Fenecido el plazo para protestar establecido en la normativa vigente, la Convocante procederá a formalizar el Convenio con los oferentes seleccionados dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes.
En caso de contar con un solo Oferente seleccionado, la DNCP podrá suscribir el convenio marco respectivo, y en su caso podrá establecer una vigencia menor a la establecida en el pliego de bases y condiciones.
Para el almacén de productos, servicios estratégicos y commodities, en caso de contar con un solo oferente seleccionado, la convocante podrá suscribir el convenio con dicho oferente y se encontrará obligada a publicar una nueva convocatoria dentro del plazo de diez (10) días hábiles para la presentación y apertura de ofertas para la calificación de nuevos oferentes.
1. Reglas aplicables a llamados para Convenio Marco.
Con posterioridad a la suscripción del Convenio, la convocante (DNCP) podrá realizar convocatorias complementarias, de oficio o a solicitud de los interesados, para permitir la incorporación de nuevos oferentes.
La convocatoria complementaria establecerá la fecha de apertura de ofertas, y se mantendrán todas las formalidades de la apertura y selección de ofertas realizadas inicialmente.
Esto se realizará sin variación alguna de las condiciones establecidas en el presente convenio. Los oferentes interesados presentarán sus ofertas en cualquiera de los ítems licitados, siempre que no hayan sido cancelados en algún acto administrativo anterior a la nueva apertura de ofertas, y posterior evaluación podrán ser seleccionados para la recepción de solicitudes de cotización.
2. Reglas aplicables a llamados para almacén de productos, servicios estratégicos y commodities.
Con posterioridad a la suscripción del convenio, la convocante (Unidad Compradora) podrá publicar una nueva convocatoria para la presentación y apertura de ofertas para la selección de nuevos oferentes en los siguientes casos:
Las condiciones del procedimiento de contratación se mantendrán inalterables y la convocante fijará nueva fecha de apertura de ofertas. Excepcionalmente, la convocante bajo su responsabilidad podrá realizar modificaciones a través de la emisión de adendas, con el objeto de lograr la mayor participación de oferentes, siempre y cuando no exista oferente ya seleccionado.
3. Reglas aplicables a llamados para Convenio Marco y para almacén de productos, servicios estratégicos y commodities.
Los oferentes que ya han sido seleccionados en el Convenio, podrán presentarse a las convocatorias complementarias en los siguientes casos:
A los efectos de la suscripción del convenio, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado:
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h. Declaración jurada en el que se manifieste que las condiciones verificadas por el Comité respecto a los supuestos del Art. 21 de la Ley N° 7021/22, se mantienen vigentes a la firma del convenio. |
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Serán válidos los documentos que se encuentren en el Registro de Proveedores.
Los oferentes no domiciliados en la República del Paraguay podrán presentar los documentos del país de origen, equivalentes a los solicitados.
La convocante deberá recurrir a fuentes oficiales para la verificación y comprobación del contenido declarado por el oferente que resultare adjudicado, con anterioridad a la firma del contrato. Si el oferente realizare una declaración jurada falsa, la adjudicación será revocada, la garantía de mantenimiento de oferta será ejecutada y los antecedentes serán remitidos a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.
Cuando la negativa o falta de suscripción del convenio se deba a causas imputables al oferente seleccionado, la Convocante ejecutará la garantía de mantenimiento de oferta y remitirá los antecedentes a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la DNCP a fin de que se analice el ejercicio de la facultad sancionatoria de conformidad al artículo 143 de la Ley.
El convenio entrará en vigor desde el día siguiente de su firma hasta:
31 de diciembre de 2026
El plazo de vigencia de cada convenio podrá ser extendido por mutuo acuerdo con los oferentes. El plazo será determinado por la convocante de tal manera a asegurar la disponibilidad de los ítems en la Tienda Virtual.
La extensión se formalizará siempre y cuando uno o más oferentes seleccionados hayan otorgado su consentimiento. En caso de que un solo oferente haya aceptado, la convocante podrá disminuir el plazo de extensión inicialmente propuesto.
El convenio, así como toda la correspondencia y documentos relativos al convenio, deberán ser escritos en idioma castellano. Los documentos de sustento y material impreso que formen parte del convenio, pueden estar redactados en otro idioma siempre que estén acompañados de una traducción realizada por traductor matriculado en la República del Paraguay, en sus partes pertinentes al idioma castellano y, en tal caso, dicha traducción prevalecerá para efectos de interpretación del contrato.
