En atención a que en la descripción de los requisitos para experiencia se establece "Presentar certificados y/o Constancias de buen Cumplimiento de contrato presentado.", consultamos a la convocante si dicho requerimiento es técnicamente indispensable para avalar el cumplimiento de lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, teniendo en cuenta que en el apartado de "Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia", las documentaciones mencionadas no se visualizan.
En atención a que en la descripción de los requisitos para experiencia se establece "Presentar certificados y/o Constancias de buen Cumplimiento de contrato presentado.", consultamos a la convocante si dicho requerimiento es técnicamente indispensable para avalar el cumplimiento de lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, teniendo en cuenta que en el apartado de "Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia", las documentaciones mencionadas no se visualizan.
En referencia a la consulta, es preciso mencionar que es imprescindible ya que dicho criterio permitirá demostrar el buen cumplimiento de los contratos, a su vez indicara la experiencia en la prestación de servicios, en ese sentido a fin de establecer la congruencia en los criterios dicha consulta fue subsanada, en los requisitos documentales de la experiencia se solicita: copia de facturaciones y/o contratos que avalen la experiencia requerida, acompañados de certificados y/o constancias de buen cumplimiento de contrato.
22
Experiencia y Capacidad Técnica en caso de Consorcios:
La convocante establece que "En caso de consorcio se dará cumplimiento a través de una de las empresas, se admitirá que no todos los integrantes del consorcio cuenten con la totalidad de los documentos.", en este sentido solicitamos respetuosamente a la convocante que los requerimientos de la experiencia y capacidad técnica sean cumplidos de forma conjunta por parte de los integrantes del consorcio, teniendo en cuenta que la figura del consorcio se da para el cumplimiento efectivo de los presupuestos establecidos en las bases y condiciones de la licitación con aportes documentales de todos los integrantes del mismo.
12-06-2024
03-10-2024
Experiencia y Capacidad Técnica en caso de Consorcios:
La convocante establece que "En caso de consorcio se dará cumplimiento a través de una de las empresas, se admitirá que no todos los integrantes del consorcio cuenten con la totalidad de los documentos.", en este sentido solicitamos respetuosamente a la convocante que los requerimientos de la experiencia y capacidad técnica sean cumplidos de forma conjunta por parte de los integrantes del consorcio, teniendo en cuenta que la figura del consorcio se da para el cumplimiento efectivo de los presupuestos establecidos en las bases y condiciones de la licitación con aportes documentales de todos los integrantes del mismo.
En consideración a la consulta, se infiere de lo expuesto en el PBC donde establece que: "En caso de consorcio se dará cumplimiento a través de una de las empresas, se admitirá que no todos los integrantes del consorcio cuenten con la totalidad de los documentos". Sobre el punto cabe aclarar que al admitir que no todos los integrantes del consorcio cuenten con la totalidad de los documentos, ya se permite que conjuntamente puedan cumplir con los referidos criterios, con esta salvedad se pretende dar la mayor participación a empresas oferentes que pudieran verse limitados al no cumplir de manera unipersonal los requisitos establecidos.
23
Capacidad financiera:
Se visualiza en los requerimientos de capacidad financiera que el análisis de cumplimiento se dará sobre los últimos tres ejercicios fiscales 2020 -2021 - 2022, en atención a que existen empresas en el ramo que ya poseen balances del ejercicio fiscal 2023 ,solicitamos respetuosamente a la convocante se acepte este ejercicio fiscal para la evaluación de cumplimiento de la capacidad financiera, con el fin de potenciar la participación de mayor cantidad de oferentes.
Se visualiza en los requerimientos de capacidad financiera que el análisis de cumplimiento se dará sobre los últimos tres ejercicios fiscales 2020 -2021 - 2022, en atención a que existen empresas en el ramo que ya poseen balances del ejercicio fiscal 2023 ,solicitamos respetuosamente a la convocante se acepte este ejercicio fiscal para la evaluación de cumplimiento de la capacidad financiera, con el fin de potenciar la participación de mayor cantidad de oferentes.
