Entre__________________________________________, domiciliada en ____________________, República del Paraguay, representada para este acto por________________________, con cédula de identidad N° ________, denominada en adelante la contratante, por una parte, y, por la otra, la firma ____________, domiciliada en ___________________________________, República del Paraguay, representada para este acto por _________________________________, con cédula de identidad N° ________________, denominada en adelante el proveedor, identificadas en conjunto como "LAS PARTES" e, individualmente, "PARTE", acuerdan celebrar el presente "Contrato de _______________________________", el cual estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
Petróleos Paraguayos (PETROPAR)
Edificio Centro Financiero
Calle Chile Nº 753, 14° Piso
Asunción, República del Paraguay
Fax: 595 21 448.503, 496.232
_____________________
Toda correspondencia operativa deberá ser dirigida a la sucursal de servicios de : ______________
Tel/Fax: ___________
Correo electrónico: __________________
El presente contrato tiene por objeto establecer las obligaciones que asumen LAS PARTES, en relación a la adjudicación de la convocatoria:
La presente Contratación se refiere a la ADQUISICION DE ALCOHOL ABSOLUTO DE CAÑA DE AZÚCAR y cumplirá con las Especificaciones Técnicas detalladas en los requisitos de los servicios requeridos, del Pliego de Bases y Condiciones.
Los documentos que forman parte integral del contrato, además de los documentos contractuales firmados por las partes, son los siguientes:
(a) Contrato y sus adendas o modificaciones;
(b) Las Bases de la compra por oportunidad y sus Adendas o modificaciones;
(c) Los datos cargados en el SICP;
(d) La oferta del Vendedor;
(e) La resolución de adjudicación del Contrato emitida por la Contratante y su respectiva notificación;
(f) Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
Los documentos que forman parte del Contrato deberán considerarse mutuamente explicativos; en caso de contradicción
o discrepancia entre los mismos, la prioridad se dará en el orden enunciado anteriormente, siempre que no contradigan
las disposiciones del Pliego de Bases y Condiciones, en cuyo caso prevalecerá lo dispuesto en este.
El presente Contrato es el resultado del procedimiento de _______________ N° ___________, convocado por la ________________________. La adjudicación fue realizada según acto administrativo N°_______.
El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente contrato está previsto conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuestaria vinculado al Programa Anual de Contrataciones (PAC) con el ID N°:
La vigencia del presente contrato será:
La vigencia del presente contrato será de 5 (cinco) meses contados desde la fecha de suscripción por ambas partes.
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Nro. De Orden |
Nro. De Ítem/Lote |
Descripción |
Marca |
Procedencia |
Unidad de Medida |
Cantidad mínima |
Cantidad máxima |
Precio Unitario |
Monto mínimo |
Monto máximo |
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Total: [sumatoria de columna de montos mínimos y sumatoria de columna de montos máximos]
El monto mínimo del presente contrato asciende a la suma de__________________________ y el monto máximo es de_______________
El compromiso y obligación de pago por parte de PETROPAR será exclusivamente por las cantidades mínimas y/o las cantidades efectivamente entregadas. En consecuencia, el proveedor no podrá obligar ni reclamar a la Convocante la ejecución total de la cantidad máxima obligándose si respecto a las cantidades mínimas.
La contratante se compromete a pagar al proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el precio del contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Contractuales.
PETROPAR recibirá productos que reúnan las siguientes características:
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ALCOHOL ANHIDRO |
VALORES |
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Peso específico a 15°C (max) |
0,7963 |
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Tenor Alcohólico mínimo °GL |
99,6 |
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Residuo fijo máximo (mgr/100 ml) |
5,00 |
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Acidez total máxima (mgr/100 ml) |
3,00 |
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Alcalinidad |
Negativo |
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Aspecto |
Líquido, limpio exento de materias en suspensión |
El Proveedor acepta las condiciones exigidas por PETROPAR, referente a las especificaciones técnicas requeridas para la aceptación del alcohol a ser adquirido, PETROPAR se reserva el derecho de rechazar el producto que no cumple con las especificaciones técnicas.
En el marco del Artículo 1° de la Ley Nº 7357/2024 QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 7° DE LA LEY N° 5444/2015 "DE FOMENTO DE CONSUMO DE ALCOHOL ABSOLUTO Y ALCOHOL CARBURANTE"; para este procedimiento se aceptará únicamente alcohol derivado de la caña de azúcar producido en el mercado interno nacional.
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ítem |
Descripción |
Cantidad Mínima |
Cantidad Máxima |
Unidad de Medida |
Presentación |
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1 |
Alcohol Absoluto |
15.000.000 |
25.000.000 |
Litros a 15ºC |
Unidad |
MODALIDAD DE ENTREGA. PUESTO EN PLANTA VILLA ELISA
La entrega del producto podrá iniciar desde la firma del contrato a solicitud de PETROPAR. Los volúmenes entregados podrán tener, por razones operativas, una variación de +-5% (más menos cinco por ciento) con respecto al programa acordado.
Las cisternas para el transporte de Alcohol Absoluto deberán estar construidas en acero inoxidable o empicotado, debiendo ser de un solo compartimiento y con válvulas de descarga de conexión rápida de 4 pulgadas. Por cada unidad de transporte. Así mismo, deberán presentar Certificado de Calibración de cisternas, expedido por el I.N.T.N.
Los transportistas, son responsables de cumplir con las normas y reglamentación interna de la planta respecto a operativa, circulación y seguridad. Además, deberán respetar el estacionamiento de acuerdo con el turno de entrada, vía circulación y las anotaciones de las unidades de transportes.
Las entregas se realizarán en la Planta de PETROPAR en Villa Elisa, por las que el PROVEEDOR es responsable del transporte del producto desde la carga en origen hasta la descarga final en destino. El oferente garantiza mediante Declaración Jurada que está en condiciones de proveer la cantidad mínima diaria de 380.000 litros naturales de producto, según requerimiento de PETROPAR.
El cronograma de entrega será realizado por la Gerencia de Comercio Exterior, de acuerdo a la disponibilidad de descarga en las Instalaciones de PETROPAR y al horario disponible para el ingreso a Planta será de 06:00 hasta las 16:30 horas, de lunes a viernes, exceptuando los días feriados. En casos excepcionales PETROPAR podrá autorizar la recepción y descarga en días no hábiles y/o prolongación del horario.
EL PROVEEDOR deberá emitir un documento por cada cargamento a ser entregado, donde se consigne el volumen a 15°C, certificado de calidad del producto y números de los precintos colocados en origen, además de la contra muestra.
RECEPCIÓN DEL PRODUCTO EN PLANTA DE PETROPAR
Para la operación de descarga deberá estar presente el personal de PETROPAR autorizado. Se deberá verificar el documento de la carga emitido en origen, el estado general del camión cisterna y las condiciones del precintado. Cualquier irregularidad con la carga como pérdida de producto o precintos rotos y/o adulterados, será objeto de consideración para la aceptación o no de la carga, previa realización del control de calidad del producto. La coordinación para la operación de descarga deberá estar a cargo de la Gerencia de Operaciones. La recepción deberá ser realizada por el Sondeador del Departamento de Control de Cantidad y la descarga a cargo del Operador de Planta de Almacenamiento del Departamento de Operaciones de la Gerencia de Operaciones de Villa Elisa.
El Camión cisterna, para su ingreso a Planta, deberá ser controlado por el Guardia de Seguridad en Portería, no está permitido el ingreso a Planta de cualquier equipo, material u objeto adicional a lo estrictamente necesario para la operación normal del móvil. Posterior a su verificación, el móvil deberá pasar por la Báscula, para su control inicial de peso.
Posterior a su salida de bascula, el móvil deberá dirigirse al sector de control ubicado en la calle lateral de las oficinas de la Gerencia de Control de Producto, para su control documental, de precintado y controlar la calidad del producto, para lo cual el Alcohol Absoluto contenido en el cisterna, deberá ser muestreado y aprobado por personal del Laboratorio de Control de Calidad de la Gerencia de Control de Producto de Villa Elisa. Cada cisterna a ser recibido en Planta deberá contar con una muestra testigo del producto cargado en origen, que deberá ser entregado al personal encargado del control de calidad.
En caso de presentarse alguna anormalidad en la calidad del producto, PETROPAR rechazará la carga, o en su defecto, aplicará la liquidación que salvaguarde sus intereses.
La coordinación general para la descarga deberá ser realizada por el Jefe de Planta, quien deberá recibir la aprobación del Departamento de Control de Calidad y solicitar la liberación del Tanque si corresponde para la descarga del producto, el tanque de almacenamiento receptor deberá ser liberado por el Dpto. de Control de Cantidad quien informará sobre los controles al Jefe de Planta.
El camión cisterna, luego de ser pesado en la báscula, verificado y controlado la calidad del producto, deberá ubicarse en el lugar asignado por la Gerencia de Operaciones para la operación de descarga, con el arresta llama puesto, taco colocado, pinza de puesta a tierra conectada, así como el extinguidor al alcance del operador.
El Control de la descarga deberá ser realizado por Medidor Volumétrico, para lo cual será utilizado el ticket que registre el volumen consignado por el contador. La cantidad descargada será referida a 15°C.
El ticket deberá ser llenado por el operador de Planta de Almacenamiento de la Gerencia de Operaciones, con todos los datos requeridos en el mismo, y firmado por el Operador, el Chofer del camión cisterna y el Inspector. Una copia del ticket se entregará al chofer, otra copia al Dpto. Control de Cantidad en Planta Villa Elisa.
Una vez finalizada la descarga se verificará el estado final de vacío de las cisternas del camión tanque, se emitirá el documento de vacío verificado el cual deberá estar firmado por el Operador de Descarga, Chofer y el Sondeador que verifica, para luego pasar por la Báscula y determinar el peso final de descarga.
LIQUIDACIÓN DEL CARGAMENTO
El pago por la carga de Alcohol Absoluto se hará por la cantidad recibida en Planta de PETROPAR litros a 15°C.Es decir, el volumen consignado según el peso de la Báscula de PETROPAR, convertido en litros a 15°C = Peso Neto de Bascula / Densidad de Producto a 15°C. En los casos en que no se cuente en servicio la Báscula, el cargamento podrá ser liquidado según la cantidad cuantificada por el medidor volumétrico convertido en litros a 15°C.= Litros Naturales según Medidor Volumétrico, multiplicado por el factor de corrección de volumen correspondiente (Tabla N° 4 de PETROPAR)
Con la copia del ticket de descarga del producto y/o de la Báscula, el chofer del camión cisterna solicitará la Planilla de Liquidación del Cargamento, al Departamento de Control de Cantidad. Se deberá realizar tres planillas; una para la Gerencia de Control de Producto (Planta Villa Elisa), otra para el proveedor y la tercera para el chofer.
La Planilla de Recepción de Producto servirá de comprobante al PROVEEDOR, el cual podrá emitir factura por cada nota de recepción emitida por PETROPAR, o podrá acumular varias notas de remisión y emitir una sola factura por el volumen total de las mismas.
Una vez recepcionada las facturas en Mesa de Entrada de PETROPAR, la Secretaria General remitirá las mismas, con todas las documentaciones correspondientes, a la Gerencia de Comercio Exterior para cotejar los datos con los informes proveídos por el proveedor y la Gerencia de Control de Producto.
Las facturas verificadas y aprobadas serán remitidas a la Dirección Financiera, para el pago correspondiente. El plazo máximo para el pago de las facturas es de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presentación de las mismas.
El proveedor del producto podrá designar una empresa de control independiente y/o un representante que pueda certificar las cantidades cuantificadas en la Planta de PETROPAR, en caso de no contar con un representante, el proveedor valida automáticamente las cuantificaciones realizadas por el personal de PETROPAR, según el procedimiento establecido.
El plazo máximo para el pago de las facturas es de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presentación de las mismas.
Todos los impuestos deberán estar incluidos en el precio del contrato.
Se realizarán las retenciones correspondientes al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a la Renta que el COMPRADOR, si corresponde, de conformidad a lo
establecido en la Ley Nº 125/91 y sus modificaciones contenidas en la Ley Nº 2421/04, o conforme a las leyes vigentes.
Se realizará la retención de la contribución del 0,4% sobre el importe total facturado deducido los impuestos correspondientes, conforme a lo
establecido en la Ley 7021/22.
CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA ENTREGA DEL PRODUCTO
CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA ENTREGA DEL PRODUCTO
La propiedad y, consecuentemente, el riesgo de pérdida y contaminación del producto vendido en los términos de este Contrato, pasarán del VENDEDOR al COMPRADOR a medida que el producto vaya trasponiendo la brida del camión cisterna durante la descarga.
El presente Contrato se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes de la República del Paraguay.
Cualquier diferencia que surja durante la ejecución de los contratos se dirimirá conforme las reglas establecidas en la legislación aplicable y en las Condiciones Contractuales..
La administración de éste contrato estará a cargo de:
La administración del contrato estará a cargo de: Romina Soledad Cabrera Vallejos, con C.I. N° 3.652.626, Asistente de la Unidad de Administración de Suministros dependiente de la Gerencia de Comercio Exterior.
El COMPRADOR y el VENDEDOR no serán responsables del incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente contrato, durante el plazo y con la extensión en que el cumplimiento de dichas obligaciones se vea obstaculizado o impedido, por causas de fuerza mayor.
A los fines de la presente cláusula se considerarán causales de fuerza mayor a los siguientes eventos: guerra, hostilidades, actos de enemigo público, de beligerantes, sabotaje, bloqueos, revolución, insurrección, incendios, terremotos, tormentas eléctricas, bajante de las vías navegables, cierre de puertos, muelles o canales, epidemias o cuarentenas, huelgas, piquetes, actos de la Autoridad Pública como ser cierre de los canales de navegación por niebla, explosión e interrupciones de la producción y, en general, cualquier otro evento, hecho o circunstancia, sea o no de la índole de los anteriormente mencionados, que no pueda ser superado con la debida diligencia por la PARTE afectada, haya sido o no el evento, hecho o circunstancia en cuestión, razonablemente previsible.
La PARTE que invoque la fuerza mayor deberá notificar a la otra, de manera fehaciente y dentro de los 3 (tres) días hábiles de ocurrido o conocido el evento, hecho o circunstancia del que se tratare, acerca del acaecimiento de la fuerza mayor, estimando su duración y efectos. Esta notificación no será necesaria si el evento, hecho o circunstancia del que se trate fuere notoriamente conocido.
El transcurso del precitado plazo de 3 (tres) días hábiles sin que la Parte afectada haya cursado a la otra la notificación fehaciente precedentemente referida, determinará la caducidad del derecho de invocar la causal de fuerza mayor en lo sucesivo.
La otra Parte contará con 3 (tres) días hábiles para expedirse al respecto, computándose dicho plazo desde la recepción de la notificación fehaciente referida en el primer párrafo de este Punto. Si guardare silencio durante dicho plazo, se tendrá por aceptada la causal invocada.
En caso de discrepancia respecto de la existencia, alcances o duración de la fuerza mayor, la cuestión se someterá al procedimiento de solución de divergencias establecido en el presente contrato.
La Parte afectada por la fuerza mayor hará uso de toda la diligencia posible a fin de remover tan pronto como sea factible la causal de fuerza mayor de la que se trate, manteniendo permanentemente informada a la otra Parte acerca de las medidas que adopte a tales efectos.
Cesada la fuerza mayor, los derechos y obligaciones de LAS Partes afectadas por la Fuerza Mayor volverán a tener plena vigencia.
La Parte afectada por la fuerza mayor deberá notificar a la otra Parte tan pronto como sea posible, acerca de la desaparición de la causal invocada. En ningún caso el acaecimiento de la fuerza mayor dará derecho a ninguna de LAS Partes a reclamar indemnizaciones por el lapso de inactividad transcurrido.
El COMPRADOR no reconocerá como causal de FUERZA MAYOR a los siguientes eventos: tormentas, vientos huracanados y/o condiciones atmosféricas adversas o desfavorables que impidan la carga de productos.
Dichos eventos serán reconocidos como causal de FUERZA MAYOR si los mismos ocurren y se invocan una vez cargado el producto, durante el transporte del producto o en el sitio de entrega del producto.
Las causales para la suspensión temporal, terminación anticipada y rescisión del contrato, son las establecidas en la Ley
7021/22 y su decreto reglamentario, vigente en la República del Paraguay.
A los efectos del presente Contrato serán válidas las notificaciones realizadas en las direcciones y/o faxes indicados en el presente contrato.
Si la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas resolviera anular la adjudicación de la Contratación debido a la procedencia de una protesta o investigación instaurada en contra del procedimiento, y si dicha nulidad afectara al contrato ya suscrito entre LAS PARTES, el Contrato o la parte del mismo que sea afectada por la nulidad, quedará automáticamente sin efecto de pleno derecho, a partir de la comunicación oficial realizada por la DNCP, debiendo asumir LAS PARTES las responsabilidades y obligaciones derivadas de lo ejecutado del contrato.
El porcentaje de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato es de: 5 % del monto total del contrato extendida por 6 (seis) meses contados a partir de la fecha de suscripción del contrato.
La garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato deberá ser presentada por el proveedor, dentro de los 10 días calendarios siguientes a partir de la fecha de suscripción del contrato.
La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato se emitirá a nombre y a la orden del COMPRADOR y se podrá adoptar cualquiera de las formas previstas:
En el caso de que el cumplimiento total de las obligaciones no se haya cumplido en el plazo establecido, el proveedor deberá realizar la extensión de la Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato por el plazo establecido por Petropar.
Las multas serán del 1% (uno por ciento) del valor de la nominación u orden de suministro por cada día calendario de atraso en la entrega de los bienes. Superado el monto equivalente a la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la contratante podrá aplicar el procedimiento de rescisión de contratos de conformidad Ley N°7021/2022 De Suministros y Contrataciones Públicas y sus respectivas reglamentaciones, caso contrario deberá seguir aplicando el monto de las multas que correspondan.
La rescisión del contrato o la aplicación de multas por encima del porcentaje de la Garantía de Cumplimiento del Contrato deberá comunicarse a la DNCP a los fines previstos en la Ley N°7021/2022 De Suministros y Contrataciones Públicas y sus respectivas reglamentaciones.
EN TESTIMONIO de conformidad se suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de ___________________ República del Paraguay al día___________ mes___________ y año_____________.
Firmado por: _____________________________ en nombre de la Contratante.
Firmado por: _____________________________ en nombre del Proveedor.