La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas comunica:

Que en el marco del/la Sumario , relacionada al ID 470033 y al expediente caratulado: SUMARIO ADMINISTRATIVO A EVOLUTION GROUP FZ LLC CON R.U.C. N° E-000176 Y DEMÁS PERSONAS SUMARIADAS: - ALBERTO PUDDA CON PASAPORTE NO. YB6537283 - STEFANO PUDDA CON PASAPORTE N° YB7414531 EN RELACIÓN AL EO - ESPECIAL DE OPORTUNIDAD "PROCESO ESPECIAL 03/25 - ADQUISICIÓN DE GASOIL" CONVOCADA POR UOC PETROPAR LLAMADO ID 470033 , la DNCP ha emitido la Resolucion 3279/25 y al respecto se comunica que:

DNCP/DGAJ N°3080/2026

Asunción, 26 de marzo del 2026.

SEÑOR

STEFANO PUDDA CON PASAPORTE N°YB7414531

P R E S E N T E

NOTIFÍCOLE, que en fecha 21 de octubre de 2025, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas por Resolución N°3279/2025, ha resuelto: “1. Ordenar la apertura del sumario administrativo a la firma EVOLUTION GROUP FZ LLC y demás personas sumariadas; Alberto Pudda y Stefano Pudda, a fin de determinar si la conducta de estos se encuentra subsumida en los supuestos establecidos en la Ley N°7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”. 2. Designar al Abg. Gabriel Arce como Juez Instructor para sustanciar el sumario administrativo ordenado por el punto uno de la presente resolución de conformidad al Art. 164 del Decreto N°2264/24. 3. Comunicar a quien corresponda y cumplida archivar”. Firmado por el Director Nacional Dr. Agustín Encina Pérez.

Se adjunta copia de la Resolución DNCP N°3279/2025 del 21 de octubre de 2025 y se hace saber que el A.I. N.º 1068/2025 de fecha 23 de octubre de 2026, emitido por el Juzgado de Instrucción, y el acceso a los documentos correspondientes al caso se otorgará a quien acredite la personería, a través del correo habilitado como mesa de entrada: mesadeentrada@dncp.gov.py. Además, podrá presentar su descargo a través del mismo medio.

Que, de conformidad al Art. 176° del decreto N°2264/24, “Instruido el sumario administrativo, el juez instructor dispondrá la comunicación por escrito al presunto infractor de los hechos que pudieren llegar a constituir una trasgresión, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que estime pertinentes.”

La presente notificación es realizada de conformidad al Art. 33 de la Resolución N°234/25: “Cuando se trate de personas cuyo domicilio o correo electrónico no haya sido declarado en la forma indicada en esta resolución, sin perjuicio del ejercicio de la facultad sancionatoria de la DNCP, se podrá diligenciar la notificación a través de su difusión en el SICP por tres días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación. A partir del día siguiente hábil al término del plazo de difusión de la notificación empezará a computarse el plazo para el ejercicio del derecho…”.

Quedan ustedes debida y legalmente notificados.

Fecha de publicación: 26-03-2026


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