El proveedor correrá con todos los costos relativos a las traducciones, así como todos los riesgos derivados de la exactitud de dicha traducción.
Si el contexto así lo requiere, el singular significa el plural y viceversa; y "día" significa día corrido, salvo que se haya indicado expresamente que se trata de días hábiles.
Si cualquier provisión o condición del convenio o la orden de compra es prohibida o resultase inválida o inejecutable, dicha prohibición, invalidez o falta de ejecución no afectará la validez o el cumplimiento de las otras provisiones o condiciones del convenio o la orden de compra.
Cuando las documentaciones se expidan de manera electrónica en cumplimiento de la Ley Nº 6715 “DE PROCEDIMIENTOS ADMINSITRATIVOS” y la Ley Nº 6822 “DE SERVICIOS DE CONFIANZAS PARA LAS TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS, DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO Y LOS DOCUMENTOS TRANSMISIBLES ELECTRÓNICOS, las mismas se considerarán válidas a los efectos de dar cumplimiento a los requerimientos y obligaciones contractuales, salvo que las normativas exijan una forma determinada.
En caso de que aplique, la subcontratación del contrato deberá ser realizada conforme a las disposiciones contenidas en la Ley, el Decreto Reglamentario y la reglamentación que emita para el efecto la DNCP.
En caso de que la presentación del formulario de personas a subcontratar/subcontratadas, se realice en la etapa contractual, el Administrador del Contrato deberá evaluar el contenido del formulario a los efectos de constatar que el subcontratista no se encuentra comprendido en alguna de las causales de prohibición previstas en el Art. 21 de la Ley Nº 7021/22, pudiendo requerir al proveedor o contratista, la información que sea necesaria.
Los derechos de propiedad intelectual de todos los planos, documentos y otros materiales conteniendo datos e información proporcionada a la Unidad Compradora por el proveedor, seguirán siendo, salvo prueba en contrario, de propiedad del proveedor. Si esta información fue suministrada a la Unidad Compradora directamente o a través del proveedor por terceros, incluyendo proveedores de materiales, los derechos de propiedad intelectual de dichos materiales seguirán siendo de propiedad de dichos terceros.
Sujeto al cumplimiento por parte de la Unidad Compradora del párrafo siguiente, el proveedor indemnizará y liberará de toda responsabilidad a la Unidad Compradora, sus empleados y funcionarios en caso de pleitos, acciones o procedimientos administrativos, reclamaciones, demandas, pérdidas, daños, costos y gastos de cualquier naturaleza, incluyendo gastos y honorarios por representación legal, que la Unidad Compradora tenga que incurrir como resultado de la transgresión o supuesta transgresión de derechos de propiedad intelectual como patentes, dibujos y modelos industriales registrados, marcas registradas, derechos de autor u otro derecho de propiedad intelectual registrado o ya existente en la fecha del convenio y/o orden de compra debido a:
Dicha indemnización no procederá si los bienes o una parte de ellos fuesen utilizados para fines no previstos en el contrato o para fines que no pudieran inferirse razonablemente del convenio u orden de compra. La indemnización tampoco cubrirá cualquier transgresión que resultará del uso de los bienes o parte de ellos, o de cualquier producto producido como resultado de asociación o combinación con otro equipo, planta o materiales no suministrados por el proveedor en virtud del convenio u orden de compra.
Si se entablara un proceso legal o una demanda contra la unidad compradora como resultado de alguna de las situaciones indicadas en la cláusula anterior, la unidad compradora notificará prontamente al proveedor y éste por su propia cuenta y en nombre de la unidad compradora responderá a dicho proceso o demanda, y realizará las negociaciones necesarias para llegar a un acuerdo de dicho proceso o demanda.
Si el proveedor no notifica a la unidad compradora dentro de treinta (30) días a partir del recibo de dicha comunicación de su intención de proceder con tales procesos o reclamos, la unidad compradora tendrá derecho a emprender dichas acciones en su propio nombre.
La unidad compradora se compromete, a solicitud del proveedor, a prestarle toda la asistencia posible para que el proveedor pueda contestar las citadas acciones legales o reclamaciones. La unidad compradora será reembolsada por el proveedor por todos los gastos razonables en que hubiera incurrido.
