El suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el contrato.
Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE SERVICIOS DE SALUD
|
TITULARES |
TITULARES CASADOS |
TITULARES SOLTEROS |
PROMEDIO DE EDAD DE TITULARES |
PROMEDIO DE HIJOS |
Cantidad |
1676 |
977 |
699 |
44 |
1 |
BENEFICIARIOS
Titular:
funcionario/a permanente y personal contratado del Ministerio de Economía y Finanzas.
Grupo Familiar:
Titular casado/a, su cónyuge (ya sea por matrimonio, unión de hecho o concubinato presentando los documentos establecidos en las disposiciones legales vigentes en el país, el cual no podrá ser reemplazado por otro concubino durante la vigencia del presente contrato), sus hijos/as solteros/as hasta la finalización del mes en que cumplan los 25 años, hijos/as con discapacidad física y mental sin límites de edad.
Si el recién nacido hijo de titular, naciere en los Sanatorios adheridos por el PROVEEDOR, será considerado como parte del grupo familiar de forma inmediata, y con todas las coberturas contempladas para el asegurado, pero de igual manera en carácter obligatorio el titular deberá realizar la comunicación al MEF para oficializar el vínculo, y esta a su vez al PROVEEDOR en un plazo no mayor de 10 días desde la fecha del nacimiento.
Para los demás casos, en que el recién nacido hijo de titular, no naciere en alguno de los Sanatorios adheridos a EL PROVEEDOR, y requiera ser atendido, no podrá negar la prestación de los servicios, pero el titular deberá realizar
en carácter obligatorio la comunicación al MEF para oficializar el vínculo, en un plazo de 48 horas y esta a su vez a EL PROVEEDOR en un plazo no mayor de 24 horas.
Para los titulares solteros/as, divorcio vincular y viudo/a declarado/a, serán tomados como miembros y/o grupo familiar a sus hijos/as solteros/as hasta la finalización del mes en que cumplan los 25 años, hijos/as con discapacidad física y mental sin límites de edad. Si el titular soltero/a, divorcio vincular y viudo/a declarado/a no tiene hijos/as en su grupo familiar, podrá incluir a uno de los padres sin costo hasta los 80 años de edad.
Si el titular con divorcio vincular y/o viudo/a declarados ante el MEF, volviese a contraer matrimonio formal, volverá a su condición de casado/a.
En caso de existir algún funcionario/a casado/a (matrimonio) también con funcionario/a dela Institución, ambos podrán incluir a un padre sin costo hasta los 80 años de edad, en caso de no tener hijos/as, y si tuviesen hijos, uno de ellos incluirá a los hijos hasta los 25 años de edad y el otro a un padre como beneficiario sin costo hasta los 80 años de edad.
El titular podrá incluir en su grupo familiar hasta 1 (una) persona en situación de tutoría/guarda declarada.
En todos los casos, el vínculo y la situación deberán ser demostrados fehacientemente, para la inclusión en carácter de beneficiario/a.
El Ministerio de Economía y Finanzas facilitará la nómina de acuerdo a las condiciones generales de prestación, y se encargará de determinar los requisitos para la incorporación, el cual será socializado por los medios masivos de comunicación. Los beneficiarios podrán ser incorporados en cualquier etapa del contrato.
La inclusión de un padre en carácter de beneficiario sin costo permanecerá invariable durante la vigencia del contrato y solo podrá ser remplazado por el otro padre en caso de fallecimiento del primero o si este ya superó la edad límite para ser beneficiario sin costo.
ADHERENTES PAGOS
Cada beneficiario titular solicitará la inclusión de adherentes. El plazo máximo para las incorporaciones de adherentes será hasta 60 días posteriores de la fecha de incorporación del titular, dentro de los servicios contratados.
El titular podrá incluir como adherente a sus padres e hijos y por cada uno abonar el pago mensual de la suma establecida por la Adjudicada.
ESCALA DE EDADES PARA PADRES
Hasta 70 años |
55% |
Del precio adjudicado mensual por cada titular |
Desde 71 a más años |
70% |
Del precio adjudicado mensual por cada titular |
ESCALA DE EDAD DE HIJOS SOLTEROS
Desde 25 años hasta 30 años |
35% |
Del precio adjudicado mensual por cada titular |
Para los que cambian su estado civil y excluyen a beneficiarios de su grupo familiar, podrán gestionar la incorporación como adherentes pagos a sus beneficiarios excluidos dentro del plazo de 30 días, de recibida la modificación del estado civil.
La modificación del estado civil y el cambio de beneficiarios será obligatoria dentro de los 30 días de acaecido el evento.
PLAZO PARA INCLUSIÓN DE BENEFICIARIOS EN CARÁCTER DE ADHERENTES PAGOS
Los hijos que superen los 25 años de edad. |
Deberán ser incorporados dentro de los 30 días calendario posteriores a la fecha en que cumplan los 25 años. |
Los padres que superen la edad límite. |
Deberán ser incorporados dentro de los 30 días calendario posteriores a la fecha en que cumplan la edad establecida. |
Para todos los casos de adherentes pagos, el titular deberá solicitar la inclusión de su beneficiario completando los documentos correspondientes establecidos por EL PROVEEDOR, quien deberá habilitar y tramitar las gestiones administrativas dentro de las primeras 24 horas hábiles. Posterior al plazo mencionado el titular deberá abonar la primera cuota haciéndose efectiva la cobertura en forma inmediata.
El primer pago se realizará en efectivo o por depósito bancario y para las demás cuotas mensuales se deberá dar la autorización del débito automático. El primer pago será en efectivo y prorrateado según la fecha de su alta efectiva.
Los beneficiarios adherentes permanecerán en esta condición desde su incorporación hasta el fenecimiento del contrato, o en su caso hasta el día en que el TITULAR del seguro sea desvinculado de la Institución por cualquiera de los motivos previstos en la Ley. El pago deberá ser desde el ingreso del beneficiario adherente. El titular será responsable de abonar el pago de las cuotas de los adherentes, para lo cual deberá indefectiblemente presentarla autorización por débito automático, del cual se debitarán todos los pagos por los adherentes incorporados. El PROVEEDOR deberá informar el listado de adherentes incorporado dentro del Plan del Ministerio de Economía y Finanzas durante toda la vigencia del contrato en forma mensual.
No se aplicará ninguna norma interna para estos tipos de beneficiarios (Adherentes), que menoscaben la cobertura en el presente contrato, excepto la suspensión de servicios en caso de mora en el pago delas cuotas correspondientes.
En caso de producirse la desvinculación de funcionarios de la Institución por cualquiera de los motivos previstos en la Ley durante la vigencia del Contrato, el Ministerio de Economía y Finanzas comunicará dicha situación al PROVEEDOR.
El Ministerio de Economía y Finanzas solo tiene compromiso contractual de pago por los TITULARES, quedando el cobro de los ADHERENTESyotrasgestionesquenoseandirectamentesobreelTITULARyGRUPOSFAMILIARESacargodelacontratada y el usuario.
El Ministerio de Economía y Finanzas facilitará al PROVEEDOR la nómina de funcionarios y su grupo familiar, de acuerdo a las condiciones generales de prestación, en caso de duda razonable de la nómina remitida por el MEF, EL PROVEEDOR podrá solicitar una aclaración antes de la incorporación respectiva, de la misma manera se procederá en relación a la incorporación de adherentes pagos.
DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONARIOS
La distribución geográfica de los funcionarios, en su mayoría se encuentra en Asunción y Departamento Central, una minoría en Ciudad del Este, Encarnación y Concepción.
VIGENCIA DE LOS SERVICIOS
Se concede la VIGENCIA INMEDIATA en todos los servicios detallados en las especificaciones técnicas. Una vez firmado el contrato se notificará a EL PROVEEDOR, que el mismo ya ha sido suscripto y a partir de la notificación entra en vigencia la utilización de los servicios.
Entiéndase por VIGENCIA INMEDIATA, que no se solicitará a los ASEGURADOS antigüedad alguna para la PRESTACIÓNDE LOS SERVICIOS.
CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN
1. Los precios de los medicamentos, materiales descartables y desechables cubiertos y/o no cubiertos en todos los servicios, no podrán ser superiores que, en las farmacias de plaza o comercio del ramo, según precio de venta al público fijado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en caso de discrepancia se solicitará a la instancia rectora para la regulación y definición de los costos.
2. EL PROVEEDOR deberá comunicar (con documentación) a los SANATORIOS ADHERIDOS EN CONVENIO en todo el país que se abstendrán de imponer al paciente para la prestación de los servicios de salud, cualquier condición que lesione su derecho a la intimidad (tales como filmaciones, toma fotográfica u otros similares) o cualquier disposición interna que mengüe los derechos reconocidos en el presente instrumento. Los profesionales que componen el cuerpo de auditoría médica del Proveedor tendrán acceso, dentro de la ética de la profesión, a las historias clínicas, estudios de diagnóstico y cualquier otro dato que permita establecer el derecho del paciente a una determinada cobertura, contando con la intermediación de la Coordinación Técnica de Seguridad y Desarrollo Social y/o la Auditoria Médica del Ministerio de Economía y Finanzas.
3. Los BENEFICIOS y la COBERTURA de este Contrato son exclusivamente y sin excepción para todos los casos comprendidos en el mismo y serán brindados en los Sanatorios y CENTROS HABILITADOS (Sanatorios, Farmacias, etc.) por EL PROVEEDOR en el territorio nacional, con la sola presentación del carnet y casos justificados la cédula de identidad, pero no exime al beneficiario y a sus adherentes de presentar recetas u órdenes médicas, en los casos necesarios. En el reverso del carnet identificatorio deberá estar los números de atención 24 horas de los siguientes servicios: Trámites Sanatoriales, Visaciones y Ambulancias. Los CARNETS IDENTIFICATORIOS deberán tener la denominación (Plan Ministerio de Economía y Finanzas) y deberán ser proveídos dentro delos 30 días posteriores a la entrega de la planilla de nómina de funcionarios y grupo familiar facilitado por el Ministerio de Economía y Finanzas garantizando la cobertura con la sola presentación de la cédula de identidad mientras dure la entrega respectiva.
4. Los servicios de salud sean sanatoriales, urgencias, imágenes, laboratoriales, consultas, etc., propuestos por EL PROVEEDOR, brindarán los servicios bajo las mismas condiciones requeridas en el Contrato. La elección será de libre decisión del beneficiario (titular, miembro del Grupo Familiar y/o Adherente), sin que sea requisito previo recurrir a EL PROVEEDOR, a excepción de las coberturas con arancel preferencial designados por la prestadora. En caso de que los servicios sean programados deberán contar previamente con la autorización del proveedor, cuyos trámites pueden realizarse en forma personal u otros medios disponibles.
5. EL PROVEEDOR, proveerá a todos los BENEFICIARIOS copia digital de las coberturas del Contrato suscripto, además del listado de Profesionales para la salud en convenio y otros profesionales a su servicio, con indicación de especialidades, consultorios, domicilio de consultorios y teléfonos actualizados.
6. Los Listados de Profesionales, red de Sanatorios, Laboratorios y Centro de Imágenes incluidos en la oferta de EL PROVEEDOR e incluidos en el Contrato, deberán permanecer vigentes e inalteradas durante todo el periodo de vigencia del contrato, salvo casos debidamente justificados. Todas las especialidades básicas o troncales (clínica médica, pediatría, gineco- obstetricia y cirugía) deberán contar con un mínimo de 10 (diez) profesionales, excepto en aquellas que tengan un número menor de profesionales acreditados por la misma, que cuenten con 5 (cinco) años o más de experiencia en la especialidad, de reconocida capacidad e idoneidad.
7. EL PROVEEDOR, no podrá limitar los derechos de los beneficiarios por medio de reglamentaciones internas a sus contratados y/o proveedores, es decir, no limitará la solicitud de exámenes, análisis, consultas, etc., a sus profesionales de salud o proveedores de servicio que ocasionen menoscabo a los beneficios contenidos en la cobertura.
8. Todo medicamento o insumo que no haya sido utilizado íntegramente en el paciente, pero ha sido cobrado o descontado del cupo de cobertura de manera íntegra, será de propiedad del BENEFICIARIO y tendrá que ser entregado al mismo, salvo restricciones legales para medicamentos controlados. En ningún caso se entregarán al paciente cajas cerradas para tratamientos en domicilio.
9. LA PRESTADORA DE SERVICIOS, cuando lo requiera el BENEFICIARIO, el titular del contrato y/o la CTSDS/MEF, entregará el estado de cuenta, con todos los detalles de los gastos imputados. En ningún caso el Ministerio de Economía y Finanzas podrá ser garante de las deudas contraídas por el titular. El desconocimiento del estado de cuenta por parte del titular, no será causal para el desconocimiento de la deuda. La falta de pago no será causal de demora en el alta administrativa y/o prestación de servicios a beneficiarios.
10. Las visaciones de las órdenes de estudios de diagnóstico son obligatorias, las cuales se deberán efectuar en la oficina de EL PROVEEDOR de servicios, de atención al cliente de forma personalizada o correo electrónico.
11. El plantel de profesionales de la salud que se encuentren en los sanatorios y centros habilitados del gran Asunción e interior del país que figuren en el listado de prestadores habilitados y los que figuren en el listado de profesionales proveído por EL PROVEEDOR, deberán estar a disposición del beneficiario, no pudiendo requerir el profesional de la salud, el sanatorio adherido y Centros Habilitados, ningún pago extra al beneficiario, aludiendo razones de orden interno con EL PROVEEDOR.
12.Contar con la presencia de 1 (un) pediatra 2 (dos) veces al mes (cada15días) y 1 (un) nutricionista infantil 2 (dos) veces al mes (cada15días), en el horario de 08:00 a 11:00 hs., con el fin de llevar a cabo las consultas en el Jardín Materno Infantil del Ministerio de Economía y Finanzas.
