El PBC prevé “… 10 Elevadores hidráulicos y/o eléctricos de 4.5 toneladas …”
Creemos que el requisito es excesivo y exhorbitante. La fosa cumple la misma función que el elevador, por lo tanto, sería excesivo solicitar al oferente que tenga una (1) fosas y, además, (10) diez elevadores, dado que el servicio solicitado por la Convocante, podría cumplirse perfectamente con dos (02) fosas más (03) elevadores.
Para brindar las explicaciones técnicas a la Convocante, las siguientes líneas.
Las fosas y los elevadores cumplen la exacta/idéntica/símil función, la cual es DIAGNOSTICAR LA SITUACION DE TREN DELANTERO, TRASERO Y SISTEMA DE SUSPENSION DE UN VEHICULO. Lo que los diferencia es que la fosa, requiere que el técnico “ingrese”, a la fosa, en tanto que el elevador, sube el vehículo a una altura tal que permite que el técnico mire el vehículo desde abajo, estando a la altura del suelo. Volviendo a la función de la fosa y/o elevador, el DIAGNOSTICO, esto es, dependiendo de la pericia del/de los técnico/s asignados a la faena, en no más de 20 minutos de estar bajo el vehículo y de realizar las pruebas técnicas, se determina cual/cuales de las piezas que componen los sistemas supra mencionados (tren delantero, tren trasero, sistema de suspensión, etc.) ameritan ser cambiadas/reparadas. Una vez terminado dicha función de DIAGNOSTICO del inconveniente, el vehículo es sacado de la fosa y/o elevador y es puesto en las áreas de trabajo para el desarme respectivo. Es decir, tanto la fosa como el elevador, cumplen UNICA Y EXCLUSIVAMENTE dicha función y no pueden demorar más del tiempo mencionado. El trabajo propiamente dicho de REPARACION Y/O CAMBIO, NO se hace en la fosa, ni en el elevador, se hacen en las áreas destinadas al efecto en donde, en caso de que haya necesidad de tener el vehículo elevado – caso del sistema de frenos, para cambio o rectificación de discos – se utilizan caballetes, por seguridad del operario (mecánico), así como también para el vehículo a ser reparado, donde estas herramientas (caballete) otorga un mejor alcance y maniobrabilidad del mecánico que esté trabajando por el vehículo.
A nuestro criterio, bastaría con que se exija 2 Fosas azulejadas, más 3 Elevadores, ya que éste es el equipamiento estándar con el que cuentan la mayoría de los talleres mecánicos.
CONSULTA:¿Se podría modificar el requisito, permitiendo la participación de los oferentes que cuenten INDISTINTAMENTE con:
1) 2 Fosas azulejadas y equipadas y 3 Elevadores eléctricos y/o hidráulicos para vehículo, o
2) Una combinación indistinta de fosas y elevadores, totalizando 5 en total, para el diagnostico vehicular.
El PBC prevé “… 10 Elevadores hidráulicos y/o eléctricos de 4.5 toneladas …”
Creemos que el requisito es excesivo y exhorbitante. La fosa cumple la misma función que el elevador, por lo tanto, sería excesivo solicitar al oferente que tenga una (1) fosas y, además, (10) diez elevadores, dado que el servicio solicitado por la Convocante, podría cumplirse perfectamente con dos (02) fosas más (03) elevadores.
Para brindar las explicaciones técnicas a la Convocante, las siguientes líneas.
