Fecha de Respuesta:
26-03-2024
Respuesta:
Buen dia.
En referencia a la consulta realizada, Esta Convocante se mantiene en la fecha consignada en el Pliego de Bases y Condiciones, dicho plazo se ajusta a las disposiciones legales establecidas en la Resolución DNCP N°5695/2019 que en su art. 23° dice:...La visita que se fije, debe ser al menos un día antes de la fecha tope de consulta.....
Que este llamado en particular, corresponde a reparaciones en una institución educativa, y resulta la necesidad impostergable de ejecutar ESTAS OBRAS DE REPARACIONES previstas en el proceso licitatorio, debido que se debe respetar los plazos propias del llamado, desde su convocatoria hasta la suscripción del contrato. Por lo que amerita inmediata prosecución de llamado para que sea adjudicada y se firme el contrato con la Empresa para que se puede ejecutar estas obras en el menor tiempo posible, para que así se pueda cumplir con los estándares exigidos, y poder brindar seguridad para proteger la integridad física de los niños, niñas, docentes y padres.-
Que, los usuarios son los niños y niñas que asisten a dicha institución educativa, y se encuentran bajo el amparo del art. 3° de la Ley 1680/01 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, que establece el PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR.-