Para el cálculo de la Capacidad financiera, los coeficientes se promediarán sobre los últimos 3 ejercicios fiscales cerrados (Años 2.021, 2.022 y 2.023. Se solicita favor remitirse a la adenda.
24
Reestablecimiento de la georreferenciación en la apertura de la bóveda como requisito de seguridad.
Punto del PBC: Capacidad Técnica, punto 9.
Consulta: Observamos que la Adenda N°1 al Pliego de Bases y Condiciones (PBC) ha modificado el requisito "Declaración Jurada o catálogos, o folletos de contar con Cerradura y apertura de acceso al vehículo y bóveda de manera remota y georreferenciada" (Capacidad Técnica, punto 9) a "Declaración Jurada o catálogos, folletos de contar con cerradura y apertura de acceso al vehículo y bóveda de manera remota", eliminando la exigencia de georreferenciación.
Solicitamos a la Convocante que reestablezca la georreferenciación como requisito indispensable para la apertura de la bóveda, considerando que esta tecnología aporta un nivel de seguridad crucial para el "SERVICIO DE TRANSPORTE Y CUSTODIA DE VALORES PARA LOS PUESTOS DE PEAJE".
La apertura georreferenciada implica que la bóveda solo puede abrirse en ubicaciones preprogramadas, como la base de extracción y los puestos de peaje específicos. Esta funcionalidad:
Impide la apertura no autorizada de la bóveda durante el transporte: Al bloquear la apertura en cualquier otro punto del recorrido, se minimiza el riesgo de robos o accesos indebidos.
Garantiza la integridad de los valores: La apertura controlada y registrada en puntos específicos fortalece la cadena de custodia y la seguridad de los fondos transportados.
Considerando la naturaleza crítica del servicio de transporte y custodia de valores, la georreferenciación en la apertura de la bóveda no es un requisito superfluo, sino una medida de seguridad esencial para la protección tanto de los fondos como del personal involucrado. Solicitamos se reevalúe la modificación realizada por la Adenda N°1 y se reestablezca este requisito en el PBC para asegurar la contratación de un servicio con los máximos estándares de seguridad.
19-06-2024
03-10-2024
Reestablecimiento de la georreferenciación en la apertura de la bóveda como requisito de seguridad.
Punto del PBC: Capacidad Técnica, punto 9.
Consulta: Observamos que la Adenda N°1 al Pliego de Bases y Condiciones (PBC) ha modificado el requisito "Declaración Jurada o catálogos, o folletos de contar con Cerradura y apertura de acceso al vehículo y bóveda de manera remota y georreferenciada" (Capacidad Técnica, punto 9) a "Declaración Jurada o catálogos, folletos de contar con cerradura y apertura de acceso al vehículo y bóveda de manera remota", eliminando la exigencia de georreferenciación.
Solicitamos a la Convocante que reestablezca la georreferenciación como requisito indispensable para la apertura de la bóveda, considerando que esta tecnología aporta un nivel de seguridad crucial para el "SERVICIO DE TRANSPORTE Y CUSTODIA DE VALORES PARA LOS PUESTOS DE PEAJE".
La apertura georreferenciada implica que la bóveda solo puede abrirse en ubicaciones preprogramadas, como la base de extracción y los puestos de peaje específicos. Esta funcionalidad:
Impide la apertura no autorizada de la bóveda durante el transporte: Al bloquear la apertura en cualquier otro punto del recorrido, se minimiza el riesgo de robos o accesos indebidos.
Garantiza la integridad de los valores: La apertura controlada y registrada en puntos específicos fortalece la cadena de custodia y la seguridad de los fondos transportados.
