3. Se solicita a la convocante que en el apartado CAPACIDAD TECNICA en donde dice: Los guardias del oferente deben estar capacitados por el Departamento de Delitos Económicos y Financieros - División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines del Departamento de Delitos Económicos y Financieros de la Policía Nacional. Al efecto deberá presentar constancia con certificado de formación y adiestramiento de guardia privado de la policía nacional, dirección de hechos punibles económicos financieros -departamento especializado en el control de empresa de seguridad privada, de al menos 40 guardias que conforman el plantel de la empresa, SEA ELIMINADO ya que Delitos económicos no hace capacitaciones lo que realiza es certifica a través del carnet de delitos económicos, por lo tanto solicitamos sea eliminado y modificado por: Los guardias del oferente deben de contar con sus respectivos carnet de delitos económicos al día.
3. Se solicita a la convocante que en el apartado CAPACIDAD TECNICA en donde dice: Los guardias del oferente deben estar capacitados por el Departamento de Delitos Económicos y Financieros - División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines del Departamento de Delitos Económicos y Financieros de la Policía Nacional. Al efecto deberá presentar constancia con certificado de formación y adiestramiento de guardia privado de la policía nacional, dirección de hechos punibles económicos financieros -departamento especializado en el control de empresa de seguridad privada, de al menos 40 guardias que conforman el plantel de la empresa, SEA ELIMINADO ya que Delitos económicos no hace capacitaciones lo que realiza es certifica a través del carnet de delitos económicos, por lo tanto solicitamos sea eliminado y modificado por: Los guardias del oferente deben de contar con sus respectivos carnet de delitos económicos al día.
Se realiza la modificación, debiendo los guardias del oferente estar capacitados por Centros Educativos De Formación Actualización y Adiestramiento Del Personal De Seguridad Privada, estos centros deben estar habilitados por el Órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional, conforme lo establece el Art. 51 de la Resolución N° 02/2016 de la Comandancia de la Policía Nacional. Al efecto deben presentar carnet y/o constancia con el certificado de formación y adiestramiento de guardia privado de la Policía Nacional, Dirección de Hechos Punibles Económicos y Financieros del Departamento Especializado en el Control de Empresa de Seguridad Privada.
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CAPACIDAD TECNICA
5. Se solicita a la convocante que en el apartado ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, EN DONDE DICE: Chaleco antibala Sistema de ajuste de 5 puntos •Faja de liberación rápida •Hombros de liberación rápida Sistema de extracción rápida Faja entrelazada ii. PLACA Peso: no podrá ser superior a 2.45kg Nivel tipo IV Resistente a climas extremos Minimo 10x12 •PRUEBAS BALÍSTICAS NIJ y/o HOSDB. •Tipo cerámica o superior •Resistencia a los calibres: Hasta 7.62x63mmPANEL Material protegido y termosellado para evitar que cualquier cosa entre en el PE y afecte su rendimiento. •PRUEBAS BALÍSTICAS NIJ y/o HOSDB 27/50 •Resistencia a los calibres: 44 Magnum; 9 mm de alta, velocidad, 357 Mag.; 38 Spl; Cal.12 y 22., SEA MODIFICADO: YA QUE ESTAN SOLICITANDO EN SU DESCRIPCION LA FORMA DE AJUSTAR EL CHALECO NO TIENE NADA QUE VER CON LA SEGURIDAD DEL CHALECO, NO ENTENDEMOS PORQUE SERIA MEJOR POR LA HEBILLA, TAMPOCO ES IMPORTANTE SACAR, AL CONTRARIO EL CHALECO ES LO QUE MENOS DEBE DE SACARSE, Solicitamos que se ajusten a lo establecido por la LEY 5424, ya que no resulta técnicamente indispensable y dar cumplimiento a la ley 7021.