Las fosas y los elevadores cumplen la exacta/idéntica/símil función, la cual es DIAGNOSTICAR LA SITUACION DE TREN DELANTERO, TRASERO Y SISTEMA DE SUSPENSION DE UN VEHICULO. Lo que los diferencia es que la fosa, requiere que el técnico “ingrese”, a la fosa, en tanto que el elevador, sube el vehículo a una altura tal que permite que el técnico mire el vehículo desde abajo, estando a la altura del suelo. Volviendo a la función de la fosa y/o elevador, el DIAGNOSTICO, esto es, dependiendo de la pericia del/de los técnico/s asignados a la faena, en no más de 20 minutos de estar bajo el vehículo y de realizar las pruebas técnicas, se determina cual/cuales de las piezas que componen los sistemas supra mencionados (tren delantero, tren trasero, sistema de suspensión, etc.) ameritan ser cambiadas/reparadas. Una vez terminado dicha función de DIAGNOSTICO del inconveniente, el vehículo es sacado de la fosa y/o elevador y es puesto en las áreas de trabajo para el desarme respectivo. Es decir, tanto la fosa como el elevador, cumplen UNICA Y EXCLUSIVAMENTE dicha función y no pueden demorar más del tiempo mencionado. El trabajo propiamente dicho de REPARACION Y/O CAMBIO, NO se hace en la fosa, ni en el elevador, se hacen en las áreas destinadas al efecto en donde, en caso de que haya necesidad de tener el vehículo elevado – caso del sistema de frenos, para cambio o rectificación de discos – se utilizan caballetes, por seguridad del operario (mecánico), así como también para el vehículo a ser reparado, donde estas herramientas (caballete) otorga un mejor alcance y maniobrabilidad del mecánico que esté trabajando por el vehículo.
A nuestro criterio, bastaría con que se exija 2 Fosas azulejadas, más 3 Elevadores, ya que éste es el equipamiento estándar con el que cuentan la mayoría de los talleres mecánicos.
CONSULTA:¿Se podría modificar el requisito, permitiendo la participación de los oferentes que cuenten INDISTINTAMENTE con:
1) 2 Fosas azulejadas y equipadas y 3 Elevadores eléctricos y/o hidráulicos para vehículo, o
2) Una combinación indistinta de fosas y elevadores, totalizando 5 en total, para el diagnostico vehicular.
Se aclara que para establecer las cantidades mínimas de equipos y herramientas requeridas, la Institución ha considerado que los potenciales oferentes no ofrecerán de manera única y exclusiva sus servicios a PETROPAR, sino también a otros clientes. Con este requisito se busca precautelar un servicio eficaz y eficiente que no se vea condicionado por la disponibilidad u ocupación del taller para la realización de los servicios que conduzcan a una optimización de los recursos asignados para el objeto del llamado, teniendo en cuenta la cantidad de los vehículos afectados al presente proceso. Por tanto, favor remitirse a lo establecido en la última versión del Pliego de Bases y Condiciones.
12
CAPACIDAD TECNICA
El PBC prevé “… El oferente deberá presentar copia de la Póliza de Seguro de Cobertura contra riesgo de robo, Incendio y de Responsabilidad Civil, por un capital mínimo de G 3.000.000.000…”
Solicito encarecidamente a la Convocante tengan a bien de reducir el monto del capital mínimo a 2.500.000.000.- teniendo en cuenta que con esto se estaría cubriendo a cabalidad de la necesidad de la Convocante en el caso que ocurriera algún siniestro inesperado.
La reducción del monto solicitado se encuentra acorde a lo requerido comúnmente en los llamados de esta naturaleza es por ello que de mantenerse la Convocante en el monto solicitado inicialmente estaríamos ante un claro direccionamiento hacia un taller en particular y ante una clara barrera de ingreso a la participación en el presente llamado, resguardada, custodiada y pretendida como principio claro por la ley 7021 y por la DNCP, organismo rector de las compras públicas estatales.
El PBC prevé “… El oferente deberá presentar copia de la Póliza de Seguro de Cobertura contra riesgo de robo, Incendio y de Responsabilidad Civil, por un capital mínimo de G 3.000.000.000…”
Solicito encarecidamente a la Convocante tengan a bien de reducir el monto del capital mínimo a 2.500.000.000.- teniendo en cuenta que con esto se estaría cubriendo a cabalidad de la necesidad de la Convocante en el caso que ocurriera algún siniestro inesperado.
La reducción del monto solicitado se encuentra acorde a lo requerido comúnmente en los llamados de esta naturaleza es por ello que de mantenerse la Convocante en el monto solicitado inicialmente estaríamos ante un claro direccionamiento hacia un taller en particular y ante una clara barrera de ingreso a la participación en el presente llamado, resguardada, custodiada y pretendida como principio claro por la ley 7021 y por la DNCP, organismo rector de las compras públicas estatales.
El pedido del oferente es aceptado y será modificado vía adenda. Favor remitirse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones.
