Estas bases y condiciones se circunscriben a la adquisición de Alcohol Absoluto por parte del oferente, a ser entregado en la Planta de PETROPAR en Villa Elisa.
En el marco del Artículo 1° de la Ley Nº 7357/2024 QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 7° DE LA LEY N° 5444/2015 "DE FOMENTO DE CONSUMO DE ALCOHOL ABSOLUTO Y ALCOHOL CARBURANTE"; para este procedimiento se aceptará únicamente alcohol derivado de la caña de azúcar producido en el mercado interno nacional.
La presentación de la oferta por vuestra parte implica que el oferente conoce y acepta las condiciones establecidas en esta invitación y en el Modelo de Contrato.
El precio de la oferta deberá ser en guaraníes. El oferente deberá establecer el precio unitario y los montos mínimos y máximos.
La oferta tendrá carácter irrevocable y se mantendrá hasta 30 días posteriores a la apertura de ofertas.
4. CRITERIO DE SELECCIÓN:
Conforme se indica en los Criterios de Evaluación
5. LEGISLACION:
La operación de compra/venta se regirá y será interpretada de acuerdo con las leyes de la República del Paraguay
6. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL ALCOHOL:
Conforme se Indica en el Modelo del Contrato.
La fecha y hora límite para la presentación de ofertas, será:
La oferta deberá remitirse indefectiblemente antes de las 12:00 hs., horario de la República del Paraguay, del día 01 de julio de 2025. La presentación será a través de mesa de entrada de PETROPAR, sito en Planta PETROPAR avenida Tte. Américo Picco c/ Río Paraná.
La oferta deberá estar firmada por el representante legal.
Las ofertas deberán entregarse en sobre cerrado con la descripción del Proceso Especial Nº 04/2025 "Adquisición de Alcohol" Nombre del Proveedor y dirigido a Petróleos Paraguayos PETROPAR con la aclaración de que no se deberá abrir los sobres antes de la fecha y hora establecida para la Apertura de Oferta.
El criterio de evaluación ha ser utilizado en el presente procedimiento de contratación será:
El análisis de las ofertas se basará únicamente en la evidencia documentada requerida. A fin de verificar el cumplimiento se utilizará el criterio cumple no cumple.
Documentos Sustanciales: Deben ser presentación en la fecha de apertura de ofertas.
Los documentos de carácter sustancial a ser presentados por los oferentes son:
Documentos formales:
Los siguientes documentos de igual forma son necesarios, pero podrán ser presentados con la oferta o ser requerida su presentación por el Comité de Evaluación:
• Marca - modelo - año de fabricación
• Chasis N°
• Patentes
• Código N° de cisterna y volumen del compartimiento único.
• Nombre y apellido del propietario de la unidad de transporte o denominación de la empresa propietaria.
CRITERIOS DE EVALUACION
Primeramente, se verificará la presentación de los documentos sustanciales.
Una vez verificada la documentación y analizada la pertinencia de cada uno de los documentos sustanciales mencionados, en caso de que el oferente omita la presentación de los mismos o la presente en forma irregular las oferta será descalificada.
Se seleccionará provisoriamente al oferente o postor ganador del proceso, cuyas documentaciones serán analizadas en detalle para verificar el cumplimiento de los requisitos de calificación.
En caso de que la oferta más baja no cumpla con ellos se la desechará y se analizará la segunda oferta más baja y así hasta llegar a la oferta más solvente que cumpla con todos los requisitos y condiciones y se la propondrá para la adjudicación
Petropar podrá declarar desierto o cancelar el proceso de conformidad a los establecido en la Ley de Suministros Públicos y sus reglamentaciones.
REQUISITOS DE CALIFICACION POSTERIOR
La Convocante efectuará la calificación del Oferente, empleando únicamente los requisitos aquí estipulados. Los requisitos que no estén incluidos en el siguiente texto no podrán ser utilizados para evaluar las calificaciones del Oferente.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para contratar (Art. 21, Ley N° 7.021/21) a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o posteriormente, hasta la fecha de firma del contrato.
Durante la evaluación de ofertas, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:
a. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
A los efectos de acogerse al beneficio de la aplicación del margen de preferencia, el oferente deberá contar con el Certificado de Producto y Empleo Nacional (CPEN). El certificado debe ser emitido como máximo a la fecha y hora tope de presentación de ofertas.
La falta del CPEN no será motivo de descalificación de la oferta, sin embargo, el oferente no podrá acogerse al beneficio.
El comité de evaluación verificará en el portal oficial indicado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) la emisión en tiempo y forma del CPEN declarado por los oferentes. No será necesaria la presentación física del Certificado de Producto y Empleo Nacional.
Independiente al sistema de adjudicación, el margen de preferencia será aplicado a cada bien o servicio objeto de contratación que se encuentre indicado en la planilla de precios.
El sistema de adjudicación será:
La garantía de mantenimiento de ofertas deberá ser instrumentada conforme a lo establecido en el Decreto Reglamentario de la Ley Nº 7021/22. Además, se permitirá que la garantía de mantenimiento de ofertas sea instrumentada mediante declaración jurada, independientemente al monto de la contratación, de conformidad a las normtivas vigentes.
La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato se emitirá a nombre y a la orden del COMPRADOR y se podrá adoptar
cualquiera de las formas previstas:
a) Garantía Bancaria otorgada por un Banco establecido en la República del Paraguay y con autorización para operar, o
b) Una póliza de Seguro emitida por una Compañía de Seguro autorizada a operar y a emitir pólizas de Seguros de Caución en la República del Paraguay y con suficiente margen de solvencia.
c) Excepcionalmente, se permitirá que la garantía de fiel cumplimiento sea instrumentada mediante declaración jurada, cuando el oferente sea una empresa estatal internacional. Cuando el oferente sea una persona jurídica privada, se permitirá que la garantía de fiel cumplimiento sea instrumentada mediante declaración jurada con la constancia bancaria correspondiente, de conformidad al porcentaje establecido en las bases, independientemente al monto de la contratación.
Las condiciones en las que será ejecutado el contrato serán:
Conforme al modelo del contrato
No aplica