13. El servicio administrativo del PROVEEDOR, deberá estar a disposición del beneficiario en forma permanente (24 horas al día), incluyendo sábados, domingos y feriados para casos de urgencia, a fin de proveer la cobertura sanatorial a los servicios requeridos, como así también los trámites de visaciones y coberturas. Asimismo, deberá proveer la nómina del plantel administrativo responsable de los diferentes servicios con los respectivos números telefónicos de contacto para los fines pertinentes. EL PROVEEDOR contará con un enlace permanente con el suficiente poder de decisión para la atención de los beneficiarios durante y fuera de los horarios administrativos en días inhábiles inclusive.
14. Los médicos y/o profesionales de la salud que realicen atenciones en consultorios particulares habilitados en la guía, en ningún caso solicitarán cobro de sus consultas, procedimientos, tratamientos, estudios, controles, etc., que estén garantizados con la cobertura de este contrato.
15. Las vacunas serán sin cargo para el asegurado, para los casos determinados obligatorios por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, según disponibilidad de éste y serán aplicadas en el vacunatorio habilitado por la prestadora. En caso que el titular optare por vacunar a su hijo en consultorio no habilitado por EL PROVEEDOR, la misma será con cargo al beneficiario.
Vacuna para Covid19 o equivalente, aplicación sin cargo, siempre que el MSPyBS provea en los vacunatorios asignados según el calendario determinado por la misma Entidad.
16. Se contempla como propio de cada servicio (internaciones, parto, terapia intensiva e intermedia, quirófano, alta complejidad, ambulancias, urgencias, asistencia domiciliaria de emergencia y de control, etc.), la provisión de oxígeno en todas sus aplicaciones con cobertura por el valor de G. 15.000.000 (guaraníes quince millones), por evento.
17. Los insumos propios del servicio de habitación como por ejemplo jabones, papel higiénico, reposición de sábanas una vez al día como mínimo, toallas, serán propios del servicio y a cargo de LA PRESTADORA DE SERVICIOS, sin costo para el asegurado. Alcohol en gel y tapaboca cubre solo para el acompañante para los casos de enfermedades infectocontagiosas. Los medicamentos de uso habitual utilizado por el asegurado en patologías crónicas no relacionadas al cuadro que motivó el ingreso serán a cargo del asegurado. Para el cobro de los medicamentos de uso crónico deberán ser verificados en la historia clínica consignados por el medico al ingresar el paciente en urgencias, sala o UTI.
18. En caso que el paciente cuente con la medicación de uso habitual al momento del ingreso, deberá informar al centro asistencial a modo de evitar que se le sea suministrado con costo durante la permanencia en la internación.
19. La cobertura solicitada será para la totalidad de los funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas incluidos en la nómina suministrada por el mismo. En ningún caso podrá ser rechazado del seguro el titular o su grupo familiar o Adherente, aduciendo enfermedades contraídas con anterioridad. Las coberturas deberán ser brindadas en su totalidad, dentro de los límites del contrato.
20. El Ministerio de Economía y Finanzas facilitará al PROVEEDOR la nómina de funcionarios y su grupo familiar dentro de las 24 horas posteriores a la firma del contrato, a los que deberá dar de alta para la prestación del servicio. Para las sucesivas altas y bajas de titulares, el Ministerio de Economía y Finanzas deberá comunicar al PROVEEDOR en los primeros 5 días hábiles de cada mes según fecha de contrato. Para el grupo familiar de los titulares se puede hacer la inclusión en cualquier momento de la vigencia del contrato y la habilitación de los mismos será en las primeras 24 horas (día hábil) de recibida la comunicación oficial, siendo causal de imposición de sanciones el incumplimiento del presente punto. En caso de inclusiones de familiares y/o adherentes, la comunicación por parte de la contratante será por las vías habilitadas en el pliego como ser: vía correo electrónico y por medio impreso. En ningún caso, se aplicarán las coberturas en forma retroactiva a prestaciones de servicios anteriores a la inclusión efectuada.
21. Los estados clínicos y tratamientos como: crisis hipertensivas, crisis asmática, anginas de pecho, infarto del miocardio, accidente cerebro vascular, descompensaciones diabéticas y enfermedades congénitas, criocirugía, estarán cubiertos de acuerdo a lo establecido en el contrato.
22. EL PROVEEDOR Y/O LA PRESTADORA DE SERVICIOS, deberá mantener la capacidad y la calidad para satisfacer los servicios en cuanto a infraestructura, atención profesional y administrativo, en Asunción, Gran Asunción como en el interior del País, en forma plena conforme a la oferta que resulte adjudicada, en especial en lo relacionado a la saturación en la atención de los beneficiarios.
23. El PROVEEDOR deberá proveer, a solicitud del Ministerio, datos estadísticos respecto a: nómina de beneficiarios incluidos los adherentes, datos de las internaciones, consultas, intervenciones, análisis clínicos, estudios de imágenes, listado de servicios, excesos de gastos, estados de cuentas, utilización de servicios de urgencias y emergencias. Diariamente, a la mañana, al inicio de la jornada, El PROVEEDOR deberá proveer el listado de funcionarios y familiares del MEF internados y asistidos en los servicios de urgencias en los Sanatorios adheridos, de manera a facilitar las auditorias de los servicios respectivos.
24. El PROVEEDOR Y/O LA PRESTADORA DE SERVICIOS, se compromete a proporcionar a los Auditores Médicos Administrativos y Jurídicos designados por el MEF, todas las informaciones y documentaciones que soliciten para el normal desempeño de sus funciones. Los auditores designados acompañaran los eventos en forma permanente. Igualmente, el MEF se compromete en brindar, a los Auditores Médicos Administrativos y Jurídicos designados por la prestadora, todas las informaciones y documentaciones que soliciten para el normal desempeño de sus funciones.
25. En el caso de que el paciente necesite Sangre, Plasma y/o derivados, EL SANATORIO y/o Centro Asistencial deberá proveer los mismos según su disponibilidad y solicitar posteriormente al Grupo Familiar, el cual deberá realizarla reposición correspondiente. Todos los análisis correspondientes a la Sangre, Plasma y/o derivados, así como transfusiones deberán ser realizados sin costo alguno hasta un límite de 10 (diez) por beneficiario por contrato. Incluye suministro de materiales y honorarios profesionales.
26. El PROVEEDOR, desde la vigencia del contrato deberá habilitar consultorio médico en la sede asignada por la Dirección de Administración del Capital Humano y Capacitación, 3 (tres) veces por semana, en horario de oficina de 08:00 a 13:00hs. (Lunes, miércoles y viernes).
27. En caso de discrepancias en la definición y/o aplicación de las prestaciones contractuales, se actuará conforme a lo que establezca la dependencia especializada del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, posición que deberá ser acatada por las partes.
COBERTURA
Se entenderá por cobertura, la inclusión de los honorarios profesionales, que estarán cubiertos en consultorios, internaciones,
procedimientos, cirugías y estudios propios de las especialidades dentro de los límites del presente contrato. La utilización de los equipos e instrumentales de los sanatorios y centros asistenciales habilitados empleados en las especialidades médicas del presente contrato tendrán cobertura total.
Medicamentos, materiales descartables y desechables (cualquiera sea la naturaleza de los mismos), sustancias de contraste, materiales radioactivos, tendrán las coberturas establecidas en el presente contrato.
Los medicamentos y materiales descartables en curaciones post operatorias de cirugías o procedimientos tendrán coberturas 100%.
La utilización de los equipos, dispositivos e instrumentales de los sanatorios y centros asistenciales empleados en las especialidades médicas del presente contrato tendrán cobertura total, por lo que no se podrá requerir ningún cobro en concepto de derechos o aranceles. En cambio, los equipos, dispositivos e instrumentales especializados proveídos por el médico tratante sean descartables o no, o que deban ser alquilados o adquiridos serán cubiertos hasta un valor de G. 6.000.000 (guaraníes seis millones) por grupo familiar.
Servicios Sanatoriales, en sala, urgencias, UTI (adultos y niños) y de alta complejidad, según límites de cada servicio, incluidos alimentación vía oral del paciente, cuidados de enfermería, pensión sanatorial, derechos operatorios, etc., medios auxiliares de diagnóstico, incluidos servicios laboratoriales según anexos correspondientes.
En caso de lactantes la cobertura nutricional incluirá la leche de formula maternizada, mientras permanezca internado.
En Urgencias cubre primera dosis de antibiótico más descartables indicado por el profesional médico para tratamiento ambulatorio.
Servicios de paramédicos, ambulancias y traslados. Además, se incluirá la libre elección (dentro de una lista de prestadores habilitados por la contratista), de profesionales, centros de diagnósticos y servicios sanatoriales (a excepción de las coberturas con arancel preferencial designados por la prestadora), centro de atención médica ambulatoria para capital e interior (urgencias, emergencias, internaciones, etc.), que serán con cobertura para el asegurado.
Para los Centros de Diagnósticos y Laboratorio de Análisis Clínico: Estos servicios deben cubrir a los que concurren en forma programada o en casos de urgencias las 24 horas del día. Debe tener cobertura integral en concepto de honorarios profesionales, medicamentos, materiales descartables, desechables y las determinaciones químicas y microbiológicas.
Deben contar con un mínimo de 5 (cinco) laboratorios y 5 (cinco) centros de diagnósticos en todo momento, en Asunción y Central, en caso que existan cambios deben ser reemplazados por otros y ser comunicados por escrito a la CONTRATANTE con 48hs. de anticipación la cual manifestará su no objeción o rechazo.
También se deberá contar con un mínimo de 3 (tres) centros asistenciales con área especializadas en pediatría para urgencias e internación, UTI Niños y Neonatal
Todos los estudios y análisis laboratoriales que se realizan en el país a la firma del contrato estarán cubiertos íntegramente en los prestadores habilitados, en base a los límites establecidos en el presente contrato.
Para los Laboratorios, tres (03) de ellos con Certificación de Calidad según detalle: Dos (02) de ellos con Certificación ISO 9011 cuyo alcance se deberá extender a la toma de muestras. Uno (01) de ellos con Certificación ISO 15189 Sistema de Gestión de la Calidad de Laboratorios Clínicos. Los mismos deberán estar ubicados en la zona de Asunción y Gran Asunción.
En caso de que el laboratorio designado por la prestadora para las coberturas aranceladas no disponga de los servicios para el asegurado, se le deberá asignar otro laboratorio dentro de los límites establecidos en el contrato.
Si el paciente se encuentra imposibilitado físicamente de acudir al laboratorio podrá solicitar el servicio a domicilio, quedando el gasto del traslado a cargo de la prestadora.
Cobertura de material de osteosíntesis hasta un valor de G. 5.000.000 (guaraníes cinco millones) por grupo familiar por contrato, cobertura total de dispositivos.
Cobertura de preparados de nutrición parenteral hasta 3 (tres) por contrato, por beneficiario, por contrato. Cobertura de preparados magistrales, 15% (quince por ciento), por beneficiario.
En caso de que el Paciente cuente con seguro del Instituto de Previsión Social (IPS), y se encuentre internado en el Sanatorio de Cabecera, EL PROVEEDOR podrá autorizar el ingreso de medicamentos y otros insumos, equipos y dispositivos de tratamientos mediante el documento expedido por el Instituto de Previsión Social, según política del sanatorio habilitado por la prestadora.
CAPACIDAD DE SERVICIO Y ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD
El contratista deberá presentar para Asunción y Gran Asunción los centros asistenciales habilitados con las coberturas respectivas en los siguientes lugares que se citan a continuación:
Localidad |
Cantidad |
Asunción * |
6 |
Asunción * |
3 Terapia para Niños |
San Lorenzo * |
2 |
Fernando de la Mora * |
2 |
Luque * |
1 |
Lambaré |
1 |
Mariano Roque Alonso |
1 |
Itá |
1 |
Itauguá |
1 |
Limpio * |
1 |
Guarambare |
1 |
Ypacarai |
1 |
Ñemby |
1 |
Villa Elisa |
1 |
Capiatá |
1 |
Las localidades con (*) deberán presentar establecimientos con internación habilitados por el MSPyBS, con cobertura para consultas, internaciones, procedimientos, cirugías, estudios laboratoriales, estudios por imágenes y urgencias y, en las demás localidades deberán contar con establecimientos habilitados para consultas ambulatorias mínimamente.
Para el interior del país se exigirá como mínimo 1 (un) establecimiento habilitado por el MSPyBS, en cada cabecera departamental, podrá tener cobertura para urgencias, emergencias, consultorios, estudios y laboratorios (propios y/o tercerizados). Se exceptúa la exigencia para el Dpto. de Alto Paraguay.
En Gran Asunción y para el interior del país, el sistema de reembolso se procederá cuando los centros asistenciales no cuenten con la debida habilitación por el MSPyBS, por los servicios citados precedentemente dentro de los límites del contrato y el proveedor deberá responder en un plazo no mayor de 72hs. y en caso excepcional justificado de 8 (ocho) días. Para el reclamo de este reembolso la factura deberá estar a nombre del prestador y ser presentada en un periodo máximo de 30 (treinta) días de la fecha de la factura.
Los centros asistenciales de Ciudad del Este, Encarnación y Concepción deberán contar con establecimientos con Internación habilitados por el MSPyBS, con cobertura para consultas, internaciones, procedimientos, cirugías, estudios laboratoriales, estudios por imágenes y urgencias. Específicamente en Ciudad del Este y Encarnación deberán contar con establecimientos de categoría correspondiente al Nivel 3 establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Para estos centros asistenciales, la cobertura de los servicios, deberá ser idéntica a la aplicable en la capital, conforme a las especificaciones técnicas.
En los centros asistenciales del interior del País, el beneficiario titular, grupo familiar y sus adherentes, podrán recurrir al centro asistencial más cercano en donde se produzca el evento (urgencia/emergencia). Como primera medida realizar contacto con el proveedor para que se haga cargo de los gastos incurridos dentro de las primeras 24hs., en caso de que se dificulte esta modalidad con el centro asistencial, el titular abonaría los gastos incurridos pudiendo solicitar posteriormente el reintegro o reembolso de los gastos totales dentro de los límites del contrato, y el proveedor deberá responder en un plazo no mayor de 72hs. y en caso excepcional justificado de 8 (ocho) días. Para el reclamo de este reembolso la factura deberá estar a nombre del prestador y ser presentada en un periodo máximo de 30 (treinta) días de la fecha de la factura.