La unidad compradora deberá indemnizar y eximir de culpa al proveedor y a sus empleados, funcionarios y subcontratistas, por cualquier litigio, acción legal o procedimiento administrativo, reclamo, demanda, pérdida, daño, costo y gasto, de cualquier naturaleza, incluyendo honorarios y gastos de abogado, que pudieran afectar al proveedor como resultado de cualquier transgresión o supuesta transgresión de patentes, modelos de aparatos, diseños registrados, marcas registradas, derechos de autor, o cualquier otro derecho de propiedad intelectual registrado o ya existente a la fecha del contrato, que pudieran suscitarse con motivo de cualquier diseño, datos, planos, especificaciones, u otros documentos o materiales que hubieran sido suministrados o diseñados por la unidad compradora o a nombre suyo.
Si no está de acuerdo con los Incoterms, la responsabilidad por el transporte deberá ser como sigue:
No Aplica
La responsabilidad por el transporte de los bienes será según se establece en los Incoterms.
1. Reserva de información en respuestas a aclaraciones.
En las respuestas a las solicitudes de aclaración, los oferentes deberán indicar si la información suministrada es de carácter reservado, debiendo precisar la norma legal que la establece como secreta o de carácter reservado, de conformidad a lo estipulado en la Ley N° 5282/14 ‘’DE LIBRE ACCESO CIUDADANO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL’’.
2. Confidencialidad de la etapa de evaluación de ofertas.
No deberá darse a conocer información alguna acerca del análisis, aclaración y evaluación de las ofertas, mientras dure el mismo de conformidad con el artículo N° 52 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, ni sobre las recomendaciones relativas a la selección, después de la apertura en público de las ofertas, a los oferentes ni a personas no involucradas en el proceso de evaluación, hasta que haya sido dictada la resolución.
3. Confidencialidad en el procedimiento de contratación y el convenio.
La DNCP, la unidad compradora y el proveedor deberán mantener confidencialidad y en ningún momento divulgarán a terceros, sin el consentimiento de la otra parte, documentos, datos u otra información que hubiera sido directa o indirectamente proporcionada por la otra parte en conexión con el convenio, antes, durante o después de la ejecución del mismo. No obstante, el proveedor podrá proporcionar a sus subcontratistas los documentos, datos e información recibidos de la unidad compradora para que puedan cumplir con su trabajo en virtud del convenio. En tal caso, el proveedor obtendrá de dichos subcontratistas un compromiso de confidencialidad similar al requerido al proveedor en la presente cláusula.
La unidad compradora no utilizará dichos documentos, datos u otra información recibida del proveedor para ningún uso que no esté relacionado con el convenio. Así mismo el proveedor no utilizará los documentos, datos u otra información recibida de la unidad compradora para ningún otro propósito diferente al de la ejecución del convenio.
La obligación de las partes arriba mencionadas, no aplicará a la información que:
Las disposiciones precedentes no modificarán de ninguna manera ningún compromiso de confidencialidad otorgado por cualquiera de las partes a quien esto compete antes de la fecha del convenio u orden de compra con respecto a los suministros o cualquier parte de ellos.
Las disposiciones de esta cláusula permanecerán válidas después del cumplimiento o terminación del convenio u orden de compra por cualquier razón.
1. El proveedor deberá proporcionar los datos de identificación de sus subcontratistas, así como de las personas físicas por medio de las cuales propone cumplir con las obligaciones del convenio. A ese respecto, deberá consignar dichos datos —según guía o instructivo publicado en el SICP— en el Formulario de Identificación del Personal (FIP) y en el Formulario de Identificación de Servicios Personales (FIS), a través del Registro del Proveedor del Estado.
2. Cuando ocurra algún cambio en la nómina del personal o de los subcontratistas propuestos, el proveedor está obligado a actualizar el FIP.
3. Como requerimiento para efectuar los pagos a los proveedores, la unidad compradora, a través del procedimiento establecido para el efecto por la entidad previsional, verificará que el proveedor se encuentre al día en el cumplimiento con sus obligaciones para con el Instituto de Previsión Social (IPS).
4. La unidad compradora podrá realizar las diligencias que considere necesarias para verificar que la totalidad de las personas que prestan servicios personales en relación de dependencia para el proveedor y eventuales subcontratistas se encuentren debidamente individualizados en los listados recibidos.
5. El proveedor deberá permitir y facilitar los controles de cumplimiento de sus obligaciones de aporte obrero patronal, tanto los que fueran realizados por la unidad compradora como los realizados por el IPS, y por funcionarios de la DNCP. La negativa expresa o tácita se considerará incumplimiento del convenio por causa imputable al proveedor.