13
capacidad técnica - estacionamiento
Según el pbc solicitan “Adicionalmente, colindante al tinglado deberá contar un patio abierto de por lo menos 600 m2 para estacionamiento y patio de maniobras de los vehículos, objetos del presente llamado. No se admitirán vehículos de la institución en la vía pública, en ningún caso.” Muchos talleres como nuestro caso, cuentan con una infraestructura totalmente cerrada y amplia donde ya se incluye el estacionamiento interno, es por eso que solicitamos suprimir dicho requisito de modo a que el estacionamiento ya esté incluido dentro de los 1800 m2 de infraestructura. Se solicita dicha modificación ya que no es un requisito técnicamente indispensable que pueda influir en si un taller es apto para los trabajos encomendados por la institución o no, es más, un estacionamiento interno protegido dentro del tinglado del taller puede ser considerado igual o más adecuado para el resguardo de los vehículos ya que ofrece protección contra la lluvia, el sol intenso (la exposición prolongada puede deteriorar la chapería de los vehículos, causando desvanecimiento de la pintura y daños a largo plazo en la carrocería) u otras condiciones climáticas adversas que pueden afectar a los vehículos, como también la seguridad misma de los vehículos. Además, sin dejar de mencionar que nuestro taller cuenta con espacios internos y portones suficientemente amplios con estructuras reforzadas como lo es el piso de hormigón, para permitir las maniobras necesarias de vehículos, incluidos camiones grúa. Además de todo lo mencionado anteriormente nos fijamos en el llamado anterior y las dimensiones era mucho menor porque ahora se solicitaría tanta dimensiones??, es muy llamativo, es por eso que solicitamos a la convocante bajar a 1800m2 de infraestructura de manera a dar más participación a potenciales oferentes lo cual es el espíritu de la ley 7021…
Según el pbc solicitan “Adicionalmente, colindante al tinglado deberá contar un patio abierto de por lo menos 600 m2 para estacionamiento y patio de maniobras de los vehículos, objetos del presente llamado. No se admitirán vehículos de la institución en la vía pública, en ningún caso.” Muchos talleres como nuestro caso, cuentan con una infraestructura totalmente cerrada y amplia donde ya se incluye el estacionamiento interno, es por eso que solicitamos suprimir dicho requisito de modo a que el estacionamiento ya esté incluido dentro de los 1800 m2 de infraestructura. Se solicita dicha modificación ya que no es un requisito técnicamente indispensable que pueda influir en si un taller es apto para los trabajos encomendados por la institución o no, es más, un estacionamiento interno protegido dentro del tinglado del taller puede ser considerado igual o más adecuado para el resguardo de los vehículos ya que ofrece protección contra la lluvia, el sol intenso (la exposición prolongada puede deteriorar la chapería de los vehículos, causando desvanecimiento de la pintura y daños a largo plazo en la carrocería) u otras condiciones climáticas adversas que pueden afectar a los vehículos, como también la seguridad misma de los vehículos. Además, sin dejar de mencionar que nuestro taller cuenta con espacios internos y portones suficientemente amplios con estructuras reforzadas como lo es el piso de hormigón, para permitir las maniobras necesarias de vehículos, incluidos camiones grúa. Además de todo lo mencionado anteriormente nos fijamos en el llamado anterior y las dimensiones era mucho menor porque ahora se solicitaría tanta dimensiones??, es muy llamativo, es por eso que solicitamos a la convocante bajar a 1800m2 de infraestructura de manera a dar más participación a potenciales oferentes lo cual es el espíritu de la ley 7021…
Se aclara que para establecer las dimensiones mínimas requeridas, la Institución ha considerado que los potenciales oferentes no ofrecerán de manera única y exclusiva sus servicios a PETROPAR, sino también a otros clientes. Con este requisito se busca precautelar un servicio eficaz y eficiente que no se vea condicionado por la disponibilidad u ocupación del taller para la realización de los servicios que conduzcan a una optimización de los recursos asignados para el objeto del llamado, teniendo en cuenta la cantidad y el tamaño de los vehículos afectados al presente proceso, que incluye camiones de gran porte. Por tanto, favor remitirse a lo establecido en la última versión del Pliego de Bases y Condiciones.
