Detalle de la Inhabilitación
Proveedor
NEIGHPART S.A.E.C.A.
RUC
80011101-0
Fecha Desde
2026-02-25
Fecha Hasta
2026-08-25
Motivo de la Sanción
| Fecha | Evento | Observación |
|---|---|---|
| 25-02-2026 - 14:55 | Inhabilitación creada | 6 meses |
| 17-04-2026 - 16:10 | Habilitación del proveedor | en el marco del juicio: ?NEIGHPART SAECA Y OTROS C/ RES. N° 459/2026 DEL 16 DE FEBRERO Y OTRA DICTADA POR LA DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS ? DNCP?. EXP. E. N°102/2026.?, que el día de hoy la Dirección Nacional se da por notificada del Auto Interlocutorio N° 160/26 dictado por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala por el cual se resuelve: 1.- HACER LUGAR, a la solicitud de Medida Cautelar solicitada por las Abgs. María del Carmen Aguilera Colman y Alba Ostertag Acuña en nombre y representación de la firma NEIGHPART SAECA del Señor Claudio Alberto Escobar Brizuela y Analía Virginia Caballero Ojeda, de conformidad con lo expresado en el exordio de la presente Resolución; y, en consecuencia: 2.- SUSPENDER, los efectos de la Res. DNCP N° 4297/25 del 18 de diciembre y de la Res. DNCP N° 459/26 del 16 de febrero, dictadas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas ? DNCP, ínterin se sustancie el fondo de la cuestión. - 3.- DISPONER, que los accionantes garanticen como contracautela, garantía real en efectivo, garantía bancaria, o póliza de seguro por el valor de cincuenta millones de guaraníes. (Gs. 50.000.000), para responder de las costas, daños y perjuicios que pudiera ocasionar si hubiese pedido la medida cautelar sin derecho. 4.- IMPONER LAS COSTAS, en el orden causado. 5.- NOTIFICAR por cédula a las partes en formato papel, conforme a lo que dispone el artículo 133 del CPC.? |
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