6. En caso de detectarse que el proveedor o alguno de los subcontratistas, no se encontraran al día con el cumplimiento de sus obligaciones para con el IPS, deberán ser emplazados por la unidad compradora para que en diez (10) días hábiles cumplan con sus obligaciones pendientes con la previsional. En el caso de que no lo hiciera, se considerará incumplimiento del convenio por causa imputable al proveedor.
Con el objetivo de construir un catálogo de imágenes de los productos de la Tienda Virtual:
La Coordinación de Compras Virtuales y Enlace Institucional dará instrucciones a los oferentes seleccionados.
El Porcentaje de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato es de:
cinco por ciento (5%)
del monto total de cada orden de compra que emita la Unidad Compradora.
La garantía adoptará alguna de las siguientes formas: Garantía bancaria o Póliza de Seguros.
Cuando el monto de la orden de compra no sobrepase los mil (1000) jornales mínimos, la garantía se instrumentará mediante una declaración jurada a presentarse dentro del plazo de cinco (5) días calendario siguientes a la notificación de la orden de compra o antes de la entrega de los bienes, si la misma se realizaré en un plazo menor.
Cuando el monto de la orden de compra no sobrepase los quinientos (500) jornales mínimos, la garantía instrumentada mediante declaración jurada estará exenta del requerimiento de certificación de firmas.
El plazo de vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato será de:
deberá cubrir por lo menos de 30 días corridos posteriores al plazo de ejecución
Si la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, se realizare en un plazo menor o igual a diez (10) días corridos posteriores a la notificación de la orden de compra, la garantía de fiel cumplimiento deberá ser entregada antes del cumplimiento de la prestación.
Una vez cumplidas las obligaciones por parte del proveedor, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato podrá ser liberada y devuelta al proveedor, a requerimiento de parte, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha de cumplimiento de las obligaciones (recepción definitiva de los bienes), incluyendo cualquier obligación relativa a la garantía de los bienes.
El pago de las prestaciones realizadas en el marco de cada orden de compra será realizado por cada Unidad Compradora solicitante, según su disponibilidad presupuestaria.
Otras formas y condiciones de pago al proveedor en virtud del convenio y orden de compra serán las siguientes:
según lo especificado en la solicitud de cotización
El proveedor para solicitar el pago de las obligaciones deberá presentar la solicitud —según el formato de cada unidad compradora— acompañada de la siguiente documentación básica:
1. Documentos Genéricos:
2. La unidad compradora efectuará los pagos, dentro del plazo establecido en la solicitud de cotización, sin exceder sesenta (60) días después de la presentación de una factura por el proveedor. La unidad compradora deberá expedirse respecto a la aceptación o rechazo de la factura, a más tardar en quince (15) días posteriores a su presentación.
3. De conformidad a las disposiciones del Decreto N° 7781/2006, del 30 de junio de 2006 y modificatoria, en las contrataciones con Organismos de la Administración Central, el proveedor deberá habilitar su respectiva cuenta corriente o caja de ahorro en un Banco de plaza y comunicar a la unidad compradora para que ésta gestione ante la Dirección General del Tesoro Público, la habilitación en el Sistema de Tesorería (SITE).
Los precios estarán sujetos a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Será otorgado un reajuste de precios si se verificase una variación igual o superior al 15 % (quince por ciento) del tipo de cambio de dólar americano emitido por el departamento de operaciones de mercado abierto del Banco Central de Paraguay (BCP), con respecto al tipo de cambio a la fecha del último día del plazo de cotización. La solicitud de reajuste deberá ser presentada a la Unidad Compradora dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la ocurrencia de la variación.
Fórmula:
Ap=Po×D/Do-Po
DONDE:
Ap : Ajuste de precios
Po : Precio seleccionado en la orden de compra
D : Tipo de cambio del dólar americano emitido por el Departamento de Operaciones de Mercado Abierto del Banco Central del Paraguay correspondiente a la fecha de ocurrencia de la variación indicada en la solicitud del reajuste por parte del proveedor seleccionado.
Do : Tipo de cambio del dólar americano emitido por el Departamento de Operaciones de Mercado Abierto del Banco Central del Paraguay correspondiente a la fecha del último día del plazo de cotización.