14
HERRAMIENTAS
“10 Elevadores hidráulicos y/o eléctricos de 4.5 toneladas” Solicitamos la modificación del requisito disminuyendo a "8" unidades, en lugar de "10", debido a que en otro punto del PBC ya se solicita “una fosa azulejada y con buena iluminación”, la cual cumple la misma función mecánica que los elevadores. Tanto la fosa como los elevadores están diseñados para la revisión de sistemas de tren delantero, trasero, suspensión, frenos y otros mantenimientos.
Teniendo en cuenta también que no toda la flota de vehículos de la institución ingresará de una vez y en simultáneo al taller, la cantidad sugerida de 8 elevadores es más que suficiente para satisfacer las necesidades del servicio. No existe una justificación técnica que respalde la necesidad de contar con 10 elevadores, ya que la fosa proporcionará la capacidad adicional necesaria para llevar a cabo las tareas de inspección y reparación.
CON RELACIÓN A LOS REQUISITOS DE “Banco de Pruebas con adaptadores y simuladores para Bombas Inyectoras, tipo Common Rail y Electro Inyectores de nueva generación.” “Equipo para la recuperación de gases, acopiado y reciclado de gas refrigerante con un tanque colector de gas correspondiente.” es importante señalar que, en los talleres mecánicos, ciertos trabajos suelen ser subcontratados o derivados a empresas especializadas en servicios complementarios, como los relacionados con el sistema de inyección, comúnmente conocidos como servicios de bombista. Por esta razón, no es necesario que un taller cuente de manera permanente con estas herramientas, ya que estos servicios suelen ser tercerizados a empresas con la debida especialización.
Por lo tanto, solicitamos que este requisito sea eliminado o que se permita la tercerización de estos servicios, para no crear una barrera que limite y que impida la participación de otros talleres más que aptos de participar en este llamado. Cabe destacar además que sobre este punto la DNCP ya se ha pronunciado en situaciones similares, como se observa en la Resolución DNCP N° 4864/21, donde se ha dado lugar a protestas similares, evidenciando que la solicitud carece de fundamentos sólidos, siendo desproporcionada y exagerada.
La presente solicitud responde a la necesidad de permitir la mayor participación de oferentes al llamado de referencia, obteniendo así mayor gama de opciones a contratar por parte de la Entidad Convocante, aumentando así también la competencia, lo cual siempre repercute a favor del Ente que convoca al llamado a licitación pues los precios se tornan mucho más competitivos, todo ello en concordancia plena y directa a los principios de igualdad y libre competencia, imparcialidad, primacía del interés general previstos en el Art. 4° de la Ley Nº 7021/22 es por eso que se pide tener en consideración nuestra solicitud ya que además de restrictivo, se considera técnicamente innecesario, contraviniendo claras disposiciones previstas en el Art. 45° de la Ley N° 7021/22.
“10 Elevadores hidráulicos y/o eléctricos de 4.5 toneladas” Solicitamos la modificación del requisito disminuyendo a "8" unidades, en lugar de "10", debido a que en otro punto del PBC ya se solicita “una fosa azulejada y con buena iluminación”, la cual cumple la misma función mecánica que los elevadores. Tanto la fosa como los elevadores están diseñados para la revisión de sistemas de tren delantero, trasero, suspensión, frenos y otros mantenimientos.
Teniendo en cuenta también que no toda la flota de vehículos de la institución ingresará de una vez y en simultáneo al taller, la cantidad sugerida de 8 elevadores es más que suficiente para satisfacer las necesidades del servicio. No existe una justificación técnica que respalde la necesidad de contar con 10 elevadores, ya que la fosa proporcionará la capacidad adicional necesaria para llevar a cabo las tareas de inspección y reparación.
CON RELACIÓN A LOS REQUISITOS DE “Banco de Pruebas con adaptadores y simuladores para Bombas Inyectoras, tipo Common Rail y Electro Inyectores de nueva generación.” “Equipo para la recuperación de gases, acopiado y reciclado de gas refrigerante con un tanque colector de gas correspondiente.” es importante señalar que, en los talleres mecánicos, ciertos trabajos suelen ser subcontratados o derivados a empresas especializadas en servicios complementarios, como los relacionados con el sistema de inyección, comúnmente conocidos como servicios de bombista. Por esta razón, no es necesario que un taller cuente de manera permanente con estas herramientas, ya que estos servicios suelen ser tercerizados a empresas con la debida especialización.
