Condición de Participación

Podrán participar de este procedimiento, las personas físicas, jurídicas y/o Consorcio, constituidos o con acuerdo de intención, inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado.

Los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que pretendan participar en un procedimiento de contratación, no deberán estar comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en el artículo 21 de la Ley N° 7021/22 "DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PUBLICAS".

Sucursales

En los casos de procedimientos de contratación de carácter nacional podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. Solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales.

Conflicto de Interés

1. Deber de Abstención del funcionario ante un posible conflicto de interés. El funcionario público que participe en el procedimiento de contratación deberá abstenerse de intervenir, de manera directa o indirecta, en los asuntos en los que su actuación esté comprendida en alguno de los supuestos del artículo 17 de la Ley N° 7021/22. A tales efectos, deberá comunicar a su superior jerárquico o a la máxima autoridad institucional que se encuentra inmerso en uno de los supuestos legales, detallando la situación particular. En caso que corresponda, el superior jerárquico o la máxima autoridad institucional tendrá por aceptada la abstención apartando al funcionario y, de ser necesario, designará al sustituto. Se deberá dejar constancia por escrito de todo lo actuado.

2. Apartamiento del funcionario por la Entidad Convocante. Enterada la Convocante de que existe un conflicto de interés respecto a un funcionario público que ha sido designado o requerido para intervenir o que interviene en alguna de las etapas de la fase de contratación del suministro público, y no mediando la abstención expresa del funcionario, deberá apartarlo del asunto particular, detallando la situación que configura el conflicto de interés. La Convocante deberá dejar constancia por escrito de todo lo actuado. Se procederá a la designación del sustituto, en los casos que correspondiere.

3. Actuaciones tras la detección de un conflicto de interés. Si la Entidad Convocante detectare que un funcionario público comprendido en alguno de los supuestos del artículo 17 de la Ley N° 7021/22 tuvo intervención en alguna de las etapas de la fase de contratación del suministro público, adoptará las medidas que correspondan. La Convocante podrá subsanar las actuaciones en sede administrativa o revocarlas, según corresponda. Deberá dejarse constancia por escrito de todo lo actuado y comunicarse a la DNCP. La DNCP podrá, de oficio o por denuncia fundada, realizar las investigaciones que resulten pertinentes, a fin de verificar presuntos hechos que podrían constituir conflicto de intereses y/o irregularidades en contravención con el artículo 17 de la Ley N° 7021/22, conforme las atribuciones conferidas en el artículo 132 de la Ley. 

4. Declaración jurada de conocimiento de la existencia de un conflicto de intereses respecto a los funcionarios públicos intervinientes en el procedimiento. La convocante deberá verificar la “Declaración jurada de conocimiento de la existencia de un conflicto de intereses respecto a los funcionarios públicos intervinientes en el procedimiento” presentada por el oferente al momento de la oferta en cumplimiento de su obligación de comunicar o denunciar la existencia de posibles conflictos de intereses, de conformidad al artículo 17 de la Ley 7021/22. De comprobarse la omisión, falsedad o inexactitud de la información proporcionada y declarada en la Declaración la Convocante analizará si se configura un conflicto de interés en los términos del artículo 17 de la Ley 7021/22 y emitirá las directrices que correspondan acorde a la etapa del procedimiento de contratación. Además, la Convocante podrá resolver la descalificación de la oferta y/o rescisión del contrato respectivo.

Requisitos de Calificación

Calificación legal. Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley N° 7021/22. Esta declaración forma parte del formulario de oferta.

Serán rechazadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuesta y contratar con el Estado, a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del convenio.   

A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 21 de la Ley N° 7021/22, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:

