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Datos de la Licitación

Características Especiales
Urgencia Impostergable Licitación sin Convocatoria Pública
ID de Licitación
358531
Nombre de la Licitación
Construcción de Enripiados y Obras Complementarias en puntos crítocos del Distrito de María Antonia
Estado
Licitacion Adjudicada
Convocante
Municipalidad de Maria Antonia
Unidad de Contratación
Municipalidad de Maria Antonia
Categoría
21 - Construcción, Restauración, Reconstrucción o Remodelación y Reparación de Inmuebles
Tipo de Procedimiento
CE - Contratación por Excepción
Estado
Licitacion Adjudicada
Fecha de Apertura de Ofertas
06-02-2019 - 09:00
Fecha de Publicación
25-02-2019 - 16:07

Adjudicación y Contrato

Sistema de Adjudicación
Por Total
Monto Total Adjudicado
₲ 230.450.000
Moneda de Pago
Guaraníes
Fuente de Financiamiento
Recursos Institucionales (Fuente 30)
Anticipo
30%

Causal de la Excepción

  • La seguridad del Estado: la convocante considera que existen evidencias de que los procedimientos ordinarios de licitación pueden causar un daño en el ámbito de la seguridad nacional, es necesario que exista un decreto del Poder Ejecutivo o en una ley del Congreso que la defina. (Inciso c) del Artículo 33 de la Ley N° 2051/03)

Informaciones Importantes

  • Observaciones de la Convocante: En el sistema de la Intención 5174, se hizo figura la apertura el dia 13 de febrero debido a inicio del mes de febrero se estuvo solicitando la habilitación de la linea presupuestaria para la carga y programación de los llamados y debido a ese inconveniente hay una inconsistencia de la fecha de apertura ya que se abrio el dia 06 de febrero del 2019 debido a la urgencia para la construcción del enripiado.
  • Conforme al Artículo 210 de la Ley N° 3966/10 “Orgánica Municipal”, la publicación de las contrataciones realizadas por las Municipalidades NO ESTAN SUJETAS A AUTORIZACIONES O APROBACIONES PREVIAS DE LA DNCP; sin perjuicio de recurrir a los mecanismos de impugnación por quienes vieren transgredidos sus derechos o cualquier interesado en denunciar los actos que contravengan las disposiciones de la Ley Nº 2051/03, dentro de los plazos previstos en la misma