Por lo tanto, solicitamos que este requisito sea eliminado o que se permita la tercerización de estos servicios, para no crear una barrera que limite y que impida la participación de otros talleres más que aptos de participar en este llamado. Cabe destacar además que sobre este punto la DNCP ya se ha pronunciado en situaciones similares, como se observa en la Resolución DNCP N° 4864/21, donde se ha dado lugar a protestas similares, evidenciando que la solicitud carece de fundamentos sólidos, siendo desproporcionada y exagerada.
La presente solicitud responde a la necesidad de permitir la mayor participación de oferentes al llamado de referencia, obteniendo así mayor gama de opciones a contratar por parte de la Entidad Convocante, aumentando así también la competencia, lo cual siempre repercute a favor del Ente que convoca al llamado a licitación pues los precios se tornan mucho más competitivos, todo ello en concordancia plena y directa a los principios de igualdad y libre competencia, imparcialidad, primacía del interés general previstos en el Art. 4° de la Ley Nº 7021/22 es por eso que se pide tener en consideración nuestra solicitud ya que además de restrictivo, se considera técnicamente innecesario, contraviniendo claras disposiciones previstas en el Art. 45° de la Ley N° 7021/22.
Se aclara que para establecer las cantidades mínimas de equipos y herramientas requeridas, la Institución ha considerado que los potenciales oferentes no ofrecerán de manera única y exclusiva sus servicios a PETROPAR, sino también a otros clientes. Con este requisito se busca precautelar un servicio eficaz y eficiente que no se vea condicionado por la disponibilidad u ocupación del taller para la realización de los servicios que conduzcan a una optimización de los recursos asignados para el objeto del llamado, teniendo en cuenta la cantidad de los vehículos afectados al presente proceso. Por tanto, favor remitirse a lo establecido en la última versión del Pliego de Bases y Condiciones.
15
ELEVADORES
El PBC prevé la cantidad de 10 elevadores de 4.5 tn. Al respecto, es dable destacar que a grandes rasgos la función de los elevadores, es a los efectos de poder tener una inspección ocular en la detección de mal funcionamientos en el sistema de suspensión, tren delantero y trasero y la detección de fugas de fluidos. La evaluación técnica natural de los elevadores ya sea eléctricos o neumáticos son las fosas. La diferencia entre uno y otro es que en lugar de que el técnico baje del nivel de suelo para revisar el vehículo, en los elevadores, el técnico permanece a nivel del suelo y es el vehículo el cual es elevado. Por lo que recomendamos que se disminuya a 8 la cantidad de elevadore. Comprenderá entonces la Convocante, que solicitar 10 elevadores, carece de sentido alguno, no se encuentra justificación ni técnica, ni lógica, ni de ningún sentido, más que levantar la sospecha de algún direccionamiento a algún oferente en específico. Reiteramos nos parece absolutamente innecesario solicitar 10 elevadores, siendo que como referimos ut supra la gran mayoría de talleres, además de contar con fosas ya completamente equipadas han dado el paso tecnológico para adelante y cuentan con maquinarias de evaluación que ejercen la misma función técnica. Esto es para la revisión de sistemas de tren delantero, tren trasero, suspensión, frenos y otros, y en dicha concepción la utilización de sendas comodidades mecánicas, demora tan solo unos pocos minutos por vehículo, para dar cumplimiento a dicho fin de la Revisión mecánica para luego, una vez diagnosticado, presupuestado y aprobado el presupuesto, realizarse los trabajos mecánicos en lugares distintos a éstos (fuera de la fosa y/o elevador). En concreto solicitamos permitir que el oferente cuente con: 8 elevadores. De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 7021/22. Cabe mencionar que la DNCP se ha expedido en casos similares a la presente solicitud en las cuales hace lugar a las protestas que fueran promovidas en su momento según se puede constatar con la Resolución DNCP N° 641/22, lo cual es un índice que lo solicitado carece de fundamentos, son exagerados y desmedidos, ya que el ente que tiene como misión regular, transparentar y optimizar el Sistema de Contrataciones Públicas ya se ha expedido al respecto.
