La vigencia de la cotización será:
El producto será:
ALCOHOL ABSOLUTO DE CAÑA DE AZUCAR
PETROPAR recibirá productos que reúnan las siguientes características:
ALCOHOL ANHIDRO |
VALORES |
Peso específico a 15°C (max) |
0,7963 |
Tenor Alcohólico mínimo °GL |
99,6 |
Residuo fijo máximo (mgr/100 ml) |
5,00 |
Acidez total máxima (mgr/100 ml) |
3,00 |
Alcalinidad |
Negativo |
Aspecto |
Líquido, limpio exento de materias en suspensión |
En el marco del Artículo 1° de la Ley Nº 7357/2024 QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 7° DE LA LEY N° 5444/2015 "DE FOMENTO DE CONSUMO DE ALCOHOL ABSOLUTO Y ALCOHOL CARBURANTE"; para este procedimiento se aceptará únicamente alcohol derivado de la caña de azúcar producido en el mercado interno nacional.
En caso de existir discrepancia(s) entre el valor del Precio Unitario propuesto por correo electrónico en el día y hora indicados y el valor presentado posteriormente en formato físico, dejará automáticamente sin efecto dicha oferta; reservándose la Convocante el derecho de analizar y/o aceptar otra(s) oferta(s) que, a su criterio, sea(n) conveniente(s) a sus intereses.
La modalidad de entrega será:
LAS ENTREGAS DEBERÁN REALIZARSE EN LA PLANTA DE PETROPAR EN LA CIUDAD DE VILLA ELISA SITO EN AVDA. DEFENSORES DEL CHACO Y AMÉRICO PICCO.
NO APLICA
La Descripción del bien, servicio u obra a ser adquirido será conforme se establece en las bases:
Los plazos y condiciones establecidos para la ejecución contractual serán los siguientes:
DESDE LA FIRMA DEL CONTRATO, SEGÚN NECESIDAD Y REQUERIMIENTO DE LA CONVOCANTE.
Las cantidades requeridas para esta contratación serán:
CANTIDAD MÍNIMA: 10.000.000 LITROS A 15°
CANTIDAD MÁXIMA: 20.000.000 LITROS A 15°
Las condiciones y plazos de pago serán las siguientes:
DENTRO DE LOS 30 DÍAS DE LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO.