Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
9 Numeral 1. Calendario de Eventos y Datos específicos En relación al Numeral 1. Calendario de Eventos y Datos específicos, referente a la cotización para 1 y 2 años, el Grupo 2 ítem 2, el tramo Zarate / Km. 171 en el presente pliego esta separado del puerto de Campana, entendemos se debe cotizar a parte 23-03-2010
10 1. Calendario de Eventos y Datos específicos, 8. Garantías, Numeral 8.2. Referente al Ítem 1. Calendario de Eventos y Datos específicos, 8. Garantías, Numeral 8.2. Porcentaje de Garantía de Mantenimiento de Ofertas, solicitamos nos aclaren como se realiza el cálculo de póliza de garantía de mantenimiento de oferta. Nuestra empresa en el mejor de los escenarios, obtendría un 40% del total si sale adjudicada con el primer puesto, es decir el equivalente a 32.000 m3, por lo tanto entendemos este es el volumen máximo para la fórmula en cuestión. 23-03-2010
11 Anexo IV. Proforma del Contrato, Cláusula Décimo Quinta: Penalidades por atraso, A.2. Anexo IV. Proforma del Contrato, Cláusula Décimo Quinta: Penalidades por atraso, A. Penalización por demora en la carga, A.2. Cargas en el Km. 171, inciso A.2.4.; En el contrato PR Nº 006a/08 del 23/01/08 se establecía que ?En el caso de llegada tardía de la Armadora y del Buque madre / Proveedor la mayor demora subsume a la menor, es decir que quien arriba más tarde es responsable de la demora generada al que arribó más temprano, aún demorado y siempre por la diferencia en demora real?; solicitamos se incluya este párrafo 23-03-2010
12 Solicitud de aclaración Instrucciones Generales, Numeral 1.7. Modalidad de Origen y Procedimiento; donde dice la Modalidad de origen de la presente contratación es la Licitación Pública Internacional, entendemos debe decir Licitación Pública Nacional. Instrucciones Generales, Numeral 1.8. Precios de la Oferta y Sistema de Adjudicación, ítem 1.8.1, inciso c), entendemos los precios de la oferta deberán cargarse solo precios unitarios. Anexo I. Servicios Requeridos, Capitulo I De las Embarcaciones, 2. Informaciones Requeridas, Numeral 2.2.9., ?El certificado de Calibración deberá ser emitido por una compañía certificadora habilitada para el efecto, y expedidos a partir del 2007, con las correspondientes aprobaciones por parte de los organismos competentes?; considerando la Prefectura General Naval no tiene un listado de ?Compañías Certificadoras? habilitadas, entendemos este certificado podrá ser expedido por una Compañía de Control o por un Perito Naval independiente debidamente acreditadas, y que además esta exigencia podrá cumplirse posterior a la adjudicación, en un plazo de hasta 3 meses para regularizar. Anexo I. Servicios Requeridos, Capitulo I De las Embarcaciones, 2. Informaciones Requeridas, Numeral 2.2.9., tercer párrafo; Menciona que Petropar podrá solicitar la recalibración de las embarcaciones cuando lo considere necesario y a cuenta del Armador, entendemos debe decir cuando los resultados de las mediciones difieran sostenidamente y en los mismos volúmenes, con tanques de tierra / destino, a cuenta del Armador o por causales determinadas y consensuadas. Anexo I. Servicios Requeridos, Capitulo I De las Embarcaciones, 2. Informaciones requeridas, 2.7. Seguros, numeral 2.7.4., ?Todas las pólizas deberán ser emitidas por compañías de seguro, nacionales o extranjeras, de reconocida solvencia y prestigio, y aceptados por Petropar?; consideramos es un hecho subjetivo, debería decir por empresas de prestigio y que cuenta con toda la documentación legal y técnica en orden. Anexo I. Servicios Requeridos, Capitulo I De las Embarcaciones, numeral 5. Procedimiento de Calificación; entendemos debe excluirse la exigencia del Informe del Perito Naval mencionado en los numerales 2.5. y 3. Capitulo III. Del Servicio, 1. Disponibilidad de Embarcaciones; En la última oración del párrafo, se da la posibilidad de incorporar embarcaciones al servicio, en cumplimiento de toda normativa legal y técnica vigente, por lo cual entendemos al cumplirse estos requisitos debiera ser aprobada por Petropar. Capitulo III. Del Servicio, numeral 4. Procedimiento para la nominación de embarcaciones; En los párrafos 6 y 7 referidos a restricciones de calado y pagos de Petropar por cargas con calados a menos de 9 pies; Consideramos debe redactarse de manera clara, especificando que el calado con el que se puede navegar es menor en un pie al calado del río. Capitulo III. Del Servicio, numeral 5. Control de Calidad y Cantidad; En los párrafos 1 y 3, se debe aclarar que el Armador no interviene en controles de calidad y no es responsable por variaciones en la calidad propias de las características del producto. Capitulo III. Del Servicio, 14. Penalidades, 14.1. Penalización por demora en la Carga, numeral 14.1.1.2.; En el párrafo segundo menciona que para que se acepte el pago de una demora por Petropar, establece que previamente deberá ser aprobada por la Proveedora, considerando la Proveedora es parte interesada nunca aceptará el reclamo por lo cual solicitamos se elimine