  1. Verificará que el oferente haya proporcionado el formulario de ofertas, el cual comprende la declaración jurada de no estar comprendido en las prohibiciones y limitaciones para presentar propuesta y contratar.
  2. Además, deberá verificar la presentación de la declaración jurada de conocimiento de la existencia de un conflicto de intereses respecto a los funcionarios públicos intervinientes en el procedimiento, y de las constancias de registro de estructura jurídica y de beneficiarios finales, a fin de verificar que los oferentes no se encuentren incursos en las causales previstas en el Art 21 de la Ley Nº 7021/22.
  3. Verificará por los medios disponibles, si el oferente y los demás sujetos individualizados en las prohibiciones o limitaciones contenidas en los incisos d), y e) del artículo 21 de la Ley, aparecen en la base de datos del SINARH del VICE MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Y GESTION ORGANIZACIONAL.
  4. Si se constatara que alguna de las personas mencionadas en el párrafo anterior figura en la base de datos del SINARH del VICE MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Y GESTION ORGANIZACIONAL, el comité analizará acabadamente si tal situación le impedirá contratar con el Estado, exponiendo los motivos para aceptar o rechazar la oferta, según sea el caso.
  5. Verificará que el oferente haya proporcionado el formulario de Declaración de Personas, debidamente firmado, en el Registro de Proveedores del Estado, conforme a los estándares establecidos, y cotejará los datos con las personas físicas inhabilitadas que constan en el registro de “Sanciones a Proveedores” del SICP. Con el objeto de verificar si los directores, gerentes, socios gerentes, quienes ejerzan la administración, accionistas, cuotapartistas o propietarios se encuentren dentro de los criterios contemplados en los incisos h), i), y j) de la Ley N° 7021/22, además la convocante se encuentra facultada de solicitar informes internos institucionales para el cotejo de la información con respecto a los incisos mencionados. La declaración jurada deberá contar con información vigente al momento de la presentación de las ofertas y el oferente será responsable de la actualización del documento que obre en el registro de proveedores del Estado. En caso de que el oferente no cuente con dicho Formulario en su registro, la Convocante procederá a solicitarlo durante la etapa de evaluación de ofertas. Si el oferente no responde el pedido o no remite el citado Formulario, se procederá al rechazo de la oferta.
  6. El comité podrá recurrir a fuentes públicas o privadas de información, para verificar los datos proporcionados por el oferente y las obrantes en el registro de sancionados de la DNCP.
  7. El comité verificará en fuentes públicas de información de libre acceso, si el oferente o sus integrantes, se encuentran en los demás supuestos contenidos en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, pudiendo utilizar como guía instructiva el documento aprobado por la DNCP. En caso de requerirse, el comité podrá solicitar aclaración al oferente sobre la vigencia de la información obrante en las fuentes respectivas.
  8. En caso de que aplique la subcontratación y que el oferente haya presentado el formulario de personas a subcontratar/subcontratadas junto con la oferta, el Comité de Evaluación de Ofertas deberá evaluar el contenido del formulario a los efectos de constatar que el subcontratista no se encuentra comprendido en alguna de las causales de prohibición previstas en el Art. 21 de la Ley Nº 7021/22, pudieron requerir al oferente la información que sea necesaria.

Si el Comité confirma que el oferente o sus integrantes poseen impedimentos en virtud a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 7021/22, la oferta será rechazada y se remitirán los antecedentes al área correspondiente de la DNCP para los fines pertinentes.

Requisitos documentales para la evaluación de las condiciones de participación

        1.  Formulario de Oferta (*)

[El formulario de oferta se encuentra en la Sección Formularios. Debe ser completado y firmado por el oferente. En caso de que se emplee el módulo de oferta electrónica deberá sujetarse en todo lo demás a la reglamentación vigente.]

        1.  Planilla de Oferta (*)

La Planilla de oferta, generada electrónicamente a través del SICP, debe ser completado y firmado por el oferente.

En caso de que se emplee el módulo de oferta electrónica se considerará que el listado de ítems forma parte del formulario de oferta electrónica, y deberá sujetarse en todo lo demás a la reglamentación vigente.]

        1.  Garantía de Mantenimiento de Oferta (*)

La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida conforme lo establecido en el punto “Garantías: instrumentación, plazos y ejecuciónde la sección “DATOS DE LA CONVOCATORIA” del presente pliego.

        1.  Declaración Jurada de conocimiento de la existencia de un conflicto de intereses respecto a los funcionarios públicos intervinientes en el procedimiento (**).
        1.  Certificado de Cumplimiento con la Seguridad Social (**).
        1.  Certificado de Producto y Empleo Nacional emitido por el MIC, en formato físico, solo en caso de imposibilidad de certificación electrónica (**).
        1.  Certificado de Cumplimiento Tributario (**).
        1.  Patente comercial del municipio en donde esté asentado el establecimiento del oferente (**).
        1.  Constancia de registro de estructura jurídica y de beneficiarios finales (**).
        1.  Documentos legales. Oferentes

10.1. Personas Físicas

  1.  Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del firmante de la oferta. (*)
  1.  Constancia de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes – RUC (*)
  1.  En el caso que suscriba la oferta otra persona en su representación, deberá acompañar una fotocopia simple de su cédula de identidad y una fotocopia simple del poder suficiente otorgado por Escritura Pública para presentar la oferta y representarlo en los actos de la licitación. No es necesario que el poder esté inscripto en el Registro de Poderes. (*)

10.2.Personas Jurídicas.

