Secciones
Versión 4
Versión 5
Diferencias entre las versiones 4 y 5
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
ADENDA N° 3 PBC VERSIÓN 4
La Unidad Operativa de Contrataciones, amparada en lo que dispone el Artículo 48° de la Ley 7021/22 y el Artículo 46 del Decreto N° 9823/23 que reglamenta la Ley 7021/22, en el marco de la LICITACIÓN DE MENOR CUANTÍA NACIONAL N° 08/2024 con ID N° 449.106 para ADQUISICIÓN DE ROUTER PARA LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES, procede a introducir las siguientes modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones;
- En el SICP se modifica en la Sección de Requisitos de participación y criterios de evaluación en el punto de Otros criterios que la convocante requiera.
- En el SICP se modifican las fechas de; tope de consulta, de presentación y apertura de ofertas.
El presente documento pasa a formar parte del Pliego de Bases y Condiciones.
Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Requisitos de participación y criterios de evaluación
- Otros criterios que la convocante requiera
Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria//pliego/4/diferencias/3.html?seccion=adenda
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
ADENDA N° 4 PBC VERSIÓN 5
La Unidad Operativa de Contrataciones, amparada en lo que dispone el Artículo 48° de la Ley 7021/22 y el Artículo 46 del Decreto N° 9823/23 que reglamenta la Ley 7021/22, en el marco de la LICITACIÓN DE MENOR CUANTÍA NACIONAL N° 08/2024 con ID N° 449.106 para ADQUISICIÓN DE ROUTER PARA LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES, procede a introducir las siguientes modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones;
- En el SICP se modifica en la Sección de Requisitos de participación y criterios de evaluación en el punto de Experiencia Requerida.
- En el SICP se modifica en la Sección de Suministros requeridos especificaciones técnicas el punto de Plan de entrega de los bienes.
- En el SICP se modifican las fechas de; tope de consulta, de presentación y apertura de ofertas.
El presente documento pasa a formar parte del Pliego de Bases y Condiciones.
Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Requisitos de participación y criterios de evaluación
- Experiencia requerida
Sección: Suministros requeridos - especificaciones técnicas
- Plan de entrega de los bienes
Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/449106-adquisicion-router-honorable-camara-senadores/pliego/5/diferencias/4.html?seccion=adenda
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
ADENDA N° 34 PBC VERSIÓN 45
La Unidad Operativa de Contrataciones, amparada en lo que dispone el Artículo 48° de la Ley 7021/22 y el Artículo 46 del Decreto N° 9823/23 que reglamenta la Ley 7021/22, en el marco de la LICITACIÓN DE MENOR CUANTÍA NACIONAL N° 08/2024 con ID N° 449.106 para ADQUISICIÓN DE ROUTER PARA LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES, procede a introducir las siguientes modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones;
- En el SICP se modifica en la Sección de Requisitos de participación y criterios de evaluación en el punto de
Otros criterios que la convocante requieraExperiencia Requerida. - En el SICP se modifica en la Sección de Suministros requeridos especificaciones técnicas el punto de Plan de entrega de los bienes.
- En el SICP se modifican las fechas de; tope de consulta, de presentación y apertura de ofertas.
El presente documento pasa a formar parte del Pliego de Bases y Condiciones.
Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Requisitos de participación y criterios de evaluación
Otros criterios que la convocante requiera- Experiencia requerida
Sección: Suministros requeridos - especificaciones técnicas
- Plan de entrega de los bienes
Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria//pliego/4/diferencias/3.html?seccion=adendahttps://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/449106-adquisicion-router-honorable-camara-senadores/pliego/5/diferencias/4.html?seccion=adenda
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.