Secciones
Versión 3
Versión 4
Diferencias entre las versiones 3 y 4
Otros requerimientos de la convocante
Porcentaje de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
El Porcentaje de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato es de: 10 % (diez por ciento).
Forma de Instrumentación de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
La garantía adoptará alguna de las siguientes formas: Garantía bancaria o Póliza de Seguros.
Periodo de validez de la Garantía de Cumplimiento de Contrato
El plazo de vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato será de: 12 (doce) meses desde la suscripción de contrato
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Los precios ofertados para los bienes, IMPORTADOS estarán sujetos a Reajustes, siempre y cuando la variación del Tipo de cambio referencial del dólar (BCP) haya sufrido una variación como mínimo del cinco por ciento (5%) del precio adjudicado a la fecha de apertura de ofertas, conforme a la siguiente fórmula:
P = (P° x 0,8 x (Coe / Cao)) + (P° x 0,2 x (Soe / Sao))
Donde:
P: Precio Reajustado de la Oferta
P°: Precio original de la oferta,
Coe: Tipo de cambio referencial del Dólar (BCP) correspondiente a la de la fecha de la Acta de Recepción Definitiva.
Cao: Tipo de cambio referencial del Dólar (BCP) correspondiente a la de la fecha del día anterior al de la apertura de las ofertas.
Soe: Salario Mínimo vigente a la fecha de la Recepción de Acta de Recepción Definitiva
Sao: Salario Mínimo vigente a la fecha de la Apertura de las Ofertas.
No se reconocerán reajuste de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al plan de entregas estipulado.
Los precios reajustados, solo tendrán incidencia sobre los bienes no entregados; y no tendrán ningún efecto retroactivo respecto a los bienes ya entregados antes de la verificación del reajuste.
-Los precios ofertados para los bienes ORIGEN NACIONAL estarán sujetos a Reajustes, siempre y cuando la variación del IPC publicado por el BCP haya sufrido una variación igual o mayor al quince por ciento (15%) referente a la fecha de apertura de ofertas, conforme a la siguiente fórmula:
Pr = P x IPC1
IPC0
Donde:
Pr: Precio Reajustado.
P: Precio adjudicado.
IPC1: Índice de precios al Consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente a la fecha de la resolución de la adjudicación.
IPC0: Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la apertura de ofertas.
No se reconocerán reajuste de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al plan de entregas estipulado.
Los precios reajustados, solo tendrán incidencia sobre los bienes no entregados; y no tendrán ningún efecto retroactivo respecto a los bienes ya entregados antes de la verificación del reajuste.
La variación del valor del contrato por reajuste de precios, no constituye modificación del contrato en los términos de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, sin embargo, deberá contar con un Código de Contratación, para cuya obtención se deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la DNCP.
Porcentaje de Multa
El valor del porcentaje de multas que será aplicado por el atraso en la entrega de los bienes, prestación de servicios será de: Cero coma uno por ciento (0,1%) del valor del bien o servicio en demora, por cada día de atraso.
La contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los bienes atrasados, por cada día de atraso indicado en este apartado.
La aplicación de multas no libera al proveedor del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Tasa de Interés por mora
En caso de que la contratante incurriera en mora en los pagos, se aplicará una tasa de interés por cada día de atraso, del: Cero coma cero uno por ciento (0,01 %) del monto en mora por cada día de atraso hasta que haya efectuado el pago completo.
La mora será computada a partir del día siguiente del vencimiento del pago y no incluye el día en el que la contratante realiza el pago.
Si la contratante no efectuara cualquiera de los pagos al proveedor en las fechas de vencimiento correspondiente o dentro del plazo establecido en la presente cláusula, la contratante pagará al proveedor interés sobre los montos de los pagos morosos a la tasa establecida en este apartado, por el período de la demora hasta que haya efectuado el pago completo, ya sea antes o después de cualquier juicio.
Si la mora fuera superior a 60 días, el proveedor, consultor o contratista tendrá derecho a la suspensión del contrato, por motivos que no le serán imputables, previa comunicación a la contratante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 de la Ley N° 7021/22.
Autorización del Fabricante
Los ítems a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación: PARA TODOS LOS ITEMS.
Cuando la convocante lo requiera, el oferente deberá acreditarse la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante, productor o prestador de servicios.
La autorización deberá ser presentada en idioma castellano o en su defecto acompañada de su traducción oficial, realizada por un traductor público matriculado en la República del Paraguay. Así también cada autorización debe indicar a que ítem corresponde.
Muestras
Se requerirá la presentación de muestras de los siguientes ítems y en las siguientes condiciones: NO APLICA
En caso de ser solicitadas, las muestras deberán ser presentadas junto con la oferta, o bien en el momento y plazo fijado por la convocante en este apartado, la cual será considerada requisito indispensable para la evaluación de la oferta. La falta de presentación en la forma y plazo establecido por la convocante será causal de descalificación de la oferta.
Tiempo de funcionamiento de los bienes
El periodo de tiempo estimado de funcionamiento de los bienes, para los efectos de repuestos será de: 5 (cinco) años.
Plazo de Reposición de Bienes
El plazo de reposición de bienes para reparar o reemplazar será de: 30 (treinta) días calendarios gregorianos, a partir de la notificación de la irregularidad.
Fecha de Entrega Física: 23/12/2024, hasta las 10:45 horas.
Fecha de Apertura Física: 23/12/2024, a las 11:00 horas.
Lugar de Entrega: Constitución y Herrera, Edificio Caja Central, 1er piso - Sala de Aperturas - Dpto. de Licitaciones.
Otros requerimientos de la convocante
Porcentaje de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
El Porcentaje de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato es de: 10 % (diez por ciento).
Forma de Instrumentación de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
La garantía adoptará alguna de las siguientes formas: Garantía bancaria o Póliza de Seguros.
Periodo de validez de la Garantía de Cumplimiento de Contrato
El plazo de vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato será de: 12 (doce) meses desde la suscripción de contrato
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Los precios ofertados para los bienes, IMPORTADOS estarán sujetos a Reajustes, siempre y cuando la variación del Tipo de cambio referencial del dólar (BCP) haya sufrido una variación como mínimo del cinco por ciento (5%) del precio adjudicado a la fecha de apertura de ofertas, conforme a la siguiente fórmula:
P = (P° x 0,8 x (Coe / Cao)) + (P° x 0,2 x (Soe / Sao))
Donde:
P: Precio Reajustado de la Oferta
P°: Precio original de la oferta,
Coe: Tipo de cambio referencial del Dólar (BCP) correspondiente a la de la fecha de la Acta de Recepción Definitiva.
Cao: Tipo de cambio referencial del Dólar (BCP) correspondiente a la de la fecha del día anterior al de la apertura de las ofertas.
Soe: Salario Mínimo vigente a la fecha de la Recepción de Acta de Recepción Definitiva
Sao: Salario Mínimo vigente a la fecha de la Apertura de las Ofertas.
No se reconocerán reajuste de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al plan de entregas estipulado.
Los precios reajustados, solo tendrán incidencia sobre los bienes no entregados; y no tendrán ningún efecto retroactivo respecto a los bienes ya entregados antes de la verificación del reajuste.
-Los precios ofertados para los bienes ORIGEN NACIONAL estarán sujetos a Reajustes, siempre y cuando la variación del IPC publicado por el BCP haya sufrido una variación igual o mayor al quince por ciento (15%) referente a la fecha de apertura de ofertas, conforme a la siguiente fórmula:
Pr = P x IPC1
IPC0
Donde:
Pr: Precio Reajustado.
P: Precio adjudicado.
IPC1: Índice de precios al Consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente a la fecha de la resolución de la adjudicación.
IPC0: Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la apertura de ofertas.
No se reconocerán reajuste de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al plan de entregas estipulado.
Los precios reajustados, solo tendrán incidencia sobre los bienes no entregados; y no tendrán ningún efecto retroactivo respecto a los bienes ya entregados antes de la verificación del reajuste.
La variación del valor del contrato por reajuste de precios, no constituye modificación del contrato en los términos de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, sin embargo, deberá contar con un Código de Contratación, para cuya obtención se deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la DNCP.
Porcentaje de Multa
El valor del porcentaje de multas que será aplicado por el atraso en la entrega de los bienes, prestación de servicios será de: Cero coma uno por ciento (0,1%) del valor del bien o servicio en demora, por cada día de atraso.
La contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los bienes atrasados, por cada día de atraso indicado en este apartado.
La aplicación de multas no libera al proveedor del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Tasa de Interés por mora
En caso de que la contratante incurriera en mora en los pagos, se aplicará una tasa de interés por cada día de atraso, del: Cero coma cero uno por ciento (0,01 %) del monto en mora por cada día de atraso hasta que haya efectuado el pago completo.
La mora será computada a partir del día siguiente del vencimiento del pago y no incluye el día en el que la contratante realiza el pago.
Si la contratante no efectuara cualquiera de los pagos al proveedor en las fechas de vencimiento correspondiente o dentro del plazo establecido en la presente cláusula, la contratante pagará al proveedor interés sobre los montos de los pagos morosos a la tasa establecida en este apartado, por el período de la demora hasta que haya efectuado el pago completo, ya sea antes o después de cualquier juicio.
Si la mora fuera superior a 60 días, el proveedor, consultor o contratista tendrá derecho a la suspensión del contrato, por motivos que no le serán imputables, previa comunicación a la contratante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 de la Ley N° 7021/22.
Autorización del Fabricante
Los ítems a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación: PARA TODOS LOS ITEMS.
Cuando la convocante lo requiera, el oferente deberá acreditarse la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante, productor o prestador de servicios.
La autorización deberá ser presentada en idioma castellano o en su defecto acompañada de su traducción oficial, realizada por un traductor público matriculado en la República del Paraguay. Así también cada autorización debe indicar a que ítem corresponde.
Muestras
Se requerirá la presentación de muestras de los siguientes ítems y en las siguientes condiciones: NO APLICA
En caso de ser solicitadas, las muestras deberán ser presentadas junto con la oferta, o bien en el momento y plazo fijado por la convocante en este apartado, la cual será considerada requisito indispensable para la evaluación de la oferta. La falta de presentación en la forma y plazo establecido por la convocante será causal de descalificación de la oferta.
Tiempo de funcionamiento de los bienes
El periodo de tiempo estimado de funcionamiento de los bienes, para los efectos de repuestos será de: 5 (cinco) años.
Plazo de Reposición de Bienes
El plazo de reposición de bienes para reparar o reemplazar será de: 30 (treinta) días calendarios gregorianos, a partir de la notificación de la irregularidad.
Fecha de Entrega Física: 26/12/2024, hasta las 10:45 horas.
Fecha de Apertura Física: 26/12/2024, a las 11:00 horas.
Lugar de Entrega: Constitución y Herrera, Edificio Caja Central, 1er piso - Sala de Aperturas - Dpto. de Licitaciones.
Otros requerimientos de la convocante
Porcentaje de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
El Porcentaje de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato es de: 10 % (diez por ciento).
Forma de Instrumentación de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
La garantía adoptará alguna de las siguientes formas: Garantía bancaria o Póliza de Seguros.
Periodo de validez de la Garantía de Cumplimiento de Contrato
El plazo de vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato será de: 12 (doce) meses desde la suscripción de contrato
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Los precios ofertados para los bienes, IMPORTADOS estarán sujetos a Reajustes, siempre y cuando la variación del Tipo de cambio referencial del dólar (BCP) haya sufrido una variación como mínimo del cinco por ciento (5%) del precio adjudicado a la fecha de apertura de ofertas, conforme a la siguiente fórmula:
P = (P° x 0,8 x (Coe / Cao)) + (P° x 0,2 x (Soe / Sao))
Donde:
P: Precio Reajustado de la Oferta
P°: Precio original de la oferta,
Coe: Tipo de cambio referencial del Dólar (BCP) correspondiente a la de la fecha de la Acta de Recepción Definitiva.
Cao: Tipo de cambio referencial del Dólar (BCP) correspondiente a la de la fecha del día anterior al de la apertura de las ofertas.
Soe: Salario Mínimo vigente a la fecha de la Recepción de Acta de Recepción Definitiva
Sao: Salario Mínimo vigente a la fecha de la Apertura de las Ofertas.
