la ley 7021 y por la DNCP, organismo rector de las compras públicas estatales.
El pedido del oferente es aceptado y será modificado vía adenda. . Favor remitirse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones.
7
CAPACIDAD TECNICA
El PBC prevé “…Taladro eléctrico de banco de 25 mm2…”
En lo que respecta al requerimiento de Taladro eléctrico de banco de 25 mm2, manifestamos que el tamaño requerido del taladro NO es un equipamiento estándar de los talleres mecánicos es por ello que nos llama la atención y nos preguntamos con qué fin se solicita un taladro de semejante tamaño teniendo en cuenta que un taladro con tamaño estándar tranquilamente cubre las necesidades que pueda tener un taller mecánico.
Para que muchos talleres participen y para que esta solicitud no sea una barrera a la competencia en este llamado, solicitamos remover el pedido de Taladro eléctrico de banco de 25 mm2, o en todo caso requerir un talado eléctrico estándar, ya que de esta manera se estaría evitando la imposición de barreras a la participación permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 7021.
Cabe resaltar en este punto, el criterio adoptado por la DNCP en cuanto a requisitos exagerados, exorbitantes, sobredimensionados, sin fundamento técnico, ni lógico como el que nos ocupa y traemos a colación el ID 440.518 convocado por el Ministerio de Educación y Ciencias que llamativamente tiene EXACTAMENTE el mismo requisito (¿!) y sobre el cual la institución rectora de las compras publicas – D.N.C.P. - ya se ha expedido y ratificado el criterio con relación a este mismo requisito. (ver Dictamen DNCP DGAJ No. 8153/54)
El PBC prevé “…Taladro eléctrico de banco de 25 mm2…”
En lo que respecta al requerimiento de Taladro eléctrico de banco de 25 mm2, manifestamos que el tamaño requerido del taladro NO es un equipamiento estándar de los talleres mecánicos es por ello que nos llama la atención y nos preguntamos con qué fin se solicita un taladro de semejante tamaño teniendo en cuenta que un taladro con tamaño estándar tranquilamente cubre las necesidades que pueda tener un taller mecánico.
Para que muchos talleres participen y para que esta solicitud no sea una barrera a la competencia en este llamado, solicitamos remover el pedido de Taladro eléctrico de banco de 25 mm2, o en todo caso requerir un talado eléctrico estándar, ya que de esta manera se estaría evitando la imposición de barreras a la participación permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 7021.
Cabe resaltar en este punto, el criterio adoptado por la DNCP en cuanto a requisitos exagerados, exorbitantes, sobredimensionados, sin fundamento técnico, ni lógico como el que nos ocupa y traemos a colación el ID 440.518 convocado por el Ministerio de Educación y Ciencias que llamativamente tiene EXACTAMENTE el mismo requisito (¿!) y sobre el cual la institución rectora de las compras publicas – D.N.C.P. - ya se ha expedido y ratificado el criterio con relación a este mismo requisito. (ver Dictamen DNCP DGAJ No. 8153/54)
El pedido del oferente es aceptado y será modificado vía adenda. Favor remitirse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones.
8
CAPACIDAD TECNICA
El PBC prevé “…Adicionalmente, colindante al tinglado deberá contar un patio abierto de por lo menos 600 m2 para estacionamiento y patio de maniobras de los vehículos, …”
La Convocante solicita dimensiones exageradas y desmedidas en lo que refiere al patio abierto para estacionamiento y/o maniobras teniendo en cuenta que haciendo un cálculo hipotético para una vaga de estacionamiento es 3x4 mts, es decir 12 m2. Al solicitar 600 m2 de estacionamiento, estaríamos hablando de una capacidad de estacionamiento requerida para 50 vehículos, lo cual es exagerado y sobredimensionado, ya que el objeto del llamado es el MANTENIMIENTO y REPARACION de vehículos, NO el ESTACIONAMIENTO de vehículo.
Por lo expuesto en el párrafo anterior consideramos un sobredimensionamiento a las dimensiones requeridas en lo que refiere al patio abierto para estacionamiento y/o maniobras es por ello que solicitamos a la Convocante reducirlas a 300 m2 pues asi se estaría permitiendo una mayor participación de talleres, que es el espíritu de la ley 7021
El PBC prevé “…Adicionalmente, colindante al tinglado deberá contar un patio abierto de por lo menos 600 m2 para estacionamiento y patio de maniobras de los vehículos, …”
La Convocante solicita dimensiones exageradas y desmedidas en lo que refiere al patio abierto para estacionamiento y/o maniobras teniendo en cuenta que haciendo un cálculo hipotético para una vaga de estacionamiento es 3x4 mts, es decir 12 m2. Al solicitar 600 m2 de estacionamiento, estaríamos hablando de una capacidad de estacionamiento requerida para 50 vehículos, lo cual es exagerado y sobredimensionado, ya que el objeto del llamado es el MANTENIMIENTO y REPARACION de vehículos, NO el ESTACIONAMIENTO de vehículo.
