Podrán participar de ésta licitación, individualmente o en forma conjunta (consorcio), los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que no se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas".
Adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior el oferente deberá considerar las siguientes condiciones de participación:
Que se encuentren registrados/as en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE), debiendo suscribir ante el mismo una Declaración Jurada en la cual manifiesta que tiene pleno conocimiento y acepta las reglas del proceso, para su activación como oferente. La Declaración Jurada referida, podrá ser descargada desde el SICP, módulo del SIPE.
Que activados/as conforme al SIPE posean su Usuario y Contraseña, personal e intransferible, salvo que los mismos hayan sido cancelados por el sistema, de conformidad a la reglamentación específica. La pérdida del usuario y contraseña deberá ser comunicada a la DNCP para que, a través del sistema, sea bloqueado el acceso inmediatamente; y
Como requisito para la participación en la Subasta a la Baja Electrónica, el oferente deberá manifestar en el campo previsto en el sistema electrónico, que cumple plenamente los requisitos de habilitación y que su propuesta de precios está conforme con las exigencias del pliego de bases y condiciones.
Calificación Legal
Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, contempladas en el artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021, declaración que forma parte del formulario de oferta.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para contratar a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en los incisos a) y b), m) y n) del artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
El comité podrá recurrir a fuentes públicas o privadas de información, para verificar los datos proporcionados por el oferente.
Durante la evaluación de ofertas, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme a los siguientes parámetros:
1. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología,será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
A los efectos de acogerse al beneficio de la aplicación del margen de preferencia, el oferente deberá contar con el Certificado de Producto y Empleo Nacional (CPEN). El certificado debe ser emitido como máximo a la fecha y hora tope de la etapa competitiva.
La falta del CPEN no será motivo de descalificación de la oferta, sin embargo, el oferente no podrá acogerse al beneficio.
El comité de evaluación verificará en el portal oficial indicado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) la emisión en tiempo y forma del CPEN declarado por los oferentes. No será necesaria la presentación física del Certificado de Producto y Empleo Nacional.
Independientemente al sistema de adjudicación, el margen de preferencia será aplicado a cada bien o servicio objeto de contratación que se encuentre indicado en la planilla de precios.
a.1. Provisión de Bienes
El CPEN debe ser expedido a nombre del oferente que fabrique o produzca los bienes objeto de la contratación. En el caso que ninguno de los oferentes consorciados fabrique o produzca los bienes ofrecidos, el consorcio deberá contar con el CPEN correspondiente al bien ofertado, debiendo encontrarse debidamente autorizado por el fabricante. Esta autorización podrá ser emitida a nombre del consorcio o de cualquiera de los integrantes del mismo.
a.2. Provisión de Servicios (se entenderá por el término servicio aquello que comprende a los servicios en general, las consultorías, obras públicas y servicios relacionados a obras públicas).
Todos los integrantes del consorcio deben contar con el CPEN.
Excepcionalmente se admitirá que no todos los integrantes del consorcio cuenten con el CPEN para aplicar el margen de preferencia, cuando el servicio específico se encuentre detallado en uno de los ítems de la planilla de precios, y de los documentos del consorcio (acuerdo de intención o consorcio constituido) se desprenda que el integrante del consorcio que cuenta con el CPEN será el responsable de ejecutar el servicio licitado.
Para contrataciones realizadas por Unidades Operativas que se encuentren conformadas dentro de un municipio o departamento se deberá considerar que, si la oferta evaluada como la más baja pertenece a una firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante, ésta será comparada con la oferta más baja de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio de la convocante, agregándole al precio total de la oferta propuesta por la primera una suma del diez por ciento (10%) del precio. Si en dicha comparación adicional la oferta de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio departamental de la convocante resultare ser la más baja, se la seleccionará para la adjudicación; en caso contrario se seleccionará la oferta de servicios de la firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante.
En el caso de que el oferente, sea de la zona y además cuente con margen de preferencia, se le aplicará únicamente el margen de este último.
Las convocantes deberán acogerse a las condiciones específicas para la aplicación del Margen de Preferencia Local establecidas en la reglamentación emitida por la DNCP.
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
1.Formulario de Oferta (*) [El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.] |
2. Garantía de Mantenimiento de Oferta (*) La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma de una garantía bancaria o póliza de seguro de caución. |
3. Certificado de Cumplimiento con la Seguridad Social. (**) |
4. Certificado de Producto y Empleo Nacional, emitido por el MIC, en caso de contar. (**) |
5. Declaración Jurada de Declaración de Miembros, de conformidad con el formulario estándar Sección Formularios (**) |
6. Certificado de Cumplimiento Tributario. (**) |
7. Patente Comercial del municipio en donde esté asentado el establecimiento principal del oferente. (**) |
8. Documentos legales |
8.1. Oferentes Individuales. Personas Físicas. |
|
|
|
8.2. Oferentes Individuales. Personas Jurídicas. |
|
|
|
8.3. Oferentes en Consorcio. |
|
|
|
|
Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta.
Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes al inicio de la etapa competitiva para procesos de SBE.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Contribuyentes de IRACIS/IRE. Deberán cumplir con el siguiente parámetro:
Para contribuyentes de IRP. Deberán cumplir con el siguiente parámetro:
Para contribuyentes de IRPC. Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Para los Consorcios, los integrantes deberán cumplir en conjunto con la capacidad financiera necesaria. Se analizará en conjunto consolidándose los valores de todos los miembros, debiendo el resultado encontrarse dentro de los rangos solicitados.
Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
a. Copia de Balance General y Cuadro de Estado de Resultados para contribuyente de IRACIS, o su equivalente según la nueva reglamentación tributaria. |
b. Formulario de Declaración para contribuyentes del IRP, o su equivalente según la nueva reglamentación tributaria. |
c. Formulario de Declaración para contribuyentes del IRPC, o su equivalente según la nueva reglamentación tributaria. |
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
a. Criterio de evaluación para Consorcios: en caso de consorcios los integrantes podrán sumar los requisitos para cumplir de manera conjunta lo exigido en el presente PBC. Asimismo, se deberá indicar cuál es el líder del consorcio.
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
a. Criterio de evaluación para Consorcios: en caso de consorcios los integrantes podrán sumar los requisitos para cumplir de manera conjunta lo exigido en el presente PBC. Asimismo, se deberá indicar cuál es el líder del consorcio.
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
Los siguientes se constituyen criterios de capacidad técnica:
a. El oferente deberá contar con infraestructura propia o de terceros para la prestación de los servicios de salud para los beneficiarios, para lo cual deberá tener a disposición sanatorios, centros asistenciales, consultorios, centros de diagnóstico, medicina por imágenes, laboratorios, centros de fisioterapia y rehabilitación, urgencias, emergencias e internación, quirófanos, UTI (incluyendo centros asistenciales con área especializadas en pediatría para urgencias e internación, UTI Niños y Neonatal), servicio de ambulancias, otras dependencias médicas y oficinas administrativas, etc., en Asunción, Gran Asunción e interior del país, con habilitación y niveles de categorización, conforme a los requisitos establecidos en el PBC. Para laboratorios, tres (03) de ellos con Certificación de Calidad según detalle: a) Dos (02) de ellos con Certificación ISO 9001 cuyo alcance se deberá extender a la toma de muestras; b) Uno (01) de ellos con Certificación ISO 15189 Sistema de Gestión de la Calidad de Laboratorios Clínicos. Los mismos deberán estar ubicados en la zona de Asunción y Gran Asunción
b. El oferente deberá contar con plantel de médicos en las distintas especialidades descritas en las especificaciones técnicas del PBC.
c. El oferente deberá contar con farmacias con cobertura mínima del 30% de descuento sobre los precios de lista de farmacias de todo tipo de medicamentos nacionales y 20% en medicamentos importados (preventivo y curativo), en cualquier forma de pago (efectivo, tarjeta de crédito y/o débito, QR, entre otros). La cobertura farmacéutica deberá ser de por lo menos 3 (tres) cadenas, de las cuales al menos 1 (una) deberá contar con sucursales en el interior del país.
d. El oferente deberá contar con la autorización de la Superintendencia de Salud para funcionar en el ramo de prestación de los servicios objeto del presente llamado (empresa de medicina pre-paga/seguro médico). En caso de consorcios, cada integrante deberá cumplir con los requisitos de este ítem.
e. El oferente deberá contar con auditorías aprobadas por la Superintendencia de Salud en los últimos tres (03) años. En caso de consorcios, cada integrante deberá cumplir con los requisitos de este ítem.
f. El oferente y contratistas participantes no podrán estar en mora en la prestación de los servicios, por causas imputables a los mismos, respecto de otro u otros contratos celebrados con la propia contratista, siempre que ésta haya resultado perjudicada. Caso contrario, las ofertas serán desestimadas y será comunicado al órgano pertinente.
g. El oferente deberá demostrar buen desempeño con al menos una institución pública o privada dentro de los años (2018 y/o 2019 y/o 2020 y/o 2021 y/o 2022).
h. El oferente se deberá comprometer a proveer todo documento e información en relación al servicio contratado al profesional propuesto como auditor médico, administrativos o jurídicos designados por el MEF durante la prestación del servicio, salvo aquellos restringidos por Ley.
Criterio de evaluación para Consorcios: en caso de consorcios los integrantes podrán sumar los requisitos para cumplir de manera conjunta lo exigido en el presente PBC. Asimismo, se deberá indicar cuál es el líder del consorcio.
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
Serán considerados para la evaluación de los criterios de evaluación de la capacidad técnica, los siguientes documentos:
a. Declaración jurada que cuenta con infraestructura propia o de terceros para la prestación de los servicios de salud para los beneficiarios, disponiendo de sanatorios, centros asistenciales, consultorios, centros de diagnóstico, medicina por imágenes, servicios laboratoriales, centros de fisioterapia y rehabilitación, urgencias, emergencias e internación, quirófanos, UTI (incluyendo centros asistenciales con área especializadas en pediatría para urgencias e internación, UTI Niños y Neonatal), servicio de ambulancias, otras dependencias médicas y oficinas administrativas, etc., en Asunción, Gran Asunción e interior del país, conforme a lo requerido en el PBC.