CALIDAD DE SERVICIO
Respecto a las Entidades prestadoras de servicios de salud para Asunción será requerido por lo menos para seis (6) establecimientos las categorías correspondientes al Nivel 3 o superior, de acuerdo a la clasificación establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Se requerirá como mínimo 3 (tres) sanatorios de cabecera en Asunción y Gran Asunción
Las Entidades prestadoras de servicios de salud del interior, específicamente Ciudad del Este y Encarnación deberán contar con establecimiento de categoría correspondiente al Nivel 3 establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; los demás centros para consultas, urgencias, emergencias, estudios, laboratorios deberán contar como mínimo con la categoría correspondiente al Nivel 1 o superior.
PROGRAMA DE SUMINISTROS ASISTENCIA MEDICA-SANATORIAL INTEGRAL
INTERNACIONES
Con cobertura inmediata, en las entidades prestadoras de servicios de salud habilitada, a libre elección del asegurado y/o del médico tratante o profesional de la salud. En habitación individual, baño privado, teléfono, T.V., dieta oral del paciente, ambiente climatizado, cama para el acompañante, atención médica y de enfermería. Deberán estar cubiertos los medios auxiliares de diagnóstico, medicina por imágenes y servicios laboratoriales contemplados en los anexos correspondientes.
Con relación a los análisis laboratoriales y estudios tendrán cobertura del 100% (cien por ciento) hasta el alta del paciente internados en sanatorio cabecera, siempre que no supere la cantidad de días con cobertura. Se deberá contar con 3 (tres) sanatorios cabecera, en Asunción y Gran Asunción.
En caso de que el sanatorio cabecera no disponga de los servicios para internación y el paciente sea derivado a otro nosocomio, se aplicaría lo establecido el párrafo anterior.
Se deberá incluir media pensión (almuerzo o cena del menú del día, en el horario establecido por cada sanatorio), para un acompañante por 10 (diez) días (no incluye bebidas ni postre). Si el centro no poseyera este servicio para acompañante, se reintegraráhastaelmontodeG.18.000(guaraníes diez y ocho mil) por día en concepto de alimentación para un acompañante.
Se contempla un límite de hasta 100 (cien) días de internación durante la vigencia del contrato.
Deben estar cubiertos los derechos operatorios en todo tipo de internaciones e intervenciones quirúrgicas, instrumentales quirúrgicos de los sanatorios habilitados y equipos tales como electrocardiógrafo, rayos x del sanatorio, colchones de aire- agua, monitor cardiaco, monitor fetal, cuna térmica, video, etc.
Para eventos quirúrgicos, los procedimientos endoscópicos tendrán cobertura total con fines diagnósticos, terapéuticos, sean ambulatorios o en internaciones. Comprende todos los métodos auxiliares de diagnóstico realizados con endoscopios rígidos o flexibles en consultorios o centros asistenciales especializados, extracción de cuerpos extraños, así también para las especialidades de gastroenterología (gastrostomía, no incluye kit, ni recambio), urología, neumología, ginecología, otorrinolaringología)
Cobertura de medicamentos nacionales e importados, incluida alimentación enteral, materiales descartables- desechables, por valor de G. 30.000.000 (guaraníes treinta millones), por evento y en todo concepto, sea por internaciones clínicas, quirúrgicas, partos y cesáreas, para el beneficiario titular, su grupo familiar y adherentes.
HONORARIOS PROFESIONALES
Cobertura inmediata (Adultos y Niños), de acuerdo a los topes señalados en cada ítem, en consultorios, internaciones y servicios de urgencias.
Las cirugías y/o procedimientos no incluidos en el listado (anexo) tendrán cobertura sanatorial hasta los límites establecidos y cobertura del 50% de honorarios profesionales.
Honorarios de los profesionales de la salud:
Alergología: consultas, interconsultas, visitas sanatoriales. Incluye test alérgico, para contrastes y pre anestésica. Aplicación hasta 15(quince) vacunas por beneficiario por contrato. |
Anatomía Patológica: incluye estudios de materiales pequeños, medianos y grandes; incluyendo biopsia extemporánea. Estudios inmunohistoquímicos con cobertura del 100% (cien por ciento) de 1 (un) familiar por contrato. |
Anestesiología, incluye Analgesias en partos. |
Cardiología clínica y pediátrica + Asistencia operatoria a solicitud del cirujano. |
Cirugía cardiaca + cateterismo cardíaco diagnóstico: angioplastia transluminal, Coronaria, colocación de Marcapasos, colocación de Stent coronario, según alta complejidad. Reemplazo de válvula aórtica. |
Cirugías generales convencionales mayor, mediana, menor. Cirugía pediátrica. Según Anexo. |
Cirugía Oncológica: Consultas e interconsulta. Cirugías por alta complejidad |
Cirugía oftalmológica especializada: Según Anexo. |
Cirugía Plástica reparadora: consultas, interconsultas. |
Clínica neurológica: Consultas e interconsulta. |
Cirugía video laparoscópica diagnóstica y terapéutica: 100% (cien por ciento). |
Clínica médica + Inspección Médica en general solicitada por Instituciones. |
Dermatología: Consultas, estudios, tratamientos, interconsultas, visitas sanatoriales, cirugías menores según anexo. |
Diabetología incluyendo los comprendidos en endocrinología. |
Dietología: Hasta 24 (veinte y cuatro) consultas por beneficiario por contrato. Plan nutricional, tratamiento. |
Endocrinología: Consultas, tratamientos. |
Fisioterapia y Rehabilitación: Hasta 40 (cuarenta) sesiones por evento por beneficiario por contrato. |
Fisioterapia Neurológica: Hasta 10 (diez) sesiones por beneficiario por contrato. Otras con arancel preferencial designados por la prestadora. |
RPG: Hasta 10 (diez) sesiones por beneficiario. |
Flebología: consultas, estudios, y procedimientos quirúrgicos por vía convencional no estética. Según Anexo. |
Fonoaudiología: Consultas, estudios, tratamientos y evaluaciones rehabilitación hasta 35 (treinta y cinco) sesiones por beneficiario por contrato. En caso de que uno de los beneficiarios del grupo familiar requiera más sesiones de los estipulado (para enfermedades congénitas o secuelares), podrá adicionar las sesiones de uno de los beneficiarios, de que no se hayan utilizado. |
Foniatría: consultas, estudios, tratamientos hasta 10 (diez) sesiones. |
Gastroenterología: consulta, cirugías y procedimientos según Anexo. |
Colo Proctología: consultas, cirugías y procedimientos según Anexo. |
Geriatría. |
Ginecología y Obstetricia. Cirugías según anexo. |
Hematología. Sangría Terapéutica. |
Hemoterapia Transfusionista: Incluye cobertura de materiales y descartables utilizados además de los estudios serológicos. Las transfusiones hasta 10 (diez) por beneficiario por contrato, incluye suministros. |
Hepatología. |
Infectología. |
Mastología: Según Anexo. |
Monitoreo cardiológico intraoperatorio |
Nefrología: Incluyendo hemodiálisis en los casos de insuficiencia renal aguda, hasta 03 (tres) sesiones por beneficiario en pacientes internados. |
Neumología: Fisioterapia Respiratoria: Hasta 40 (cuarenta) sesiones por evento por beneficiario por contrato. |
Neurología. |
Nutricionista. Nutriólogo: Hasta 12 (doce) consultas por beneficiario por contrato. Plan nutricional. |
Oftalmología: Consultas. Cirugía según Anexo. 1 (una) cirugía de miopía por grupo familiar, incluido el adherente, con defecto mayor a 4 (cuatro) dioptrías. |
Oncología: consultas. Cirugías y quimioterapia por alta complejidad. |
Otoneurología. |
Otorrinolaringología. Cirugías según anexo. |
Pediatría y Neonatología: Consultas, vacunaciones sin cargo para el asegurado e incluyen los obligatorios por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Cirugías pediátricas 100% (cien por ciento). |
Psicología: Hasta 35 (treinta y cinco) consultas, tratamiento por beneficiario por contrato. En caso de que uno de los beneficiarios del grupo familiar requiera más sesiones de los estipulado (para casos debidamente justificado por escrito por el profesional tratante y previa verificación de la Auditoria Médica del proveedor para enfermedades congénitas o secuelares), podrá Adicionar las sesiones de uno de los beneficiarios, de que no se hayan utilizado. |
Psicopedagogía: Hasta 35 (treinta y cinco) consultas por beneficiario por contrato. En caso de que uno de los beneficiarios del grupo familiar requiera más sesiones de los estipulado, (para casos debidamente justificado por escrito por el profesional tratante y previa verificación de la Auditoria Médica del proveedor para enfermedades congénitas o secuelares), podrá Adicionar las sesiones de uno de los beneficiarios, de que no se hayan utilizado. Cobertura de 1 (un) test. |
Psiquiatría: Consultas, interconsultas, hasta 12 (doce) por beneficiario por contrato. En internaciones en fase aguda cubre hasta 10 (diez) días de internación y con asistencia de cuidador por cuenta del paciente. |
Podología. |
Reumatología Clínica |
Terapia ocupacional |
Toxicología Clínica. No en caso de adicciones a drogas ilícitas o intentos de suicidio. |
Traumatología y Ortopedia: consulta, Cirugías según anexo. |
Urología: consultas, cirugías según anexo. |
El listado mencionado precedentemente no es taxativo sino meramente enunciativo.
Especialidades: Todas las especialidades básicas o troncales (clínica médica, pediatría, gineco-obstetricia y cirugía) deberán contar con un mínimo de 10 (diez) profesionales que cuentencon5(cinco) añoso más de experiencia en la especialidad, de reconocida capacidad e idoneidad, a excepción de aquellosprofesionalesquenoacreditenladisponibilidaddelacantidaddeprofesionales.
Los medicamentos, materiales descartables y desechables en curaciones post operatorias de cirugías o procedimientos serán cubiertos por contrato.
Las consultas, cirugías y procedimientos en internaciones clínicas o quirúrgicas realizadas por especialistas dentro de las sub especialidades de las Sociedades se ajustarán a los términos del contrato.
Los profesionales de la salud de la lista de EL PROVEEDOR Y/OLA PRESTADORA DE SERVICIOS, estarán a disposición del Beneficiario en forma permanente, sin que puedan alegarse razones reglamentarias de ordenamiento interno, que impidan la atención por parte de cualquiera de los profesionales del listado del PROVEEDOR, salvo causas de disponibilidad fundadas en las Leyes Laborales de la República. Cualquier modificación del listado de profesionales deberá ser comunicada con antelación a la Contratante.
EL PROVEEDOR pondrá a disposición de los asegurados el listado de profesionales en convenio con co-pago.
Las consultas con todos los profesionales que se hayan dentro del plantel de EL PROVEEDOR Y/O LA PRESTADORA DE SERVICIOS, y centros habilitados para el MEF serán sin cargo para el beneficiario.
SERVICIO REEMBOLSO: Hasta 1 (una) consulta por grupo familiar (incluido adherente), por mes (no acumulable), con un médico que no se encuentre en el listado de profesionales del seguro, por un valor de hasta G. 150.000 (guaraníes ciento cincuenta mil).
TERAPIA INTENSIVA, INCUBADORA Y LUMINOTERAPIA: (Adultos y niños)
Cobertura máxima hasta 20 (veinte) días por beneficiario/evento. Deberán estar cubiertos los honorarios profesionales, equipos propios de la unidad, cuidado de enfermería, y los medios auxiliares de diagnóstico, medicina por imágenes y servicios laboratoriales.
Con relación a los análisis laboratoriales y estudios tendrán cobertura del 100% hasta el alta del paciente internado en sanatorio cabecera, siempre que no supere la cantidad de días con cobertura. Se deberá contar como mínimo con 3 (tres), sanatorios cabecera, en Asunción y Gran Asunción.
En caso de que el Sanatorio Cabecera no disponga de los servicios para internación y el paciente sea derivado a otro nosocomio, se aplicaría lo establecido el párrafo anterior.
Cobertura de medicamentos nacionales e importados, incluida alimentación enteral, materiales descartables- desechables, por valor de G. 45.000.000. (Guaraníes cuarenta y cinco millones), por beneficiario/evento.
Uso de incubadora y luminoterapia: Dentro de los límites de Terapia Intensiva.
En ningún caso, el Centro de Internación en Terapia Intensiva, podrá requerir garante o aval alguno, ya sea personal o en efectivo al beneficiario por la prestación de este servicio antes de agotadas las coberturas en alguno de los ítems según contrato.
Se entenderá que esta cobertura corresponde a cada uno de los beneficiarios; es decir, el titular, miembros del grupo familiar y cada uno de sus Adherentes.
Desde el primer día de internación EL SANATORIO deberá proveer a solicitud del Grupo Familiar, un extracto detallado de los descartables, medicamentos, consultasycualquierotrogastoquefueseimputadoalalíneadecréditodelpaciente.
TERAPIA INTERMEDIA (Adultos y niños)
Se entenderá que la cobertura es por persona y se regirá en las mismas condiciones que el ítem anterior con el cual no podrá ser sumado.
Desde el primer día de internación EL SANATORIO deberá proveer a solicitud del titular o grupo familiar, un extracto detallado de los descartables, medicamentos, consultas y cualquier otro gasto que fuese imputado a la línea de crédito del paciente.
SERVICIOS DE URGENCIAS
Debe estar integrado por guardias de urgencias en los servicios asistenciales, compuesto de médicos clínicos, cirujanos, obstetras y pediatras para dar respuesta adecuada a las demandas del servicio, las 24hs. y todos los días, aún domingos y feriados, además de los mismos se deberá convocar en caso de que el médico de guardia lo requiera, a cualquier otro profesional de la subespecialidad necesaria en la mayor brevedad posible.
Cobertura 100% (cien por ciento) de medicamentos, materiales descartables y desechables para urgencias. Esta cobertura incluye la primera dosis de antibiótico y/o de tratamiento indicado por el médico de guardia y aplicada en la misma urgencia.
Las consultas y los procedimientos realizados por médicos de guardia o especialistas serán de cobertura total.
Los laboratorios y estudios de diagnósticos derivados de la urgencia, realizados por prestadores en convenio, serán de cobertura total, según anexo, y no se cobrarán recargos por fuera de horario.
Para procedimientos post quirúrgicos, tales como: curaciones, extracción de puntos (suturas), control, con 100% (cien por ciento) de cobertura en los centros habilitados.
Procedimientos de enfermería, complementarios a la consulta médica, serán de cobertura total.
Si un beneficiario se encuentra en una situación que signifique compromiso inmediato de sus signos vitales, podrá buscar auxilio en cualquier otro centro médico más cercano. Estos casos comprenden los derivados de accidentes de tránsito, primeros auxilios, partos y otros imprevistos que pongan en riesgo la vida del beneficiario. Ocurrido el episodio se comunicará dentro de las primeras 24 (veinticuatro) horas, para que EL PROVEEDOR, se haga cargo del paciente, asumiendo todos los gastos hasta el límite de las coberturas e indicando su traslado o continuidad en dicho centro. En caso de que se dificulte esta modalidad con el centro asistencial, el titular abonaría los gastos incurridos pudiendo solicitar posteriormente el reintegro o reembolso de los gastos totales dentro de los límites del contrato, y el proveedor deberá responder en un plazo no mayor de 72 hs y, en caso excepcional justificado de 8 (ocho) días.
En caso de solicitar su traslado, EL PROVEEDOR Y/O LA PRESTADORA DE SERVICIOS, deberá garantizar que no se apeligrará la vida del beneficiario.
La Prestadora deberá cubrir servicio de ambulancias para traslados desde el lugar del siniestro al centro hospitalario más cercano en todo el territorio nacional.
OTROS SERVICIOS CUBIERTOS
Deben estar cubiertos los derechos operatorios en todas las intervenciones quirúrgicas que gocen de cobertura, además de la utilización de electrocardiógrafo, rayos x del sanatorio, colchones de aire-agua, monitor cardiaco, monitor fetal, cuna térmica, video, inyecciones, nebulizaciones, servicios de enfermería, toma de presión arterial, aplicación de ultrasonidos, masajes, infrarrojo y otros servicios que pueda necesitar el asegurado, tanto para casos de accidentes, como para cualquier requerimiento de atención, siempre que los mismos se encuentren entre los beneficios cubiertos.
Examen médico preventivo anual a solicitud del MEF con arancel a cargo del mismo.
VISITAS DOMICILIARIAS
Visitas con carácter no urgente, hasta 2 (dos) por abonado por mes. Estas visitas deberán realizarse en toda la zona de la capital y hasta un radio circundante de 50 kilómetros, según lista de prestadores de servicios de ambulancia proveídos por EL PROVEEDOR. Debe también contemplarse la asistencia domiciliaria para análisis clínicos, radiográficos con equipo portátil y electrocardiogramas, con cobertura total en casos de pacientes encamados y por indicación del médico tratante.
En los casos de toma de muestras laboratoriales a domicilio, serán sin cargo para el beneficiario, siempre que se trate de pacientes comprobados con incapacidad física de concurrir a los servicios.
MÉDICOS CONSULTORES = INTERCONSULTORES
Con especialistas del plantel de médicos habilitados, a pedido del paciente o del médico tratante en las internaciones por evento 1 (un) interconsulta por especialidad y 6 (seis) visitas de cada profesional interconsultor con cobertura del 100% (cien por ciento).
COBERTURA FARMACÉUTICA AMBULATORIA
Cobertura mínima del 30% (treinta por ciento) de descuento sobre los precios de lista de farmacias de todo tipo de medicamentos nacionales y 20% (veinte por ciento) en medicamentos importados (Preventivo y curativo), en cualquier forma de pago (efectivo, tarjeta de crédito y/o débito) sin límite.
La cobertura farmacéutica deberá ser de por lo menos 3 (tres) cadenas.
Se deberá aceptar el recetario sin límite de cantidad de medicamentos, y con una duración de 30 (treinta) días. Y para los tratamientos prolongados, indicados en la receta por el médico tratante y/o profesional de la salud, la validez de los recetarios será de 90 (noventa) días.
EL PROVEEDOR, deberá presentar un listado con la certificación del convenio con las farmacias debidamente habilitadas por el M.S.P. y
B.S. con las cuales tiene relación dentro Asunción, Gran Asunción, periferias y/o interior del país.
TRATAMIENTOS AMBULATORIOS
Cobertura incluye:
total.
ENFERMEDADES CRÓNICAS Y CONGÉNITAS
Cobertura total en consultas e internaciones, de todas las patologías crónicas y neoplásicas, dentro de los límites del contrato, diagnosticadas durante la vigencia del contrato.
Enfermedades crónicas, congénitas, neoplásicas y malformaciones congénitas: cirugías en el primer acto quirúrgico 100% (cien por ciento) cobertura, en el segundo acto quirúrgico 50% (cincuenta por ciento) de cobertura y en el tercer acto quirúrgico 25% de cobertura. Cobertura total no relacionada con la malformación, dentro de los límites del contrato.
MEDICINA DE ALTA COMPLEJIDAD
La cobertura será del 70% (setenta por ciento) en concepto de honorarios médicos. Los derechos operatorios deberán estar cubiertos el 100%(cien por ciento).
En las internaciones quirúrgicas, estudios, tratamientos y procedimientos citados de manera enunciativa más abajo, tendrá una cobertura de medicamentos nacionales e importados, incluida alimentación enteral, drogas oncológicas, materiales descartables y desechables, hasta la suma de G. 40.000.000 (guaraníes cuarenta millones) en todo concepto y por evento, no incluye uso de oxígeno. Deberán estar cubiertos todos los medios auxiliares de diagnóstico, incluidos servicios laboratoriales y medicina por imágenes.
Para los casos de tratamiento ambulatorio en quimioterapia, tendrá cobertura hasta 12 (doce) sesiones por beneficiario por contrato.
Quemaduras que superen el 30% (treinta por ciento) de la superficie corporal.
Pet scan
Cirugía cardiaca (adulta y pediátrica) según listado. Cateterismo cardíaco diagnóstico y terapéutico.
Angioplastia Transluminal Coronaria. Cubre hasta 1 (un) stent no medicado o su equivalente en caso de medicado. Colocación de Marcapasos y reemplazo del mismo (no incluye el marcapaso ni partes del mismo).
Cirugía de Cabeza y Cuello: microcirugía de laringe terapéutica (Nódulos, pólipos, granulomas, hiatos, surcos, papilomas, Ca in situ, etc.). Tiroidectomía. Vaciamiento Cervical (como único procedimiento). Incisión y drenaje glándula parótida, submaxilar o sus conductos. Incisión y drenaje piso de boca. Biopsia de mucosa bucal. Sutura de boca (piso o cara mucosa de mejilla). Incisión y drenaje de paladar (absceso). Sutura de paladar. Biopsia de paladar.
Cirugía de mano.
Cirugía del Sistema Nervioso Central y Sistema Nervioso Periférico incluyéndolas de columna: según listado. Cirugía torácica.
Cirugía oftalmológica especializado. Artroplastias.
Radioterapia, Cobaltoterapia, Braquiterapia, Acelerador lineal.
Colocación de otros dispositivos intracardiacos (antitaquicardia, resincronizadores, cardiodesfibriladores) y reemplazo de los mismos (costo de los dispositivos a cargo del asegurado).
Cirugía vascular periférica: según listado.
Cirugías pediátricas según listado las que se clasifican como complejas.
Medicina Nuclear exámenes de tiroides y de riñón, ventriculograma isotópico
Capsutolomía. Ambos ojos.
Resección de tiroides por cualquier patología/ Tiroidectomía. Embolectomía.
Cierre de defectos septales.
Fistula aorto-coronarias y cavidades cardiacas. Extracción de cuerpos extraños en cavidades cardiacas. Escisión de tumores cardiacos.
Revascularización arterial del miembro superior e inferior.
Revascularización visceral (hipogástrica, mesentérica superior, renal unilateral, tronco celiaco.) Cirugía de cadera.
Cirugías cardíacas
Reemplazo y/o reparación válvula mitral.
Reemplazo y/o reparación de válvula aortica.
Disección o aneurisma del cayado aórtico
Revascularización miocárdica
Drenaje pericardio
Pericardiocentesis
Pericardiectomia
Toilette mediastinal y esternal por infección
Neurocirugía / Cirugía Neurológica S.N.C. y periférico, incluida columna
Evacuación de colección epidural o subdural de médula y/o meninges. Evacuación de colecciones subdurales y epidurales.
Evacuación de hemorragias intracerebrales y ventriculares.
Extirpación de lesiones intracerebrales: abscesos, en las siguientes localizaciones: región celar, fosa posterior, región de la pineal y tercer ventrículo.
Extirpación de lesiones intracerebrales: abscesos, en el resto de los hemisferios y ventrículos Craneotomía
Lobectomía
Clipado de los aneurismas de circulación anterior. Coils, stent, catéteres cargo paciente. Clipado de los Aneurismas de la circulación posterior. Coils, stent, catéteres cargo paciente
Tratamiento endovascular en ACV: cubre gastos sanatoriales según topes. Honorarios como tratamiento convencional de hemorragia cerebral. Catéter cargo paciente.
Extracción de proyectil
Extirpación de lesiones intracerebrales: hematomas, en las siguientes localizaciones: región celar, fosa posterior, región de la pineal y tercer ventrículo
Extirpación de lesiones intracerebrales: hematomas en el resto de los hemisferios y ventrículos
Drenaje Ventricular externo Ventriculostomia- Colocación de catéter de PIC
Hernia de Disco Cervical 1 nivel
Hernia de Disco Cervical 2 o más niveles Hernia de Disco Dorsal 1 nivel.
HerniadeDiscoDorsal2omásniveles Hernia de Disco Lumbar 2 o más niveles
Estenosis y estrechez del canal vertebral de uno o más niveles, cervical, dorsal y lumbar Biopsia de Vertebras
Extirpación de Tumores Extradurales
Resección de las malformaciones venosas o arterio-venosas del cerebro Resección trans esfenoidal de lesiones
Malformación arteriovenosas medular
Extirpación de tumores, malformación vascular u otras lesiones orbitarias Malformaciones del sistema nervioso central
Encefalomeningocele
Reparación de fistulas de Liquido Céfalo Raquídeo(L.C.R.)
Tratamiento quirúrgico de la hidrocefalia con válvula de derivación ventrículo peritoneal (válvula cargo paciente)
Microcirugía de tumores cerebrales.
Extirpación de lesión tumoral craneana
Extirpación de lesión tumoral intracraneana (región celar, fosa posterior, región de la pineal y tercer ventrículo)
Cirugía Vascular Periférica
Colocación de shunt permanente o temporal para hemodiálisis
Aneurismas de la aorta torácica
Aneurismas de la aorta Infrarrenal
Aneurismas de las arterial viscerales (esplénica, hepática o renal)
Aneurismas de la carótida, subclavia, axilar o poplítea
Aneurismas de otros tipos y falsos aneurismas (Tto. Quirúrgico)
Endarterectomia carotidea, cualquier técnica
Ligadura de carótida o ramas interna o externa Puentes transcervicales
Revascularización de troncos supraaórticos a partir de la aorta Revascularización arterial del miembro superior
Tumor carotideo. Tratamiento quirúrgico
Debridamiento quirúrgico
Toilette quirúrgico
Revascularización visceral: Hipogástrica, Mesentérica superior, Renal unilateral, Troncoceliaco Revascularización (By-pass) de miembros inferiores
Angioplastia con balón, intraluminal percutáneo
Profundoplastia Endarterectomiaaorto iliaca
Puente aortofemoraluni obifemoral Puente aorto iliaco unilateral Puente axilo-femoraluniobifemoral Puente femoro femoral
Puente femoro poplíteo protésico con toma de injerto venoso
Puente femorodistal
Cirugía de los Linfáticos
Anastomosis linfovenosas Linfangioplastia
Linfoedema resección parcial ototal Cirugía de Fistulas arteriovenosas Fistula aorto-cava
Fistula reno-cava
Fistula ilio-iliaca
Fistula arterio-venosa intratoracica grandes vasos Fistula arterio-venosa cervico-cefalica extracraneana Fistula arterio-venosa de los miembros
Cirugía venosa Trombectomia venosa
Hipertensión portal: derivación portocava, mesocava, esplenorenal
Interrupción de vena cava inferior conclips, ligadura o colocación de filtro endovascular.
Ablación de arritmias auriculares y ventriculares
Electrofisiología y biopsias endomiocardicas
Las cirugías y/o procedimientos que no estén contemplados en el anexo de alta complejidad, tendrá cobertura del 50% en honorarios profesionales.
ANEXO DE CIRUGIAS GENERALES Y/O PROCEDIMIENTOS
Las cirugías generales y/o procedimientos, detalladas a continuación tendrán cobertura del 100% (cien por ciento) en caso de no estar especificado en el ítem el porcentaje de cobertura.
Todo tipo de cirugías y/o procedimientos endoscópicos y por video laparoscópica tendrán cobertura del 100% (cien por ciento)
OFTALMOLOGÍA
Blefarotomia por Chalazión.
Capsulotomía por láser ambos ojos, 1 (uno) por grupo familiar por contrato, cobertura del 50% (cincuenta por ciento) en honorarios profesionales.
Caterización del saco lagrimal (quirófano) con anestesia general. Cirugía de cataratas (no incluye lente intraocular).
Corrección de estrabismo, vía cirugía convencional. Drenaje glándula o saco lagrimal (absceso).
Extracción cuerpo extraño conjuntival.
Extracción de cuerpo extraño de córnea.
Extracción de papiloma de párpados ambos ojos, 1 (uno) por grupo familiar por contrato. Heridas de párpado. Facoemulsificación del cristalino.
Glaucoma.
Heridas penetrantes simples del globo ocular.
Láser sectorial de retina o panfotocoagulacion de ojo unilateral, por alta complejidad. Lavado de saco lagrimal (consultorio)
Otras cirugías especializadas, por alta complejidad.
Punción vítrea y/o inyección intravitrea, ambos ojos, 1 (uno) por grupo familiar por contrato (Avastin con cargo)
Una cirugía de miopía por grupo familiar por contrato, incluido el adherente, con defecto mayor a 4 (cuatro) dioptrías.