Considerando la naturaleza crítica del servicio de transporte y custodia de valores, la georreferenciación en la apertura de la bóveda no es un requisito superfluo, sino una medida de seguridad esencial para la protección tanto de los fondos como del personal involucrado. Solicitamos se reevalúe la modificación realizada por la Adenda N°1 y se reestablezca este requisito en el PBC para asegurar la contratación de un servicio con los máximos estándares de seguridad.
Sobre la consulta planteada, como convocante creemos que sobre exigir requisitos, limitaría la participación de oferentes, teniendo en cuenta que: En los requisitos de participación y criterios de evaluación en el aparatado Capacidad Técnica punto 8 se solicita Sistema de rastreo satelital con dispositivos para el control de la ruta, y trazado, resultando redundante solicitar georreferenciación de la apertura de bóveda, atendiendo que el sistema de rastreo satelital, es un servicio que permite conocer en tiempo real la ubicación de los vehículos, con lo cual ya se contaría con la ubicación georreferenciada, por lo que se procedió a suprimir, por resultar innecesario dicho requerimiento.
25
Exigencia de Certificado de Renovación de Habilitación para asegurar la vigencia y actualización de la fiscalización.
Punto del PBC: Capacidad Técnica, punto 1.
Consulta: Detectamos que la Adenda N°1 al Pliego de Bases y Condiciones (PBC) ha modificado el requisito "El oferente deberá presentar certificado de renovación de la habilitación para su funcionamiento luego de haber sido fiscalizado por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional ( desde la fecha de expedición de la Resolución de Habilitación ha transcurrido un año de haberse emitido esta)" (Capacidad Técnica, punto 1) a "El oferente deberá presentar Certificado de Habilitación para su funcionamiento luego de haber sido fiscalizado por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional", eliminando la exigencia de renovación anual.
Si bien la presentación del Certificado de Habilitación es fundamental, es crucial que este documento sea actualizado y refleje la fiscalización anual vigente. Una empresa habilitada en años anteriores, sin la renovación anual correspondiente, no puede garantizar que cumpla con los estándares de seguridad actuales.
Solicitamos a la Convocante que reestablezca el requisito de renovación anual del Certificado de Habilitación, considerando que:
La fiscalización anual por parte de la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional asegura que la empresa se ajusta a las normativas y protocolos de seguridad vigentes.
La renovación del certificado es un indicador de que la empresa ha sido verificada y cumple con los requisitos para operar en el sector de seguridad.
La seguridad del servicio de transporte y custodia de valores es crítica y requiere la contratación de empresas que demuestren un compromiso constante con la actualización y el cumplimiento de las normativas de seguridad.
Exigir la renovación anual del Certificado de Habilitación asegura la contratación de empresas con una fiscalización actualizada y, por lo tanto, con mayores garantías de seguridad para la prestación del servicio.
Solicitamos se reconsidere la modificación realizada por la Adenda N°1 y se reestablezca el requisito original en el PBC para asegurar la contratación de un servicio con los máximos estándares de seguridad y legalidad.
19-06-2024
03-10-2024
Exigencia de Certificado de Renovación de Habilitación para asegurar la vigencia y actualización de la fiscalización.
Punto del PBC: Capacidad Técnica, punto 1.
Consulta: Detectamos que la Adenda N°1 al Pliego de Bases y Condiciones (PBC) ha modificado el requisito "El oferente deberá presentar certificado de renovación de la habilitación para su funcionamiento luego de haber sido fiscalizado por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional ( desde la fecha de expedición de la Resolución de Habilitación ha transcurrido un año de haberse emitido esta)" (Capacidad Técnica, punto 1) a "El oferente deberá presentar Certificado de Habilitación para su funcionamiento luego de haber sido fiscalizado por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional", eliminando la exigencia de renovación anual.
Si bien la presentación del Certificado de Habilitación es fundamental, es crucial que este documento sea actualizado y refleje la fiscalización anual vigente. Una empresa habilitada en años anteriores, sin la renovación anual correspondiente, no puede garantizar que cumpla con los estándares de seguridad actuales.