  1. Fotocopia simple de los documentos que acrediten la existencia legal de la persona jurídica tales como la Escritura Pública de Constitución, según el tipo de sociedad y protocolización de los Estatutos Sociales. Los estatutos deberán estar inscriptos en la Sección Personas Jurídicas de la Dirección de Registros Públicos. (*)
  1.  Constancia de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes – RUC (**)
  1.  Fotocopia simple de los documentos de identidad de los representantes o apoderados de la sociedad. (*)
  1. Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades del firmante de la oferta para comprometer al oferente. Estos documentos pueden consistir en: un poder suficiente en el que conste que el apoderado posee facultades suficientes para representar y obligar a la persona jurídica, otorgado por Escritura Pública (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes); o los documentos societarios que justifiquen la representación del firmante, tales como las actas de asamblea y de directorio en el caso de las sociedades anónimas. (*)

10.3.Oferentes en Consorcio en formación.

  1. Original o fotocopia del acuerdo de intención de constituir el consorcio, en caso de resultar adjudicados y antes de la firma del contrato. (*)
  1.  Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades del firmante de la oferta para comprometer al consorcio en formación y que acrediten las facultades de los firmantes del acuerdo de intención para consorciarse. Estos documentos pueden consistir en (*):
  1. Original o fotocopia del acuerdo de intención de constituir el consorcio en caso de resultar adjudicados y antes de la firma del contrato, instrumentado por escritura pública, o
  2. Original o fotocopia del acuerdo de intención de constituir el consorcio en caso de resultar adjudicados y antes de la firma del contrato, instrumentado por acuerdo privado. Cada integrante del consorcio que sea persona física domiciliada en la República del Paraguay deberá presentar los documentos requeridos para Oferentes Individuales especificados en el apartado Oferentes. (Personas Físicas) y, las personas jurídicas domiciliadas en Paraguay deberán presentar los documentos requeridos para Oferentes (Personas Jurídicas).
  1.  Un poder en el que conste que el apoderado posee facultades suficientes para representar y obligar al Consorcio, otorgado por escritura pública (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes) (*)

10.4. Oferentes en Consorcios constituidos o formalizados.

  1. Original o fotocopia del instrumento público (escritura pública) de constitución del consorcio. (*)
  1.  Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades del firmante de la oferta para comprometer al consorcio. Estos documentos pueden consistir en (*):
      1. Original o fotocopia del instrumento público (escritura pública) de constitución del consorcio.
      2. Un poder en el que conste que el apoderado posee facultades suficientes para representar y obligar al Consorcio, otorgado por escritura pública (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes).

Las formalidades de los acuerdos de intención y de los consorcios serán determinadas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).

En el caso que la forma de presentación de la oferta sea física, el oferente deberá presentar el Formulario de Oferta y la Planilla de Oferta. En el caso que se utilice el Módulo de Oferta Electrónica los datos se cargan en el Formulario de oferta electrónica de conformidad a la normativa vigente.

Para el caso de convocatorias complementarias, los oferentes ya seleccionados en el presente convenio deberán presentar los siguientes documentos:

  1. Formulario de Actualización de Ofertas (**);
  2. Formulario de Oferta y Planilla de Oferta de los nuevos ítems o ítems a actualizar (*);
  3. Garantía de Mantenimiento de Oferta (*);
  4. Documentos que acrediten la capacidad del firmante (*);
  5. Certificado de Cumplimiento Tributario (**);
  6. Autorización del Fabricante (en caso de ser requerido en el ítem ofertado) (**);
  7. Certificado de Origen Nacional (en caso de poseerlo) (**)

Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta de conformidad al Decreto Reglamentario.

Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas. La falta de firma en documentos formales no será un motivo de descalificación, salvo que expresamente se disponga la exigencia de la firma del oferente en cuyo caso la omisión o disconformidad deberá analizarse conforme a los Artículos 77, 78 y 80 del Decreto 2264/24.