En carácter de declaración jurada presentar el listado actualizado de centros de diagnóstico, medicina por imágenes, servicios laboratoriales, centros de fisioterapia y rehabilitación, sanatorios, centros asistenciales de urgencias, emergencias e internación, quirófanos, UTI (incluyendo centros asistenciales con área especializadas en pediatría para urgencias e internación, UTI Niños y Neonatal), servicio de ambulancias, otras dependencias médicas y oficinas administrativas, etc., en Asunción, Gran Asunción e interior del país, conforme a lo requerido en el PBC, debiendo detallar sus respectivas direcciones y números de teléfonos.
Para los casos de los centros asistenciales se deberá indicar la cantidad de salas de internación (camas-comodidades), quirófanos, U.T.I. (para neonatal, niños y adultos), consultorios, niveles de categorización en los casos que aplique.
Copia simple del certificado de registro y autorización emitido por el MSPyBS y el certificado de categorización de la Superintendencia de Salud (para los se requieran niveles de categorización) de los centros asistenciales requeridos en Asunción, Gran Asunción e interior del país, conforme a los requisitos establecidos en el PBC. Para aquellos casos en que se encuentren en trámite de renovación, podrá presentarse copia simple de los comprobantes de mesa de entrada que acredite su tramitación.
Contratos vigentes o pre-acuerdos con cada uno de los prestadores propuestos: sanatoriales, laboratorios, centros asistenciales, medicina por imágenes, centros de fisioterapia y rehabilitación, ambulancias, conforme a los requisitos establecidos en el PBC.
Certificado de Calidad vigente según detalle: a) Dos (02) Certificación ISO 9001 cuyo alcance se deberá extender a la toma de muestras; b) Uno (01) con Certificación ISO 15189 Sistema de Gestión de la Calidad de Laboratorios Clínicos.
b. Declaración Jurada del listado del plantel de profesionales médicos vinculados al oferente, con los siguientes datos: nombres y apellidos, dirección, número de teléfono y especialidad. El listado debe estar agrupado por especialidad y cumplir, en cuanto a las cantidades mínimas de profesionales por cada especialidad, conforme a lo establecido en el PBC.
c. Declaración Jurada del listado de farmacias con cobertura mínima del 30% de descuento sobre los precios de lista de farmacias de todo tipo de medicamentos nacionales y 20% en medicamentos importados (preventivo y curativo), en cualquier forma de pago (efectivo, tarjeta de crédito y/o débito, QR, entre otros). La cobertura farmacéutica deberá ser de por lo menos 3 (tres) cadenas, de las cuales al menos 1 (una) deberá contar con sucursales en el interior del país. En el listado deberá detallarse las sucursales, por ciudad, con sus direcciones y teléfonos.
El PROVEEDOR deberá presentar el convenio, contrato y/o pre-acuerdo con las cadenas de farmacias que acredite la relación con las mismas.
d. Certificado o constancia emitida por la Superintendencia de Salud para funcionar en el ramo de prestación de los servicios objeto del presente llamado (empresa de medicina pre-paga/seguro médico). En caso de consorcios, cada integrante deberá cumplir con los requisitos de este ítem.
e. Constancia o informe emitido por la Superintendencia de Salud que acredite que el oferente cuenta con auditorias aprobadas en los últimos tres (03) años. En caso de consorcios, cada integrante deberá cumplir con los requisitos de este ítem.
f. En carácter de declaración jurada el oferente deberá manifestar que no se encuentra en mora en la prestación de los servicios, por causas imputables al mismo respecto de otro u otros contratos celebrados con la propia contratista, siempre que ésta haya resultado perjudicada. Caso contrario, las ofertas serán desestimadas y será comunicado al órgano pertinente.
g. Constancia y/o certificado de buen desempeño de al menos una institución pública o privada dentro de los años (2018 y/o 2019 y/o 2020 y/o 2021 y/o 2022).
h. En carácter de declaración jurada el oferente deberá comprometerse a proveer todo documento e información en relación al servicio contratado, al profesional propuesto como auditor médico, administrativos o jurídicos designados por el MEF durante la prestación del servicio, salvo aquellos restringidos por Ley.
a. Criterio de evaluación para Consorcios: en caso de consorcios los integrantes podrán sumar los requisitos para cumplir de manera conjunta lo exigido en el presente PBC. Asimismo, se deberá indicar cuál es el líder del consorcio.
El vencedor de cada grupo subastado será el oferente que ingresó el menor precio. En los casos de igualdad de precios, queda como vencedor el que lo haya ingresado primero.
Siempre que el criterio de desempate establecido, no sea aplicable, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP.
Nota1: Conforme las disposiciones del Decreto 7781/06, para las Contrataciones con Organismos de la Administración Central, el Oferente que resulte adjudicado, deberá contar con una cuenta corriente y/o caja de ahorro habilitada en un Banco de plaza, o en su defecto, hallarse en condiciones de poder habilitar una cuenta corriente y/o caja de ahorro a su nombre, a fin de poder hacer efectivo el Pago Directo a Proveedores y Acreedores vía acreditación en cuenta bancaria.