Por lo expuesto en el párrafo anterior consideramos un sobredimensionamiento a las dimensiones requeridas en lo que refiere al patio abierto para estacionamiento y/o maniobras es por ello que solicitamos a la Convocante reducirlas a 300 m2 pues asi se estaría permitiendo una mayor participación de talleres, que es el espíritu de la ley 7021
Se aclara que para establecer las dimensiones mínimas requeridas, la Institución ha considerado que los potenciales oferentes no ofrecerán de manera única y exclusiva sus servicios a PETROPAR, sino también a otros clientes. Con este requisito se busca precautelar un servicio eficaz y eficiente que no se vea condicionado por la disponibilidad u ocupación del taller para la realización de los servicios que conduzcan a una optimización de los recursos asignados para el objeto del llamado, teniendo en cuenta la cantidad y el tamaño de los vehículos afectados al presente proceso, que incluye camiones de gran porte. Por tanto, favor remitirse a lo establecido en la última versión del Pliego de Bases y Condiciones.
9
CAPACIDAD TECNICA
El PBC prevé “…contar indefectiblemente con una infraestructura mínima de 2.000 m² íntegramente cerrada y techada, con piso de hormigón armado y mampostería que cubra totalmente los perímetros del piso al techo …”
Consideramos que el requisito no resulta técnicamente indispensable teniendo en cuenta que no todos los vehículos de la institución serán reparados al mismo tiempo. Solicitamos a la convocante ajustar dicho requisito teniendo en cuenta que son excesivas las dimensiones solicitadas en el presente llamado, a nuestro parecer una superficie cubierta mínima de 1200 m2 y 1000 m2 la dimensión mínima del área de trabajo es más que suficiente para la correcta ejecución del contrato.
Solicitamos bajar la superficie cubierta mínima a 1000 m2 independientemente al “supuesto” desglose de área de trabajo, pues íntegramente la infraestructura (los 1.000 m2 en caso de aceptar nuestro planteamiento) estaría a disposición del contrato, es decir, TODA la infraestructura es área de trabajo (¿!). Concediendo lo peticionado, se mantendría una coherencia en los requisitos requeridos a los oferentes en base a la dimensión de la flota de le Entidad. Cabe destacar que la ley 7021 que rige las compras estatales establece claramente que los requisitos deben ser fundamentadas en un criterio técnico.
Esto en busca de la participación de la mayor cantidad posible de oferentes, lo cual ofrece opciones de ofertas económicas más competitivas para la Convocante en particular y para el Estado Paraguayo en general y a la vez se cumpliría satisfactoriamente con las necesidades de la entidad.
Cabe mencionar que la DNCP se ha expedido en casos similares a la presente solicitud en las cuales hace lugar a las protestas que fueran promovidas en su momento según se puede constatar en la Resolución DNCP N° 4864/21, lo cual es un índice que lo solicitado carece de fundamentos, son exagerados y desmedidos, ya que el ente que tiene como misión regular, transparentar y optimizar el Sistema de Contrataciones Públicas ya se ha expedido al respecto.
El PBC prevé “…contar indefectiblemente con una infraestructura mínima de 2.000 m² íntegramente cerrada y techada, con piso de hormigón armado y mampostería que cubra totalmente los perímetros del piso al techo …”
Consideramos que el requisito no resulta técnicamente indispensable teniendo en cuenta que no todos los vehículos de la institución serán reparados al mismo tiempo. Solicitamos a la convocante ajustar dicho requisito teniendo en cuenta que son excesivas las dimensiones solicitadas en el presente llamado, a nuestro parecer una superficie cubierta mínima de 1200 m2 y 1000 m2 la dimensión mínima del área de trabajo es más que suficiente para la correcta ejecución del contrato.
Solicitamos bajar la superficie cubierta mínima a 1000 m2 independientemente al “supuesto” desglose de área de trabajo, pues íntegramente la infraestructura (los 1.000 m2 en caso de aceptar nuestro planteamiento) estaría a disposición del contrato, es decir, TODA la infraestructura es área de trabajo (¿!). Concediendo lo peticionado, se mantendría una coherencia en los requisitos requeridos a los oferentes en base a la dimensión de la flota de le Entidad. Cabe destacar que la ley 7021 que rige las compras estatales establece claramente que los requisitos deben ser fundamentadas en un criterio técnico.
Esto en busca de la participación de la mayor cantidad posible de oferentes, lo cual ofrece opciones de ofertas económicas más competitivas para la Convocante en particular y para el Estado Paraguayo en general y a la vez se cumpliría satisfactoriamente con las necesidades de la entidad.
Cabe mencionar que la DNCP se ha expedido en casos similares a la presente solicitud en las cuales hace lugar a las protestas que fueran promovidas en su momento según se puede constatar en la Resolución DNCP N° 4864/21, lo cual es un índice que lo solicitado carece de fundamentos, son exagerados y desmedidos, ya que el ente que tiene como misión regular, transparentar y optimizar el Sistema de Contrataciones Públicas ya se ha expedido al respecto.
Se aclara que para establecer las dimensiones mínimas requeridas, la Institución ha considerado que los potenciales oferentes no ofrecerán de manera única y exclusiva sus servicios a PETROPAR, sino también a otros clientes. Con este requisito se busca precautelar un servicio eficaz y eficiente que no se vea condicionado por la disponibilidad u ocupación del taller para la realización de los servicios que conduzcan a una optimización de los recursos asignados para el objeto del llamado, teniendo en cuenta la cantidad y el tamaño de los vehículos afectados al presente proceso, que incluye camiones de gran porte. Por tanto, favor remitirse a lo establecido en la última versión del Pliego de Bases y Condiciones.
10
CAPACIDAD TECNICA
El PBC prevé “… Equipo para la recuperación de gases, acopiado y reciclado de gas refrigerante con un tanque colector de gas correspondiente. …” lo cual es absolutamente innecesario requerir esta herramienta de manera fija en el taller, ya que este servicio normal y comúnmente son tercerizados a empresas especializadas en dicho sector que sería la de refrigeración del automóvil.
En los talleres mecánicos, existen trabajos que son tercerizados o derivados a empresas que tienen determinadas especialidades anexas o complementarias a los servicios mecánicos, por ejemplo: rectificadora, tornería, trabajos de inyección, alineación y balanceo de ruedas, aire acondicionado, caño de escape, entre otros.
Esta exigencia no carece de ninguna justificación y en nada contribuye a una ejecución eficiente y eficaz del contrato, la misma constituye una barrera de entrada a la participación al concurso y un claro LIMITANTE, siendo esta situación totalmente en contra del espíritu de la ley vigente en materia de contrataciones públicas, sobre todo en el entendimiento que dicha maquinaria NO hace al equipamiento estándar de un taller general de reparaciones mecánicas, sino mas bien de un taller especializado en refrigeración automotriz (Aire Acondicionado) cuya contratación NO es la contratación perseguida por el objeto del presente contrato (servicio de mantenimiento y reparación general de varios sistemas del rodado y de distintas marcas de vehículos)
En concreto la consulta es: Para permitir que sean varios los talleres que participen y para que estos requisitos no sean una barrera a la competencia en este llamado ni LIMITATIVA a la concurrencia, solicitamos eliminar la solicitud de Equipo para la recuperación de gases, acopiado y reciclado de gas refrigerante con un tanque colector de gas correspondiente o permitir la tercerización de los servicios del sistema del Aire Acondicionado, teniendo en cuenta que dicha herramienta corresponde al rubro de refrigeración automotriz (talleres especializados en sistema de Aire Acondicionado). De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 7021
El PBC prevé “… Equipo para la recuperación de gases, acopiado y reciclado de gas refrigerante con un tanque colector de gas correspondiente. …” lo cual es absolutamente innecesario requerir esta herramienta de manera fija en el taller, ya que este servicio normal y comúnmente son tercerizados a empresas especializadas en dicho sector que sería la de refrigeración del automóvil.
En los talleres mecánicos, existen trabajos que son tercerizados o derivados a empresas que tienen determinadas especialidades anexas o complementarias a los servicios mecánicos, por ejemplo: rectificadora, tornería, trabajos de inyección, alineación y balanceo de ruedas, aire acondicionado, caño de escape, entre otros.
Esta exigencia no carece de ninguna justificación y en nada contribuye a una ejecución eficiente y eficaz del contrato, la misma constituye una barrera de entrada a la participación al concurso y un claro LIMITANTE, siendo esta situación totalmente en contra del espíritu de la ley vigente en materia de contrataciones públicas, sobre todo en el entendimiento que dicha maquinaria NO hace al equipamiento estándar de un taller general de reparaciones mecánicas, sino mas bien de un taller especializado en refrigeración automotriz (Aire Acondicionado) cuya contratación NO es la contratación perseguida por el objeto del presente contrato (servicio de mantenimiento y reparación general de varios sistemas del rodado y de distintas marcas de vehículos)
En concreto la consulta es: Para permitir que sean varios los talleres que participen y para que estos requisitos no sean una barrera a la competencia en este llamado ni LIMITATIVA a la concurrencia, solicitamos eliminar la solicitud de Equipo para la recuperación de gases, acopiado y reciclado de gas refrigerante con un tanque colector de gas correspondiente o permitir la tercerización de los servicios del sistema del Aire Acondicionado, teniendo en cuenta que dicha herramienta corresponde al rubro de refrigeración automotriz (talleres especializados en sistema de Aire Acondicionado). De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 7021
El pedido del oferente es aceptado y será modificado vía adenda (puede ser propio o tercerizado). Favor remitirse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones.