La Descripción del bien, servicio u obra a ser adquirido será conforme se establece en las bases:
El criterio de evaluación ha ser utilizado en el presente procedimiento de contratación será:
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Podrán participar de este procedimiento, las personas físicas, jurídicas y/o Consorcio, constituidos o con acuerdo de intención, inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado. Los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que pretendan participar en un procedimiento de contratación, no deberán estar comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 7021/22 "DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PUBLICAS". |
Esta sección contiene los criterios que la convocante utilizará para evaluar la oferta y determinar si un oferente cuenta con las calificaciones requeridas. Ningún otro factor, método o criterio será utilizado.
Condición de Participación
En los casos de procedimientos de contratación de carácter nacional podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. Solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales. |
Sucursales
Requisitos de Calificación
Calificación Legal. Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22 en concordancia con el Artículo 19 de su Decreto Reglamentario. Esta declaración forma parte del formulario de oferta en los casos que el procedimiento de contratación sea convencional y formulario de Oferta electrónica en el caso que se utilice el módulo de oferta electrónica.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuesta y contratar con el Estado, a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
Método de Evaluación
Basada únicamente en precio
Evaluación basada en multiplicidad de criterios
No Aplica.
Se deben establecer los criterios de evaluación que serán aplicados al principio de valor por dinero, indicando por cada criterio la siguiente información:
Criterio |
Parámetros de evaluación |
Requisitos de acreditación |
Valor por atributo |
Tipo de valor |
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|
|
Criterio |
Parámetros de evaluación |
Requisitos de acreditación |
Valor por atributo |
Tipo de valor |
|
|
|
|
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Ponderación de criterios de evaluación - Multiplicidad de criterios
No aplica
La ponderación de cada criterio de evaluación especificado en la cláusula anterior será el siguiente:
Criterio |
Porcentaje de ponderación |
|
|
Criterio |
Porcentaje de ponderación |
|
|
La evaluación de ofertas con el criterio basado únicamente en precio, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro: 1. En obras públicas: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 20% para ofertas por debajo del precio referencial y 10% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación. Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada. El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional. Para la evaluación de ofertas basada en la multiplicidad de criterios, en cuanto al análisis del precio se podrá considerar el parámetro |
Análisis de precios ofertados.
Composición de Precios
La estructura mínima del desglose de composición de los precios, será:
El oferente podrá presentar junto con su oferta el desglose de composición de precios, cuando su oferta se encuentre fuera de los parámetros establecidos en la cláusula anterior. |
Margen de preferencia en procedimientos de contratación de carácter internacional
En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las convocantes otorgarán el beneficio de margen de preferencia del 10% (diez por ciento), a las ofertas que incorporen:
Para el otorgamiento del beneficio, los Oferentes deberán acreditar como mínimo el porcentaje de contenido nacional establecido en la reglamentación vigente en la materia. |
Requisitos documentales para evaluación de las condiciones de participación.
[El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.
En caso de que se emplee el módulo de oferta electrónica se considerará que el listado de ítems forma parte del formulario de oferta electrónica, y deberá sujetarse en todo lo demás a la reglamentación vigente.]
La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma establecida en el SICP.
8.1. Personas Físicas.
8.2. Personas Jurídicas.
8.3. Oferentes en Consorcio.
En caso de que los procedimientos no sean por el módulo de oferta electrónica, el oferente deberá presentar el Formulario de Oferta y la Planilla de precio, para los casos en que se utilice el Módulo de Oferta Electrónica los datos se deberán cargar en el Formulario de oferta electrónica de conformidad a la normativa vigente.
Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta de conformidad al Decreto Reglamentario.
Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas.
Capacidad Financiera
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Los requisitos exigidos para capacidad financiera tienen por objeto limitar riesgos a la contratante por situaciones de iliquidez de la empresa y percibir la solidez financiera de este. Esa capacidad financiera garantiza operatividad del contratista por un periodo de tiempo sin depender de los pagos de la contratante. Igualmente deben garantizar la ejecución del contrato para el cual se está presentando; los contratos ya adjudicados pendientes de ejecución y los que posee en ejecución. Todos estos elementos deben sopesar en la determinación de la contratante al momento de establecer los requisitos de capacidad financiera, de modo a evitar una excesiva restricción en la participación de los oferentes o la riesgosa flexibilización de los criterios de evaluación. Este texto debe eliminarse en el pliego definitivo
|
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Requisitos Mínimos |
Requisitos de Cumplimiento |
Documentación requerida |
|||
Oferente Individual |
Consorcios |
||||
Todas las Partes Combinadas |
Cada Socio |
Socio Líder |
|||
|
Debe cumplir con el requisito.
|
Debe cumplir con el requisito |
Debe cumplir con el requisito.
|
Debe cumplir por lo menos con el 40% del requisito mínimo |
Completar el formulario "Situación Financiera" y presentar los documentos que se indiquen en el pliego de bases y condiciones. |
|
Debe cumplir con el requisito.
|
Debe cumplir con el requisito |
Debe cumplir con el requisito.
|
Debe cumplir por lo menos con el 40% del requisito mínimo |
Completar el formulario "Situación Financiera" y presentar los documentos que se indiquen en el pliego de bases y condiciones. |
Las deducciones al flujo de fondos exigidos por compromisos derivados de otros contratos solo se harán cuando dichos contratos se encuentren en ejecución. Este mínimo de activos líquidos que constituirá el capital operativo, debe ser el resultado de la diferencia entre el Activo Corriente menos el Pasivo Corriente. Puede ser complementado con líneas de crédito otorgadas por entidades financieras. |
Debe cumplir con el requisito.
|
Debe cumplir con el requisito
|
Debe cumplir por lo menos con el 25%] del requisito mínimo |
Debe cumplir por lo menos con el[40%] del requisito mínimo |
Completar el formulario "Situación Financiera", y presentar los documentos probatorios que se indiquen en el pliego de bases y condiciones.
|
Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera
Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
Experiencia general en obras
Requisitos Mínimos |
Requisitos de Cumplimiento |
Documentación requerida |
|||
Oferente Individual |
Consorcios |
||||
Todas las Partes Combinadas |
Cada Socio |
Socio Líder |
|||
|
Debe cumplir con el requisito.
|
Debe cumplir con el requisito.
|
Debe cumplir por lo menos con el [25%] de los requisitos mínimos requeridos. |
Debe cumplir por lo menos con el [40%] de los requisitos mínimos requeridos. |
Completar los Formularios: Experiencia general en construcción y Facturación anual media en construcción.
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Experiencia específica en obras
Requisitos Mínimos |
Requisitos de Cumplimiento |
Documentación requerida |
|||
Oferente Individual |
Consorcios |
||||
Todas las Partes Combinadas |
Cada Socio |
Socio Líder |
|||
|
Debe cumplir con el requisito.
|
Debe cumplir con el requisito.
|
Debe cumplir por lo menos con el[25%]de los requisitos mínimos requeridos. |
Debe cumplir por lo menos con el [40%] de los requisitos mínimos requeridos. |
Completar el formulario de "Experiencia específica en Construcción" |
|
Debe cumplir con el requisito.
|
Debe cumplir con el requisito.
|
Debe cumplir por lo menos con el [25%] de los requisitos mínimos requeridos. |
Debe cumplir por lo menos con el [40%] de los requisitos mínimos requeridos. |
Completar los formularios: "Experiencia General en Construcción" y "Situación Financiera" |
Justificación de la experiencia específica solicitada
La experiencia solicitada tiene como base la envergadura de la obra y el alto impacto institucional de la misma.
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación de los presentes criterios:
Requisitos documentales para evaluar los presentes criterios de experiencia general y especifica en obras
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación de los presentes criterios:
Capacidad en materia de personal
Con el objetivo de calificar la capacidad en materia de personal del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Requisitos mínimos |
Requisitos de cumplimiento |
Documentación requerida |
|||
Oferente individual |
Consorcios |
||||
Todas las partes combinadas |
Cada socio |
Socio líder |
|||
Demostrar que cuenta con personal debidamente calificado para desempeñar los siguientes cargos clave: - Como mínimo 1 (un) Constructores de obra, con una experiencia mínima de dos años en el rubro de construcciones que deberán permanecer en la obra durante el periodo de ejecucion de la misma. - Como mínimo 2 (dos) Ayudante o auxiliares de construcción con una experiencia mínima de un año en el rubro de construcciones que deberán permanecer en la obra durante el periodo de ejecucion de la misma Como mínimo deberá contar con un Jefe o Superintendente de Obras con [dos años]de experiencia en obras de naturaleza y complejidad similares. |
Debe cumplir con el requisito |
Debe cumplir con el requisito |
Debe cumplir por lo menos con el [25%] de los requisitos mínimos requeridos. |
Debe cumplir por lo menos con el [40%] de los requisitos mínimos requeridos. |
Completar el formulario: "Lista del personal propuesto para la obra" |
Requisitos documentales para evaluar la capacidad en materia de personal
1. Currículum en el que se mencione la calificación y experiencia del personal clave, técnico y de administración, propuesto para desempeñarse en el lugar de ejecución de las obras a los fines del contrato.
2. Referencias de empresas que confirmen un desempeño satisfactorio.
Capacidad en materia de equipos
Con el objetivo de calificar la capacidad en materia de equipos del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Requisitos Mínimos |
Requisitos de Cumplimiento |
Documentación requerida |
|||
Oferente Individual |
Consorcios |
||||
Todas las Partes Combinadas |
Cada Socio |
Socio Líder |
|||
|
Debe cumplir con el requisito.
|
Deben cumplir con el requisito.
|
Debe cumplir por lo menos con el [25%] de los requisitos mínimos requeridos |
Debe cumplir por lo menos con el [40%] de los requisitos mínimos requeridos. |
Completar los formularios: "Lista de Equipos" y "Cronograma de Utilización de Equipos" |
Requisitos documentales para evaluar capacidad en materia de equipos
Otros criterios que la convocante requiera
Otros criterios para la evaluación de las ofertas a ser considerados en esta contratación serán: en este punto no se solicita ningún otro criterio adicional a ser considerado para la evaluación aparte de los ya previsto inicialmente, los demás puntos de este inciso permanecen vigentes.
*Importante: el potencial oferente debe solicitar las bases concursales al correo: municolmenauoc@hotmail.com
Los plazos y condiciones establecidos para la ejecución contractual serán los siguientes:
SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Esta sección constituye el detalle de los bienes con sus respectivas especificaciones técnicas - EETT, de manera clara y precisa para que el oferente elabore su oferta. Salvo aquellas EETT de productos ya determinados por plantillas aprobadas por la DNCP.
Alcance y descripción de las obras
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
TRAMO I: CONSTRUCCION DE EMPEDRADO COMPAÑÍA POTRERO ALTO (Calle 1:400mx4m y Calle 2: 200mx6m) |
||||
Nº |
Codigo de Catalogo |
Descripcion de los Trabajos |
Unidad de Medida |
Cantidad |
1 |
82101502-004 |
Cartel de Obra: 1,50 x 2,00 [m] |
gl |
1.0 |
2 |
72131601-9974 |
Replanteo de obras |
m2 |
2,800.0 |
3 |
72103001-001 |
Desmonte de suelo |
m3 |
420.0 |
4 |
72141102-001 |
Nivelacion de suelo |
m2 |
2,800.0 |
5 |
72102905-001 |
Compactacion de suelo |
m2 |
2,800.0 |
6 |
72101703-004 |
Cordon de H° |
m |
1,200.0 |
7 |
72131701-002 |
Pavimento tipo empedrado |
m2 |
2,800.0 |
8 |
72102504-002 |
Muro de contencion de PBC |
m |
56.0 |
9 |
72141002-9998 |
Baranda de caño galvanizado |
m |
32.0 |
10 |
72102905-001 |
Compactación de empedrado |
m2 |
2,800.0 |
11 |
72131601-013 |
Limpieza final de la zona de obras |
gl |
1.0 |
TRAMO II: CONSTRUCCION DE EMPEDRADO COMPAÑÍA BARRERO AZUL (Calle1:80mx5m) |
||||
Nº |
Codigo de Catalogo |
Descripcion de los Trabajos |
Unidad de Medida |
Cantidad |
1 |
82101502-004 |
Cartel de Obra: 1,50 x 2,00 [m] |
gl |
1.0 |
2 |
72131601-9974 |
Replanteo de obras |
m2 |
500.0 |
3 |
72103001-001 |
Desmonte de suelo |
m3 |
60.0 |
4 |
72141102-001 |
Nivelacion de suelo |
m2 |
500.0 |
5 |
72102905-001 |
Compactacion de suelo |
m2 |
500.0 |
6 |
72101703-004 |
Cordon de H° |
m |
200.0 |
7 |
72131701-002 |
Pavimento tipo empedrado |
m2 |
500.0 |
8 |
72102504-002 |
Muro de contencion de PBC |
m |
10.0 |
9 |
72102905-001 |
Compactación de empedrado |
m2 |
500.0 |
10 |
72131601-013 |
Limpieza final de la zona de obras |
gl |
1.0 |
TRAMO III: CONSTRUCCION DE EMPEDRADO CAMINO A LA COMPAÑÍA APYRAGUA (Calle1:150mx5m) |
||||
Nº |
Codigo de Catalogo |
Descripcion de los Trabajos |
Unidad de Medida |
Cantidad |
1 |
82101502-004 |
Cartel de Obra: 1,50 x 2,00 [m] |
gl |
1.0 |
2 |
72131601-9974 |
Replanteo de obras |
m2 |
750.0 |
3 |
72103001-001 |
Desmonte de suelo |
m3 |
112.0 |
4 |
72141102-001 |
Nivelacion de suelo |
m2 |
750.0 |
5 |
72102905-001 |
Compactacion de suelo |
m2 |
750.0 |
6 |
72101703-004 |
Cordon de H° |
m |
300.0 |
7 |
72131701-002 |
Pavimento tipo empedrado |
m2 |
750.0 |
8 |
72102504-002 |
Muro de contencion de PBC |
m |
15.0 |
9 |
72102905-001 |
Compactación de empedrado |
m2 |
750.0 |
10 |
72131601-013 |
Limpieza final de la zona de obras |
gl |
1.0 |
*Importante: el potencial oferente debe solicitar las bases concursales al correo: municolmenauoc@hotmail.com
Normas y criterios técnicos de accesibilidad al medio físico
Estas Normas Paraguayas de Accesibilidad al Medio Físico fueron elaboradas por la CTN 45 ACCESIBILIDAD Subcomité Accesibilidad al Medio Físico, y aprobadas por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN). Se encuentran publicadas en el Portal de Contrataciones Públicas (www.contrataciones.gov.py), vínculo Marco Legal/Documentos de Interés, desde donde podrán ser descargadas.
Las normas de accesibilidad que serán aplicadas deben incluirse en la Lista de Cantidades (Cómputo métrico) del Formulario de Oferta para permitir su cotización en conjunto con las obras objeto del contrato.
En el marco de la política de Compras Públicas Sustentables, cuyo fundamento radica en la consideración de prevalencia del impacto ambiental y social al momento de llevar adelante una contratación pública, las contratantes deberán establecer la inclusión de las Normas Técnicas en los pliegos de bases y condiciones para las contrataciones que tengan por objeto una obra nueva (Ej.: construcción de edificios, hospitales, escuelas, plazas, calles, y todas las obras que comprendan espacios de uso público, etc.)
En las contrataciones de servicios de reparación y mantenimiento de edificios, así como en la restauración de edificios históricos podrán aplicarse las Normas de Accesibilidad en la medida que razonablemente puedan ser admitidas.
El cumplimiento de estas normas en la ejecución de los trabajos deberá ser exigido a los contratistas, y para el efecto, se tomarán como referencia las Normas de Accesibilidad de las Personas al Medio Físico elaboradas por el Comité Técnico de Normalización CTN 45 Accesibilidad, del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN).
La obra debe ser ejecutada por el contratista principal y los subcontratistas en su caso, teniendo en cuenta la legislación vigente en materia ambiental, y las evaluaciones, licencias, autorizaciones, permisos, según corresponda, con el fin de que la misma cause impacto negativo mínimo directo o indirecto al medio ambiente. Se entiende por impacto negativo todo el conjunto de alteraciones directas e indirectas provocadas por las actividades humanas sobre el medio físico, biótico, socio-económico, cultural, histórico y antropológico y que resulten costos sociales para el Estado y una disminución de la calidad de vida de la población en la que se va a ejecutar la obra. |
Requisitos de carácter ambiental
Descripción La obra debe ser ejecutada por el contratista principal y los subcontratistas en su caso, teniendo en cuenta la legislación vigente en materia ambiental, y las evaluaciones, licencias, autorizaciones, permisos, según corresponda, con el fin de que la misma cause impacto negativo mínimo directo o indirecto al medio ambiente. Se entiende por impacto negativo todo el conjunto de alteraciones directas e indirectas provocadas por las actividades humanas sobre el medio físico, biótico, socio-económico, cultural, histórico y antropológico y que resulten costos sociales para el Estado y una disminución de la calidad de vida de la población en la que se va a ejecutar la obra.
Se solicita el permiso municipal correspondiente para la ejecución de la obra.
Identificación de la unidad solicitante y justificaciones
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
Planos y diseños
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
Lista de Planos o Diseños |
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Plano o Diseño N° |
Nombre del Plano o Diseño |
Propósito |
Importante: el potencial oferente debe solicitar las bases concursales al correo: municolmenauoc@hotmail.com |
Importante: el potencial oferente debe solicitar las bases concursales al correo: municolmenauoc@hotmail.com |
Importante: el potencial oferente debe solicitar las bases concursales al correo: municolmenauoc@hotmail.com |
Los planos de la obra con la respectiva aprobación municipal se encuentran publicados en el SICP junto con el expediente del llamado.
Se entregará al contratista en forma gratuita, un (1) ejemplar de los planos que a su vez será publicado en el SICP con la convocatoria de la contratación. El contratista se encargará de obtener, por su cuenta, todos los demás ejemplares que pudiese necesitar. El contratista no podrá utilizar para otros fines distintos a los del contrato, ni comunicar a terceros los planos, especificaciones y demás documentos presentados por la contratante, excepto si ello se considera estrictamente necesario para la ejecución del contrato.
La contratante es responsable por la obtención y entrega de los planos al contratista antes de la expedición de la orden de inicio de los trabajos, conforme a las disposiciones municipales vigentes y toda otra aprobación necesaria para el inicio de la ejecución de las obras.
El atraso de parte de la contratante en la entrega de los planos prorrogará en igual forma el inicio de la ejecución de las obras.
El contratista deberá tener en la zona de obras un (1) ejemplar de los planos, variaciones o cualquier otra comunicación que se realice en virtud del contrato, realizados por él de acuerdo con las condiciones previstas en los párrafos precedentes o recibidos de la contratante para que pueda ser verificado y utilizado por el fiscal de obra. Cuando la obra requiera medidas de mitigación de riesgo como resultado de la evaluación de impacto ambiental, el documento que las contenga deberá estar disponible en el sitio de obras.
La contratante tendrá derecho de acceder a cualquier documentación relacionada con la obra que se encuentre en la zona de obras.
El contratista deberá notificar al fiscal de obra por escrito, con copia a la contratante, cuando la planeación o ejecución de las obras pudiera retrasarse o interrumpirse, como consecuencia de que el fiscal de obra o la contratante no presentaran en un plazo razonable los planos que están obligados a enviar al contratista conforme al contrato. La notificación del contratista debe precisar las características y fechas de entrega de dichos planos.
Si los retrasos de la contratante o del fiscal de obra en la entrega de los planos o presentación de las instrucciones resultaran en perjuicio del contratista, este último tendrá derecho a indemnización por este perjuicio.
Periodo de construcción, lugar y otros datos
La obra a ser realizada será conforme a lo siguiente: El plazo de ejecución de la obra es de noventa dias después del Orden de Inicio por parte del Fiscal de Obras. La recepción provisoria: 15 (quince) días calendarios posteriores al plazo de ejecución de la obra, previa aprobación del fiscal de obras y la recepción definitiva: 15 (quince) días calendarios posteriores a la recepción provisoria, previa aprobación del fiscal de obras. La obra se ejecutará Tramo I: compañía Potrero Alto, Tramo II: compañía Barrero Azul y Tramo III: camino a la compañía Apyragua ubicada en la zona rural del distrito de La Colmena, Departamento de Paraguari.
Las obras contratadas que requieran de la obtención de requisitos de carácter ambiental, no podrán iniciarse antes de la obtención y presentación a la contratante de dichos requisitos.
Carteles en obras
Las empresas contratistas encargadas de la construcción de obras de infraestructura y/o viales tendrán la obligación de exhibir gráficamente letreros o vallas en lugares visibles que identifiquen a la obra y deberá contener mínimamente cuanto sigue:
El código QR mencionado en la presente cláusula, es generado a través del SICP con la emisión del código de contratación, permitiendo que a través de aplicaciones móviles pueda ser corroborada la información disponible del contrato y la situación contractual del mismo.
Requerimientos adicionales
La convocante puede incluir otros requisitos adicionales, como, por ejemplo: no aplica.
Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio |
De las MIPYMES
Indicadores de Cumplimiento
Certificado de Obras
Serán presentados 3 (tres) certificados
Frecuencia: mensual
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (Se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Certificado de Avance Nº 01 |
Certificación de Avance de parte del fiscal de obras |
30 de agosto de 2024 |
Certificado de Avance Nº 02 |
Certificación de Avance de parte del fiscal de obras |
30 de setiembre de 2024 |
Certificado de Avance Nº 03 |
Certificación de Avance de parte del fiscal de obras |
30 de octubre de 2024 |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
*Importante: el potencial oferente debe solicitar las bases concursales al correo: municolmenauoc@hotmail.com
Las cantidades requeridas para esta contratación serán:
PLANILLA DE CANTIDADES Y PRECIOS | ||||||
Contratación Vía Excepción a la Licitación Urgencia Impostergable con Aviso de Intención de Compra - id215 | ||||||
TRAMO I: CONSTRUCCION DE EMPEDRADO COMPAÑÍA POTRERO ALTO (Calle 1:400mx4m y Calle 2: 200mx6m) | ||||||
Nº | Codigo de Catalogo | Descripcion de los Trabajos | Unidad de Medida | Cantidad | Precio Unitario | Precio Total |
1 | 82101502-004 | Cartel de Obra: 1,50 x 2,00 [m] | gl | 1.0 | ||
2 | 72131601-9974 | Replanteo de obras | m2 | 2,800.0 | ||
3 | 72103001-001 | Desmonte de suelo | m3 | 420.0 | ||
4 | 72141102-001 | Nivelacion de suelo | m2 | 2,800.0 | ||
5 | 72102905-001 | Compactacion de suelo | m2 | 2,800.0 | ||
6 | 72101703-004 | Cordon de H° | m | 1,200.0 | ||
7 | 72131701-002 | Pavimento tipo empedrado | m2 | 2,800.0 | ||
8 | 72102504-002 | Muro de contencion de PBC | m | 56.0 | ||
9 | 72141002-9998 | Baranda de caño galvanizado | m | 32.0 | ||
10 | 72102905-001 | Compactación de empedrado | m2 | 2,800.0 | ||
11 | 72131601-013 | Limpieza final de la zona de obras | gl | 1.0 | ||
Total General Tramo I | ||||||
TRAMO II: CONSTRUCCION DE EMPEDRADO COMPAÑÍA BARRERO AZUL (Calle1:80mx5m) | ||||||
Nº | Codigo de Catalogo | Descripcion de los Trabajos | Unidad de Medida | Cantidad | Precio Unitario | Precio Total |
1 | 82101502-004 | Cartel de Obra: 1,50 x 2,00 [m] | gl | 1.0 | ||
2 | 72131601-9974 | Replanteo de obras | m2 | 500.0 | ||
3 | 72103001-001 | Desmonte de suelo | m3 | 60.0 | ||
4 | 72141102-001 | Nivelacion de suelo | m2 | 500.0 | ||
5 | 72102905-001 | Compactacion de suelo | m2 | 500.0 | ||
6 | 72101703-004 | Cordon de H° | m | 200.0 | ||
7 | 72131701-002 | Pavimento tipo empedrado | m2 | 500.0 | ||
8 | 72102504-002 | Muro de contencion de PBC | m | 10.0 | ||
9 | 72102905-001 | Compactación de empedrado | m2 | 500.0 | ||
10 | 72131601-013 | Limpieza final de la zona de obras | gl | 1.0 | ||
Total General Tramo II | ||||||
TRAMO III: CONSTRUCCION DE EMPEDRADO CAMINO A LA COMPAÑÍA APYRAGUA (Calle1:150mx5m) | ||||||
Nº | Codigo de Catalogo | Descripcion de los Trabajos | Unidad de Medida | Cantidad | Precio Unitario | Precio Total |
1 | 82101502-004 | Cartel de Obra: 1,50 x 2,00 [m] | gl | 1.0 | ||
2 | 72131601-9974 | Replanteo de obras | m2 | 750.0 | ||
3 | 72103001-001 | Desmonte de suelo | m3 | 112.0 | ||
4 | 72141102-001 | Nivelacion de suelo | m2 | 750.0 | ||
5 | 72102905-001 | Compactacion de suelo | m2 | 750.0 | ||
6 | 72101703-004 | Cordon de H° | m | 300.0 | ||
7 | 72131701-002 | Pavimento tipo empedrado | m2 | 750.0 | ||
8 | 72102504-002 | Muro de contencion de PBC | m | 15.0 | ||
9 | 72102905-001 | Compactación de empedrado | m2 | 750.0 | ||
10 | 72131601-013 | Limpieza final de la zona de obras | gl | 1.0 | ||
Total General Tramo III | ||||||
Total Tramo I, II y III |
Las condiciones y plazos de pago serán las siguientes:
CONDICIONES CONTRACTUALES
Los Aspectos Generales para la Contratación de Obras Públicas, es un documento complementario del presente pliego electrónico estándar, disponible en el Marco Legal, Tipo de norma: Documentos estándar. |
Esta sección constituye las condiciones contractuales a ser adoptadas por las partes para la ejecución del contrato.
Aspectos Generales de la Contratación de Obras
Interpretación
1. Si el contexto así lo requiere, el singular significa el plural y viceversa; y "día" significa día calendario, salvo que se haya indicado expresamente que se trata de días hábiles.
2. Condiciones prohibidas, inválidas o inejecutables. Si cualquier provisión o condición del contrato es prohibida o resultase inválida o inejecutable, dicha prohibición, invalidez o falta de ejecución no afectará la validez o el cumplimiento de las otras provisiones o condiciones del contrato.
3. Limitación de Dispensas:
a) Toda dispensa a los derechos o facultades de una de las partes en virtud del contrato, deberá ser documentada por escrito, indicar la fecha, estar firmada por un representante autorizado de la parte que otorga dicha dispensa, deberá especificar la obligación dispensada y el alcance de la dispensa.
b) Sujeto a lo indicado en el inciso precedente, ningún retraso, prórroga, demora o aprobación por cualquiera de las partes al hacer cumplir algún término y condición del contrato o el otorgar prórrogas por una de las partes a la otra, perjudicará, afectará o limitará los derechos de esa parte en virtud del contrato. Asimismo, ninguna prórroga concedida por cualquiera de las partes por un incumplimiento del contrato, servirá de dispensa para incumplimientos posteriores o continuos del contrato.
El contratista presentará al fiscal de obra en el plazo de: [Indicar plazo en días corridos] contados desde la emisión de la orden de inicio, una estimación detallando las obligaciones de pago de la contratante. La estimación deberá indicar todos los pagos a que el contratista tendrá derecho en virtud del contrato, en base al programa de trabajo aprobado previamente. Además, el contratista se compromete a entregar al fiscal de obra, cuando éste lo solicite, estimaciones actualizadas de esos compromisos. |
Estimación de las obligaciones financieras de la contratante
Fondos de reparo
Del monto de pago de cada certificado, la contratante deducirá un cinco por ciento (5%) en concepto de fondo de reparos, suma que no devengará intereses y que será devuelta al contratista dentro del plazo establecido en el art. 71 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, en forma posterior a la recepción definitiva.
Este fondo podrá ser sustituido por una póliza de seguros a satisfacción de la contratante emitida por una compañía de seguros autorizada a operar y emitir pólizas en la República del Paraguay: no se admite la sustitución del 5% en concepto de fondo de reparo por una póliza de seguros, el mismo se descontará del monto de cada certificado de avance aprobado y posterior a la recepción definitiva se procederá a la devolución respectiva al proveedor.
Contenido y características de los precios
No Aplica.
Los precios comprenden los siguientes criterios:
Salvo disposición contraria en la presente cláusula, se considerará que los precios comprenden todos los gastos resultantes de la ejecución de las obras, incluidos los gastos generales y todos los impuestos, derechos y gravámenes de toda índole por cuyo pago sean responsables el contratista y/o sus empleados y subcontratistas con motivo de la ejecución de las obras objeto del contrato.
A excepción de las partes que el contrato expresamente señale que están incluidas en los precios, se considerará que los precios cotizados permiten al contratista obtener beneficios y un margen de ganancias frente a riesgos, y que tiene en cuenta todas las condiciones de ejecución de la obra, normalmente previsibles por un contratista diligente y competente, en las condiciones de tiempo y lugar en que se ejecuten estas obras, y especialmente como resultado de:
a. Fenómenos naturales;
b. La utilización del dominio público y del funcionamiento de los servicios públicos;
c. La presencia de canalizaciones, conductores y cables de toda naturaleza, así como las obras necesarias para el desplazamiento o la transformación de estas instalaciones;
d. Realización simultánea de otras obras debido a la presencia de otros contratistas; y
e. La aplicación de los reglamentos fiscales y aduaneros.
Se considerará que los precios del contrato incluyen los gastos en que debe incurrir el contratista para la coordinación y control de sus subcontratistas, así como las consecuencias de sus posibles defectos.
Impuestos, Derechos, Gravámenes y Cotizaciones
El precio del contrato comprenderá todos los impuestos, derechos, gravámenes y cotizaciones de toda índole exigibles en la República del Paraguay, los cuales se calcularán teniendo en cuenta las modalidades de base tributaria y de tasas fiscales vigentes quince (15) días antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas, salvo que se establezca algo distinto en este apartado:No aplica.
El precio del contrato incluirá igualmente los impuestos, derechos, gravámenes y otros tributos y cotizaciones de toda índole, en relación con la realización de los trabajos objeto del contrato, en particular los correspondientes a fabricación, venta y transporte de suministros y equipos que vayan o no a ser incorporados en las obras, así como los correspondientes a todos los servicios suministrados, cualquiera sea su naturaleza.
Los precios comprenderán también los impuestos, derechos y gravámenes exigibles en el momento de la importación, tanto definitiva como temporal, de los suministros, materiales y equipos necesarios para la realización de las obras. Comprenderán igualmente el conjunto de impuesto, derechos y gravámenes exigibles al personal del contratista y a sus proveedores, abastecedores o subcontratistas.
Cuando la legislación nacional lo establezca, el contratista pagará las cotizaciones, impuestos, derechos y gravámenes que adeude, directamente a los organismos competentes y presentará a éste, en caso de que así se requiera, la evidencia de los pagos correspondientes.
Cuando la legislación nacional lo establezca, la contratante efectuará las retenciones de los impuestos, derechos, gravámenes y cotizaciones y las pagará a los organismos competentes en los plazos previstos por la reglamentación vigente.
Cuando la legislación nacional establezca retenciones aplicables a los pagos al contratista, la contratante deducirá los montos correspondientes de las sumas adeudadas al contratista y las pagará en nombre del contratista al organismo competente. En tal caso, la contratante enviará al contratista un comprobante de pago de dichas sumas dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha en que se haya realizado el pago.
La contratante describirá con mayor amplitud los principales impuestos, derechos, gravámenes y cotizaciones en la República del Paraguay vigentes quince (15) días antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas, a cargo del contratista, sus proveedores, abastecedores y subcontratistas.
En caso de que la contratante obtenga de la autoridad aduanera un régimen de exoneración o de suspensión no previsto originalmente para los impuestos, derechos y gravámenes exigibles en el momento del ingreso definitivo o temporal de los suministros, materiales y equipos, se efectuará una disminución correspondiente del precio y dicha disminución se hará constar en una adenda al contrato. En el caso de que, para obtener tal ventaja, deba presentarse a la autoridad fiscal y aduanera una fianza o garantía, el costo de la misma será por cuenta de la contratante.
En caso de modificación en la legislación fiscal, aduanera o social con respecto a la legislación aplicable quince (15) días antes del límite para la presentación de las ofertas, cuyo efecto sea un aumento de los costos del contratista, este último tendrá derecho a un aumento correspondiente del precio del contrato. Con este fin, el contratista notificará al fiscal de obras, dentro de los dos (2) meses siguientes a cualquier modificación, las consecuencias de la misma. Dentro del plazo de un (1) mes después de recibida la notificación, el fiscal de obras propondrá a la contratante la redacción de adendas al contrato en el que se preverá, en cualquier caso, un pago en la moneda del contrato. En caso que el contratista y la contratante no lleguen a un acuerdo sobre los términos de las adendas un (1) mes después de la notificación del fiscal de obras a la contratante, se aplicará el procedimiento de solución de diferencias.
El método de cálculo para el pago por acopio de materiales es el siguiente:No Aplica.
Cada certificación recibida en conformidad con la cláusula Pago de cuentas del presente pliego, podrá incluir una parte correspondiente a acopio de materiales efectuados para los trabajos, según se especifica en las condiciones contractuales.
El monto correspondiente se determina aplicando a las cantidades los precios que aparecen en la lista de precios incluida en el contrato o en la lista de desglose de costos cuando fuere requerida y que corresponden a los materiales o componentes por ejecutar. Estos precios no son susceptibles de reajuste.
Los materiales, productos o componentes de construcción que hayan sido pagados como acopio, serán de propiedad del contratista. Sin embargo, ellos no podrán sacarse de la zona de obras sin la autorización escrita del fiscal de obra.
Pólizas de Seguro
No obstante, las obligaciones que se establezcan en el presente apartado, el contratista será en todo momento el único responsable y protegerá a la contratante frente a cualquier reclamación de terceros por concepto de indemnización por daños de cualquier naturaleza o lesiones corporales producidas como consecuencia de la ejecución del presente contrato por el contratista, sus subcontratistas y su respectivo personal.
El contratista contratará los seguros que incluirá como mínimo:
La póliza de seguros debe especificar que el personal de la contratante, el fiscal de obra, así como el de otras empresas que se encuentren en la zona de obras se considerarán como terceros a efectos de este seguro de responsabilidad civil.
Las condiciones de expedición de los seguros indicados precedentemente, son: Deberá ser presentada mediante póliza de seguro. Los seguros exigidos en la ejecución del contrato deben ser presentados por el Contratista para la aprobación de la Contratante y ser suscritos antes de iniciar cualquier trabajo y con vigencia al menos desde la fecha de inicio de las obras, salvo los casos en que la movilización se realice antes de la orden de inicio de las obras. Los seguros contra daños a terceros, accidentes de trabajo y riesgos en zona de obras deben permanecer vigentes hasta la recepción definitiva de las obras objeto del Contrato. Todas estas pólizas deben contener una disposición que subordina su cancelación a un aviso previo de la compañía de seguros a la Contratante. Los seguros deben ser emitidos por una compañía de seguros autorizada a operar y emitir pólizas de seguros en la República del Paraguay.
Certificaciones mensuales
Los procedimientos y formularios a utilizar para preparar los certificados son los siguientes: de acuerdo a los Informes de Avances aprobados por el fiscal de obras designado por la autoridad de la convocante. La presentación de las certificaciones será en forma mensual
Pago de cuotas mensuales
Las deducciones que se realizarán sobre las certificaciones serán: .
- El monto correspondiente al porcentaje de fondo de reparo
- Intereses por mora
- Retenciones contribuciones 0.4%
- Retención del 30% de IVA
- Otros gastos incurridos por la contratante debido a atrasos o incumplimientos del contratista
- Amortización por anticipo
Una vez aprobado el certificado, la factura deberá ser presentada en la siguiente dirección: LA FACTURA DEBERA SER PRESENTADA EN EL DEPARTAMENTO DE TESORERIA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA COLMENA, SITO EN LA CALLE 15 DE AGOSTO CASI 14 DE MAYO, ZONA URBANA.
Cuenta final
La estimación de la cuenta final se enviará al fiscal de obras dentro de los quince días contados a partir de la fecha de notificación de la recepción provisoria de las obras, salvo que en este apartado se disponga de un plazo mayor:No Aplica.
Cuenta General. Finiquito
La cuenta general, será comunicada por escrito al contratista, en el plazo de dieciocho (18) días contados después de la fecha de entrega de la estimación de la cuenta final, salvo que en este apartado se disponga de un plazo distinto:No Aplica.
Plazo de ejecución
El plazo de ejecución se computa desde la recepción por parte del contratista de la orden de inicio para comenzar las obras, emitida una vez que se hayan cumplido cada una de las condiciones indicadas en la cláusula de Plazo de Ejecución de los Aspectos Generales del Contrato, además de las siguientes condiciones: la entrega de la zona de obras será forma total y no se requerirá de ninguna autorización ni aprobaciones de parte de la contratante para ejecutar los trabajos anexando los planos y planillas del proyecto de obras aprobados a ejecutar por parte de la contratista.
Estudios de factibilidad
No Aplica.
Uso de herramientas de gerencia de proyectos
No Aplica.
Multas y retenciones
En caso de atraso no justificado. La Convocante aplicara una multa equivalente a la suma de 0,5% del monto del contrato por cada día corrido de atraso, hasta un monto máximo que alcance el 10% del monto del contrato.
Las penalidades diarias por retrasos en la ejecución de los trabajos y forma de cálculo:
La contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje indicado en este apartado. La contratante podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el valor de las multas supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
La aplicación de multas no libera al contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Procedencia de los suministros, equipos, enseres, materiales y productos
La procedencia de los suministros, equipos, enseres, materiales y productos para la ejecución del contrato será: No Aplica.
Excepciones a normas aplicables en cuanto a calidad
Las excepciones que puedan hacerse respecto a las normas de calidad de los materiales, productos y componentes de construcción serán: Las normas aplicables serán las que estén en vigor quince (15) días antes de la fecha establecida para la presentación y apertura de las ofertas.
Control de calidad a materiales y productos. Pruebas y ensayos
Las verificaciones de calidad de materiales y productos para la ejecución del contrato serán realizadas en las siguientes condiciones: la convocante deberá indicar expresamente que se ajusta a lo establecido en los AGC.
Recibo, movimiento y conservación por el contratista de los materiales y productos suministrados por la contratante en virtud del contrato
El lugar y condiciones de entrega de los materiales será: el lugar de recepción de materiales, productos o componentes de construcción se realizara en el lugar de la obra. Las condiciones y plazos para la entrega de materiales, productos y componentes según necesidad y responsabilidad exclusiva del Contratista con recomendación del fiscal de obras designado por la autoridad de la convocante.
Preparación de los trabajos
Duración del periodo de movilización: un día hábil posterior de la autorización del fiscal de obras.
Programa de ejecución
El contratista presentará un Cronograma de ejecución de los trabajos y un Plan de Seguridad e Higiene para la aprobación del Fiscalizador de Obras dentro del plazo de veinte (20) días hábiles posteriores a la firma del contrato, salvo que se indique lo contrario en este apartado: No Aplica.
Recepción provisoria de las obras
La recepción provisoria de las obras será: Total.
Recepción Definitiva de las obras
- La recepción definitiva tendrá lugar en el plazo de: 15 (quince) dias calendarios
- El fiscal de obra enviará al contratista las listas detalladas de defectos de construcción descubiertos, en el plazo de treinta días calendarios.
Garantías contractuales
Garantías particulares: No Aplica.
Garantías Particulares
Garantías particulares: No Aplica.
Mantenimiento de las comunicaciones y del paso de las aguas
Especificar las circunstancias en que puedan producirse restricciones en tales comunicaciones, servicios públicos y paso de aguas: No Aplica.
Formalización de la Contratación
La convocante formalizará la contratación mediante: Contrato.
Documentación requerida para la firma del contrato
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
1. Personas Físicas / Jurídicas
a. Certificado de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedido por la Dirección General de Registros Públicos;
b. Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos; Constancia de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social.
c. Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo, siempre que el sujeto esté obligado a contar con el mismo, de conformidad a la reglamentación pertinente - CPS
d. En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.
e. Certificado de cumplimiento tributario vigente a la firma del contrato.
1.1 Persona Física/Jurídica: La presentación de los certificados emitidos por las autoridades competentes para cada caso en particular, en el marco de los supuestos del Art. 21 de la Ley N° 7021/22.
2. Documentos. Consorcios
a. Cada integrante del Consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos para oferentes individuales especificados en los apartados precedentes.
b. Original o fotocopia del Consorcio constituido Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al consorcio.
c. En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.
La convocante deberá requerir la presentación de los certificados de conformidad al numeral 1.1, al oferente que resultare adjudicado, con anterioridad a la firma del contrato. Si el oferente no presentare dichos certificados o realizare una declaración jurada falsa, la adjudicación será revocada, la garantía de mantenimiento de oferta será ejecutada y los antecedentes serán remitidos a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.
Subcontratación
El porcentaje permitido para la subcontratación será de: No Aplica.
La subcontratación del contrato deberá ser realizada conforme a las disposiciones contenidas en la Ley, el Decreto Reglamentario y la reglamentación que emita para el efecto la DNCP.
Confidencialidad de la información
1. No deberá darse a conocer información alguna acerca del análisis, aclaración y evaluación de las ofertas, mientras dure el mismo de conformidad con el artículo N° 52 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, ni sobre las recomendaciones relativas a la adjudicación, después de la apertura en público de las ofertas, a los oferentes ni a personas no involucradas en el proceso de evaluación, hasta que haya sido dictada la resolución de adjudicación cuando se trate de un solo sobre. En las respuestas a las solicitudes de aclaración, los oferentes deberán indicar si la información suministrada es de carácter reservado, debiendo precisar la norma legal que la establece como secreta o de carácter reservado, de conformidad a lo estipulado en la Ley N° 5282/14 ‘’DE LIBRE ACCESO CIUDADANO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL’’. Cuando se trate de dos sobres, la confidencialidad de la primera etapa será hasta la emisión del acto administrativo de selección de ofertas técnicas, reanudándose la confidencialidad después de la apertura en público de las ofertas económicas hasta la emisión de la resolución de adjudicación.
2. La contratante y el proveedor deberán mantener confidencialidad y en ningún momento divulgarán a terceros, sin el consentimiento de la otra parte, documentos, datos u otra información que hubiera sido directa o indirectamente proporcionada por la otra parte en conexión con el contrato, antes, durante o después de la ejecución del mismo. No obstante, el proveedor podrá proporcionar a sus subcontratistas los documentos, datos e información recibidos de la contratante para que puedan cumplir con su trabajo en virtud del contrato. En tal caso, el proveedor obtendrá de dichos subcontratistas un compromiso de confidencialidad similar al requerido al proveedor en la presente cláusula.
3. La contratante no utilizará dichos documentos, datos u otra información recibida del proveedor para ningún uso que no esté relacionado con el contrato. Así mismo el proveedor no utilizará los documentos, datos u otra información recibida de la contratante para ningún otro propósito diferente al de la ejecución del contrato.
4. La obligación de las partes arriba mencionadas, no aplicará a la información que:
5. Las disposiciones precedentes no modificarán de ninguna manera ningún compromiso de confidencialidad otorgado por cualquiera de las partes a quien esto compete antes de la fecha del contrato con respecto a los suministros o cualquier parte de ellos.
6. Las disposiciones de esta cláusula permanecerán válidas después del cumplimiento o terminación del contrato por cualquier razón.
Obligatoriedad de declarar información del personal del proveedor o contratista en el SICP
1. El proveedor deberá proporcionar los datos de identificación de sus subproveedores, así como de las personas físicas por medio de las cuales propone cumplir con las obligaciones del contrato, dentro de los treinta días posteriores a la obtención del código de contratación, y con anterioridad al primer pago que vaya a percibir en el marco de dicho contrato, con las especificaciones respecto a cada una de ellas. A ese respecto, el contratista deberá consignar dichos datos en el Formulario de Identificación del Personal (FIP) y en el Formulario de Identificación de Servicios Personales (FIS), a través del Registro del Proveedor del Estado.
2. Cuando ocurra algún cambio en la nómina del personal o de los subcontratistas propuestos, el proveedor o contratista está obligado a actualizar el FIP.
3. Como requerimiento para efectuar los pagos a los proveedores o contratistas, la contratante, a través del procedimiento establecido para el efecto por la entidad previsional, verificará que el proveedor o contratista se encuentre al día en el cumplimiento con sus obligaciones para con el Instituto de Previsión Social (IPS).
4. La contratante podrá realizar las diligencias que considere necesarias para verificar que la totalidad de las personas que prestan servicios personales en relación de dependencia para la contratista y eventuales subcontratistas se encuentren debidamente individualizados en los listados recibidos.
5. El proveedor o contratista deberá permitir y facilitar los controles de cumplimiento de sus obligaciones de aporte obrero patronal, tanto los que fueran realizados por la contratante como los realizados por el IPS, y por funcionarios de la DNCP. La negativa expresa o tácita se considerará incumplimiento del contrato por causa imputable al proveedor o contratista.
6. En caso de detectarse que el proveedor o contratista o alguno de los subcontratistas, no se encontraran al día con el cumplimiento de sus obligaciones para con el IPS, deberán ser emplazados por la contratante para que en diez (10) días hábiles cumplan con sus obligaciones pendientes con la previsional. En el caso de que no lo hiciera, se considerará incumplimiento del contrato por causa imputable al proveedor o contratista.
Porcentaje de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
El Porcentaje de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato es de: 10%.
El proveedor debe presentar estagarantía dentro de los 10 días corridos siguientes a la fecha de suscripción del contrato.
La garantía adoptará alguna de las siguientes formas: Garantía bancaria o Póliza de Seguros. |
Forma de Instrumentación de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
El plazo de vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato será de: 150 (ciento cincuenta) dias |
Periodo de validez de la Garantía de Cumplimiento de Contrato
Formas y condiciones de pago
El adjudicado para solicitar el pago de las obligaciones deberá presentar la solicitud acompañada de los siguientes documentos:
1. Documentos Genéricos:
Otras formas y condiciones de pago al proveedor en virtud del contrato serán las siguientes:
2. La Contratante efectuará los pagos, dentro del plazo establecido en este apartado, sin exceder sesenta (60) días después de la presentación de una factura por el proveedor, y después de que la contratante la haya aceptado. Dicha aceptación o rechazo, deberá darse a más tardar en quince (15) días posteriores a su presentación.
3. De conformidad a las disposiciones del Decreto N° 7781/2006, del 30 de Junio de 2006 y modificatoria, en las contrataciones con Organismos de la Administración Central, el proveedor deberá habilitar su respectiva cuenta corriente o caja de ahorro en un Banco de plaza y comunicar a la Contratante para que ésta gestione ante la Dirección General del Tesoro Público, la habilitación en el Sistema de Tesorería (SITE).
Si la mora en el pago por parte de la contratante fuere superior a sesenta (60) días, el proveedor, consultor o contratista, tendrá derecho a solicitar por escrito la suspensión de la ejecución del contrato por causas imputables a la contratante. La solicitud deberá ser respondida por la contratante dentro de los 10 (diez) días hábiles de haber recibido por escrito el requerimiento. Pasado dicho plazo sin respuesta se considerará denegado el pedido, con lo que se agota la instancia administrativa quedando expedita la vía contencioso administrativa. Si la demora en el pago fuese superior a ciento veinte (120) días calendario, el proveedor, consultor o contratista podrá proceder a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la contratante con un mes de antelación tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la Ley. En este supuesto, el pago total de lo adeudado por la contratante determinará la continuidad del cumplimiento del contrato. |
Solicitud de suspensión de la ejecución del contrato
Solicitud de Pago de Anticipo
El plazo dentro del cual se solicitará el anticipo será (en días corridos) de: 5 (cinco) días corridos posteriores a la fecha de la firma del contrato.
1. El anticipo es la suma de dinero que se entrega al proveedor, consultor o contratista destinada al financiamiento de los costos en que éste debe incurrir para iniciar la ejecución del objeto contractual. El mismo no constituye un pago por adelantado; debe estar amparado con una garantía correspondiente al cien por ciento de su valor y deberá ser amortizado durante la ejecución del contrato y durante la ejecución de contrato demostrar el debido uso. La Garantía de Anticipo deberá mantener su vigencia hasta su total amortización.
Los recursos entregados en calidad de anticipo no podrán destinarse a fines distintos a los relacionados con el objeto del contrato.
El proveedor, consultor o contratista que reciba pagos en concepto de anticipo estará obligado a informar a la contratante sobre el destino y la forma de aplicación del mismo, que en todos los casos estará relacionado al efectivo cumplimiento del contrato.
En caso de extensión de la Garantía de Anticipo, la misma deberá cubrir el saldo pendiente de amortización.
2. Si se establece en el SICP el otorgamiento de anticipos, no podrá superar en ningún caso el porcentaje establecido en la legislación vigente.
3. La solicitud de pago del anticipo deberá ser presentada por escrito, con la factura, el plan de inversiones y la Garantía de Anticipo.
4. El proveedor podrá remitir una comunicación por escrito a la contratante, en la cual informe que rechaza el anticipo previsto en el PBC. La falta de solicitud de anticipo en el plazo previsto en el PBC será considerada como un rechazo del mismo. En estos casos podrá darse inicio al cómputo de la ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.
5. El Pago del Anticipo debe ser total. En el caso que se realizare el pago de un porcentaje inferior al 100% del mismo, el proveedor podrá rechazarlo en el plazo de cinco (5) días hábiles mediante una nota de reclamo remitida a la Contratante. Transcurrido dicho plazo, se considerará que el Anticipo ha sido aceptado por el proveedor y podrá darse inicio al cronograma de ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.
6. En el caso de que el proveedor haya solicitado el anticipo en las condiciones establecidas en la presente clausula y la convocante no ha procedido al pago, el oferente no está obligado a iniciar la ejecución del contrato hasta tanto el pago se haya efectuado de forma total o de acuerdo a lo dispuesto en el punto 5.
7. La amortización del anticipo se realizará de acuerdo con lo establecido en el contrato, en la proporción que éste indique.
8. Para la ejecución de esta garantía, especialmente cuando sea instrumentada a través de Póliza de Seguro de caución, será requisito que previamente el proveedor sea notificado del incumplimiento y la intimación de que se hará efectiva la ejecución del monto asegurado.
9. A menos que se indique otra cosa en este apartado, la Garantía de Anticipo será liberada por la contratante y devuelta al proveedor, a requerimiento de parte, a más tardar treinta (30) días contados a partir de la fecha de cumplimiento de las obligaciones del proveedor en virtud del contrato, pudiendo ajustarse por el saldo adeudado.
10. En el caso de rescisión o terminación anticipada del contrato, los proveedores o contratistas deberán reintegrar a la contratante el saldo por amortizar
11. En el caso de rescisión o terminación anticipada del contrato, los contratistas deberán reintegrar a la contratante el saldo por amortizar.
Nota2. Se interpreta ‘’planta’’ como el conjunto de equipos o instalaciones que se utilizan a los efectos de poder iniciar la ejecución del objeto del contrato
Anticipo MIPYMES
Se otorgará Anticipo MIPYMES: Si
Forma de Instrumentación de Garantía de anticipo
Indicar en este apartado la forma de instrumentar la garantía de anticipo. Póliza de seguro
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: n Rm= Pmo (Ʃ Ak (Ikm) -1) k-1Iko Donde: Rm: Es el monto de reajuste por la variación de precios de los trabajos certificados en el mes m. Pmo: Montos certificados en el mes m a precios básicos. Ak: Es el coeficiente de incidencia del insumo k a ser reajustados por las fluctuaciones del Índice Ikm. La sumatoria de dichos coeficientes, para cada ítem a reajustar, debe ser igual a la unidad. Iko: Es el precio de origen representativo del insumo k correspondiente al mes anterior de la fecha de apertura de las ofertas, en base a los precios publicados en dicho mes en la revista de la (CAPACO). Ikm: Es el precio del insumo k en el mes publicado en dicho mes en la revista de la (CAPACO), La solicitud de reajuste se realizara por nota de parte del proveedor y será presentada en mesa de entrada de la Municipalidad de La Colmena.
El ajuste se efectúa mensualmente aplicando las cláusulas de ajuste y el monto del ajuste se paga en las mismas condiciones que el certificado al cual se refiere. En caso que los índices oficiales que se deben utilizar en el cálculo no estén disponibles, se podrán efectuar ajustes provisionales utilizando los últimos índices conocidos. Los ajustes se corregirán cuando se conozcan los valores relativos a los meses en cuestión.
En caso de atrasos imputables al contratista en la ejecución de los trabajos, las prestaciones realizadas vencidos los plazos contractuales de ejecución, se pagarán sobre la base de los precios actualizados y ajustados al día de expiración del plazo contractual de ejecución
La variación del valor del contrato por reajuste de precios, no constituye modificación del contrato en los términos de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, sin embargo, deberá contar con un Código de Contratación, para cuya obtención se deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la DNCP.
Tasa de interés por Mora
En caso de que la contratante incurriera en mora en los pagos, se aplicará una tasa de interés por cada día de atraso, del: 0,01
En caso de retrasos en los pagos por la Contratante, el Contratista tendrá derecho a percibir interés por mora por cada día de atraso en el pago, equivalentes al promedio de las tasas máximas activas nominales, anuales, percibidas en los bancos por los préstamos de consumo en moneda nacional al plazo de ciento ochenta días, determinada por el Banco Central del Paraguay para el mes anterior de la constitución de la obligación y publicado en diarios de difusión nacional.
Si la mora fuera superior a 60 días, el proveedor, consultor o contratista tendrá derecho a la suspensión del contrato, por motivos que no le serán imputables, previa comunicación a la contratante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 de la Ley N° 7021/22.
Si la contratante, en virtud de causas establecidas en el contrato, está facultada para suspender la tramitación de un pago, las sumas correspondientes durante los atrasos resultantes no devengarán intereses por mora.
La contratante podrá acordar modificaciones al contrato conforme al artículo N° 67 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’. 1. Cuando el sistema de adjudicación adoptado sea de abastecimiento simultáneo las ampliaciones de los contratos se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley N° 7021/22, sus modificaciones y reglamentaciones, que para el efecto emita la DNCP. 2. Tratándose de contratos abiertos, las modificaciones a ser introducidas se regirán atendiendo a la reglamentación vigente. 3. La celebración de un convenio modificatorio conforme a las reglas establecidas en el artículo N° 67 de la Ley N° 7021/22, que constituyan condiciones de agravación del riesgo cuando la Garantía de Cumplimiento de Contrato sea formalizada a través de póliza de seguro, obliga al proveedor a informar a la compañía aseguradora sobre las modificaciones a ser realizadas y en su caso, presentar ante la contratante los endosos por ajustes que se realicen a la póliza original en razón al convenio celebrado con la contratante. |
Convenios Modificatorios
Limitación de responsabilidad
Excepto en casos de negligencia grave o actuación de mala fe, el proveedor no tendrá ninguna responsabilidad contractual de agravio o de otra índole frente a la contratante por pérdidas o daños indirectos o consiguientes, pérdidas de utilización, pérdidas de producción, o pérdidas de ganancias o por costo de intereses, estipulándose que esta exclusión no se aplicará a ninguna de las obligaciones del proveedor de pagar a la contratante las multas previstas en el contrato. |
Responsabilidad del proveedor
El proveedor deberá suministrar todos los bienes o servicios de acuerdo con las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la Ley N° 7021/22.
Fuerza mayor
El contratista no estará sujeto a la ejecución de su Garantía de Fiel Cumplimiento, liquidación por daños y perjuicios o terminación por incumplimiento en la medida en que la demora o el incumplimiento de sus obligaciones, en virtud del contrato, sea el resultado de un evento de fuerza mayor.
Cuando una situación de fuerza mayor ha existido durante un período de más de seis (6) meses, cada parte tendrá derecho a rescindir o terminar anticipadamente el contrato
Causales de terminación del contrato
1. Terminación por Incumplimiento
a) La contratante, sin perjuicio de otros recursos a su disposición en caso de incumplimiento del contrato, podrá terminar el contrato, en cualquiera de las siguientes circunstancias:
2. Terminación por insolvencia o quiebra
La contratante podrá terminar el contrato mediante comunicación por escrito al proveedor si éste se declarase en quiebra o en estado de insolvencia.
3. Terminación por conveniencia
a) La contratante podrá en cualquier momento terminar total o parcialmente el contrato por razones de interés público debidamente justificada, mediante notificación escrita al proveedor. La notificación indicará la razón de la terminación, así como el alcance de la terminación con respecto a las obligaciones del proveedor, y la fecha en que se hace efectiva dicha terminación.
b) Los bienes que ya estén fabricados y estuviesen listos para ser enviados a la contratante dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recibo de la notificación de terminación del contrato deberán ser aceptados por la contratante de acuerdo con los términos y precios establecidos en el contrato. En cuanto al resto de los bienes la contratante podrá elegir entre las siguientes opciones:
-Que se complete alguna porción y se entregue de acuerdo con las condiciones y precios del contrato; y/o
-Que se cancele la entrega restante y se pague al proveedor una suma convenida por aquellos bienes que hubiesen sido parcialmente completados y por los materiales y repuestos adquiridos previamente por el proveedor.
Se podrán establecer otras causales de terminación de contrato, de acuerdo a su naturaleza, y se deberán tener en cuenta, además, las previstas en el artículo 72 y concordantes de la Ley N° 7021/22.
Otras causales de terminación del contrato
Además de las ya indicadas en la cláusula anterior, otras causales de terminación de contrato son: No Aplica.
Fraude y Corrupción
1. La convocante exige que los participantes en los procedimientos de contratación, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de licitación o de ejecución de un contrato. La convocante actuará frente a cualquier hecho o reclamación que se considere fraudulento o corrupto.
2. Si se comprueba que un funcionario público, o quien actúe en su lugar, y/o el oferente o adjudicatario propuesto en un proceso de contratación, hayan incurrido en prácticas fraudulentas o corruptas, la convocante deberá:
(i) En la etapa de oferta, se descalificará cualquier oferta del oferente y/o rechazará cualquier propuesta de adjudicación relacionada con el proceso de adquisición o contratación de que se trate; y/o
(ii) Durante la ejecución del contrato, se rescindirá el contrato por causa imputable al proveedor;
(iii) Se remitirán los antecedentes del oferente o proveedor directamente involucrado en las prácticas fraudulentas o corruptivas, a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, a los efectos de la aplicación de las sanciones previstas.
(iv) Se presentará la denuncia ante las instancias correspondientes si el hecho conocido se encontrare tipificado en la legislación penal.
Fraude y corrupción comprenden actos como:
(i) Ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de otra parte;
(ii) Cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio económico o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
(iii) Perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parte;
(iv) Colusión o acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte.
(v) Cualquier otro acto considerado como tal en la legislación vigente.
3. Los oferentes deberán declarar que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas orientadas a que los funcionarios o empleados de la convocante induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que les otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes.
Los contratistas, proveedores, consultores y contratantes, podrán solicitar la intervención de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas alegando el incumplimiento de los términos y condiciones pactados o controversias legales o técnicas en los contratos regidos por la Ley N° 7021/22. Una vez recibida la solicitud respectiva, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha de su recepción, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas señalará día y hora para audiencia de avenimiento a la que serán citadas las partes. Los requisitos y formalidades para admitir o rechazar la solicitud de intervención, así como los demás trámites del procedimiento de avenimiento serán dispuestos en la reglamentación. Serán aplicables al procedimiento de Avenimiento las disposiciones contenidas en la sección I del Capítulo XVI ‘’PROCEDIMIENTOS JURIDICOS SUSTANCIADOS ANTE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS’’ de la Ley N° 7021/22. |
Medio alternativo de Resolución de Conflictos a través del Avenimiento.
Medio Alternativo de Resolución de Conflictos a través de la Mediación
El procedimiento de Mediación se podrá llevar a cabo ante: El Centro de Arbitraje y Mediación del Paraguay El mediador deberá pertenecer a las Listas del Poder Judicial o del CAMP, según la selección de sede establecida. Todas las controversias que deriven del presente contrato o que guarden relación con éste y sean susceptibles de transacción o conciliación, podrán ser resueltas por mediación, conforme con las disposiciones de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, de la Ley N° 1879/02 ‘’De Arbitraje y Mediación’’ y las condiciones del contrato. El proceso será presidido mediante la asistencia de un tercero neutral, denominado mediador, de conformidad a la sede establecida. Se aplicará el reglamento respectivo y demás disposiciones que regulen dicho procedimiento al momento de ser requerido, declarando las partes conocer y aceptar los vigentes, incluso en orden a su régimen de gastos y costas, considerándolos parte integrante del presente contrato. Para la ejecución del acta de Mediación, o para dirimir cuestiones que no sean arbitrables, las partes se someterán a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Asunción, República del Paraguay. |
El procedimiento arbitral se podrá llevar a cabo ante las sedes del Centro de Arbitraje y Mediación del Paraguay (en adelante, "CAMP"). El tribunal será conformado por: Árbitro único El o los árbitros designados deberán pertenecer a la lista del cuerpo arbitral del CAMP, que decidirá conforme a derecho, siendo el laudo definitivo y vinculante para las partes. Todas las controversias que deriven del presente contrato o que guarden relación con éste serán resueltas definitivamente por arbitraje, conforme con las disposiciones de la Ley Nº 7021/22 "De Suministro y Contrataciones Públicas", de la Ley Nº 1879/02 "De arbitraje y mediación" y las condiciones del Contrato. Se aplicará el reglamento respectivo y demás disposiciones que regule dicho procedimiento al momento de ser requerido, declarando las partes conocer y aceptar los vigentes, incluso en orden a su régimen de gastos y costas, considerándolos parte integrante del presente contrato. Para la ejecución del laudo arbitral, o para dirimir cuestiones que no sean arbitrables, las partes se someterán a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Asunción, República del Paraguay". |
*Importante: el potencial oferente debe solicitar las bases concursales al correo: municolmenauoc@hotmail.com
*Importante: el potencial oferente debe solicitar las bases concursales al correo: municolmenauoc@hotmail.com