5. Se solicita a la convocante que en el apartado ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, EN DONDE DICE: Chaleco antibala Sistema de ajuste de 5 puntos •Faja de liberación rápida •Hombros de liberación rápida Sistema de extracción rápida Faja entrelazada ii. PLACA Peso: no podrá ser superior a 2.45kg Nivel tipo IV Resistente a climas extremos Minimo 10x12 •PRUEBAS BALÍSTICAS NIJ y/o HOSDB. •Tipo cerámica o superior •Resistencia a los calibres: Hasta 7.62x63mmPANEL Material protegido y termosellado para evitar que cualquier cosa entre en el PE y afecte su rendimiento. •PRUEBAS BALÍSTICAS NIJ y/o HOSDB 27/50 •Resistencia a los calibres: 44 Magnum; 9 mm de alta, velocidad, 357 Mag.; 38 Spl; Cal.12 y 22., SEA MODIFICADO: YA QUE ESTAN SOLICITANDO EN SU DESCRIPCION LA FORMA DE AJUSTAR EL CHALECO NO TIENE NADA QUE VER CON LA SEGURIDAD DEL CHALECO, NO ENTENDEMOS PORQUE SERIA MEJOR POR LA HEBILLA, TAMPOCO ES IMPORTANTE SACAR, AL CONTRARIO EL CHALECO ES LO QUE MENOS DEBE DE SACARSE, Solicitamos que se ajusten a lo establecido por la LEY 5424, ya que no resulta técnicamente indispensable y dar cumplimiento a la ley 7021.
En referencia a la consulta es preciso mencionar la Resolución N° 123/2023 de la DIRECCIÓN CONTRA HECHOS PUNIBLES ECONÓMICOS Y FINANCIEROS, DEPARTAMENTO ESPECIALIZADO EN EL CONTROL Y FISCALIZACION DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA Y AFINES que establece: El uso obligatorio de equipos de protección personal (chalecos antibalas, armamentos, medios de comunicación y uniformes) ... Por lo tanto, Se mantienen las especificaciones técnicas para chalecos, placas y paneles antibalas, tal como están establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones. Se consideran técnicamente indispensables para garantizar la seguridad del personal que presta el servicio. La descripción sobre el sistema de ajuste, liberación rápida y extracción del chaleco es fundamental, ya que en caso de urgencia médica o una herida unos segundos demás pueden costarle la vida a la persona afectada, por lo que el chaleco debe poder ser retirado con agilidad para facilitar la atención al guardia afectado.
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CAPACIDAD TECNICA
4. Se solicita a la convocante que en el apartado CAPACIDAD TÉCNICA en donde dice: Declaración Jurada o catálogos, o folletos que demuestre que cuenta con algún dispositivo de detección de inhibidores de señal, de manera automática y con envío de alerta inmovilizador, sea eliminado, ya que este ítem es muy limitativo a la concurrencia del participantes además de que es un elementos que no resulta técnicamente indispensables, como lo expone el Art. 34 de la Ley 7021.
4. Se solicita a la convocante que en el apartado CAPACIDAD TÉCNICA en donde dice: Declaración Jurada o catálogos, o folletos que demuestre que cuenta con algún dispositivo de detección de inhibidores de señal, de manera automática y con envío de alerta inmovilizador, sea eliminado, ya que este ítem es muy limitativo a la concurrencia del participantes además de que es un elementos que no resulta técnicamente indispensables, como lo expone el Art. 34 de la Ley 7021.
El requisito de contar con un dispositivo de detección de inhibidores de señal es de vital importancia atendiendo los innumerables hechos delictivos dentro del territorio nacional, en especial a las empresas transportadoras de caudales que cada vez son atacadas con mayor violencia y atendiendo a que los puestos de peaje se encuentran en lugares inhóspitos y por lo general alejados de áreas urbanas es considerado técnicamente indispensable para la seguridad del servicio, tanto para los ocupantes del vehículo como para la protección de los valores transportados.
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CAPACIDAD TECNICA
6. Se solicita a la convocante que en el apartado ESPECIFICACIONES TÉCNICAS en donde dice CASCO: Sea Eliminado, señores convocantes apelamos a que se ajusten a lo que establece la Ley Ley N° 5424/2015 y reglamentaciones correspondientes, ya que los guardias que conforman dentro del los vehículos blindados ninguno en realidad usa el casco, esto sería a nivel militar o bélico, en este caso se solicita mantenerse bajo rigor de lo establecido en la Ley 5424, y la Ley 7021.