Solicitamos a la Convocante que reestablezca el requisito de renovación anual del Certificado de Habilitación, considerando que:
La fiscalización anual por parte de la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional asegura que la empresa se ajusta a las normativas y protocolos de seguridad vigentes.
La renovación del certificado es un indicador de que la empresa ha sido verificada y cumple con los requisitos para operar en el sector de seguridad.
La seguridad del servicio de transporte y custodia de valores es crítica y requiere la contratación de empresas que demuestren un compromiso constante con la actualización y el cumplimiento de las normativas de seguridad.
Exigir la renovación anual del Certificado de Habilitación asegura la contratación de empresas con una fiscalización actualizada y, por lo tanto, con mayores garantías de seguridad para la prestación del servicio.
Solicitamos se reconsidere la modificación realizada por la Adenda N°1 y se reestablezca el requisito original en el PBC para asegurar la contratación de un servicio con los máximos estándares de seguridad y legalidad.
En referencia a lo peticionado, se aclara que se ha adendado el criterio, se ha incluido el requerimiento de Certificado de renovación, quedando la redacción de la siguiente manera: El oferente deberá presentar Certificado de renovación y/o Resolución de habilitación luego de haber sido fiscalizado por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional.
26
Reestablecimiento del requisito de casco balístico Nivel IIIa para el personal de custodia, como medida de seguridad indispensable.
Punto del PBC: Especificaciones Técnicas.
Consulta: Observamos con preocupación que la Adenda N°1 al Pliego de Bases y Condiciones (PBC) ha eliminado la exigencia de casco balístico para el personal de custodia, el cual originalmente requería:
CASCO
Ligero
Sistema de suspensión interna ajustable
Diseño ergonómico para una cobertura máxima
Material: Fibra de aramida, combinada con resina termoplástica
Peso - ≤ 1,6 kg
NIVELES DE PROTECCIÓN: Nivel balístico IIIa (HO2)
Solicitamos a la Convocante que reestablezca este requisito como medida de seguridad indispensable para la prestación del "SERVICIO DE TRANSPORTE Y CUSTODIA DE VALORES PARA LOS PUESTOS DE PEAJE".
La eliminación de este elemento de protección personal implica una disminución significativa en la seguridad de los funcionarios, exponiéndolos a un mayor riesgo en situaciones de potencial peligro, las cuales son inherentes a la naturaleza del servicio.
Entendemos que las modificaciones al PBC deben estar orientadas a mejorar o, como mínimo, mantener las condiciones de seguridad del servicio, y nunca a reducirlas. La seguridad del personal debe ser una prioridad ineludible, y la provisión de un casco balístico Nivel IIIa es fundamental para garantizar su protección en situaciones de riesgo.
Solicitamos se reconsidere la eliminación de este requisito y se reestablezca en el PBC la obligatoriedad del casco balístico para el personal de custodia, priorizando la seguridad y el bienestar de los funcionarios que estarán a cargo del servicio.
19-06-2024
03-10-2024
Reestablecimiento del requisito de casco balístico Nivel IIIa para el personal de custodia, como medida de seguridad indispensable.
Punto del PBC: Especificaciones Técnicas.
Consulta: Observamos con preocupación que la Adenda N°1 al Pliego de Bases y Condiciones (PBC) ha eliminado la exigencia de casco balístico para el personal de custodia, el cual originalmente requería:
CASCO
Ligero
Sistema de suspensión interna ajustable
Diseño ergonómico para una cobertura máxima
Material: Fibra de aramida, combinada con resina termoplástica
Peso - ≤ 1,6 kg
NIVELES DE PROTECCIÓN: Nivel balístico IIIa (HO2)
Solicitamos a la Convocante que reestablezca este requisito como medida de seguridad indispensable para la prestación del "SERVICIO DE TRANSPORTE Y CUSTODIA DE VALORES PARA LOS PUESTOS DE PEAJE".