El PBC prevé la cantidad de 10 elevadores de 4.5 tn. Al respecto, es dable destacar que a grandes rasgos la función de los elevadores, es a los efectos de poder tener una inspección ocular en la detección de mal funcionamientos en el sistema de suspensión, tren delantero y trasero y la detección de fugas de fluidos. La evaluación técnica natural de los elevadores ya sea eléctricos o neumáticos son las fosas. La diferencia entre uno y otro es que en lugar de que el técnico baje del nivel de suelo para revisar el vehículo, en los elevadores, el técnico permanece a nivel del suelo y es el vehículo el cual es elevado. Por lo que recomendamos que se disminuya a 8 la cantidad de elevadore. Comprenderá entonces la Convocante, que solicitar 10 elevadores, carece de sentido alguno, no se encuentra justificación ni técnica, ni lógica, ni de ningún sentido, más que levantar la sospecha de algún direccionamiento a algún oferente en específico. Reiteramos nos parece absolutamente innecesario solicitar 10 elevadores, siendo que como referimos ut supra la gran mayoría de talleres, además de contar con fosas ya completamente equipadas han dado el paso tecnológico para adelante y cuentan con maquinarias de evaluación que ejercen la misma función técnica. Esto es para la revisión de sistemas de tren delantero, tren trasero, suspensión, frenos y otros, y en dicha concepción la utilización de sendas comodidades mecánicas, demora tan solo unos pocos minutos por vehículo, para dar cumplimiento a dicho fin de la Revisión mecánica para luego, una vez diagnosticado, presupuestado y aprobado el presupuesto, realizarse los trabajos mecánicos en lugares distintos a éstos (fuera de la fosa y/o elevador). En concreto solicitamos permitir que el oferente cuente con: 8 elevadores. De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 7021/22. Cabe mencionar que la DNCP se ha expedido en casos similares a la presente solicitud en las cuales hace lugar a las protestas que fueran promovidas en su momento según se puede constatar con la Resolución DNCP N° 641/22, lo cual es un índice que lo solicitado carece de fundamentos, son exagerados y desmedidos, ya que el ente que tiene como misión regular, transparentar y optimizar el Sistema de Contrataciones Públicas ya se ha expedido al respecto.
Se aclara que para establecer las cantidades mínimas de equipos y herramientas requeridas, la Institución ha considerado que los potenciales oferentes no ofrecerán de manera única y exclusiva sus servicios a PETROPAR, sino también a otros clientes. Con este requisito se busca precautelar un servicio eficaz y eficiente que no se vea condicionado por la disponibilidad u ocupación del taller para la realización de los servicios que conduzcan a una optimización de los recursos asignados para el objeto del llamado, teniendo en cuenta la cantidad de los vehículos afectados al presente proceso. Por tanto, favor remitirse a lo establecido en la última versión del Pliego de Bases y Condiciones.
16
eett.infraestructura..estacionamiento 500m2
CON RELACION A ESTE PUNTO SE SOLICTA A LA CONVOCANTE SUPRIMIR DICHO REQUISITO YA QUE RESULTA TOTALMENTE DESCABELLADO Y DIRECCIONADO,A MAS DE MENCIONAR QUE EN LA RESOLUCION 2515/24 DE LA DNCP SOLO HACE MENCION QUE QUEDAN LOS 1800M2 DE INFRAESTRUCTURA NO ASI QUE TAMBIEN SOLO SE MODIFICABA LOS METROS CUADRADOS DE ESTACIONAMIENTO,ES MAS NI MENCIONARON POR EL SIMPLE MOTIVO QUE LA DNCP ENTENDIO QUE YA SE BAJO ABSOLUTAMENTE A LOS METROS CUADRADOS DE 1800,FAVOR SUPRIMIR DICHO PUNTO DE MODO A PODER EVITAR SUSPICACIAS Y MALOS ENTENDIDOS...
CON RELACION A ESTE PUNTO SE SOLICTA A LA CONVOCANTE SUPRIMIR DICHO REQUISITO YA QUE RESULTA TOTALMENTE DESCABELLADO Y DIRECCIONADO,A MAS DE MENCIONAR QUE EN LA RESOLUCION 2515/24 DE LA DNCP SOLO HACE MENCION QUE QUEDAN LOS 1800M2 DE INFRAESTRUCTURA NO ASI QUE TAMBIEN SOLO SE MODIFICABA LOS METROS CUADRADOS DE ESTACIONAMIENTO,ES MAS NI MENCIONARON POR EL SIMPLE MOTIVO QUE LA DNCP ENTENDIO QUE YA SE BAJO ABSOLUTAMENTE A LOS METROS CUADRADOS DE 1800,FAVOR SUPRIMIR DICHO PUNTO DE MODO A PODER EVITAR SUSPICACIAS Y MALOS ENTENDIDOS...
En su consulta manifiesta un posible direccionamiento pero no indica una propuesta que sea susceptible de ser analizada técnicamente para una eventual modificación del Pliego de Bases y Condiciones. Se aclara que para establecer las dimensiones mínimas requeridas, la Institución ha considerado que los potenciales oferentes no ofrecerán de manera única y exclusiva sus servicios a PETROPAR, sino también a otros clientes. Con este requisito se busca precautelar un servicio eficaz y eficiente que no se vea condicionado por la disponibilidad u ocupación del taller para la realización de los servicios que conduzcan a una optimización de los recursos asignados para el objeto del llamado, teniendo en cuenta la cantidad y el tamaño de los vehículos afectados al presente proceso, que incluye camiones de gran porte. Por tanto, favor ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. Asimismo, manifestamos que hemos reducido las cantidades inicialmente establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, por medio de la última versión del PBC.
17
Adenda nº 3 - Superficie
De acorde a la modificación hecha en la Adenda Nº 3 y teniendo en cuenta la resolución DNCP 2515/24. En el punto g del PBC se exhibe: "Adicionalmente, colindante al tinglado deberá contar un patio abierto de por lo menos 500 m2 para estacionamiento y patio de maniobras de los vehículos, objetos del presente llamado. No se admitirán vehículos de la institución en la vía pública, en ningún caso." pero segun la resolución, en el punto 6 donde menciona dicho punto del estacionamiento, se explaya textualmente " la convocante ha formulado manifestaciones en fecha 05/09 adjuntando la adenda donde flexibiliza este punto quedando de la siguiente manera:"...." en dicho escrito ya no se menciona el requisito de contar con estacionamiento abierto, dando a entender qeu las dimesiones totales a tener en cuenta será la modificacion de 2000 a 1800 m2, pero en esta adenda publicada sí vuelve a aparecer. FAVOR ELIMINAR DICHO PUNTO ya que como se argumentó anteriormente muchos talleres como nuestro caso, cuentan con una infraestructura totalmente cerrada y amplia donde ya se incluye el estacionamiento interno. No es un requisito técnicamente indispensable que pueda influir en si un taller es apto para los trabajos encomendados por la institución o no, es más, un estacionamiento interno protegido dentro del tinglado del taller puede ser considerado igual o más adecuado para el resguardo de los vehículos.
De acorde a la modificación hecha en la Adenda Nº 3 y teniendo en cuenta la resolución DNCP 2515/24. En el punto g del PBC se exhibe: "Adicionalmente, colindante al tinglado deberá contar un patio abierto de por lo menos 500 m2 para estacionamiento y patio de maniobras de los vehículos, objetos del presente llamado. No se admitirán vehículos de la institución en la vía pública, en ningún caso." pero segun la resolución, en el punto 6 donde menciona dicho punto del estacionamiento, se explaya textualmente " la convocante ha formulado manifestaciones en fecha 05/09 adjuntando la adenda donde flexibiliza este punto quedando de la siguiente manera:"...." en dicho escrito ya no se menciona el requisito de contar con estacionamiento abierto, dando a entender qeu las dimesiones totales a tener en cuenta será la modificacion de 2000 a 1800 m2, pero en esta adenda publicada sí vuelve a aparecer. FAVOR ELIMINAR DICHO PUNTO ya que como se argumentó anteriormente muchos talleres como nuestro caso, cuentan con una infraestructura totalmente cerrada y amplia donde ya se incluye el estacionamiento interno. No es un requisito técnicamente indispensable que pueda influir en si un taller es apto para los trabajos encomendados por la institución o no, es más, un estacionamiento interno protegido dentro del tinglado del taller puede ser considerado igual o más adecuado para el resguardo de los vehículos.