No se reconocerán reajuste de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al plan de entregas estipulado.
Los precios reajustados, solo tendrán incidencia sobre los bienes no entregados; y no tendrán ningún efecto retroactivo respecto a los bienes ya entregados antes de la verificación del reajuste.
-Los precios ofertados para los bienes ORIGEN NACIONAL estarán sujetos a Reajustes, siempre y cuando la variación del IPC publicado por el BCP haya sufrido una variación igual o mayor al quince por ciento (15%) referente a la fecha de apertura de ofertas, conforme a la siguiente fórmula:
Pr = P x IPC1
IPC0
Donde:
Pr: Precio Reajustado.
P: Precio adjudicado.
IPC1: Índice de precios al Consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente a la fecha de la resolución de la adjudicación.
IPC0: Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la apertura de ofertas.
No se reconocerán reajuste de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al plan de entregas estipulado.
Los precios reajustados, solo tendrán incidencia sobre los bienes no entregados; y no tendrán ningún efecto retroactivo respecto a los bienes ya entregados antes de la verificación del reajuste.
La variación del valor del contrato por reajuste de precios, no constituye modificación del contrato en los términos de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, sin embargo, deberá contar con un Código de Contratación, para cuya obtención se deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la DNCP.
Porcentaje de Multa
El valor del porcentaje de multas que será aplicado por el atraso en la entrega de los bienes, prestación de servicios será de: Cero coma uno por ciento (0,1%) del valor del bien o servicio en demora, por cada día de atraso.
La contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los bienes atrasados, por cada día de atraso indicado en este apartado.
La aplicación de multas no libera al proveedor del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Tasa de Interés por mora
En caso de que la contratante incurriera en mora en los pagos, se aplicará una tasa de interés por cada día de atraso, del: Cero coma cero uno por ciento (0,01 %) del monto en mora por cada día de atraso hasta que haya efectuado el pago completo.
La mora será computada a partir del día siguiente del vencimiento del pago y no incluye el día en el que la contratante realiza el pago.
Si la contratante no efectuara cualquiera de los pagos al proveedor en las fechas de vencimiento correspondiente o dentro del plazo establecido en la presente cláusula, la contratante pagará al proveedor interés sobre los montos de los pagos morosos a la tasa establecida en este apartado, por el período de la demora hasta que haya efectuado el pago completo, ya sea antes o después de cualquier juicio.
Si la mora fuera superior a 60 días, el proveedor, consultor o contratista tendrá derecho a la suspensión del contrato, por motivos que no le serán imputables, previa comunicación a la contratante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 de la Ley N° 7021/22.
Autorización del Fabricante
Los ítems a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación: PARA TODOS LOS ITEMS.
Cuando la convocante lo requiera, el oferente deberá acreditarse la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante, productor o prestador de servicios.
La autorización deberá ser presentada en idioma castellano o en su defecto acompañada de su traducción oficial, realizada por un traductor público matriculado en la República del Paraguay. Así también cada autorización debe indicar a que ítem corresponde.
Muestras
Se requerirá la presentación de muestras de los siguientes ítems y en las siguientes condiciones: NO APLICA
En caso de ser solicitadas, las muestras deberán ser presentadas junto con la oferta, o bien en el momento y plazo fijado por la convocante en este apartado, la cual será considerada requisito indispensable para la evaluación de la oferta. La falta de presentación en la forma y plazo establecido por la convocante será causal de descalificación de la oferta.
Tiempo de funcionamiento de los bienes
El periodo de tiempo estimado de funcionamiento de los bienes, para los efectos de repuestos será de: 5 (cinco) años.
Plazo de Reposición de Bienes
El plazo de reposición de bienes para reparar o reemplazar será de: 30 (treinta) días calendarios gregorianos, a partir de la notificación de la irregularidad.
Fecha de Entrega Física: 2326/12/2024, hasta las 10:45 horas.
Fecha de Apertura Física: 2326/12/2024, a las 11:00 horas.
Lugar de Entrega: Constitución y Herrera, Edificio Caja Central, 1er piso - Sala de Aperturas - Dpto. de Licitaciones.