este requisito. En el párrafo cuarto, se pretende aplicar la demora no a todo el convoy sino solo al volumen efectivamente afectado por este retraso, consideramos que la demora debe aplicarse al convoy completo. En el párrafo quinto, al Armador se le dan 60 días para reclamar una demora mientras que según lo mencionado en el ítem 14.1.1.3 a Petropar se le dan 90 días; solicitamos se considere días equivalentes para ambos. Capitulo III. Del Servicio, 14. Penalidades, numeral 14.2.3. Presentación de reclamos por demora, a Petropar se le dan 90 días para reclamos por demoras y al Armador 60 días, además los reclamos del Armador deben ser aprobados por Petropar en un plazo de 45 días mientras que el Armador solo tiene 30 días para responder, cabe destacar que Petropar debita unilateralmente las demoras al Armador; Por lo antes expuesto y considerando el tiempo de aprobación al Armador es excesivo solicitamos que los plazos de pagos sean de manera equitativa, y que los debitos de Petropar se hagan solo luego de la aceptación del Armador. Capitulo III. Del Servicio, 14. Penalidades, numeral 14.2.4. Documentación Requerida para reclamos; Debe excluirse de la documentación exigida al Armador para el reclamo de demoras, la Carta de Alistamiento del Buque Madre, ya que su emisión escapa a su control Capitulo III. Del Servicio, 14. Penalidades, 14.4. Penalización por demora en la descarga de producto en el puerto de Villa Elisa, numeral 14.4.6; Petropar pretende aplicar el pago por demoras en la disponibilidad de muelles en Villa Elisa solo para demoras en el atraque de la primera barcaza del convoy, pero con frecuencia se da la situación que operan algunas barcazas y no se usan los 3 muelles de manera continua para descargar el convoy, por lo tanto para las penalidades por demoras debe incluirse la evaluación de todas las demoras a cada una de las embarcaciones de un convoy; además se establece que el NOR se emitirá al amarre entre San Antonio y Villa Elisa, y solicitamos sea entre San Antonio y Chaco´i por las facilidades de amarre y seguridad de la mercadería. Capitulo III. Del Servicio, 14. Penalidades, 14.4. Penalización por demora en la descarga de producto en el puerto de Villa Elisa, numeral 14.4.8; Debe excluirse de los reclamos por demoras en el atraque / descarga, la exigencia al Armador de presentar el Time Log confeccionado por Petropar. Capitulo III. Del Servicio, 16. Otras condiciones, numeral 16.2.; el atraque, recepción de barcazas y vacíos se hará en horario diurno, debe ser las 24 horas Capitulo III. Del Servicio, 17. Notificaciones; Favor aclarar procedimiento fuera de horario de oficina. Anexo II. Documentos Requeridos, numeral 1 y 2; Se solicita que el Oferente adjudicado anticipe todos sus documentos a Petropar vía fax; consideramos que por el gran volumen de los documentos esto se debe suprimir 23-03-2010
13 Anexo III., Numeral 3. inciso B.3. Anexo III., Numeral 3. Criterios de Evaluación y Calificación de Empresas y Embarcaciones, B. Parámetros de calificación, inciso B.3. Antecedentes; Solicitamos que el segundo párrafo quede redactado de la siguiente manera ?Las empresas oferentes y las empresas con las que se asocien para prestar el servicio de flete de este llamado, no deberán estar afectadas por sentencias judiciales condenatorias, firmes e inapelables, por reclamos y/o hechos que afecten directamente su capacidad jurídica y/o operativa para el cumplimiento del servicio de fletes objeto de este llamado? 23-03-2010
14 Anexo VI. Instructivo para carga de Ofertas y Lances Favor aclarar como se ingresaría la oferta si la tarifa cuenta con dos decimales 23-03-2010
15 Penalización por demora del Armador Para todas las penalizaciones por demoras del Armador solo será reclamadas por Petropar si asi lo hiciera el Proveedor 23-03-2010
16 Anexo I. Servicios Requeridos. Capitulo I. De las Embarcaciones, numeral 1 Anexo I. Servicios Requeridos. Capitulo I. De las Embarcaciones, numeral 1. En el primer párrafo debería incluirse como puertos de destino Encarnación y Tres Fronteras; quedando redactado de la siguiente manera: Petropar procederá a calificar las embarcaciones para el servicio de transporte fluvial de derivados del petróleo desde puertos de embarque o puntos de carga de la República Argentina y de la República de Bolivia, hasta los puertos de Petropar en Villa Elisa, los puerto del Alto Paraná de Encarnación o Tres Fronteras, República del Paraguay. Cuarto párrafo: Consideramos se debe eliminar este párrafo ya que la ley de hecho ya dispone acciones a tomar para cualquier bien que este inhabilitado. 26-03-2010
17 INSTRUCCIONES GENERALES - Numeral 1.8 - Precio de la oferta y sistema de Adjudicación Se solicita se aclare cuál es la lista del Anexo I Requisitos de los Productos. 24-03-2010
18 Anexo II. Documentos Requeridos Anexo II. Documentos Requeridos; Favor confirmar si la presentación de los documentos del oferente adjudicado debe ser presentado en original y dos copias debidamente foliadas 23-03-2010
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