Respecto al punto 5, cuando el oferente se encuentre activo sin movimiento, deberá presentar la documentación respaldatoria expedida por autoridad competente. En caso de no contar con personal subordinado por tratarse de un consultor individual, el oferente deberá presentar el certificado de no hallarse inscripto en el IPS.

Capacidad Financiera

Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:

Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices: para todos los ítems.

    1. Para contribuyente de IRACIS / IRE, deberán cumplir con el siguiente parámetro:
      1. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente. Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio de los años evaluados (*).
      2. Endeudamiento: pasivo total / activo total. No deberá ser mayor a 0,80 en promedio de los años evaluados (*).
      3. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital. El promedio en los años evaluados, no deberá ser negativo (*).
    2. Para contribuyentes de IRPC / IRE SIMPLE, deberán cumplir el siguiente parámetro:
      1. Eficiencia: Ingreso/Egreso. Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio de los años evaluados.

(*) Para la evaluación de las ratios se considerarán los ejercicios cerrados (a partir del día siguiente del cumplimiento del plazo para presentación de las declaraciones juradas correspondientes a cada obligación, según el calendario establecido por la administración tributaria), en relación a la apertura de ofertas.

En caso de tratarse de un Consorcio, los índices financieros deberán ser cumplidos por cada uno de los integrantes.

La evaluación se realizará aplicando el sistema CUMPLE o NO CUMPLE

Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera

Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:

  1. Balance General y Cuadro de Resultados de los tres (3) ejercicios cerrados en relación a la apertura de ofertas, para contribuyentes de IRACIS/IRE (Según normativa vigente de la administración tributaria).

           Estados Financieros remitidos a la SET mediante el Formulario 158-2 impresión original de la Web.

            Los mismos deberán estar completos, incluidas todas las notas a los estados financieros y deben corresponder a períodos contables ya completados (no se solicitarán ni aceptarán estados financieros de períodos parciales)
  1. Formulario 106/501 de los últimos tres ejercicios cerrados en relación a la apertura de ofertas, para contribuyentes de IRPC/IRE SIMPLE (Según normativa vigente de la administración tributaria).
 

Experiencia requerida

Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:

Demostrar la experiencia en provisión de insumos y /o dispositivos médicosa instituciones públicas y/o privadas, con facturaciones de venta y/o contratos con recepciones finales por un monto equivalente al veinte (20) % como mínimo del monto del umbral de la Licitación Pública, según el jornal mínimo vigente al momento de la apertura de ofertas, de los últimos: tres (3) años anteriores a la apertura de ofertas  inclusive del mismo año en el que se realiza la apertura. La actividad comercial, industrial o de servicios debe estar vinculada con el tipo de bienes o servicios a contratar.

En caso de lograr el porcentaje requerido en la sumatoria de dos años consecutivos o en un solo ejercicio, que correspondan a los años establecidos en el presente punto, el mismo será considerado como valedero para la participación.

Para el caso de Oferentes en consorcio, uno de los integrantes deberá cumplir con al menos el 50% de este requisito, y el 50% restante, podrá ser cumplido por los demás integrantes, en forma conjunta

Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia

  1. Copia de facturaciones y/o contratos con recepciones finales que avalen la experiencia requerida.
 
 

Serán válidos los documentos que se encuentren en el Registro de Proveedores. Se deberá acreditar que el giro comercial de la empresa corresponde al procedimiento de contratación ofertado, para lo cual deberá presentar copia simple y legible del documento que acredite la actividad comercial, industrial o de servicio, pudiendo ser: la constancia de RUC, patente municipal o documentos constitutivos, siempre que de la documentación se desprenda su actividad comercial y la correspondencia al procedimiento objetado. Cuando no resulte aplicable la constancia de RUC o la patente municipal, el oferente deberá manifestar y justificar esta condición en su oferta y presentar otra documentación a los efectos de acreditar el giro comercial.

Capacidad técnica

El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:

El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos:

Insumos y/o dispositivos médicos

Para productos Importados

  • Certificado de Aprobación y Habilitación emitido por organismos competentes en la regulación de dispositivos médicos del bien ofertado. Dicho certificado deberá estar conforme a la normativa aplicable, incluyendo- pero no limitando- tales como la FDA de EEUU o CE Comunidad Europea, o INVIMA de Colombia o ANVISA de Brasil y otros que tengan ISO 13485.

            Para productos de Origen Nacional

  • Se deberá presentar un informe de ensayo emitido por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) o por un laboratorio autorizado por la DINAVISA.

            Catálogo de lo ofertado

  • Catálogo de lo ofertado. (Con el catálogo se verificará si lo ofertado corresponde y se ajusta al producto solicitado, en cuanto a especificaciones técnicas, origen, marca, fabricante, presentación, etc., que deberá estar de acuerdo a los documentos obrantes en la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria).

PARA LOS SIGUIENTES ITEMS: 7-8-9-10-12-13-14-15-16-30-31-32.

Resolución de Apertura

  • Copia de la Resolución de Apertura vigente de la firma oferente, para fabricar, comercializar y/o importar Dispositivos Médicos, según corresponda, expedida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA).
  • Si el proveedor oferta productos de otra empresa (fabricantes nacionales, importadoras, fraccionadoras, distribuidoras), el oferente deberá  presentar copia de la Resolución de Apertura vigente, del poderdante, para fabricar, importar, representar, comercializar Dispositivos Médicos, según corresponda, expedida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA).
  • En caso de que la Resolución de Apertura se encuentre vencida, se deberá acompañar constancia emitida por la DINAVISA de que el mismo se encuentra en trámite de renovación y que la empresa pueda seguir fabricando, importando, distribuyendo, comercializando, fraccionando, etc., según corresponda.

Registro Sanitario.

  • El oferente deberá presentar copia certificado de Registro Sanitario Vigente, emitido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.
  • En caso de que el Registro Sanitario se encuentra vencido, se deberá acompañar constancia emitida por la DINAVISA de que el mismo se encuentra en trámite de renovación y que el producto puede seguir siendo comercializado mientras dure el trámite.

Buenas Prácticas.

           Para Productos Nacionales

  • Oferente Fabricante: Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación Vigente de dispositivos médicos, expedido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.
  • Oferente no fabricante: (Distribuidor). Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento vigente de dispositivos médicos, emitido a nombre del Oferente expedido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA), además del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación del Fabricante del producto ofertado vigente, expedido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA) 

Para productos Importados

  • Oferente Representante: Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento vigente de dispositivos médicos, emitido a nombre del Oferente expedido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA).
  • Oferente no Representante: Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento vigente de dispositivos médicos, emitido a nombre del Oferente expedido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA).

Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento vigente de dispositivos médicos, emitido a nombre del Representante expedido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA).

En caso de que exista un tercero u otro interviniente en la cadena de distribución deberá cumplir con los mismos requisitos ya mencionados.

        Oferente que usufructúan instalaciones de otra empresa: Para los oferentes que usufructúan instalaciones de otra empresa deberán presentar           además del contrato de alquiler vigente de o los depósitos de almacenamiento, copia de certificado de Buenas Prácticas de almacenamiento vigente         de la empresa de la que el oferente usufructúa las instalaciones. Este requisito aplica también para los certificados homologados.

Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica

Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:

 

  1. Conforme a lo señalado en el apartado anterior

Autorización del fabricante

Los ítems a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación:

Los ítems a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación: para todos los ítems.

Cuando la Convocante lo requiera, el oferente deberá acreditarse la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante, productor o prestador de servicios.

La autorización deberá ser presentada en idioma castellano o en su defecto acompañada de su traducción oficial, realizada por un traductor público matriculado en la República del Paraguay.

  1.  Para productos importados;
  • Para oferentes Representantes: Carta poder vigente otorgada por el titular del producto debidamente legalizados y consularizado o apostillado, para comercializar el producto ofertado e inscripta en el Registro Público de Comercio.

En caso de que el titular del producto no sea el fabricante, se debe presentar contrato/acuerdo de fabricación vigente entre el fabricante y el titular del producto debidamente legalizado y consularizado o apostillado.

  • Para oferentes Distribuidores: Se deberá presentar carta poder vigente otorgada por el titular del producto al representante, debidamente legalizado y consularizado o apostillado, para comercializar el producto ofertado e inscripta en el Registro Público de Comercio, además se deberá presentar copia de la carta de autorización autenticada por escribano público otorgada por el representante al oferente (distribuidor) para ofertar y comercializar el producto, la cual debe estar vigente.

En caso de que el titular del producto no sea el fabricante, se debe presentar contrato/acuerdo de fabricación vigente entre el fabricante y el titular del producto debidamente legalizado y consularizado o apostillado.

