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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
adacuna
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
04-01-2024 - 12:34
Fecha de Fin
05-01-2024 - 09:52
Estado
Retenido

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
1) Indica Ley 6873, aprueba el ejercicio 2022. El Se observa que el PAC del presente proceso corresponde al ejercicio 2023. Solicitamos ajustar. 2) La descripción indica (ara el mantenimiento de personas que acuden a los hogares dependientes de la municipalidad), La resolución remitida indica (ayuda al personal público). Ajustar inconsistencia. 3) En la justificación del llamado indica Dcto. 9270, dicha Ley es de "Decreto N 9270 Por el cual se establece la modalidad complementaria de contratación denominada Proceso Simplificado para la Adquisición de Productos Agropecuarios de la Agricultura Familiar". El cuál no corresponde al proceso de referencia.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Precios Referenciales
Descripción
Se solicita remitir los documentos respaldatorios, conforme lo requiere la reglamentacion vigente.
Comentario
1) Dictamen de precios referenciales: remite anexo pero no remite dictamen. 2) Consultamos con que objeto remite dictamen de estimación de precios de "Comando de las Fuerzas Armadas". 3) Carpeta comprimida (estimación_de_costos) remitida. Consultamos si este corresponde al proceso de referencia. 4) Solicitamos reformular de modo a evitar confusiones innecesarias al momento de la verificación.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Prohibición de Servicios/bienes
Descripción
Atendiendo al objeto del llamado/ítems que lo componen, se recuerda la prohibición prevista en la Ley de Presupuesto/Decreto reglamentario, donde se indica que no podrán realizarse llamados y adjudicaciones para el bien/servicio pretendido.
Comentario
1) Considerando que en el PAC se tilda "Agricultura Familiar", indicamos a la convocante que el proceso debería realizarse por medio de procesos simplificados de conformidad a las disposiciones normativas del Decreto 9270/18.// 2) Gratificaciones Ocasionales: Prohíbase el pago de las gratificaciones o premios al personal por servicios o labores realizadas, a mejor o mayor producción o resultados de la gestión administrativa y financiera u otros indicadores de gestión institucional. Los Titulares de UAF o SUAF's serán responsables del cumplimiento de esta disposición, en atención a lo dispuesto en los artículos 82 y 83 de la Ley Nº 1535/1999. 3) Ley 7050 Art. 52 que indica (…Prohíbase pago de gratificaciones ocasionales o premios al personal por servicios o labores realizadas, a mejor o mayor producción o resultados de la gestión administrativa y financiera los funcionarios de los Organismos y Entidades del Estado (OEE)…).

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Especificaciónes Técnicas
Situación
Especificiaciones Técnicas insuficientes
Descripción
En relación a la Especificaciones Técnicas detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones/Carta de Invitación, creemos conveniente que las mismas sean ampliadas a los efectos que se definan e individualicen todos los aspectos necesarios para una correcta cotización de los bienes/servicios requeridos, de acuerdo con los Principios de Igualdad y Transparencia.
Comentario
1) Solicitamos ampliar las EETT: A modo de ejemplo citamos el item 1; en el SICP indica presentación (frasco) y en las EETT indican que tipo de envasado y de cuantos Kg., atendiendo a que en el SICP indica como unidad de medida (Kg). Solicitamos una verificación total de modo a evitar posteriores observaciones sobre el mismo punto. 2) Observamos que requiere (vehículos con cámara refrigeradora), consultamos si el mismo no será requerido como una capacidad técnica. 3) Observamos que requiere: la habilitación correspondiente del INAM , el R.E., y R.S.P.A, consultamos si el mismo no será requerido como una capacidad técnica. 4) Observamos que requiere: la habilitación correspondiente (SENACSA), consultamos si el mismo no será requerido como una capacidad técnica. 5) Especificaciones técnicas se encuentra "por lotes", en sistema de adjudicación es "por item".

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.