Secciones
Versión 2
Versión 3
Diferencias entre las versiones 2 y 3
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
El precio del contrato estará sujetos a reajuste, siempre y cuando durante el proceso de contratación se produjeran variaciones:
El precio de los bienes facturados se reajustará durante el periodo de ejecución del Contrato, a partir de una variación significativa de precios ocurrida en la
economía nacional, que será medida a través del Índice de Precios al Consumo, publicado por el Banco Central del Paraguay, en una relación porcentual
igual o mayor al 15% del mencionado Índice acumulado a partir de la fecha de presentación de la Oferta. Los ajustes deberán corresponder al periodo o mes
de provisión de bienes y aplicados sobre el importe facturado y presentado para su pago.
El importe del precio ajustado de los bienes facturados debe corresponder a la siguiente fórmula: Pr = P x IPC1
IPC0
Donde:
Pr: Precio Reajustado.
P: Precio adjudicado
IPC1: Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de pedido de reajuste.
IPC0: Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la apertura de sobres.
15%= Mínimo necesario para reajuste del precio.
El reajuste solo será aplicado a solicitud del PROVEEDOR. El PROVEEDOR deberá solicitar el reajuste contractual por escrito al CONTRATANTE. Con la
solicitud el PROVEEDOR es quien deberá presentar todas las pruebas para que la misma sea tenida en cuenta. El plazo máximo para la presentación de la solicitud de reajuste es hasta la presentación de la factura.
No se reconocerán reajuste de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al contrato.
La variación del valor del contrato por reajuste de precios, no constituye modificación del contrato en los términos de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, sin embargo, deberá contar con un Código de Contratación, para cuya obtención se deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la DNCP.
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
El precio del contrato estará sujetos a reajuste, siempre y cuando durante el proceso de contratación se produjeran variaciones:
El precio de los bienes facturados se reajustará durante el periodo de ejecución del Contrato, a partir de una variación significativa de precios ocurrida en la economía nacional, que será medida a través del Índice de Precios al Consumo, publicado por el Banco Central del Paraguay, en una relación porcentual igual o mayor al 15% del mencionado Índice acumulado a partir de la fecha de presentación de la Oferta. Los ajustes deberán corresponder al periodo o mes de provisión de bienes y aplicados sobre el importe facturado y presentado para su pago.
El importe del precio ajustado de los bienes facturados debe corresponder a la siguiente fórmula: Pr = P x IPC1
IPC0
Donde:
Pr: Precio Reajustado.
P: Precio adjudicado
IPC1: Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de pedido de reajuste.
IPC0: Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la apertura de sobres.
15%= Mínimo necesario para reajuste del precio.
El reajuste solo será aplicado a solicitud del PROVEEDOR. El PROVEEDOR deberá solicitar el reajuste contractual por escrito al CONTRATANTE. Con la solicitud el PROVEEDOR es quien deberá presentar todas las pruebas para que la misma sea tenida en cuenta. El plazo máximo para la presentación de la solicitud de reajuste es hasta la presentación de la factura.
No se reconocerán reajuste de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al contrato.
La variación del valor del contrato por reajuste de precios, no constituye modificación del contrato en los términos de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, sin embargo, deberá contar con un Código de Contratación, para cuya obtención se deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la DNCP.
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
El precio del contrato estará sujetos a reajuste, siempre y cuando durante el proceso de contratación se produjeran variaciones:
El precio de los bienes facturados se reajustará durante el periodo de ejecución del Contrato, a partir de una variación significativa de precios ocurrida en la
economía nacional, que será medida a través del Índice de Precios al Consumo, publicado por el Banco Central del Paraguay, en una relación porcentual
igual o mayor al 15% del mencionado Índice acumulado a partir de la fecha de presentación de la Oferta. Los ajustes deberán corresponder al periodo o mes
de provisión de bienes y aplicados sobre el importe facturado y presentado para su pago.
El importe del precio ajustado de los bienes facturados debe corresponder a la siguiente fórmula: Pr = P x IPC1
IPC0
Donde:
Pr: Precio Reajustado.
P: Precio adjudicado
IPC1: Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de pedido de reajuste.
IPC0: Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la apertura de sobres.
15%= Mínimo necesario para reajuste del precio.
El reajuste solo será aplicado a solicitud del PROVEEDOR. El PROVEEDOR deberá solicitar el reajuste contractual por escrito al CONTRATANTE. Con la
solicitud el PROVEEDOR es quien deberá presentar todas las pruebas para que la misma sea tenida en cuenta. El plazo máximo para la presentación de la solicitud de reajuste es hasta la presentación de la factura.
No se reconocerán reajuste de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al contrato.
La variación del valor del contrato por reajuste de precios, no constituye modificación del contrato en los términos de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, sin embargo, deberá contar con un Código de Contratación, para cuya obtención se deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la DNCP.