Podrán participar de ésta licitación, individualmente o en forma conjunta (consorcio), los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que no se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas".
Capacidad Legal
Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, contempladas en el artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021, declaración que forma parte del formulario de oferta.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para contratar a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en los incisos a) y b), m) y n) del artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
El comité podrá recurrir a fuentes públicas o privadas de información, para verificar los datos proporcionados por el oferente.
Durante la evaluación de ofertas, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme a los siguientes parámetros:
1. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología,será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
De conformidad a la Ley N° 5210/2014 y en concordancia a la ley de Presupuesto General de la Nación, los alimentos licitados deberán ser necesariamente de origen nacional. Para la acreditación de Origen Nacional del Producto, en el marco del proceso de contratación, deberá ser a través del Certificado de Producto y Empleo Nacional, expedido por la Autoridad competente.
En caso de consorcios, el certificado de producto y empleo nacional debe corresponder al oferente que elabore los bienes o presten los servicios ofertados. En el caso de que ninguno de los oferentes consorciados fabrique los bienes ofrecidos, el consorcio deberá presentar el certificado de origen correspondiente al bien ofertado, debiendo encontrarse debidamente autorizado por el fabricante. Esta autorización podrá ser emitida a nombre del consorcio o de cualquiera de los integrantes del mismo, según corresponda.
El comité de evaluación deberá corroborar la validez de los certificados ingresando al portal disponible para el efecto, otorgado por el MIC.
Para contrataciones realizadas por Unidades Operativas que se encuentren conformadas dentro de un municipio o departamento se deberá considerar que, si la oferta evaluada como la más baja pertenece a una firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante, ésta será comparada con la oferta más baja de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio de la convocante, agregándole al precio total de la oferta propuesta por la primera una suma del diez por ciento (10%) del precio. Si en dicha comparación adicional la oferta de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio departamental de la convocante resultare ser la más baja, se la seleccionará para la adjudicación; en caso contrario se seleccionará la oferta de servicios de la firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante.
En el caso de que el oferente, sea de la zona y además cuente con margen de preferencia, se le aplicará únicamente el margen de este último.
Las convocantes deberán acogerse a las condiciones específicas para la aplicación del Margen de Preferencia Local establecidas en la reglamentación emitida por la DNCP.
Los siguientes documentos serán considerados para la evaluación del presente criterio:
1. Formulario de Oferta (*) [El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.] |
2. Garantía de Mantenimiento de Oferta (*) La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma de declaración jurada de acuerdo con el formulario de Garantía de Mantenimiento de oferta incluido en la Sección "Formularios" |
3. Certificado de Cumplimiento con la Seguridad Social. (**) |
4. Certificado de Producto y Empleo Nacional, emitido por el MIC, en caso de contar. (**) |
5. Constancia de presentación de la “Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos” ante la Contraloría General de la República, para los sujetos obligados según los incisos a) y b) del numeral 2 del art. 1 de la Ley N° 6355/19. (**) |
6. Declaración Jurada de “Declaración de Miembros”, de conformidad con el formulario estándar – Sección Formularios (**) |
7. Documentos legales |
7.1. Oferentes Individuales. Personas Físicas. |
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7.2. Oferentes Individuales. Personas Jurídicas. |
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7.3. Oferentes en Consorcio. |
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Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta.
Los documentos con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentacion de ofertas.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Para contribuyentes de IRACIS/IRE GENERAL.
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los años [2020-2021-2022].
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los años [2020-2021-2022].
c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital
El promedio en los años [2020-2021-2022], no deberá ser negativo.
Para contribuyentes de IRPC/IRE Simple.
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los años [2020-2021-2022].
Para contribuyentes de IRP/IRP-RSP.
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los años [2020-2021-2022].
Para contribuyentes de IVA General.
Deberá cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los últimos 3 (tres) años 2020-2021-2022.
Activo liquido:
Rubro Disponibilidades (excluidos los fondos bancarios a plazo o fondo retenidos) según último balance cerrado y presentado ante la SET del Periodo Fiscal 2.022. Deberá de cubrir el 50% de la oferta demostrando la liquidez para ejecutar el presente contrato. Para este punto en caso de consorcio cualquiera de los socios podrá cumplir con este requisito.
En caso de Consorcio:
Consorcios: Los integrantes del Consorcio podrán cumplir con lo requerido: Socio Lider 70% y los demás miembros en un 30% .
Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
a. Certificado de Cumplimiento Tributario vigente a la fecha y hora tope de presentación de ofertas o o al inicio de la etapa competitiva para procesos de SBE. |
b. Fotocopia del Balance General correspondiente a los últimos ejercicios fiscales cerrados [2020-2021-2022] para contribuyentes del IRACIS/IRE General. |
c. Fotocopia del Formulario N° 501 año [2020-2021-2022] para contribuyentes del IRPC/IRE Simple. |
d. Fotocopia del IVA General de los últimos [3 (tres) años , 2020-2021-2022] para contribuyentes sólo del IVA General. |
e. Autorización para pedir referencias a las instituciones bancarias de las que el oferente es cliente. |
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Los oferentes deberán acreditar que su actividad comercial, industrial o de servicios se encuentra vinculada a la elaboración y/o comercialización y distribución de alimentos para persona.
Se estudiará la antigüedad del Oferente en el ramo de elaboración y/o comercialización de alimentos para personas, cuya experiencia no deberá ser menor a 5 (cinco) años en el rubro comprobaba con la constancia de RUC emitida por la SET.
- Leche Tetrapak: Se estudiará la experiencia específica en el ramo en la comercialización directa de Leche Entera Fluida UAT para Desayuno/Merienda Escolar. Deberá demostrar que el oferente ha realizado comercialización de alimentos para personas (lácteos), a través de facturaciones de ventas y/o recepciones finales con entidades públicas y/o empresas privadas por un monto equivalente al 35 % (treinta y cinco por ciento) mínimo del monto total ofertado, en la presente licitación, esta experiencia deberá ser dentro de los últimos 5(cinco) años (2019,2020, 2021, 2022, 2023). En caso de lograr el porcentaje requerido, en uno o en más años, que correspondan a los años establecidos en el presente punto, el mismo será considerado como valedero para la participación. El oferente deberá presentar 1) una certificación que avale la calidad estándar del cualquier proceso relacionado a la distribución final de alimentos para el consumo humano emitida por una entidad debidamente acreditada en nuestro país conforme al Decreto 3900/10 que reglamenta la Ley 2279/03 que amplía la Ley 1028/97. No serán válidas como experiencia las subcontrataciones. El oferente deberá demostrar que el elaborador cuenta con instalaciones requeridas por las instituciones pertinentes para la elaboración del producto que oferta, y cualquier otra información que considere pertinente a los efectos de esta Licitación.
ALIMENTOS SOLIDOS - ITEM N° 2,3,4,5
Galletita Dulce: Se estudiará la experiencia específica en el ramo en la comercialización directa de galletitas dulces para Desayuno/Merienda Escolar. Deberá demostrar que el oferente ha realizado la provisión de alimentos para el programa de merienda escolar, a través de facturaciones de ventas y/o recepciones finales con entidades públicas y/o empresas privadas por un monto equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) mínimo del monto total ofertado, en la presente licitación, esta experiencia deberá ser dentro de los últimos 5 (cinco) años ( 2019, 2020, 2021, 2022, 2023). En caso de lograr el porcentaje requerido, en uno o en más años, que correspondan a los años establecidos en el presente punto, el mismo será considerado como valedero
para la participación. No serán válidas como experiencia las subcontrataciones. El oferente deberá demostrar que el elaborador cuenta con instalaciones requeridas por las instituciones pertinentes para la elaboración del producto que oferta, y cualquier otra información que considere pertinente a los efectos de esta Licitación.
Para consorcios: los formados por dos integrantes, el principal deberá cumplir con el 60% del requisito, y el otro con el 40% y para los formados con más de dos integrantes, el principal deberá cumplir con el 60% del requisito y los demás en conjunto con el 40% en cuanto a la experiencia especifica por ítem.
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Con el objetivo de calificar la capacidad técnica del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Los siguientes documentos serán considerados para la evaluación del presente criterio:
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En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en la carta de invitación del llamado, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará, cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP.
Nota1: Conforme a lo previsto en el Decreto reglamentario de la Ley de Contrataciones los adjudicatarios de los contratos resultantes de los procesos licitatorios, deberán inscribirse en el Sistema de Información de Proveedores del Estado - SIPE, como requisito previo a la emisión del Código de Contratación respectivo, no siendo la inscripción una exigencia para participar en el proceso tradicional.