La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas comunica:

Que en el marco del/la Sumario , relacionada al ID 470033 y al expediente caratulado: SUMARIO ADMINISTRATIVO A EVOLUTION GROUP FZ LLC CON R.U.C. N° E-000176 Y DEMÁS PERSONAS SUMARIADAS: - ALBERTO PUDDA CON PASAPORTE NO. YB6537283 - STEFANO PUDDA CON PASAPORTE N° YB7414531 EN RELACIÓN AL EO - ESPECIAL DE OPORTUNIDAD "PROCESO ESPECIAL 03/25 - ADQUISICIÓN DE GASOIL" CONVOCADA POR UOC PETROPAR LLAMADO ID 470033. , la DNCP ha emitido la Resolucion 0 y al respecto se comunica que:

DNCP/DGAJ N° 4236/26

                                          Asunción, 7 de mayo de 2026.-

Señor

STEFANO PUDDA

Correo: rcv@evoil.ae

NOTIFÍCOLE, que en los autos caratulados:  SUMARIO ADMINISTRATIVO A EVOLUTION GROUP FZ LLC CON R.U.C. N° E-000176 Y DEMÁS PERSONAS SUMARIADAS: - ALBERTO PUDDA CON PASAPORTE NO. YB6537283 - STEFANO PUDDA CON PASAPORTE N° YB7414531 EN RELACIÓN AL EO - ESPECIAL DE OPORTUNIDAD "PROCESO ESPECIAL 03/25 - ADQUISICIÓN DE GASOIL" CONVOCADA POR UOC PETROPAR LLAMADO ID 470033. En fecha 20 de abril de 2026, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas ha dictado la Resolución DNCP N° 1081/26, por la cual ha resuelto: 1.Dar por concluido el presente sumario administrativo.2.Declarar que la conducta de la firma EVOLUTION GROUP FZ LLC con R.U.C. N°E-000176 y demás personas sumariadas: Alberto Pudda con pasaporte N°YB6537283 y Stefano Pudda con Pasaporte N°YB7414531, se encuentra subsumida en el inciso a) del artículo 145° de la Ley N°7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”. 3. Disponer la inhabilitación de la firma EVOLUTION GROUP FZ LLC con R.U.C. N°E-000176 con R.U.C. y las demás personas sumariadas: Alberto Pudda con pasaporte N°YB6537283 y Stefano Pudda con Pasaporte N°YB7414531 por el plazo de (6) seis meses, contados desde la incorporación al registro de inhabilitados para contratar con el Estado. 4. Disponer la publicación en el Registro de Inhabilitados del Estado Paraguayo del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), por el término que dure la sanción, y desde que la misma quede firme. 5. Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.

La presente notificación es realizada de conformidad al Art. 33 de la Resolución N°234/25: “Cuando se trate de personas cuyo domicilio o correo electrónico no haya sido declarado en la forma indicada en esta resolución, sin perjuicio del ejercicio de la facultad sancionatoria de la DNCP, se podrá diligenciar la notificación a través de su difusión en el SICP por tres días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación. A partir del día siguiente hábil al término del plazo de difusión de la notificación empezará a computarse el plazo para el ejercicio del derecho…”.

Queda usted debida y legalmente notificado.

Abog. Lucero Escobar Ullón                       Abog. Gabriel Arce

                 Dirección Jurídica-DNCP                     Dirección Jurídica-DNCP

               Actuaria                                         Juez Instructor

Fecha de publicación: 08-05-2026


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