Con este requisito se busca precautelar un servicio eficaz y eficiente que no se vea condicionado por la disponibilidad u ocupación del taller para la realización de los servicios que conduzcan a una optimización de los recursos asignados para el objeto del llamado, teniendo en cuenta la cantidad y el tamaño de los vehículos afectados al presente proceso, que incluye camiones de gran porte. Por tanto, favor ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
18
EETT.ESTACIONAMIENTO
LA CONVOCANTE SOLICITA ESTACIONAMIENTO DE 500M2,SE SOLICITA A LA CONVOCANTE PUEDA SUPRIMIR DICHO REQUISITO YA QUE CON LOS 1800M2 DE SUPERFICIE DE INFRAESTRUCTURA SOLICITADA ES MAS QUE SUFICIENTE PARA LLEVAR A CABO LOS MANTENIMIENTOS Y REPARACIONES DE LOS VEHICULOS Y CAMIONES,LOS CUALES CONTARAN TAMBIEN CON LUGARA PARA ESTACIONAMIENTO DENTRO DE LOS 1800M2,QUE DICHO SEA DE PASO LOS MISMOS NO ESTARAN MAS DE UN DIA EN EL TALLER ADJUDICADO YA QUE LA CONVOCANTE REQUIEREN DE LOS ISMOS Y APENAS TERMINADOS SERAN ENTREGADOS A LOS MISMOS..FAVOR ELIMINAR DICHO PUNTO,YA QUE TAMBIEM DE ESTE MODO DARA MAYOR OPORTUNIDAD A MAS OFERENTES Y NO SE ESTARA DIRECCIONANDO A UNO SOLO EN PARTICULAR QUE PROBLABLEMENTE SE ENCUENTRE POR LA CIUDAD DE SAN LORENZO,APELAMOS UNA VEZ MAS A LA BUENA VOLUNTAD DE LA INSTITUCION Y PUEDAN DAR CURSO AL PEDIDO...
LA CONVOCANTE SOLICITA ESTACIONAMIENTO DE 500M2,SE SOLICITA A LA CONVOCANTE PUEDA SUPRIMIR DICHO REQUISITO YA QUE CON LOS 1800M2 DE SUPERFICIE DE INFRAESTRUCTURA SOLICITADA ES MAS QUE SUFICIENTE PARA LLEVAR A CABO LOS MANTENIMIENTOS Y REPARACIONES DE LOS VEHICULOS Y CAMIONES,LOS CUALES CONTARAN TAMBIEN CON LUGARA PARA ESTACIONAMIENTO DENTRO DE LOS 1800M2,QUE DICHO SEA DE PASO LOS MISMOS NO ESTARAN MAS DE UN DIA EN EL TALLER ADJUDICADO YA QUE LA CONVOCANTE REQUIEREN DE LOS ISMOS Y APENAS TERMINADOS SERAN ENTREGADOS A LOS MISMOS..FAVOR ELIMINAR DICHO PUNTO,YA QUE TAMBIEM DE ESTE MODO DARA MAYOR OPORTUNIDAD A MAS OFERENTES Y NO SE ESTARA DIRECCIONANDO A UNO SOLO EN PARTICULAR QUE PROBLABLEMENTE SE ENCUENTRE POR LA CIUDAD DE SAN LORENZO,APELAMOS UNA VEZ MAS A LA BUENA VOLUNTAD DE LA INSTITUCION Y PUEDAN DAR CURSO AL PEDIDO...
En su consulta manifiesta un posible direccionamiento pero no indica una propuesta que sea susceptible de ser analizada técnicamente para una eventual modificación del Pliego de Bases y Condiciones. Se aclara que para establecer las dimensiones mínimas requeridas, la Institución ha considerado que los potenciales oferentes no ofrecerán de manera única y exclusiva sus servicios a PETROPAR, sino también a otros clientes. Con este requisito se busca precautelar un servicio eficaz y eficiente que no se vea condicionado por la disponibilidad u ocupación del taller para la realización de los servicios que conduzcan a una optimización de los recursos asignados para el objeto del llamado, teniendo en cuenta la cantidad y el tamaño de los vehículos afectados al presente proceso, que incluye camiones de gran porte. Por tanto, favor ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. Asimismo, manifestamos que hemos reducido las cantidades inicialmente establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, por medio de la última versión del PBC.