La eliminación de este elemento de protección personal implica una disminución significativa en la seguridad de los funcionarios, exponiéndolos a un mayor riesgo en situaciones de potencial peligro, las cuales son inherentes a la naturaleza del servicio.
Entendemos que las modificaciones al PBC deben estar orientadas a mejorar o, como mínimo, mantener las condiciones de seguridad del servicio, y nunca a reducirlas. La seguridad del personal debe ser una prioridad ineludible, y la provisión de un casco balístico Nivel IIIa es fundamental para garantizar su protección en situaciones de riesgo.
Solicitamos se reconsidere la eliminación de este requisito y se reestablezca en el PBC la obligatoriedad del casco balístico para el personal de custodia, priorizando la seguridad y el bienestar de los funcionarios que estarán a cargo del servicio.
En relación a la solicitud planteada con referencia al casco balístico Nivel IIIa, se aclara que en el caso de esta convocatoria se han previsto los requisitos mínimos exigidos por Ley, por lo que toda empresa habilitada por órgano competente tal y como lo establece la Ley N° 5424/2015, pueda competir en igualdad de condiciones, en el afán de precautelar la mayor participación de oferentes se excluyó el referido requisito de los criterios, sin embargo nada obsta que la empresa oferente dote de los equipos de seguridad que crea conveniente para la salvaguarda de la integridad física de sus personales, entendiéndose que dichos equipamientos son ya inherentes a la naturaleza de los servicios a prestar.
27
experiencia requerida
1. Se solicita como en LOTE 2 experiencia requerida facturas o contratos que indiquen la prestación del servicio en los años 2019,2020,2021,2022 y 2023 sin embargo en el punto 2 siguiente, se solicita que la existencia legal sea de al menos 1 año en la inscripción de la SET lo cual encontramos inconsistente y contradictorio. Solicitamos se unifique la antigüedad de la existencia legal a la misma solicitada en facturación, es decir 5 años.
1. Se solicita como en LOTE 2 experiencia requerida facturas o contratos que indiquen la prestación del servicio en los años 2019,2020,2021,2022 y 2023 sin embargo en el punto 2 siguiente, se solicita que la existencia legal sea de al menos 1 año en la inscripción de la SET lo cual encontramos inconsistente y contradictorio. Solicitamos se unifique la antigüedad de la existencia legal a la misma solicitada en facturación, es decir 5 años.
En atención a la consulta realizada, se ha procedido a subsanar dicho criterio. Por lo que ha sido adendado el punto, debiendo ser la existencia legal acorde a la experiencia requerida, es decir 5 años.
28
rastreo satelital
2. En el Item 8. página 24 se solicita la copia del monitoreo de rastreo satelital para el control de ruta acompañado del certificado de instalación y funcionamiento del sistema emitido por una empresa de rastreo satelital o contrato con el detalle del sistema utilizado y su funcionalidad. Solicitamos eliminar dicho requerimiento por motivos de seguridad puesto que cada las empresas de transporte poseen su propio sistema de GPS instalado ya que tercerizar ese servicio es un riesgo puesto que la informacion de los móviles es muy delicada.
2. En el Item 8. página 24 se solicita la copia del monitoreo de rastreo satelital para el control de ruta acompañado del certificado de instalación y funcionamiento del sistema emitido por una empresa de rastreo satelital o contrato con el detalle del sistema utilizado y su funcionalidad. Solicitamos eliminar dicho requerimiento por motivos de seguridad puesto que cada las empresas de transporte poseen su propio sistema de GPS instalado ya que tercerizar ese servicio es un riesgo puesto que la informacion de los móviles es muy delicada.