OTORRRINOLARINGOLOGIA.
Amigdalectomía o adenoidectomia o adenoamigdalectomia
Cauterización de cornetes.
Cauterización de várices septales con anestesia local: cubre honorarios profesionales hasta 2 (dos) por beneficiario/año.
Cauterización química o electro cauterización
Cirugía de cabeza y cuello por alta complejidad.
Cirugía video endoscópica funcional de senos paranasales uni o bilateral
Electro cauterización de varices septales con anestesia general.
Extracción cuerpo extraño nariz, con anestesia local.
Extracción de cuerpo extraño de oído, en el servicio de urgencias y/o emergencia. Laringoscopia directa con extracción de cuerpo extraño.
Lavado de oído unilateral o bilateral.
Miringotomia con colocación de tubo de drenaje (diábolos) uni o bilateral (no incluye costo de diábolo)
Miringotomia con infiltración de corticoides: cubre honorarios profesionales 50% (cincuenta por ciento) de la 1era aplicación.
Punción de tiroides bajo pantalla ecográfica.
Reducción manual de fractura nasal (en quirófano)
Sinusotomia combinada maxilar, frontal etmoidal y esfenoidal y espenoidal para vía ext o transmaxilar bilateral. Taponamiento nasal anterior.
Traqueotomía / Traqueostomía (Temporal o definitiva).
Tubinectomia parcial o completa simple (Única o múltiple). Resección submucosa del cornete inferior.
CIRUGÍA TORÁCICA. ALTA COMPLEJIDAD COLOPROCTOLOGIA
Enema evacuador. Fistulectomia.
Hemorroidectomia externa.
MASTOLOGIA. ONCOLOGICOS POR ALTA COMPLEJIDAD
Biopsia con marcado con arpón.
Biopsia con marcado preoperatorio. Biopsia de mama.
Biopsia percutánea con tru-cut.
Citopunción - Punción de mama bajo pantallaecográfica.
Cuadrantectomía más linfadenectomía axilar. Cuadrantectomía simple.
Extirpación de quiste mamario o nódulo, cobertura del 50% (cincuenta por ciento) en honorarios profesionales con prestadores habilitados.
Incisión y drenaje de absceso mamario. Linfadenectomía axilar.
Mastectomía simple unilateral Mastectomía más vaciamiento axilar.
Sutura por dehiscencia de herida operatoria de mama: honorarios profesionales 80% (ochenta) siempre que no sean por motivos estéticos.
FLEBOLOGIA CONVENCIONALES
Cirugía de varices
Flebectomía y safenectomia; tratamiento, medicación hasta (10 sesiones) con profesionales de la prestadora Safenectomia interna o externa unilateral más flebectomía unilateral
Safenectomia interna o externa más flebectomía bilateral
Safenectomia interna o externa bilateral más flebectomía bilateral. Shaving
CIRUGÍA GENERAL Y VIDEO LAPAROSCÓPICA
Vesícula Apéndice
Exploradora por video
Cambio de bolsa de colectomía, en urgencias y/o procedimiento quirúrgico. Restitución del tránsito intestinal
Apendicetomía
Apendicetomía por video laparoscópica Absceso anorrectal - drenaje
Absceso isquiorrectal - drenaje
Ano rectoscopia
Biopsia de pared abdominal Apendicetomía no complicada Colecistectomia
Drenaje de abscesos superficiales y ganglios superficiales (Adenoflemon)
Debridamiento quirúrgico
Toilette quirúrgico
Extracción de cuerpo extraño
Herniorrafía inguinal, hidrocele, quiste de cordón, quiste de epidídimo unilateral Reducción de parafimosis bajo anestesia general
Sutura bajo anestesia (Dehiscencia de sutura de herida operatoria de mama) 50% (cincuenta por ciento) de honorarios profesionales, no por motivos estéticos
Sutura de herida de zonas nobles (cara, mano, planta de pies, genitales, perianal)
Sutura de herida simple
Biopsia de piel, tumores superficiales, tejido celular subcutáneo. Linfonodo superficial, etc
Biopsia incisional de tumor de partes blandas: cubre honorarios con cirujano general o dermatólogos habilitados.
Cirugía video laparoscópica en oclusión intestinal
Colecistectomía por video laparoscopía Colecistectomía sin col angiografía
Colectomía parcial con colostomía a lo Hartman
Colectomía parcial sin colostomía por video laparoscopía
Cuerpo extraño de recto - extracción quirúrgica
Dermatología oncológica por alta complejidad
Desbridamiento de pie diabético.
Escisión de tumor de tejido celular subcutáneo Escisión de uña, lecho o repliegue ungueal
Escisión local de lesión de piel o glándula de piel, cicatrizal, inflamatoria o tumoral benigna (quiste sebáceo, ántrax, nevus.)
Esfinterotomía lateral interna (esfinterotomía anal)
Extirpación de lesión de piel por electrocoagulación o aplicación de sustancias químicas
Extracción de cuerpo extraño superficial escisión de lipoma gigante escisión local de piel, tejido ungueal, nevus o tumor benigno
Fistulectomia anal en un tiempo
Gastrorragia (ulcera gástrica perforada, herida, traumatismo) Hemorroidectomia abierta o cerrada
Hemorroides - ligadura elástica (por sesión)
Hernia estrangulada o complicada herniorrafía o hernioplastia inguinal bilateral Herniorrafía epigástrica
Herniorrafía incisional o por evisceración Herniorrafía o helioplastia inguinal unilateral y bilateral
Herniorrafía umbilical (como único procedimiento)
Incisión y drenaje de absceso o superficial (forúnculos, hematomas, cuerpo extraño)
Incisión y drenaje de absceso profundo (extracción de cuerpo extraño profundo)
Incisión y drenaje de absceso subcutáneo.
Laparotomía exploradora para liberación de bridas (adhesiolisis)
Litiasis
Omentectomia parcial o total Paracentesis abdominal
Port-a-cath
Retiro de puntos
Restitución de tránsito intestinal c
Sutura de herida simple
Septumplastia. Split nasal cobertura 50% (cincuenta por ciento)
Toma de biopsia con punch
Toma de biopsia por incisión y sutura
Tratamiento quirúrgico de la hernia inguinal bilateral por video laparoscopía
Tratamiento quirúrgico de la hernia inguinal unilateral y bilateral por video laparoscópica
Tratamiento quirúrgico de la peritonitis de origen apendicular por video laparoscopía
Trombosis hemorroidaria - exeresis (trombectomia)
UROLOGÍA.
Adenomectomia prostática supra púbica Biopsia de pené
Biopsia endoscópica de uretra
Biopsia prostática ecodirigida (no incluye equipo ni descartables) Cateterismo vesical evacuador - sondaje vesical
Circuncisión/ Postectomia
Cirugía de varicocele convencional, en pacientes con Espermograma normal Cistolitotomía a cielo abierto
Cistolitotripsia transuretral
Cistolitotripsia ureterolitotripsia nefrolitotripsia
Litotripsias (ureterolitotripsia, extracorpórea y ultrasónica).
Litotripsias láser, con cobertura del 50% (cincuenta por ciento)
Cistoscopia y/o Ureteroscopia
Cistotomía supra púbica por punción talla vesical por punción.
Cistotomía supra púbica quirúrgica - talla vesical quirúrgica.
Ureteroscopia - colocación endoscópica de doble j, cambio o extracción (cobertura de catéter doble J)
Cuerpo extraño/calculo uretral (extracción endoscópica).
Dilatación uretral (por sesión) Drenaje de absceso escrotal
Epididectomía: cubre honorarios profesionales 80% (ochenta por ciento) por causa no tumoral. Extirpación de quiste de epidídimo vía convencional.
Extirpación de quiste renal, mamario, hepático en adultos vía convencional.
Incisión de prepucio (Postotomia, postectomia)
Nefrolitotomia Ana trófica Orquifunilectomia radical Pielolitotomia
R.T.U. de vejiga
Resección de lesión local.
Exeresis de lipomas y quistes sebáceos por Dermatólogos o cirujanos generales del listado (no con cirujano plástico)
Resección endoscópica tras uretral de próstata (R.T.U.) (incluye cistoscopia) biopsia Prostática (no incluye costo de aguja) Quistectomia.
Ureteroscopia terapéutica. Uretrotomia.
GASTROENTEROLOGIA
Dilatación endoscópica de estenosis de esófago, gastro o colon: cubre honorarios profesionales 50% (cincuenta por ciento) hasta 2 (dos) sesiones
Extracción de cuerpo extraño en el tubo digestivo
Gastrostomía endoscópica percutánea (no incluye el kit)
Ligadura de varices esofágicas: honorarios profesionales cubre 50% (cincuenta por ciento) en la 1era sesión, si no es de causa alcohólica.
Mucosectomia, cubre honorarios profesionales hasta 80% (ochenta) de una polipectomia (1 procedimiento/beneficiario/año)
Papilotomia o esfinterotomia endoscópica
Polipectomia alta/baja
Restitución de tránsito intestinal convencional, hartman.
Restitución colo-recto laparospica.
GINECO-OBSTETRICIA
Amputación de cuello
Biopsia de cuello uterino
Biopsia de pólipo endometrial más legrado de base exéresis de quiste vaginal
Biopsia endometrial.
Biopsia más legrado endocervical Biopsia vulvar.
Cesárea clásica, extra peritoneal, vaginal Cerclaje.
Conización de cuello por leep (sin internación). Corrección de incontinencia urinaria.
Colocación/Extracción de Sling uretral, incluye sling. Colporrafia anterior y posterior.
Colpografia.
Electro fulguración y cotización de cuello (equipo cargo paciente) Electrocauterio de endometriosis.
Electrocoagulación de cuello uterino o crio coagulación (tratamiento completo) Evacuación uterina segundo trimestre del embarazo con mecanismo de parto.
Exceresis de la glándula de bartolino.
Histerectomía total abdominal o vaginal. Histerorrafia.
Histeroscopia diagnóstica y terapéutica.
Lavado ganglio cervical. 1 (uno) por beneficiario por grupo familiar. Legrado biópsico.
Raspado uterino diagnostico Legrado endocervical
Legrado evacuador.
Raspado uterino terapéutico
Miomectomía uterina abdominal (como única operación)
Parto
Plastia perineal Quistectomia
Quistectomia por video laparoscopía. Salpingectomia.
Oforosalpingectomia.
Salpingostomia.
TRAUMATOLOGÍA
Amputaciones de dedos y miembros: cobertura hasta 2 (dos) por beneficiario/año. Artrocentesis diagnostica o terapéutica.
Artroscopia de rodilla.
Cirugía de fracturas (osteosíntesis)
Codo (radio-cubito-humero)
Enyesado corrector inguinopédico. Cubre 1er yeso
Enyesado simple
Extracción de materiales de osteosíntesis.
Escisión o resección de vaina tendinosa (quiste sinovial) en miembro superior e inferior
Fractura bimaleolar con diástasis o trimaleolar
Fractura de clavícula
Fractura de extremidad distal del radio (intraarticular) Fractura de extremidad proximal del humero
Fractura de falanges (miembro superior) Fractura de olecranon.
Fractura diafisiaria de cubito o radio Fractura diafisiaria de humero.
Fractura diafisiaria de la tibia Fractura supracondilea
Fractura supracondilea de fémur Hombro: manguito rotador
Incisión en musculo del hombro, brazo, antebrazo, mano (exploración, drenaje, extracción cuerpo extraño, biopsia).
Incisión antebrazo, muñeca, mano, pierna, tobillo, pie.
Incisión en cuello, hombro, codo, cadera, muslo, rodilla.
Incisión en músculos del tórax, abdomen y raquis (exploración, drenaje, extracción cuerpo extraño, biopsia)
Infiltración articular, con fines médicos no estéticos, no incluye ácido hialurónico
Infiltración lumbar, cobertura por alta complejidad
Ligamento cruzado (80% cobertura honorarios profesionales)
Luxación - tratamiento incruento (aplicación de yeso, férula o aparato de tracción) Meniscectomía
Operaciones en tendones. Vainas tendinosas y fascia Ortopedia e infiltraciones
Osteotomía tibia, peroné
Radio cubital inferior o superior Resección parcial fémur
Tratamiento incruento fractura de cada uno hasta dos metacarpianos
Tratamiento incruento fractura de carpo
Tratamiento incruento fractura de cubito y radio
Tratamiento incruento fractura de falanges (miembro inferior) hasta 2 (dos) Tratamiento incruento fractura de falanges (miembro superior) más de 2 (dos) Tratamiento incruento fractura de humero
Tratamiento incruento fractura de metatarsianos Tratamiento incruento fractura de peroné
Tratamiento incruento fractura de radio y cubito, combinado
Tratamiento incruento fractura de tibia y peroné
Tratamiento incruento fractura maleolares tibiales, marginales anterior y posterior
Tratamiento incruento fracturas huesos del tarso.
Túnel Carpiano
Tenoplastia (con alargamiento, acortamiento o injerto de otros tendones no mencionados) hasta 2 (dos)
Tenorrafia supraespinoso, biceps, tendón rotuliano y tendón de Aquiles
Tenorrafia en pie hasta 2 (dos) tendones Tenolisis
ANEXO
ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS
Medicamentos, materiales descartables y desechables (cualquiera sea la naturaleza de los mismos), sustancias de contraste y materiales radioactivos serán cubiertos 100% (cien por ciento) en centros designados por la prestadora y con cobertura del 50% (cincuenta por ciento) en honorarios profesionales para los estudios que no se encuentran en el presente anexo, en centros designados por la prestadora.
Honorarios anestesiólogo cobertura total en pacientes con indicación médica.
Radiografías simples tendrán cobertura total sin tope de cantidades, ni de posiciones.
Los estudios contrastados tendrán cobertura según anexo.
ECOGRAFIAS SIMPLES Y CON DOPPLER EN GENERAL: COBERTURA 100% (cien por ciento)
TOMOGRAFIA AXIAL COMPUTARIZADA (T.A.C)
T.A.C HELICOIDAL Y DE ALTA RESOLUCION TACAR |
T.A.C. ABDOMEN COMPLETO |
T.A.C. ABDOMEN SUPERIOR E INFERIOR |
T.A.C. COLUMNA CERVICAL |
T.A.C. COLUMNA DORSAL |
T.A.C. COLUMNA LUMBAR |
T.A.C. COLUMNA LUMBAR SACRA (1 UNO POR BENEFICIARIO POR GRUPO FAMILIAR) |
T.A.C COLUMNA TOTAL |
T.A.C. DE CARA |
T.A.C. DE CRANEO |
T.A.C. DE CUELLO |
T.A.C. DE MIEMBROS |
T.A.C. DE OIDO |
T.A.C. DE SENOS PARANASALES |
T.A.C. PELVIS |
T.A.C. TÓRAX |
T.A.C DE MAMA |
URO T.A.C |
URORESONANCIA |
ANGIOTAC (1 UNO POR BENEFICIARIO POR GRUPO FAMILIAR) |
ANGIOGRAFIA |
ARTERIOGRAFIA |
ANGIOGRAFIA CAROTIDEA CADA LADO |
ANGIOGRAFIA DE MIEMBRO CADA LADO |
ANGIORESONANCIA |
AORTOGRAFIA LUMBAR |
ARTERIOGRAFIA CEREBRAL CADA LADO |
ARTERIOGRAFIA SELECTIVA CADA LADO |
BAROPODOMETRIA |
CENTEROLLOGRAFIA EN GENERAL |
CISTOGRAFIA MICCIONAL |
CISTOGRAFIA |
COLANGIOGRAFIA RETROGRADA CON PAPILOTOMIA |
COLON CONTRASTADO |
COLON DOBLE CONTRASTE |
COLUMNA PANORAMICA (ESPINOGRAFIA), EN TODAS LAS POSICIONES. |
PRUEBAS VESTIBULARES |
ESTRABISMO |
ESOFAGOGRAMA |
TOMOGRAFIA AXIAL COMPUTARIZADA MULTISLICE (TCMS)
T.C.M.S ABDOMEN SUPERIOR |
T.C.M.S COLUMNA CERVICAL |
T.C.M.S COLUMNA DORSAL |
T.C.M.S COLUMNA LUMBAR |
T.C.M.S COLUMNA LUMBAR SACRA (1 UNO POR BENEFICIARIO POR GRUPO FAMILIAR) |
T.C.M.S DE CRANEO |
T.C.M.S DE MIEMBROS |
T.C.M.S DE OIDO |
T.C.M.S PELVIS |
T.C.M.S SENOS PARANASALES |
T.C.M.S TORAX |
T.C.M.S COLUMNA TOTAL |
T.C.M.S COXIS |
OBSERVACION TCMS: HASTA 5 ESTUDIOS BENEFICIARIO POR CONTRATO Y POSTERIOR AL TOPE CON COBERTURA DEL 60% |
RESONANCIA MAGNETICA NUCLEAR (RMI)
RMI A.T.M. (articulación temporo-maxilar) |
RMI CON ESPECTROSCOPIA |
RMI CUELLO |
RMI DE ABDOMEN SUPERIOR O INFERIOR |
RMI DE BRAZO |
RMI DE CADERA |
RMI DE CODO |
RMI DE COLUMNA CERVICAL |
RMI DE COLUMNA DORSAL |
RMI DE COLUMNA LUMBAR |
RMI DE COLUMNA LUMBAR SACRA (1 UNO POR BENEFICIARIO POR GRUPO FAMILIAR) |
RMI DE COLUMNA POR SEGMENTO. RMI DE COLUMNA TOTAL |
RMI DE CRANEO |
RMI DE ENCEFALO |
RMI DE HOMBRO |
RMI DE MEDIASTINO |
RMI DE MUÑECA |
RMI DE MUSLO/PIERNA |
RMI DE OIDO |
RMI DE ORBITA |
RMI DE PARTES BLANDAS |
RMI DE PELVIS |
RMI COXIS |
RMI DE PIE |
RMI DE RODILLA |
RMI DE TOBILLO |
RMI HIPOFISIS |
RMI PEQUEÑAS PARTES |
RMI DE MAMA |
RMI MULTIPARAMETRICAS |
OBSERVACION DE RMI: HASTA 5 ESTUDIOS POR BENEFICIARIO POR CONTRATO Y CON POSTERIOR AL TOPE CON COBERTURA DEL 60% |
OTROS ESTUDIOS 100%
DENSITOMETRIA OSEA |
MAMOGRAFIA BILATERAL |
MAMA (pieza operatoria) |
MAMOGRAFIA UNILATERAL |
MAMA REPERAGE PARA BIOPSIA |
PRUEBAS VESTICULARES Y LABERINTICAS CON VIDEONISTAGMOFRAFIA O ELECTRONISTAGMOGRAFIA |
HISTEROSALPINGOGRAFIA |
MEDICINA NUCLEAR, TODOS LOS PROCEDIMIENTOS DEL METODO. INCLUYE USO DE ISOTOPOS RADIACTIVOS |
MIELOGRAFIA |
PUNCION DIAGNOSTICA: MAMA TIROIDES, MEDULA, HIGADO, RENAL, ETC |
BRONCOSCOPIA |
VOLUMENES PULMONARES |
ELECTROMIOGRAFIA |
DCLO |
MARCACION CON HARPON |
MEDICINA NUCLEAR |
ESTUDIOS ESPECIALIZADOS
ALERGIA: TEST DE CONTRASTE |
PAAF DE TIROIDES ECOGUIADO |
ALERGIA: TEST PARA AERO ALERGENOS |
|
CARDIOLOGIA
DOPPLER COLOR CAROTIDEO O/Y VERTEBRAL |
ECO STRESS - ECO ESFUERZO (EJERCICIO) |
ECOCARDIOGRAMA CON DOPPLER COLOR |
ECOCARDIOGRAMA PEDIATRICO CON DOPPLER COLOR |
ELECTROCARDIOGRAMA |
ELECTROENCEFALOGRAMA |
ELECTROCARDIOGRAMA PEDIATRICO |
ELECTROMIOGRAFIA |
ERGOMETRIA |
HOLTER 24 HORAS |
MARCACION CON HARPON |
MONITOREO AMBULATORIO DE LA PRESION ARTERIAL (MAPA) |
ESTUDIOS SALUD FETAL
DOPPLER FETAL |
ECOGRAFIA MORFOLOGICA (marcadores cromosómicos) |
ECOGRAFIA MORFOLOGICA FETAL |
MONITOREO FETAL |
ECOCARDIOGRAFÍA FETAL |
CARDIOTOCOGRAFIA |
PERFIL BIOFISICO FETAL |
GASTROENTEROLOGIA: ESTUDIOS
COLONOSCOPIA |
ENDOSCOPIA DIGESTIVA ALTA |
RECTOSIGMOIDOSCOPIA FLEXIBLE |
COLANGIOPANCREATOGRAFÍA RETRÓGRADA ENDOSCÓPICA (CPRE) |
HEMATOLOGIA
PUNCION DE MEDULA OSEA |
NEUMOLOGIA
ESPIROMETRIA CON PRUEBA BRONCOLADITADORA (Salbutamol) |
ESPIROMETRIA DIAGNOSTICA |
OSCILOMETRIA |
ESPIROMETRIA BASAL |
FARINGOLARINGOSCOPÍA |
LARINGOFIBROSCOPIA - NASOFIBROLARINGOSCOPIA (50% de cobertura) |
ESPIROMETRIA BASAL + BRONCODILATADOR |
NEUROLOGIA
ELECTROENCEFALOGRAMA |
MAPEO CEREBRAL |
OFTALMOLOGIA
BIOMETRÍA ÓPTICA |
CAMPO VISUAL COMPUTARIZADO (campimetría) |
CURVA DE PRESION INTRAOCULAR (CURVA TONOMETRICA) |
ECOBIOMETRIA UNILATERAL |
EJERCICIOS ORTOPTICOS - Hasta 20 (veinte) beneficiario Contrato |
ESTUDIO DE POTENCIAL VISUAL |
EXAMEN ORTOPTICO |
GONIOSCOPIA |
O.C.T (Tomografía de Coherencia Óptica) |
MAPEAMIENTO DE RETINA CON DILATACION DE PUPILA |
MICROSCOPIA ESPECULAR |
PAQUIMETRIA |
QUERATOMETRIA |
TOPOGRAFIA DE CORNEA |
OTORRINOLARINGOLOGIA
AUDIOMETRIA |
ENDOSCOPIA NASAL |
IMPEDANCIOMETRIA |
LOGOAUDIOMETRIA |
TIMPANOMETRIA |
LARINGOFIBROSCOPIA - NASOFIBROLARINGOSCOPIA (50% DE COBERTURA) |
ESPIROMETRIA BASAL+BRONCODILATADOR |
LARINGOSCOPÍA INDIRECTA |
TOMOGRAFIA DE OJO |
PATOLOGIA CERVICAL
COLPOSCOPIA |
PAP DE CUELLO |
PAP DE CUELLO MAS COLPOSCOPIA |
VULVOSCOPIA - VAGINOSCOPIA. ESTUDIO DE CUPULA VAGINAL |
ESTUDIOS POR ALTA COMPLEJIDAD
MAPEO DE TIROIDES |
CENTELLOGRAFÍA TIROIDES |
CENTELLOGRAFÍA HEPÁTICA |
CENTELLOGRAFÍA OSEA |
CENTELLOGRAFÍA RENAL |
MAPEO CEREBRAL |
MAPEO RENAL |
MAPEO RENAL CON DPTO. |
Los estudios que no se encuentran en el anexo, serán cubiertos 50% (cincuenta) en honorarios profesionales en centros designados por la prestadora.
ANEXO
ESTUDIOS LABORATORIALES
Para los Centros de Diagnósticos y Laboratorio de Análisis Clínico: Estos servicios deben cubrir a los que concurren en forma programada o en casos de urgencias las 24 horas del día. Debe tener cobertura integral en concepto de honorarios profesionales, materiales descartables, desechables y las determinaciones químicas y microbiológicas.
En caso de que el laboratorio designado por la prestadora para las coberturas aranceladas no disponga de los servicios para el asegurado, se le deberá asignar otro laboratorio dentro de los límites establecidos en el contrato.
Si el paciente se encuentra imposibilitado físicamente de acudir al laboratorio podrá solicitar el servicio a domicilio, quedando el gasto del traslado a cargo de la prestadora.
Los análisis laboratoriales que no se encuentran en el listado (anexo), cubrirá el 50% (cincuenta por ciento).
