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Versión 1
Versión 2
Diferencias entre las versiones 1 y 2
Plazo de ejecución
El plazo de ejecución se computa desde la recepción por parte del contratista de la orden de inicio para comenzar las obras, emitida una vez que se hayan cumplido cada una de las condiciones indicadas en la cláusula de “Plazo de Ejecución” de los Aspectos Generales del Contrato, además de las siguientes condiciones:
- La aprobación de autoridades públicas competentes;
- La entrega por el Contratante del anticipo cuando éste fuere previsto en el SICP;
- La entrega de la Zona de Obras por el Contratante al Contratista. La entrega de la zona de obras será por el total en base a lo solicitado por la Direccion solicitante.-Otras condiciones adicionales: No Aplica.
Plazo de ejecución
El plazo de ejecución se computa desde la recepción por parte del contratista de la orden de inicio para comenzar las obras, emitida una vez que se hayan cumplido cada una de las condiciones indicadas en la cláusula de “Plazo de Ejecución” de los Aspectos Generales del Contrato, además de las siguientes condiciones:
- Cronograma de ejecución conforme a los parámetros establecidos en el pliego de bases y condiciones
- La aprobación de autoridades públicas competentes;
- La entrega por el Contratante del anticipo cuando éste fuere previsto en el SICP;
- La entrega de la Zona de Obras por el Contratante al Contratista. La entrega de la zona de obras será por el total en base a lo solicitado por la Direccion solicitante.-Otras condiciones adicionales: La contratista deberá habilitar el libro de obras y éste haya sido presentado al fiscal de obras para el registro y constancia inicial
Observaciones: Una vez finalizada la ejecución de los trabajos, el libro de actas deberá ser entregado al fiscal de obras, entendiendo que el mismo es parte del legajo documental de la ejecución contractual y como tal, debe quedar en custodia de la administración del contrato
Plazo de ejecución
El plazo de ejecución se computa desde la recepción por parte del contratista de la orden de inicio para comenzar las obras, emitida una vez que se hayan cumplido cada una de las condiciones indicadas en la cláusula de “Plazo de Ejecución” de los Aspectos Generales del Contrato, además de las siguientes condiciones:
- Cronograma de ejecución conforme a los parámetros establecidos en el pliego de bases y condiciones
- La aprobación de autoridades públicas competentes;
- La entrega por el Contratante del anticipo cuando éste fuere previsto en el SICP;
La entrega de la Zona de Obras por el Contratante al Contratista. La entrega de la zona de obras será por el total en base a lo solicitado por la Direccion solicitante.-Otras condiciones adicionales: No Aplica.- La entrega de la Zona de Obras por el Contratante al Contratista. La entrega de la zona de obras será por el total en base a lo solicitado por la Direccion solicitante.-Otras condiciones adicionales: La contratista deberá habilitar el libro de obras y éste haya sido presentado al fiscal de obras para el registro y constancia inicial
Observaciones: Una vez finalizada la ejecución de los trabajos, el libro de actas deberá ser entregado al fiscal de obras, entendiendo que el mismo es parte del legajo documental de la ejecución contractual y como tal, debe quedar en custodia de la administración del contrato
Multas y retenciones
Las penalidades diarias por retrasos en la ejecución de los trabajos y forma de cálculo:
a) Atraso en el plazo de entrega de los trabajos: para los casos en que la empresa contratista no haya entregado los trabajos en el plazo establecido para la orden de trabajo, se aplicará una multa del 0,15% sobre el monto total de la orden en falta por cada día corrido de atraso en la culminación de los trabajos. Este monto será descontado del certificado de la orden de trabajo. -
b) Multa por falta de presentación del cronograma de ejecución y/o reparo sobre observaciones: para los casos en que la empresa contratista no haya presentado el cronograma de ejecución requerido para las órdenes de trabajo y/o realizado las correcciones solicitadas por la contratante respondiendo a través de los protocolos y plazos establecidos, según el acuerdo de plazos se sea un requerimiento previo a la emisión de la orden de inicio, se aplicará una multa del 0,1% sobre el monto total de la orden de trabajo, el cual será descontado del certificado de la orden de trabajo. -
El monto total de las multas computadas, en la medida que correspondan, serán descontadas del certificado correspondiente a la orden de servicio en falta.
PRÓRROGAS
Para lo que se refiera a prórrogas de plazo de ejecución para las órdenes de trabajo emitidas, la empresa contratista podrá presentar su solicitud ante la administración del contrato para su consideración, posteriormente, la aceptación o rechazo de la solicitud será comunicada a la empresa contratista acompañada del informe de la fiscalización.
Así mismo, el acto administrativo que servirá para el reconocimiento de las prórrogas, será un acta de acuerdo para la prórroga de plazos de ejecución, la cual será realizada específicamente para la orden de trabajo cuyo plazo será prorrogado y esta deberá estar avalada por una resolución de la máxima autoridad.
La contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje indicado en este apartado. La contratante podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el valor de las multas supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
La aplicación de multas no libera al contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Multas y retenciones
Las penalidades diarias por retrasos en la ejecución de los trabajos y forma de cálculo:
0,10 % (cero coma diez por ciento) sobre el total contratado, por cada día hábil de atraso. El monto total de las multas no
sobrepasará el diez por ciento (10%) del monto del contrato, es decir hasta alcanzar
el monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato
La contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje indicado en este apartado. La contratante podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el valor de las multas supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
La aplicación de multas no libera al contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Multas y retenciones
Las penalidades diarias por retrasos en la ejecución de los trabajos y forma de cálculo:
a) Atraso en el plazo de entrega de los trabajos: para los casos en que la empresa contratista no haya entregado los trabajos en el plazo establecido para la orden de trabajo, se aplicará una multa del 0,1510 % (cero coma diez por ciento) sobre el monto total de la orden en faltacontratado, por cada día corridohábil de atraso en la culminación de los trabajos. Este monto será descontado del certificado de la orden de trabajo. -
b) Multa por falta de presentación del cronograma de ejecución y/o reparo sobre observaciones: para los casos en que la empresa contratista no haya presentado el cronograma de ejecución requerido para las órdenes de trabajo y/o realizado las correcciones solicitadas por la contratante respondiendo a través de los protocolos y plazos establecidos, según el acuerdo de plazos se sea un requerimiento previo a la emisión de la orden de inicio, se aplicará una multa del 0,1% sobre el monto total de la orden de trabajo, el cual será descontado del certificado de la orden de trabajo. -
El monto total de las multas computadas, en la medida que correspondan, serán descontadasno
sobrepasará el diez por ciento (10%) del certificado correspondiente a la orden de servicio en falta.
PRÓRROGAS
Para lo que se refiera a prórrogas de plazo de ejecución para las órdenes de trabajo emitidas, la empresa contratista podrá presentar su solicitud ante la administraciónmonto del contrato para su consideración, posteriormente, la aceptación o rechazoes decir hasta alcanzar
el monto de la solicitud será comunicada a la empresa contratista acompañadaGarantía de Fiel Cumplimiento del informe de la fiscalización.Contrato
Así mismo, el acto administrativo que servirá para el reconocimiento de las prórrogas, será un acta de acuerdo para la prórroga de plazos de ejecución, la cual será realizada específicamente para la orden de trabajo cuyo plazo será prorrogado y esta deberá estar avalada por una resolución de la máxima autoridad.
La contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje indicado en este apartado. La contratante podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el valor de las multas supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
La aplicación de multas no libera al contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Preparación de los trabajos
Duración del periodo de movilización:
5 (cinco) días corridos una vez recepcionado orden de inicio de la obra
Preparación de los trabajos
Duración del periodo de movilización:
5 (cinco) días corridos una vez recepcionado orden de inicio de la obra, éste plazo se encuentra comprendido dentro del plazo de ejecución total de los trabajos.
Preparación de los trabajos
Duración del periodo de movilización:
5 (cinco) días corridos una vez recepcionado orden de inicio de la obra, éste plazo se encuentra comprendido dentro del plazo de ejecución total de los trabajos.
Programa de ejecución
El contratista presentará un Cronograma de ejecución de los trabajos y un Plan de Seguridad e Higiene para la aprobación del Fiscalizador de Obras dentro del plazo de veinte (20) días hábiles posteriores a la firma del contrato, salvo que se indique lo contrario en este apartado:
Dentro de los 5 (cinco) días de emitida la Orden de inicio.
Programa de ejecución
El contratista presentará un Cronograma de ejecución de los trabajos y un Plan de Seguridad e Higiene para la aprobación del Fiscalizador de Obras dentro del plazo de veinte (20) días hábiles posteriores a la firma del contrato, salvo que se indique lo contrario en este apartado:
Dentro de los 5 (cinco) días de emitida la Orden de inicio.
Observaciones: El Programa de ejecución debe presentarse antes de la emisión de la orden de inicio.
Programa de ejecución
El contratista presentará un Cronograma de ejecución de los trabajos y un Plan de Seguridad e Higiene para la aprobación del Fiscalizador de Obras dentro del plazo de veinte (20) días hábiles posteriores a la firma del contrato, salvo que se indique lo contrario en este apartado:
Dentro de los 5 (cinco) días de emitida la Orden de inicio.
Observaciones: El Programa de ejecución debe presentarse antes de la emisión de la orden de inicio.
Recepción Definitiva de las obras
- La recepción definitiva tendrá lugar en el plazo de: dentro de los 90 días desde la fecha del acta de recepción provisoria
- El fiscal de obra enviará al contratista las listas detalladas de defectos de construcción descubiertos, en el plazo de 30 a 60 días de recepción provisoria.
Recepción Definitiva de las obras
- La recepción definitiva tendrá lugar en el plazo de: dentro de los 90 días desde la fecha del acta de recepción provisoria
- El fiscal de obra enviará al contratista las listas detalladas de defectos de construcción descubiertos, en el plazo de 30 a 60 días de recepción provisoria.
Observación: La contratista deberá subsanar los defectos especificados por la fiscalización (si hubiere) y que la falta de respuesta prolongará el plazo para recepción definitiva, de forma indefinida, hasta tanto se hayan subsanado dichos defectos.
Recepción Definitiva de las obras
- La recepción definitiva tendrá lugar en el plazo de: dentro de los 90 días desde la fecha del acta de recepción provisoria
- El fiscal de obra enviará al contratista las listas detalladas de defectos de construcción descubiertos, en el plazo de 30 a 60 días de recepción provisoria.
Observación: La contratista deberá subsanar los defectos especificados por la fiscalización (si hubiere) y que la falta de respuesta prolongará el plazo para recepción definitiva, de forma indefinida, hasta tanto se hayan subsanado dichos defectos.