En atención a lo consultado, se menciona que dicho requerimiento fue modificado, atendiendo a consultas ingresadas a través del SICP, tal y como expuso el oferente, si bien la empresa puede poseer su propio sistema, la convocante no cree pertinente eliminar dicho requisito, el requerimiento fue reformulado y modificado. Debiendo el potencial oferente presentar: Declaración Jurada de contar con sistema de monitoreo de rastreo satelital o Contrato con el detalle del sistema de rastreo satelital utilizado y su funcionalidad. Favor remitirse a la Adenda.
29
DECLARACION JURADA
3. Item 13. página 25 se solicita la Declaración Jurada o catálogos o folletos que demuestre que cuenta con algún dispositivo de detección de inhibidores de señal, de manera automática y con envío de alerta inmovilizador. Solicitamos la eliminacion de este item debido a que si bien hay empresas que ofertan dicho sistema, ninguna empresa en el rubro de transporte de valores la utiliza por medidas de seguridad, debido a que localmente no existen protocolos para el rubro que aseguren la correcta utilizacion del mismo y poseer el sistema activo podria ser contraproducente.
3. Item 13. página 25 se solicita la Declaración Jurada o catálogos o folletos que demuestre que cuenta con algún dispositivo de detección de inhibidores de señal, de manera automática y con envío de alerta inmovilizador. Solicitamos la eliminacion de este item debido a que si bien hay empresas que ofertan dicho sistema, ninguna empresa en el rubro de transporte de valores la utiliza por medidas de seguridad, debido a que localmente no existen protocolos para el rubro que aseguren la correcta utilizacion del mismo y poseer el sistema activo podria ser contraproducente.
El requisito de contar con un dispositivo de detección de inhibidores de señal es de vital importancia atendiendo los innumerables hechos delictivos dentro del territorio nacional, en especial a las empresas transportadoras de caudales que cada vez son atacadas con mayor violencia y atendiendo a que los puestos de peaje se encuentran en lugares inhóspitos y por lo general alejados de áreas urbanas es considerado técnicamente indispensable para la seguridad del servicio, tanto para los ocupantes del vehículo como para la protección de los valores transportados. Por lo expuesto la convocante considera inviable eliminar dicho requerimiento.
30
certificaciones de blindaje
4. Item 11 . página 23 se solicita Constancia y/o Certificado de la empresa blindadora que demuestre el Blindaje de las 4 ruedas preparadas para seguir rodando en caso de producirse algún pinchazo o perforación. Solicitamos eliminar el requisito en cuestion por el siguiente motivo, en Paraguay no existe empresa que provea dichas cubiertas debido a la falta de demanda, es decir el proveedor mas cercano seria de Brasil, si bien los blindados de fábrica vienen con este sistema, dichas cubiertas solo tienen una duración de 1 año e importar es sencillamente inviable para la operativa diaria del rubro al no tener proveedores locales, ademas de no ser rentable. Se solicita la eliminación de este requisito.
4. Item 11 . página 23 se solicita Constancia y/o Certificado de la empresa blindadora que demuestre el Blindaje de las 4 ruedas preparadas para seguir rodando en caso de producirse algún pinchazo o perforación. Solicitamos eliminar el requisito en cuestion por el siguiente motivo, en Paraguay no existe empresa que provea dichas cubiertas debido a la falta de demanda, es decir el proveedor mas cercano seria de Brasil, si bien los blindados de fábrica vienen con este sistema, dichas cubiertas solo tienen una duración de 1 año e importar es sencillamente inviable para la operativa diaria del rubro al no tener proveedores locales, ademas de no ser rentable. Se solicita la eliminación de este requisito.
En atención a la consulta realizada, y en el afán de precautelar la mayor participación de oferentes, se ha determinado excluir el requisito de ruedas blindadas, en razón a que se ha corroborado que ese requerimiento es de difícil cumplimiento y a que, según verificación en el sistema de adjudicaciones de la DNCP, en llamados del mismo rubro no ha sido un criterio de participación, además al solicitar que estén blindados los móviles ya se ofrece la seguridad necesaria al servicio licitado.