COBERTURA TOTAL
% de Saturación de Hierro |
Hidroxiprogesterona Neonatal |
17 Hidroxicorticosteroides |
Hierro Hepático (determinación cuantitativa) |
17 Beta Estradiol |
Hierro Sérico |
17 Cestosteroides |
Hisopado Covid Test rápido |
17 OH Dehidrogenasa |
Hisopado PCR Covid (Cirugias / Internación) |
17 OH Progesterona (17 OH -PROG) |
Hisopado rectal |
5 Hidroxi-Indol Acético |
Histoplasmina Intraderm. |
Ácido Acetil Salicílico |
Histoplasmosis |
Ácido Cítrico (o) |
HIV P24 |
Ácido Cítrico (semen) |
HLA-27 |
Ácido Fenil Pirúvico (Fenilcetonuria) |
Homa |
Ácido Fólico, Total, sangre y suero |
Homocistina en orina |
Ácido Hipúrico |
Homocysteina |
ÁcidoLáctico:LíquidosBiológicos,LCR,Sangre |
Hongos Cultivo e Identificación |
Ácido Metilhipúrico |
Hongos Examen en Fresco |
Ácido Pirúvico |
Hormona de Crecimiento |
Ácido Úrico (o) |
HTLV1 2 |
Ácido Úrico, Sangre, Sinovial |
Identificación de Parásitos |
Ácido Valpróico |
IgA |
Ácido Vanil Mandélico |
IgA Secretoria en Saliva |
ACTH, Corticotropina |
IgD |
ADA |
IgE Total |
Adenovirus Secreción Nasal |
IGF-I Tipo 3 |
Adenovirus antígeno heces/materiales biológicos |
IGF-I Tipo INSL |
Adenovirus antígeno, secreciones respiratórias |
IgG |
Adenovirus IgG/IgM |
IgM |
Adenovirus-AG |
Índices Hematimétricos |
Agalactiae GrupoB |
Influenza A (sec. Nasal) |
Aglutinina Anti A |
Influenza A IgG |
Aglutinina Anti B |
Influenza A IgM |
Agua Análisis Bacteriológico |
Influenza B (sec. Nasal) |
Agua Est. Físico Químico y Bacteriológico |
Influenza B IgG |
Alatop |
Influenza B IgM |
Albumina (en todos Líquidos Corporales) |
Influenza B, hisopado (antigeno) |
Albúmina Orina |
Inmunoelectroforésis |
Alcohol |
Inmunofijación de proteínas en orina |
Aldolasa |
Inmunofijación de Proteínas en Sangre |
Aldosterona |
Inmunoglobulinas E (IGA) |
Alfa Amilasa |
Inmunoglobulinas E (IGE) |
Alfa I Antitripsina |
Inmunoglobulinas en LCR |
Alfafetoproteína |
INR plasma |
Alfafetoproteína en suero materno, en Sangre |
Insulina |
Aluminio |
Insulina basal |
Amicacina |
Insulinemia |
Amilasa |
L.C.R. Cultivo y Antibiograma - Citoquimico |
Amilasa (o) |
L.D.H. |
Amilasemia |
L.H. |
Aminofilina |
L.H. seriado |
Amonio |
La (SS B), anticuerpos, suero Anti LA |
Análisis de Orina |
Látex en L.C.R. |
Anca C |
Látex en Líquido Pleural |
Anca P |
Látex en orina |
Androstenediona |
Látex para Legionella Pneumofila |
Anti Cardiolipina IgA |
Látex para Streptococcus Grupo A |
Anti Cardiolipina IgG |
Látex para Streptococcus Grupo B |
Anti Cardiolipina IgM |
Lavado Bronco Alveolar Cultivo y ATB. |
Anti CCP |
Lavado Bronco Alveolar para BAAR |
Anti Células Parietales |
Lavado Bronco Alveolar para hongos |
Anti DNA |
Lavado Gástrico Parásitos |
Anti RNP |
LDL Colesterol |
Anti RO |
LEEP |
Anti SM |
Legionella IgG |
Anti Trypanosoma IgG |
Legionella IgM |
Anti Trypanosoma IgM |
Leishmania IgG/IgM |
Antibiograma para Anaerobios y Aerobios |
Leishmania Visceral/Cutanea |
Antic. Anti Acetilcolina |
Leptospirosis IgG IgM |
Antic. Anti DNA |
Lesión de Piel Cultivo para Hongos |
Antic. Anti HIV |
Lesión de Piel-Cultivo |
Antic. Anti Listeria |
Lesión de uña Cultivo para Hongos |
Antic. Anti Músculo Liso |
Lesión Genital - Campo Oscuro |
Antic. Anti Rubeola IgG |
Lesión Genital Coloración de Fontana |
Antic. Anti Rubeola IgM |
Lesión Genital Coloración de Gram |
Antic. Anti SCL-70 |
Linfa Cutánea |
Antic. Anti Toxoplasma IgG |
Lipasa |
Antic. Anti Toxoplasma IgM |
Lípidos Totales |
Antic. Antiendomisio IgA |
Líquido Amniótico Cultivo y ATB |
Antic. Antiendomisio IgG |
Líquido Articular Cristales |
Antic. Antigliadina IgA |
Líquido Articular Cultivo y Antibiograma |
Antic. Antigliadina IgG |
Líquido Articular Citoquímico |
Antic. Antimicrosomales (tiroperoxidasa tipo) anticuerpo suero |
Líquido Ascítico Cristales |
Antic. Antimitocondriales |
Líquido Ascítico Cultivo y Antibiograma |
Antic. Antinucleares (ANA) |
Líquido Ascítico -Cultivo para Hongos |
Antic. Antireticulina |
Líquido Ascítico-Anaerobios |
Antic. Antitiroglobulinas |
Líquido Cefalorraquideo Citoquímico |
Antic. Antitiroideos |
Líquido Cefalorraquideo Frotis |
Antic. JO 1 |
Liquido Duodenal |
Anticoagulante Lúpico |
Líquido Gástrico Cultivo y Antibiograma |
Anticoagulante Lúpico |
Líquido Gastroduodenal Parásitos |
Anticuerpo IgG. CCP |
Líquido Peritoneal Cultivo y ATB |
Anticuerpos Anti tiroideos, sangre |
Líquido Pleural Cultivo y Antibiograma |
Anticuerpos Irregulares |
Líquido Pleural Citoquímico-Hongos |
Antifosfolípidos IgG |
Litio/Litemia |
Antifosfolípidos IgM |
LKM-1 Ac. |
Anti-GBM IgG |
Lyme IgG |
Anti-GBM IgM |
Magnésio |
Antígeno HLA-B 27 |
Magnésio (o) |
Antígeno microbianos: Streptococcus grupo A latex |
Magnésio Eritrocitário/ Extracelular |
Antígeno para Cryptococcus |
Mar Test IgG |
Antígenos Febriles |
Mastocitos |
Antitrombina III (3) |
Metahemoglobina |
Apolipoproteína A |
Metanefrinas |
Apolipoproteína B |
Metotrexate |
Aspecto del Suero |
Microalbuminuria/ orina 24 hs / orina espontanea |
Aspergilus |
Mielocultivo Aeróbios |
ASTO |
Mielocultivo Anaeróbios |
Atigemia para Citomegalovirus PP65 |
Mioglobina |
Autovacuna |
Mioglobina (o) |
Azúcares Reductores |
Monotest |
Azúcares Reductores (o) |
Morfina (o) |
BCA IgG |
Mucoproteínas |
Beta 2 Microglobulina |
Mycoplasma Hominis en Orina |
Beta 2 Glicoproteínas IGM |
Mycoplasma Pneumoniae IgG |
Beta 2 Glycoproteínas IGA |
Mycoplasma Pneumoniae IgM |
Beta 2 Glycoproteínas IGG |
Mycoplasma, cultivo e identificación |
Beta Cross Laps |
Mycoplasmas Hominis |
B-HCG Cuantitativo |
Myoplasma Pneumoniae (Sec. Nasal) |
Bicarbonato Actual |
N DNA Ds-Ac. |
Bilirrubina Directa |
Neisseria |
Bilirrubina Indirecta |
Nitrógeno Ureico |
Bilirrubina Total |
NTX para Osteosporosis |
Bilirrubina Total y Fracciones |
Orina Cultivo y Antibiograma |
Bilirrubina Total, Líquidos Biológicos |
Orina Rutina / Frotis |
Bilis Cultivo y Antibiograma |
Orina (infección) cultivo / urocultivo |
Blastos |
Orina 1er. Chorro Cultivo y ATB |
BNP (Péptido Natriurétrico) |
Orina Chorro Medio Cultivo y Antibiog. |
Borrelia Burgdorseri (Lyme) IgG |
Osmolaridad en sangre |
Borrelia Burgdorseri (Lyme) IgM |
Osmolaridad urinaria |
Bruselas Abortus |
Osteocalcina |
Bun |
Oxalato |
Búsqueda de Ácaros |
Oxirius |
C.C.P. Ac (Anti Citrulina) |
Oxirius vermicularis/ test de graham, heces |
C.K. Mb |
P.P.D. |
C.K. MM |
P.S.A. |
C.K. Total |
Panel Respiratorio |
C3 |
Panel SNC -PCR |
C4 |
PAP |
Ca 125 |
PAPP-A |
Ca 15,3 |
Parainfluenza 1 |
Ca 19,9 |
Parainfluenza 2 |
Ca 27,29 |
Parainfluenza 3 |
Cadenas ligeras libres / KAPPA y LAMBDA |
Parainfluenza IgG |
Calcio |
Parainfluenza IgM |
Calcio (o) |
Parasitologico, seriado, heces |
Calcio Iónico |
Parathormona |
Calcitonina |
Parotiditis IgG |
Cálculo Urinario |
Parotiditis IgM |
Campylobacter cultivo |
Parvovirus |
Carbamazepina |
PAS |
Carboxihemoglobina |
PAS Libre/ Total |
Cardiolipina IgG/IgM anticuerpo, suero |
Paul Bunnel |
Cariotipo |
Pco2 |
Catecolamina |
PCR |
CD4 |
PCR Cardioespecífica |
CD8 |
PCR Cuantitativa |
CEA |
PCR para Herpes - Virus en LCR |
Células LE |
PCR Ultrasensible |
Céluloplasmina |
Péptido C |
Centrómero |
Péptido Natruirético Auricular cuantitativo |
Cetonemia |
Perfil Marcadores Tumorales |
Cetonuria |
Perfil Acido-Básico |
Ch 50 complemento hemolitico |
Perfil Autoinmune |
CH100 (Complemento Hemolítico) |
Perfil de Coagulación |
CH50 |
Perfil de la Función Adrenal |
Chagas Ac |
Perfil de las Anemias |
Chagas IgG |
Perfil de Osteoporosis |
Chagas IgM |
Perfil de Pancreatitis |
Chikungunya IgG/ IgM |
Perfil de Tiroides |
Chlamydias Ac. IgG |
Perfil Electrolitico |
Chlamydias Ac. IgM |
Perfil ENA |
Chlamydias Orina |
Perfil Gonadal |
Chlamydias Pneumoniae (sec. nasal) |
Perfil Hepático |
Chlamydias Pneumoniae IgG |
Perfil Inmunohematológico |
Chlamydias Pneumoniae IgM |
Perfil Lipídico |
Chlamydias Secreción Conjuntival |
Perfil Miocárdico |
Chlamydias Secreción Genital |
Perfil Pre-Natal |
Chlamydias trachonatus IgA, anticuero, sangre |
Perfil Pre-Operatorio |
CIM (Concentración Inhibitoria Mínima) |
Perfil Pretransfusional |
Cistina (o) |
Perfil Químico |
Citomegalovirus Color Giemsa |
Perfil Renal |
Citrato |
Perfil Reumático |
CK MB |
PH |
CK TOTAL |
PH Heces |
Clearence de Creatinina |
PH Orina |
Clearence de Urea |
PH Secreción vaginal |
Cloro |
Plaquetas |
Cloruros |
Plasma Seminal Bioquímica |
Cloruros (o) |
Plomo |
Cloruros LCR |
PM-1 |
Clostridium Difficile |
Pneumocystitis Carinii |
Clotest |
Pneumonía Atípica |
CMV IgG |
PO2 |
CMV IgM |
Porfibilinógeno |
CO2 Total |
Potasio |
Coagulograma más Dimero D |
Potasio (o) |
Cobre |
Pre albumina |
Coccidiodina Intraderm. |
Pre Albúmina |
Colesterol HDL |
Preparación de Células L.E. |
Colesterol LDL |
Pro BNP |
Colesterol Total |
Procalcitonina |
Colesterol VLDL |
Progesterona |
Colinesterasa |
Prolactina |
Coloración de Giemsa |
Prolactina 30 min. |
Coloración de Gram |
Proteína C |
Coloración de Kinyoun |
Proteína C Reactiva PCR Ultrasensible y/o Cualitativa |
Coloración de Tinta China |
Proteína C Reactiva PCR/Cuantitativa |
Coloración de Ziehl Neelsen |
Proteína de Bence Jones |
Complemento Hemolítico (CH50) |
Proteína del Complemento C3 y/o C4, suero |
Concent. de Hemoglobina Corpuscular Med. |
Proteínas Relación A/G |
Coombs Directo |
Proteínas Totales |
Coombs Indirecto |
Proteínas Totales (o) |
Coombs Indirecto Cuantitativo |
Proteínas Totales A/G, suero |
Coprocultivo |
Proteínas Totales y Fracciones, sangre |
Coprofuncional |
Proteínas Totales, orina 24hs |
Coproporfirinas |
Proteínas Totales, sangre |
Cortisol |
Proteinuria 24hs. |
Cortisol AM |
Protoporfirina |
Cortisol Plasmático |
Prueba Cruzada Mayor y Menor |
Cortisol PM |
Prueba de Concentración |
Cortisol Urinario |
Prueba de Dilución |
Cotinina |
Prueba de Lazo |
Coxaquie A en LCR |
Prueba Tolerancia a la Lactosa |
Coxaquie B en LCR |
PSA Total |
Coxiella Burnetti IgG |
Punta de Catéter Cultivo y ATB |
Coxiella Burnetti IgM |
Pyrilinks D/ NTX |
Coxsackie A IgG |
Raspado de Lengua Cultivo para Hongo |
Coxsaquie A IgM |
Rast Abeja |
Coxsaquie B IgG |
Rast Avispa |
Coxsaquie B IgM |
Rast Chocolate |
Coxsaquie Secreción Nasal |
Rast Clara de Huevo |
Crasis Sanguínea Completa |
Rast d1 |
Creatinina |
Rast d2 |
Creatinina (o) |
Rast Epitelio de animal |
Crioaglutininas |
Rast Epitelio de Gato |
Crioglobulinas |
Rast Epitelio de Perro |
Criptococcus |
Rast F76 Alfalactoalbúmina |
Cristosporidyum |
Rast F76 Caseína |
Cuerpos Cetónicos |
Rast F77 Betalactoglobulina |
Cuerpos Cetónicos (o) |
Rast Frutilla |
Cultivo de Anaerobiosis |
Rast Leche |
Cultivo de Campilobacter |
Rast para Ácaros |
Cultivo de Punta de Catéter |
Rast para Blomia Tropicalis |
Cultivo en Aerobiosis |
Rast para Cándida Albicans |
Cultivo en lesiones varios materiales |
Rast para cítricos |
Cultivo para B.A.A.R. |
Rast para cucaracha |
Cultivo para B.A.A.R. en LCR |
Rast para hongos |
Cultivo para Gérmenes Comunes |
Rast para hormiga |
Cultivo para Hongos |
Rast para huevo |
Cultivo para Listeria |
Rast para humedad |
Cultivo para streptococcus del grupo b |
Rast para látex |
Cultivo para ureaplasma, urealitico, varios materiales |
Rast para maíz |
Curva de Glucosa (3 horas) |
Rast para maní |
Curva de Glucosa (4 horas) |
Rast para mezcla de alimentos |
Curva de Glucosa (5 horas) |
Rast para moho y levaduras |
Curva de Glucosa embarazo |
Rast para mosquito |
Dehidrogenasa (G6PD) Neonatal |
Rast para parásitos |
Dehidrostestosterona |
Rast para Penicilina G |
Denghe AG |
Rast para Penicilina V |
Dengue |
Rast para picadura de insectos |
Dengue NS1 Ag |
Rast para pólen |
Detección de cristales |
Rast para pólen de pasto |
DGP-2 AC IgA-IgM |
Rast para soja |
Dhea SO4 |
Rast para tomate |
Digitoxina |
Rast para yema de huevo |
Digoxina |
Rast Penicilina |
Dimero D |
Rast Pescado |
Dimero D cuantitativo |
Rast Polvo de Casa |
DNA Anticuerpos en Sangre |
Rast Trigo |
Dopamina |
Reacción de Huddleson |
Dopamina (o) |
Reacción de Proteínas totales en Orina |
Dosaje de Amitriptilina |
Reacción de Waaler Rose |
Dosaje de Hormona Antidiurética |
Reacción de Widal |
Dosaje de NTX |
Receptores Estrogénicos |
Dosaje de Renina |
Recuento de ADDIS |
Dosaje para Digitálicos |
Recuento de Glóbulos Blancos |
Dosaje Ponderal de inmunoglobulinas |
Recuento de Glóbulos Rojos |
EBV EA |
Recuento de Hamburger |
EBV EA IgM |
Recuento de Plaquetas/Leococitos/Hematies |
EBV EBNA IgM |
Relación Calcio/Creatinina |
EBV VCA IgG |
Relación Urea/Creatinina |
EBV VCA IgM |
Resistencia a la Proteína C Activada -Sangre |
EBV EBNA IgG |
Resistencia Osmótica Eritrocitaria |
Eco-Virus IgG |
Reticulocitos |
Eco-Virus IgM |
Retracción del Coágulo |
Efedrina |
RO (SSA), Anticuerpos |
Electroforesis de Hemoglobina |
Rotavirus |
Electroforesis de Lipoproteínas |
Salicilato |
Electroforesis de Proteínas |
Sangre Oculta y/o Guayaco Heces/ Test de Guayaco |
Electroforesis de Proteínas (LCR) |
SAP Sec. Anal |
Electrolitos |
SAP Sec. Anal: Cultivo p/Streptococcus |
Electrolitos (o) |
SAP Sec. Vaginal |
Entero virus en LCR (incluído Herpes I y II) |
SAP Sec. Vaginal: Cultivo p/Streptococcus Agalactiae Grupo B |
Enzimas Cardíacas |
Sarampión IgG |
Enzimas Cardíacas (GOT, CKMB, LDH) |
Sarampión IgM |
Eosinófilos |
Sat.O2 |
EPSTEINBAARvirus VcaIGGanticuerpos, suero |
Secrec. Conjuntiva Cultivo y Antibiog. |
Eritrosedimentación |
Secrec. Cultivo Varios Materiales |
Esperma Cultivo y Antiobiograma |
Secrec. Endocervical Cultivo en T M |
Esperma Chlamydias |
Secrec. Faríngea Cultivo y Atb |
Espermograma |
Secrec. Faríngea-Frotis |
Esputo Coloración de Ziehl |
Secrec. Frotis Secrec. Conjunti Varios Materiales |
Esputo Cultivo para B.A.A.R. |
Secrec. Genital Cultivo y Atb |
Esputo Cultivo para Gérmenes Comunes |
Secrec.NasalCitología/CultivoyAntibiograma |
Esputo Eosinófilos Mastocitos |
Secrec. Purulenta Cultivo y Atb / Gérmenes comunes |
Esputo Frotis |
Secrec. Traqueal Cultivo y Atb |
Esteatocritos |
Secrec. Uretral Cult.Gérm.Com. y T M |
Estradiol |
Secrec. Uretral Cultivo Thayer Martin |
Estriol Libre |
Secrec. Uretral Frotis - Cultivo y Atb |
Estudio Capilar Investigación de Hongos |
Secrec. Vaginal Cultivo y Antibiograma Cultivo para Gérmenes |
Examen microbiológico tinción de Gram / Frotis de mucusfecal/ Frotis de varios materiales |
Secrec. Vaginal Exa. Fresco y Gram Frotis |
Exceso de Base |
Secrec. Vaginal Frotis |
Excreción de Creatinina |
Secrec. Vaginal PH - Vaginal Frotis y Cultivo |
F.T.A. ABS en L.C.R. IgG |
Secrec. Vaginal y EndocervicalCult. y Atb |
F.T.A. ABS en L.C.R. IgM |
Secrec. Vulvo Vaginal Cultivoy Antibiograma / Ureaplasma Cultivo/ Exa. Microbiologico |
F.T.A. ABS IgG Ac. |
Secreción Bucal Cultivo |
F.T.A. ABS IgM Ac. |
Secreción Otica Cult. Y ATB |
Factor cuantitativo sangre |
Secreción Prostática Frotis - Cultivo y Antibiograma |
Factor de crecimiento IGFI |
Serología para Papera IgG |
Factor IX |
Serología para Papera IgM |
Factor Reumatoídeo (Artritest) |
SHBG |
Factor Reumatoídeo Anticuerpo/Isotipos IgA |
Sims Hunner |
Factor Reumatoídeo Anticuerpo/Isotipos IgG |
Sodio |
Factor Reumatoídeo Anticuerpo/Isotipos IgM |
Sodio (o) / 24hs. |
Factor V Leyden |
Sreenneng Metabólico Neonatal |
Factor VIII |
SSA |
Fenil Alanina |
SSB |
Fenil Cetonuria |
Streptococcus grupo A |
Fenilhidantoína |
Streptococcus grupo B |
Fenitoína |
Streptozima |
Fenobarbital |
Sub-clases IgG |
Fenoles |
Sustancias reductoras |
Ferritina |
SVG |
Fibrinógeno |
Swin Up |
Fibrinólisis |
Swin Up (% recuperación) |
Fórmula Leucocitária Diferencial |
T.P. |
Fosfatasa Acida Prostática |
T3 Libre |
Fosfatasa Acida Total |
T3 Total |
Fosfatasa Alcalina |
T3 Uptake |
Fosfolípidos |
T4 Libre |
Fósforo |
T4 Neonatal |
Fósforo (o) |
T4 Total |
Fragilidad de los Hematíes |
T4 Uptake |
Fragilidad Osmótica |
Teofilina |
Frotis de Sangre Periférica |
Teofilina |
Frotis de Sangre Periférica/ hematológica |
Test de Absorción a la Xilosa |
Frotis de Sangre Periférica/ Recuento de plaquetas |
Test de APT |
Fructosamina |
Test de Arborización |
FSH |
Test de Benedict |
FSH Seriado |
Test de Coombs Indirecto |
FT3 |
Test de Difusión de Dióxido de Carbono |
FT4 |
Test de Estimulación (LH-RH) |
FTA |
Test de Estimulación con ACTH |
FTI |
Test de estimulación con Glucagón |
G.O.T. |
Test de Estimulación con HGH (Clonidina) |
G.P.T. |
Test de estimulación con HGH (ejerc.) |
G6PD (Glucosa 6 Fosfato Dehidrogenasa) |
Test de estimulación con Metoclopramida |
Galactosamia |
Test de Estimulación con TRH |
Gamma G.T. |
Test de Inhibición con Dexametasona |
Gamma Globulina |
Test de O’Sullivan |
Gases Arterial y Venoso |
Test de piecito |
Gasometría del Cordón Umbilical |
Test de Quilomicrones |
Gastrina |
Test de Rosa de Bengala |
Gentamicina |
Test de Tzanck |
GH Hormona del crecimiento |
Test del Aliento |
Gliadina IgA |
Test del Hidrógeno |
Gliadina IgG |
Test del Sudor |
Globulina |
Test para Aminas |
Glucohemoglobina |
Test para Dengue Ag / Cromatografico Ag. |
Glucosa |
Test para Dengue IgG / Cromatografico IgG |
Glucosa (o) |
Test para Dengue IGM / Cromatografico IgM |
Glucosa Pre y Post Prandial |
Test para Helycobacter Pylori en Biopsia |
Glucosa PTGO (2 det. 4 det.) sangre. |
Test para HIV |
Glucosa Test de O’sullivan 2 det sangre |
Testosterona Libre |
Glucosuria |
Testosterona Total |
Granulaciones Tóxicas |
TIBC |
Gravindex |
Tiempo de Coagulación |
Gripe A H1N1 |
Tiempo de Protrombina |
H.C.G. Sub Unidad Beta Cualitativa |
Tiempo de recalcificación |
H.C.G. Sub Unidad Beta Cuantitativa |
Tiempo de Sangría |
H.C.G. Libre |
Tiempo Parcial de Tromboplastina Activada |
H.O.M.A. |
Timol |
Hamburger |
Tine Test |
Hanta Virus IgG |
Tipificación |
Hanta Virus IgM |
Tipificación del Donante y Receptor |
Haptoglobina |
Tiroglobulina |
HAV IgG (Antic. Hepatitis A) |
Tiroides Anticuerpos, sangre |
HAV IgM (Antic. Hepatitis A) |
Toxina para Clostridium Difficile |
HBC ac IgG (Anti Core) |
Toxoplasma Gondii Avidez, suero |
HBC ac IgM (Anti Core) |
Toxoplasma Gondii IgM Anticuerpo, suero |
HBE Ac |
Toxoplasma Gondii IgG Anticuerpo, suero |
HBE Ag |
Toxoplasma IgG/IgM |
HBS Ac |
Transaminasa |
HBS Ag (Antígeno de Superficie Hepatitis B) |
Transferrina |
HCG Cuantitativo Tumoral (marcador tumoral) |
Transglutaminasa Tisular IGA, Anticuerpo |
HCG libre Sub unidad BETA |
Transglutaminasa Tisular IGG, Anticuerpo |
HCO3 |
Triglicéridos |
HCV Ac (Antic. Hepatitis C) |
Tripsinógeno |
HDL Colesterol |
Tripsinógeno inmunoreactivo |
Heces Benedict |
Troponina |
Heces Examen Parasitológico |
Troponina (T,C) |
Heces Examen Parasitológico Seriado |
Troponina I |
Heces Flora Microbiana |
Troponina I de Alta Sensibilidad |
Heces Frotis |
Trypanosoma IgG |
Heces Hongos |
Trypanosoma IgM |
Heces Microscopía Funcional |
TSH |
Helicobacter Pylori IgA |
TSH Neonatal |
Helicobacter Pylori IgG |
Ulcera Genital Cultivo y Antibiograma |
Helicobacter Pylori IgM |
Úrea |
Hematocrito |
Úrea (o) / Orina 24 hs |
Hemocultivo Aerobios/Anaerobios |
Ureplasma |
Hemoglobina |
Urobilina Urobilinógeno |
Hemoglobina Corpuscular Media |
Uroporfirina |
Hemoglobina fetal |
V.D.R.L. |
Hemoglobina Glicosilada |
V.D.R.L. Cuantitativa y Cualitativa |
Hemograma |
V.D.R.L. en L.C.R. |
Hemograma con Eritrosedimentación |
Van de Kamer |
Hemoparásitos Gota Gruesa |
Vancomicina |
Hemoparásitos Observación Directa |
Varicela IgG / IgM |
Hepatitis Delta ac |
Varicela zoster IgG/IgM |
Hepatograma en sangre |
Virocitos Volumen Corpuscular Medio |
Herpes Secreción Genital |
Virus Sinscicial Ag |
Herpes 1 IgG |
Virus Sinscicial IgG |
Herpes 1 IgM |
Virus Sinscicial IgM |
Herpes 2 IgG |
Vitamina B-12 en sangre |
Herpes 2 IgM |
Vitamina B6 |
Herpes 6 IgG |
Vitamina D (25 OH) |
Herpes 6 IgM |
VLDL Colesterol |
Herpes Ac |
Volúmen Corpuscular Medio |
Herpes I IFD |
Waler Rose |
Herpes II IFD |
Western Blot |
Heterofilos anticuerpos (monotest), sangre |
Yersenia Cultivo |
HEV-Ac (Antic. Hepatitis E) |
Zinc |
Hidatosis (ant. Antihidatídico) |
Ferropenia |
Perfil diarreico |
Panel viral |
Panel Gastroenterológico |
Panel Neurológico |
Antirreceptor de TSH |
Staphylococcus aureus |
Gasometria venosa |
|
ASISTENCIA DOMICILIARIA DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS
A cargo de 1 (una) unidad móvil (ambulancia equipada para urgencias de todo tipo de emergencia, personal médico y paramédico, medicamentos, materiales descartables-desechable de uso personal incluyendo termómetro), sin costo para el paciente. Este servicio debe efectuarse durante las 24:00 horas del día durante todo el contrato.
SERVICIOS SIN COBERTURAS
Son los que habitualmente no son cubiertos en los contratos de la prestadora. Todos los gastos ocasionados por los siguientes eventos y sus consecuencias ya sean físicas o mentales:
PRINCIPIO DE CONTINUIDAD ASISTENCIAL PARA ASEGURADOS QUE SE ENCUENTRAN INTERNADOS O EN TRATAMIENTO.
En el caso de que el nuevo PROVEEDOR no tenga convenio con centros asistenciales adscriptos al anterior PROVEEDOR, una vez adjudicada se obliga a garantizar a los pacientes que se encuentren en terapia intermedia e intensiva, incubadora y luminoterapia la continuidad asistencial, siempre que no fuese posible el traslado a otro sanatorio, debiendo correr los gastos por cuenta el nuevo PROVEEDOR. Para ello el Ministerio de Hacienda comunicará al nuevo PROVEEDOR, la lista de cada uno de los asegurados que estén en esa situación.
Para los casos de internaciones que implicarían traslado a otro centro asistencial, dicho traslado correrá por cuenta del nuevo PROVEEDOR.
GLOSARIO
Lic. Luz Bella Cardozo, Directora de la Dirección de Administración del Capital Humano y Capacitación.
Contratar los servicios para la seguridad social de los funcionarios del MEF, como ser cobertura de servicios de salud, tanto para el funcionario titular como a su grupo familiar.
Se trata de un llamado sucesivo y plurianual por corresponder a servicios de varios meses.
Se describe las especificaciones técnicas en base a los requerimientos que se precisan tener para un buen servicio.
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo con el plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicados en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicados a continuación:
Ítem |
Descripción del bien |
Cantidad |
Unidad de medida |
Lugar de entrega de los bienes |
Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes |
(Indicar el N°) |
(Indicar la descripción de los bienes) |
(Insertar la cantidad de bienes a proveer) |
(Indicar la unidad de medida de los bienes |
(Indicar el nombre del lugar) |
(Indicar la(s) fecha(s) de entrega requerida(s) |
|
|
|
|
|
|
No Aplica.
Ítem |
Descripción |
Cantidad |
Unidad de medida de los servicios |
Lugar donde los servicios serán prestados |
Fecha(s) final(es) de ejecución de los servicios |
1 |
SERVICIOS DE SALUD |
1 |
Unidad |
Según especificaciones técnicas |
La cobertura será inmediata y se extenderá por la vigencia del contrato por el periodo de 24 meses. |
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indican a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Conformidad |
Conformidad |
Periodos Mensuales |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
1. Personas Físicas / Jurídicas |
a) Certificado de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedido por la Dirección General de Registros Públicos; |
b) Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos; |
c) Constancia de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social; |
d) Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo, siempre que el sujeto esté obligado a contar con el mismo, de conformidad a la reglamentación pertinente - CPS; |
e) En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación. |
f) Certificado de Cumplimiento Tributario vigente a la firma del contrato. |
2. Documentos. Consorcios |
a) Cada integrante del consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos para oferentes individuales especificados en los apartados precedentes. |
b) Original o fotocopia del consorcio constituido. |
c) Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al consorcio. |
d) En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación. |