6. Se solicita a la convocante que en el apartado ESPECIFICACIONES TÉCNICAS en donde dice CASCO: Sea Eliminado, señores convocantes apelamos a que se ajusten a lo que establece la Ley Ley N° 5424/2015 y reglamentaciones correspondientes, ya que los guardias que conforman dentro del los vehículos blindados ninguno en realidad usa el casco, esto sería a nivel militar o bélico, en este caso se solicita mantenerse bajo rigor de lo establecido en la Ley 5424, y la Ley 7021.
El criterio de solicitar casco ha sido eliminado, en función a que se ha analizado que en las especificaciones de los vehículos blindados ya se prevé la seguridad e integridad de los ocupantes del móvil.
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CAPACIDAD TECNICA
7. Se solicita a la convocante que en su apartado de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS EN DONDE DICE: Declaración Jurada o catálogos, o folletos de contar con Cerradura y apertura de acceso al vehículo y bóveda de manera remota y georreferenciada, SEA MODIFICADA POR: Declaración Jurada o catálogos, o folletos de contar con Cerradura y apertura de acceso al vehículo y bóveda de manera remota.
El que sea georreferenciada TECNICAMENTE NO ES INDISPENSABLE y dar cumplimiento a la Ley 7021..Art. 45.
7. Se solicita a la convocante que en su apartado de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS EN DONDE DICE: Declaración Jurada o catálogos, o folletos de contar con Cerradura y apertura de acceso al vehículo y bóveda de manera remota y georreferenciada, SEA MODIFICADA POR: Declaración Jurada o catálogos, o folletos de contar con Cerradura y apertura de acceso al vehículo y bóveda de manera remota.
El que sea georreferenciada TECNICAMENTE NO ES INDISPENSABLE y dar cumplimiento a la Ley 7021..Art. 45.
Se acepta la modificación solicitada. Se elimina la frase "georreferenciada" del requisito "Cerradura y apertura de acceso al vehículo y bóveda de manera remota". Considerando que el rastreo satelital del vehículo blindado ya proporciona la ubicación georreferenciada.
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CONSULTA REF CAPACIDAD ECONOMICA
Basándonos en el Principio de igualdad y libre competencia que deben regir en las compras públicas – Inc. D del Art. 4 de la ley Nº7021 De Contrataciones Públicas, solicitamos a la convocante que para el calculo de la capacidad financiera sea requerido el promedio de los años 2020,2021,2022 y 2023; este pedido obedece a que la pandemia ha impactado duramente en las finanzas de la mayoría de las empresas y apenas en estos siguientes años han podido normalizar sus actividades económicas y estabilizarse financieramente.
Basándonos en el Principio de igualdad y libre competencia que deben regir en las compras públicas – Inc. D del Art. 4 de la ley Nº7021 De Contrataciones Públicas, solicitamos a la convocante que para el calculo de la capacidad financiera sea requerido el promedio de los años 2020,2021,2022 y 2023; este pedido obedece a que la pandemia ha impactado duramente en las finanzas de la mayoría de las empresas y apenas en estos siguientes años han podido normalizar sus actividades económicas y estabilizarse financieramente.
Para el cálculo de la Capacidad financiera, los coeficientes se promediarán sobre los últimos 3 ejercicios fiscales cerrados (Años 2.021, 2.022 y 2.023. Favor remitirse a la adenda.
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Capacidad Financiera
El PBC indica que para el analisis de la capacidad financiera se tomarán los datos del promedio de los ejercicios fiscales cerrados correspondiente a los años 2020, 2021, 2022.
Teniendo en cuenta que hay empresas que los últimos ejercicios fiscales cerrados corresponden a los años 2023, 2022, 2021, consultamos si es posible optar por estudiar los últimos 3 años considerando que el 2020 fue un año de pandemia y podría no ser ideal tomar este año al promediar los movimientos financieros y establecer una capacidad financiera actual de la empresa.
El PBC indica que para el analisis de la capacidad financiera se tomarán los datos del promedio de los ejercicios fiscales cerrados correspondiente a los años 2020, 2021, 2022.
Teniendo en cuenta que hay empresas que los últimos ejercicios fiscales cerrados corresponden a los años 2023, 2022, 2021, consultamos si es posible optar por estudiar los últimos 3 años considerando que el 2020 fue un año de pandemia y podría no ser ideal tomar este año al promediar los movimientos financieros y establecer una capacidad financiera actual de la empresa.
Para el cálculo de la Capacidad financiera, los coeficientes se promediarán sobre los últimos 3 ejercicios fiscales cerrados (Años 2.021, 2.022 y 2.023. Se solicita favor remitirse a la adenda.
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fecha de apertura de oferta
Buenas, cual es la fecha oficial de la apertura de oferta, la que esta en el pliego o la que aparece en la web del llamado ya que no coinciden?
Se aclara al potencial oferente, que la fecha por la cual debe regirse el potencial oferente son las fechas publicadas en el SICP.
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evaluación capacidad financiera IRE
Consulta:
En referencia al requisito de capacidad financiera establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) para contribuyentes de IRE General, que solicita la presentación de Balances Generales correspondientes a los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022, solicitamos se aclare lo siguiente:
¿Pueden las empresas que ya han presentado sus balances correspondientes al ejercicio fiscal 2023 presentar la documentación de los períodos 2021, 2022 y 2023 para el análisis de capacidad financiera?
Esta consulta se realiza considerando que existen otros llamados a licitación, como el ID 442691, que permiten la presentación de balances correspondientes a los ejercicios fiscales 2021, 2022 y 2023.
Agradecemos la aclaración para garantizar la participación de todas las empresas interesadas en condiciones de igualdad.
En referencia al requisito de capacidad financiera establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) para contribuyentes de IRE General, que solicita la presentación de Balances Generales correspondientes a los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022, solicitamos se aclare lo siguiente:
¿Pueden las empresas que ya han presentado sus balances correspondientes al ejercicio fiscal 2023 presentar la documentación de los períodos 2021, 2022 y 2023 para el análisis de capacidad financiera?
Esta consulta se realiza considerando que existen otros llamados a licitación, como el ID 442691, que permiten la presentación de balances correspondientes a los ejercicios fiscales 2021, 2022 y 2023.
Agradecemos la aclaración para garantizar la participación de todas las empresas interesadas en condiciones de igualdad.
Para el cálculo de la Capacidad financiera, los coeficientes se promediarán sobre los últimos 3 ejercicios fiscales cerrados (Años 2.021, 2.022 y 2.023. Se solicita favor remitirse a la adenda.
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Experiencia
El PBC establece: "Cumplir monto de experiencia en contratos y facturaciones de por lo menos Gs. 5.440.000.000", solicitamos a la convocante que dicho requerimiento pueda ser cumplido de forma conjunta por la sumatoria de contratos y/o facturaciones entre los miembros de un consorcio, con el fin de no limitar la participación de potenciales oferentes que cuentan con la capacidad técnica suficiente y personal idóneo para el cumplimiento de los requerimientos de la convocante.
El PBC establece: "Cumplir monto de experiencia en contratos y facturaciones de por lo menos Gs. 5.440.000.000", solicitamos a la convocante que dicho requerimiento pueda ser cumplido de forma conjunta por la sumatoria de contratos y/o facturaciones entre los miembros de un consorcio, con el fin de no limitar la participación de potenciales oferentes que cuentan con la capacidad técnica suficiente y personal idóneo para el cumplimiento de los requerimientos de la convocante.
Es preciso aclarar que, a los efectos de demostrar la experiencia en contratos y facturaciones, podrá cumplirse de forma conjunta; se infiere de lo expuesto en el PBC donde establece que: "En caso de consorcio se dará cumplimiento a través de una de las empresas, se admitirá que no todos los integrantes del consorcio cuenten con la totalidad de los documentos". Atendiendo a lo mencionado, es preciso decir que el espíritu del consorcio es justamente el poder dar mayor oportunidad de participación a los oferentes a fin de cumplir con los criterios requeridos.