  1.  Para oferentes que son titulares del registro sanitario cuya fabricación del producto es tercerizada en el extranjero.
  • En caso que el contrato sea suscripto en el extranjero; se deberá presentar contrato/acuerdo de fabricación vigente, legalizado y consularizado o apostillado.
  • En caso de que el contrato sea suscripto en el Paraguay; se deberá presentar el contrato/acuerdo de fabricación vigente autenticado por escribano público, junto con la certificación de firma y una copia del poder donde la empresa elaboradora/productora autoriza al representante de la empresa, consularizado o apostillado.
  • En caso de que el oferente no sea el titular del registro sanitario (distribuidor), se deberá acreditar las cadenas de autorizaciones.
  1. Para productos nacionales;
  • Para oferentes que son titulares del registro sanitario cuya fabricación del producto es tercerizada en el ámbito local; presentar copia del contrato/acuerdo de fabricación vigente autenticada por escribano público.
  • Para productos de origen nacional cuyo oferente no sea el fabricante ni titular del registro sanitario (distribuidor); copia de la carta de autorización vigente otorgada por el titular del registro sanitario al oferente para ofertar y comercializar el producto autenticada por escribano público. En caso de que el titular de registro sanitario no sea el fabricante se deberá presentar copia del contrato/acuerdo de fabricación vigente autenticada por escribano público. En caso de presentar documentación original se debe presentar certificación de firma.

Muestras

Se requerirá la presentación de muestras de los siguientes ítems y en las siguientes condiciones:

Se requerirá la presentación de muestras de los siguientes ítems y en las siguientes condiciones:  para todos los ítems.

  • Las muestras deberán ser entregadas hasta 24 horas hábiles posterior a la fecha de apertura de ofertas.
  • Las mismas deben encontrarse rotuladas con la siguiente información mínima: Nombre del oferente, número de ítem, ID del proceso, fecha de la apertura del proceso. Se requerirá solo una muestra del producto ofertado.
  • Las muestras presentadas serán evaluadas por un equipo técnico, que realizará las consideraciones pertinentes para la determinación del cumplimiento de las especificaciones técnicas y de los documentos relativos al producto evaluado. Se evaluará la correspondencia de lo ofertado, con la muestra presentada.
  • Para los ítems de sutura, se aplicarán pruebas para determinar la Medición de fuerza tensil y adherencia.
  • En caso de resultar seleccionado, las muestras presentadas quedarán bajo el resguardo de la DNCP de manera a utilizar de contramuestra por la unidad compradora. Si la oferta no resulta seleccionada, la firma podrá solicitar la devolución en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación correspondiente. En caso de no hacerlo en el plazo estipulado en este apartado, la DNCP podrá disponer de los mismos.

Las Unidades Compradoras, una vez emitida la orden de compra, también podrán solicitar una muestra del producto proveído para utilizarlo de contramuestra, antes de la emisión de la Orden de Compra.

Otros criterios que la convocante requiera

Otros criterios para la evaluación de las ofertas a ser considerados en ésta contratación serán:

No aplica

Certificado de Producto y Empleo Nacional

Reglas aplicables a llamados para Convenio Marco y para almacén de productos, servicios estratégicos y commodities.

  1. Oferentes:

A los efectos de acogerse al beneficio de la aplicación del margen de preferencia, el oferente deberá contar con el Certificado de Producto y Empleo Nacional (CPEN). El certificado debe ser emitido como máximo a la fecha y hora tope de presentación de ofertas.

La falta del CPEN no será motivo de descalificación de la oferta, sin embargo, el oferente no podrá acogerse al beneficio.

El comité de evaluación verificará en el portal oficial indicado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) la emisión en tiempo y forma del CPEN declarado por los oferentes. No será necesaria la presentación física del Certificado de Producto y Empleo Nacional.

El margen de preferencia será aplicado a cada bien o servicio objeto de contratación que se encuentre indicado en la planilla de ofertas.

El CPEN será intransferible, no obstante, exclusivamente en caso de productos y bajo autorización expresa del titular del certificado, éste podrá ser utilizado por terceros para la presentación de ofertas en el marco de un procedimiento de contratación, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación respectiva.

  1. Oferentes en Consorcios:

b.1. Provisión de Bienes

El CPEN debe ser expedido a nombre del oferente que fabrique o produzca los bienes objeto de la contratación. En el caso que ninguno de los oferentes consorciados fabrique o produzca los bienes ofrecidos, el consorcio deberá contar con el CPEN correspondiente al bien ofertado, debiendo encontrarse debidamente autorizado por el fabricante. Esta autorización podrá ser emitida a nombre del consorcio o de cualquiera de los integrantes del mismo.

b.2. Provisión de Servicios. (se entenderá por el término “servicio” aquello que comprende a los servicios en general, las consultorías, obras públicas y servicios relacionados a obras públicas).

Todos los integrantes del consorcio deben contar con el CPEN.

Excepcionalmente se admitirá que no todos los integrantes del consorcio cuenten con el CPEN para aplicar el margen de preferencia, cuando el servicio específico se encuentre detallado en uno de los ítems de la planilla de oferta, y de los documentos del consorcio (acuerdo de intención o consorcio constituido) se desprenda que el integrante del consorcio que cuenta con el CPEN será el responsable de ejecutar el servicio licitado.

Aclaración de las ofertas

Con el objeto de realizar la revisión, evaluación y posterior selección de ofertas, el Comité de Evaluación podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones respecto de sus ofertas, dichas solicitudes y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito.

A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada por el oferente, el Comité de Evaluación, podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información.

Las aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas por la convocante no serán consideradas.

No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a la sustancia de la oferta.

El comité de evaluación podrá solicitar aclaración respecto al CPEN, cuando se deba a omisiones o errores formales en la planilla de ofertas, debiendo el oferente limitarse a responder a la solicitud de aclaración remitiendo el formulario respectivo anexo al Pliego.

Disconformidades, errores y omisiones

Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a las bases de la contratación, el Comité de Evaluación, requerirá que cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa, sea subsanada en cuanto a la información o documentación que permita al Comité de Evaluación realizar la selección de la oferta.

A tal efecto, el Comité de Evaluación emplazará por escrito al oferente a que presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable no menor a un día hábil, bajo apercibimiento de rechazo de la oferta. El Comité de Evaluación podrá reiterar el pedido cuando la respuesta no resulte satisfactoria, toda vez que no se viole el principio de igualdad.

Sistema de selección de oferentes

Concluida la evaluación, la Convocante resolverá mediante acto administrativo:

  1. La selección de oferentes calificados que se encontrarán habilitados para suscribir el convenio.
  2. La no selección de oferentes en el procedimiento de contratación, se dará cuando las ofertas presentadas no reúnan las condiciones exigidas en las bases de la contratación.
  3. La cancelación total o parcial del procedimiento de contratación según las causales previstas en el artículo 57 de la Ley N° 7021/22.
  • Reglas aplicables a llamados para Convenio Marco.

En caso de contar con un solo oferente calificado, la DNCP podrá suscribir el convenio respectivo con dicho oferente, y en su caso podrá establecer una vigencia menor a la establecida en el pliego de bases y condiciones.

  • Reglas aplicables a llamados para almacén de productos, servicios estratégicos y commodities.

En caso de contar con un solo oferente seleccionado, la convocante podrá suscribir el convenio con dicho oferente y se encontrará obligada a publicar una convocatoria complementaria dentro del plazo de diez (10) días hábiles para la presentación y apertura de ofertas para la calificación de nuevos oferentes.

Notificaciones a los oferentes

Luego de la emisión del acto administrativo correspondiente, la Convocante procederá a la notificación por escrito a los oferentes participantes dentro de los cinco días hábiles siguientes a su emisión.

La notificación podrá ser realizada en el domicilio o por medio remoto de comunicación electrónica (correo electrónico). Esta deberá acompañar una copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación.

En caso de que la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, ésta deberá contar con la mención de haberse acompañado el informe de evaluación y la resolución de adjudicación correspondientes y con el acuse de recibo. De no contar con este último, se considerará que la notificación fue realizada en la fecha de publicación de los documentos relativos al resultado en el SICP.

En caso de que la convocante opte por la notificación por correo electrónico, se considerará que el oferente ha sido debidamente notificado desde el día siguiente de la notificación, en consecuencia, no se requerirá del acuse de recibo por parte del oferente.

La solicitud del Informe de Evaluación suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.

Si la Convocante no acompañare una copia del informe de evaluación, se suspenderá el plazo para interponer protestas, hasta tanto se haga entrega del mismo.

Audiencia Informativa

Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.

La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.

El procedimiento de realización de la misma deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes para el efecto.