En la solicitud se deberá demostrar que la ocurrencia fue en forma posterior al plazo de cotización y anterior a la notificación de la orden de compra, indicando como afecta la variación específicamente en los precios de la orden de compra emitida.
La solicitud de reajuste de precios no tendrá efecto alguno en los precios de otras órdenes de compra notificadas.
La variación del valor del contrato por reajuste de precios, no constituye modificación del contrato en los términos de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, sin embargo, deberá contar con un Código de Contratación, para cuya obtención se deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la DNCP.
El valor del porcentaje de multas que será aplicado por el atraso en la entrega de los bienes será de:
0,3 % (cero coma tres por ciento).
La contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los bienes atrasados, por cada día de atraso indicado en este apartado.
La aplicación de multas no libera al proveedor del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
La contratante aplicará multas al proveedor, cuando constate la ocurrencia de los hechos que a continuación se describen. Para el cálculo de las multas se tendrá en cuenta el jornal mínimo para actividades diversas no especificadas en la República, vigente en el día en el cual ocurriere el incumplimiento:
No aplica
En caso de que la unidad compradora incurriera en mora en los pagos, se aplicará una tasa de interés por cada día de atraso, del:
cero coma cero un por ciento (0,01%).
sobre el valor de la orden de compra, en ningún caso el porcentaje podrá superar al tope máximo definido en la Resolución MEF N° 12/2025, en cuyo supuesto, se aplicará un ajuste automático al contrato con los topes respectivos, de conformidad a las reglas establecidas en la mencionada resolución, según se traten de contratos en guaraníes o en dólares estadounidenses.
La mora será computada a partir del día siguiente del vencimiento del pago y no incluye el día en el que la unidad compradora realiza el pago.
Si la contratante no efectuara cualquiera de los pagos al proveedor en las fechas de vencimiento correspondiente o dentro del plazo establecido en la presente cláusula, la contratante pagará al proveedor interés sobre los montos de los pagos morosos a la tasa establecida en este apartado, por el período de la demora hasta que haya efectuado el pago completo, ya sea antes o después de cualquier juicio.
El proveedor será responsable del pago de todos los impuestos y otros tributos o gravámenes con excepción de los siguientes:
No aplica
En el caso de bienes de origen extranjero, el proveedor será totalmente responsable del pago de todos los impuestos, derechos, gravámenes, timbres, comisiones por licencias y otros cargos similares que sean exigibles fuera y dentro de la República del Paraguay, hasta el momento en que los bienes contratados sean entregados a la unidad compradora.
En el caso de origen nacional, el proveedor será totalmente responsable por todos los impuestos, gravámenes, comisiones por licencias y otros cargos similares incurridos hasta el momento en que los bienes contratados sean entregados a la unidad compradora.
Excepto en casos de negligencia grave o actuación de mala fe, el proveedor no tendrá ninguna responsabilidad contractual de agravio o de otra índole frente a la unidad compradora por pérdidas o daños indirectos o consiguientes, pérdidas de utilización, pérdidas de producción, o pérdidas de ganancias o por costo de intereses, estipulándose que esta exclusión no se aplicará a ninguna de las obligaciones del proveedor de pagar a la unidad compradora las multas previstas en el convenio.
El proveedor deberá suministrar todos los bienes de acuerdo con las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la Ley N° 7021/22.
El proveedor no estará sujeto a la ejecución de su Garantía de Cumplimiento de la Orden de Compra, liquidación por daños y perjuicios o terminación por incumplimiento en la medida en que la demora o el incumplimiento de sus obligaciones en virtud del convenio marco y/u orden de compra sea el resultado de un evento de Fuerza Mayor.
Para fines de esta cláusula, "Fuerza Mayor" significa un evento o situación fuera del control del proveedor que es imprevisible, inevitable y no se origina por descuido o negligencia del mismo. Tales eventos pueden incluir sin que éstos sean los únicos actos de la autoridad en su capacidad soberana, guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, pandemias, restricciones de cuarentena, y embargos de cargamentos.
El proveedor deberá demostrar el nexo existente entre el caso notorio y la obligación pendiente de cumplimiento. La fuerza mayor solamente podrá afectar a la parte del convenio y/u orden de compra cuyo cumplimiento imposible fue probado.
No se considerarán casos de Fuerza Mayor los actos o acontecimientos que hagan el cumplimiento de una obligación únicamente más difícil o más onerosa para la parte correspondiente.
Si se presentara un evento de Fuerza Mayor, el proveedor notificará por escrito a la unidad compradora sobre dicha condición y causa, en el plazo de siete (7) días calendario a partir del día siguiente en que el proveedor haya tenido conocimiento del evento o debiera haber tenido conocimiento del evento. Transcurrido el mencionado plazo, sin que el proveedor haya notificado a la unidad compradora la situación que le impide cumplir con las condiciones contractuales, no podrá invocar caso fortuito o fuerza mayor. Excepcionalmente, la unidad compradora bajo su responsabilidad, podrá aceptar la notificación del evento de caso fortuito en un plazo mayor, debiendo acreditar el interés público comprometido.
La fuerza mayor debe ser invocada con posterioridad a la notificación de la orden de compra y con anterioridad al vencimiento del plazo de cumplimiento de las obligaciones contractuales.
A menos que la unidad compradora disponga otra cosa por escrito, el proveedor continuará cumpliendo con sus obligaciones en virtud del convenio y/u orden de compra en la medida que sea razonablemente práctico, y buscará todos los medios alternativos de cumplimiento que no estuviesen afectados por la situación de fuerza mayor existente.
La DNCP tendrá la facultad de suspender temporalmente el convenio marco, en cualquier etapa del procedimiento, cuando existan circunstancias debidamente justificadas o se pudiera ocasionar daños o perjuicios a las Unidades Compradoras.
Igualmente, la convocante, bajo su exclusiva responsabilidad tendrá la facultad de suspender temporalmente el convenio de almacén de productos, servicios estratégicos y commodities, en cualquier etapa del procedimiento, cuando existan circunstancias debidamente justificadas o se pudiera ocasionar daños o perjuicios a la convocante.
Además, los convenios marco y los de almacén de productos, servicios estratégicos y commodities terminarán:
Toda orden de compra emitida con anterioridad a la comunicación de la terminación del convenio a los proveedores, deberá ser ejecutada en los plazos y términos establecidos.
1. La convocante exige que los participantes en los procedimientos de contratación, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de licitación o de ejecución de un convenio y de las órdenes de compra. La convocante actuará frente a cualquier hecho o reclamación que se considere fraudulento o corrupto.
2. Si se comprueba que un funcionario público, o quien actúe en su lugar, y/o el oferente u oferente seleccionado en un proceso de contratación, hayan incurrido en prácticas fraudulentas o corruptas, la convocante deberá:
(i) En la etapa de oferta, se descalificará cualquier oferta del oferente y/o rechazará cualquier propuesta de selección relacionada con el proceso de adquisición o contratación de que se trate;
(ii) Durante la ejecución de una orden de compra, se rescindirá la misma por causa imputable al proveedor;
(iii) Se remitirán los antecedentes del oferente o proveedor directamente involucrado en las prácticas fraudulentas o corruptivas, al área pertinente de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, a los efectos de la aplicación de las sanciones previstas.
(iv) Se presentará la denuncia ante las instancias correspondientes si el hecho conocido se encontrare tipificado en la legislación penal.
Fraude y corrupción comprenden actos como:
(i) Ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de otra parte;
(ii) Cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio económico o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
(iii) Perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parte;
(iv) Colusión o acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte.
(v) Cualquier otro acto considerado como tal en la legislación vigente.
3. Los oferentes deberán declarar que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas orientadas a que los funcionarios o empleados de la convocante induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que les otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes.
La Unidad Compradora y el Proveedor podrán solicitar la intervención de la DNCP para la realización de una audiencia de avenimiento, alegando el incumplimiento de los términos y condiciones pactados en la ejecución de las órdenes de compra.
Una vez recibida la solicitud respectiva, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha de su recepción, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas señalará día y hora para audiencia de avenimiento a la que serán citadas las partes.
Los requisitos y formalidades para admitir o rechazar la solicitud de intervención, así como los demás trámites del procedimiento de avenimiento serán dispuestos en la reglamentación.
Serán aplicables al procedimiento de Avenimiento las disposiciones contenidas en la sección I del Capítulo XVI ‘’PROCEDIMIENTOS JURIDICOS SUSTANCIADOS ANTE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS’’ de la Ley N° 7021/22.
En el caso que las partes no resuelvan los conflictos mediante negociación directa o avenimiento, las mismas someterán las diferencias a un proceso judicial. Para ello, las partes establecerán la competencia de los tribunales de la Ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay.
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será
nota de remisión o acta de recepción.
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución de la orden de compra. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos.