Donde dice "Poseer Un (1) taller autorizado o subcontratado en cada una de las siguientes ciudades (Ciudad del Este, Villarrica, Encarnación, San Pedro y Filadelfia)".
Favor eliminar el requisito, ya que en el PBC se solicita que el oferente cuente con servicio de grúa a nivel nacional, con lo cual se puede trasladar el vehículo hasta el local del oferente para su reparación, sin necesidad de contar con sucursales o talleres autorizados.
El pedido se fundamenta en lo establecido en el Art. 20 de la Ley 2051/03 en cuanto a no incluir en las especificaciones técnicas, condiciones que no resulten técnicamente indispensables sin con ello se limita la participación de potenciales oferentes, en concordancia con el principio de Igualdad y Libre Competencia establecido en el Art. 4º de la misma Ley.
Donde dice "Poseer Un (1) taller autorizado o subcontratado en cada una de las siguientes ciudades (Ciudad del Este, Villarrica, Encarnación, San Pedro y Filadelfia)".
Favor eliminar el requisito, ya que en el PBC se solicita que el oferente cuente con servicio de grúa a nivel nacional, con lo cual se puede trasladar el vehículo hasta el local del oferente para su reparación, sin necesidad de contar con sucursales o talleres autorizados.
El pedido se fundamenta en lo establecido en el Art. 20 de la Ley 2051/03 en cuanto a no incluir en las especificaciones técnicas, condiciones que no resulten técnicamente indispensables sin con ello se limita la participación de potenciales oferentes, en concordancia con el principio de Igualdad y Libre Competencia establecido en el Art. 4º de la misma Ley.
Referente a la consulta, nos mantenemos con los requisitos solicitados en el PBC, teniendo en cuenta que los talleres autorizados o subcontratados en dichas ciudades cumplen con la finalidad de realizar los trabajos de reparación de forma local ya que el Ministerio de la Defensa Pública cuenta con sedes en todo el territorio nacional.
Cabe resaltar la practicidad con respecto al ahorro del tiempo y asi también la cercanía del taller respecto a la ubicación de la sede del Ministerio de la Defensa Publica que ayudara a un mejor control de los trabajos a realizarse, además del gasto en combustible que implicaría para la institución el traslado del móvil para su reparación y luego para su retiro, en el caso de que sea adjudicado un taller sin sucursales autorizadas en el interior.
Además debemos considerar el tiempo que implicaría dicho traslado a la capital para la reparación del mismo, considerando que no en todos los casos se utilizara el servicio de grúa, ya que habrá reparaciones en la cual el móvil podrá desplazarse hasta los talleres autorizados o subcontratados, y como administradores del bien público debemos de tener en cuenta las medidas de racionalización del gasto, donde se establece medidas de austeridad, economicidad y disciplina en el Gasto Público.
Se menciona al respecto que en ls anteriores llamados ya se ha utilizado esta misma temática y ha sido de vital importancia para la reparación y reacondicionamiento de nuestros vehículos, no siendo de ninguna manera redundante, en vista a que los talleres solicitados se encuentran en zonas estratégicas geográficamente en relación con la ubicación de nuestras diferentes sedes dentro del territorio nacional.
2
Capacidad Técnica
Donde dice "El taller deberá estar ubicado DENTRO DE LA CIUDAD DE ASUNCION", solicitamos eliminar el requisito o modificarlo de manera que puedan participar talleres del Departamento Central o Gran Asunción, a fin de dar oportunidad a un mayor número de potenciales oferentes.
Favor tener en cuenta que el propósito de una convocatoria dentro del marco jurídico de la Ley 2051/03 es dar oportunidad a las emrpesas nacionales que reúnan las condiciones establecidas en el PBC. Sin embargo, el requisito limita considerablemente la participación de potenciales oferentes sin ningún fundamento técnico alguno, más aun teniendo en cuenta que no existen muchos talleres que cumplan con las exigencias contenidas en el PBC.
Favor considerar lo expuesto.
Donde dice "El taller deberá estar ubicado DENTRO DE LA CIUDAD DE ASUNCION", solicitamos eliminar el requisito o modificarlo de manera que puedan participar talleres del Departamento Central o Gran Asunción, a fin de dar oportunidad a un mayor número de potenciales oferentes.
Favor tener en cuenta que el propósito de una convocatoria dentro del marco jurídico de la Ley 2051/03 es dar oportunidad a las emrpesas nacionales que reúnan las condiciones establecidas en el PBC. Sin embargo, el requisito limita considerablemente la participación de potenciales oferentes sin ningún fundamento técnico alguno, más aun teniendo en cuenta que no existen muchos talleres que cumplan con las exigencias contenidas en el PBC.
Favor considerar lo expuesto.
Referente a la consulta, nos mantenemos con el requisito puesto en el PBC, debido a varios factores, la primera es la ubicación de la sede administrativa del Ministerio de la Defensa Publica, lugar en el que se encuentra una cantidad importante de móviles que requiere constantemente de un chequeo o reparación, así también se encuentra en una zona de alto tráfico por lo que sería un despropósito recorrer una distancia innecesaria cada vez que se solicite el chequeo y/o verificación durante las reparaciones por parte de nuestros funcionarios autorizados.
Cabe resaltar que el MDP cuenta con una gran cantidad de móviles, por lo que estar a una gran distancia del taller autorizado nos acarrearía mucha pérdida económica por el combustible a ser utilizado, como así también el tiempo que cada funcionario verificador debe invertir por cada evento.
3
CAPACIDAD TECNICA
El PBC prevé “…Deberá contar indefectiblemente con un personal técnico en seguridad ocupacional…”
Al respecto, llama poderosamente la atención el requisito, dado que no es típico en los llamados de este objeto (contratación de talleres externos) exigir esta aptitud profesional. Cualquier malpensado diría que este requisito fue incluido con el fin de una GROTESCA Y AVIESA intención de direccionar el llamado hacia un oferente en particular.
Si se tratase de una capacitación técnica especifica del rubro mecánico, vaya y pase pero exigir esto realmente carece de ninguna justificación NI TECNICA, NI LOGICA y en nada contribuye a una ejecución eficiente y eficaz del contrato, sino mas bien constituye una CLARA Y OBVIA barrera de entrada a la participación al concurso, situación totalmente en contra del espíritu de la ley vigente en materia de contrataciones públicas.
De hecho, el requisito aparentemente redactado por el propio taller interesado (caballo del comisario) ensaya una cuasi justificación paupérrima pretendiendo adjudicar “ el buen trabajo desempeñado “ al gurú en seguridad ocupacional, nada mas apartado de la realidad, siendo que el buen desempeño depende de la buena cualificación técnica, teórica, practica, aptitudinal y hasta actitudinal del profesional parte del staff, no de la presencia o no de una persona que so pretexto de contar con una vara mágica que garantiza el buen desempeño del profesional. De hecho, un jefe de taller es quien se ocupa de llevar las riendas de sus recursos técnicos en las faenas mecánicas de un taller.
Queda probado en consecuencia lo EXHORBITANTE, DESPROPORCIONADO, ILOGICO e IRRACIONAL del requisito pretendido imponer por la Convocante, motivo por el cual solicitamos la remoción de este requisito de las bases concursales. O en su defecto permitiendo la subcontratación de un personal técnico en seguridad ocupacional, en caso de resultar adjudicado.
El PBC prevé “…Deberá contar indefectiblemente con un personal técnico en seguridad ocupacional…”
Al respecto, llama poderosamente la atención el requisito, dado que no es típico en los llamados de este objeto (contratación de talleres externos) exigir esta aptitud profesional. Cualquier malpensado diría que este requisito fue incluido con el fin de una GROTESCA Y AVIESA intención de direccionar el llamado hacia un oferente en particular.
Si se tratase de una capacitación técnica especifica del rubro mecánico, vaya y pase pero exigir esto realmente carece de ninguna justificación NI TECNICA, NI LOGICA y en nada contribuye a una ejecución eficiente y eficaz del contrato, sino mas bien constituye una CLARA Y OBVIA barrera de entrada a la participación al concurso, situación totalmente en contra del espíritu de la ley vigente en materia de contrataciones públicas.
De hecho, el requisito aparentemente redactado por el propio taller interesado (caballo del comisario) ensaya una cuasi justificación paupérrima pretendiendo adjudicar “ el buen trabajo desempeñado “ al gurú en seguridad ocupacional, nada mas apartado de la realidad, siendo que el buen desempeño depende de la buena cualificación técnica, teórica, practica, aptitudinal y hasta actitudinal del profesional parte del staff, no de la presencia o no de una persona que so pretexto de contar con una vara mágica que garantiza el buen desempeño del profesional. De hecho, un jefe de taller es quien se ocupa de llevar las riendas de sus recursos técnicos en las faenas mecánicas de un taller.
Queda probado en consecuencia lo EXHORBITANTE, DESPROPORCIONADO, ILOGICO e IRRACIONAL del requisito pretendido imponer por la Convocante, motivo por el cual solicitamos la remoción de este requisito de las bases concursales. O en su defecto permitiendo la subcontratación de un personal técnico en seguridad ocupacional, en caso de resultar adjudicado.
Referente a este punto nos allanamos a lo solicitado, suprimiendo en su totalidad este requisito en el PBC.
4
CAPACIDAD TECNICA
El PBC prevé “…calibre pie de rey certificado por INTN. …”
Se solicita aceptar Certificado de Calibración emitido por el INTN u otro Laboratorio acreditado para estos fines, teniendo en cuenta que según averiguaciones hechas la institución encargada de dar dicha certificación (INTN - Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología) actualmente no se encuentra realizando trabajos de calibración de este tipo de instrumentos, por lo cual recomienda/delega a otros laboratorios acreditados considerando que no existe una exclusividad por parte del INTN para esta certificación.
Con esta limitación se está privando a potenciales oferentes que cuentan con la capacidad legal, técnica y económica de participar en igualdad de oportunidades. Permitiendo certificados de otros organismos no se estaría frustrando la finalidad de la institución ni la prestación del servicio, al contrario, solo redundarían beneficio de contar con más ofertas.
Por todo lo expuesto solicitamos modificar dicha exigencia, permitiendo la certificación por parte de un laboratorio acreditado y con esto dar oportunidad a un mayor número de potenciales oferentes.
El PBC prevé “…calibre pie de rey certificado por INTN. …”
Se solicita aceptar Certificado de Calibración emitido por el INTN u otro Laboratorio acreditado para estos fines, teniendo en cuenta que según averiguaciones hechas la institución encargada de dar dicha certificación (INTN - Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología) actualmente no se encuentra realizando trabajos de calibración de este tipo de instrumentos, por lo cual recomienda/delega a otros laboratorios acreditados considerando que no existe una exclusividad por parte del INTN para esta certificación.
Con esta limitación se está privando a potenciales oferentes que cuentan con la capacidad legal, técnica y económica de participar en igualdad de oportunidades. Permitiendo certificados de otros organismos no se estaría frustrando la finalidad de la institución ni la prestación del servicio, al contrario, solo redundarían beneficio de contar con más ofertas.
Por todo lo expuesto solicitamos modificar dicha exigencia, permitiendo la certificación por parte de un laboratorio acreditado y con esto dar oportunidad a un mayor número de potenciales oferentes.
Referente a este punto nos allanamos a lo solicitado, quedando de la siguiente manera:
- Calibre pie de rey con su certificación correspondiente de la INTN presentar copia de la certificación u otros laboratorios acreditados para el efecto. -
5
CAPACIDAD TECNICA
El PBC prevé “… Equipo de alineación y balanceo computarizado de ruedas propio en el local; Un Banco de prueba para limpieza, reparación y testeo de picos inyectores camón rail (DIESEL) ; Un equipo para la recuperación, acopiado, filtrado y reciclado de gas refrigerante con un tanque colector de gas correspondiente …” lo cual son absolutamente innecesarios requerir estas herramientas de manera fija en el taller, ya que estos servicios normal y comúnmente son tercerizados a empresas especializadas en dicho sector.
En los talleres mecánicos, existen trabajos que son tercerizados o derivados a empresas que tienen determinadas especialidades anexas o complementarias a los servicios mecánicos, por ejemplo: rectificadora, tornería, trabajos de inyección, alineación y balanceo de ruedas, alineación de faros, trabajos de radiador, de homocinética, aire acondicionado, caño de escape, entre otros.
En concreto la consulta es: Para permitir que muchos talleres participen y para que estos requisitos no sean una barrera a la competencia en este llamado, solicitamos eliminar la solicitud Equipo de alineación y balanceo computarizado de ruedas propio en el local, Un Banco de prueba para limpieza, reparación y testeo de picos inyectores camón rail (DIESEL), Un equipo para la recuperación, acopiado, filtrado y reciclado de gas refrigerante o permitir la tercerización de los mismos. De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 2051/03.
Cabe mencionar que la DNCP se ha expedido en casos similares a la presente solicitud en las cuales hace lugar a las protestas que fueran promovidas en su momento según se puede constatar con la Resolución DNCP N° 641/22, lo cual es un índice que lo solicitado carece de fundamentos, son exagerados y desmedidos, ya que el ente que tiene como misión regular, transparentar y optimizar el Sistema de Contrataciones Públicas ya se ha expedido al respecto.
El PBC prevé “… Equipo de alineación y balanceo computarizado de ruedas propio en el local; Un Banco de prueba para limpieza, reparación y testeo de picos inyectores camón rail (DIESEL) ; Un equipo para la recuperación, acopiado, filtrado y reciclado de gas refrigerante con un tanque colector de gas correspondiente …” lo cual son absolutamente innecesarios requerir estas herramientas de manera fija en el taller, ya que estos servicios normal y comúnmente son tercerizados a empresas especializadas en dicho sector.
En los talleres mecánicos, existen trabajos que son tercerizados o derivados a empresas que tienen determinadas especialidades anexas o complementarias a los servicios mecánicos, por ejemplo: rectificadora, tornería, trabajos de inyección, alineación y balanceo de ruedas, alineación de faros, trabajos de radiador, de homocinética, aire acondicionado, caño de escape, entre otros.
En concreto la consulta es: Para permitir que muchos talleres participen y para que estos requisitos no sean una barrera a la competencia en este llamado, solicitamos eliminar la solicitud Equipo de alineación y balanceo computarizado de ruedas propio en el local, Un Banco de prueba para limpieza, reparación y testeo de picos inyectores camón rail (DIESEL), Un equipo para la recuperación, acopiado, filtrado y reciclado de gas refrigerante o permitir la tercerización de los mismos. De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 2051/03.
Cabe mencionar que la DNCP se ha expedido en casos similares a la presente solicitud en las cuales hace lugar a las protestas que fueran promovidas en su momento según se puede constatar con la Resolución DNCP N° 641/22, lo cual es un índice que lo solicitado carece de fundamentos, son exagerados y desmedidos, ya que el ente que tiene como misión regular, transparentar y optimizar el Sistema de Contrataciones Públicas ya se ha expedido al respecto.
Referente a este punto nos mantenemos en lo solicitado en el PBC, considerando que es fundamental que el Taller adjudicado o contratado, pueda proveer los servicios solicitados, teniendo en cuenta que la actividad de esta institución no puede quedar subordinada a los plazos de otra empresa, además que supone motivos de gastos debido al traslado de un lugar a otro de los vehículos pertinentes para su reparación y puesta a punto. (combustible, tiempo).
6
CAPACIDAD TECNICA
El Pliego de Bases y Condiciones solicita “…Poseer Un (1) taller autorizado o subcontratado en cada una de las siguientes ciudades (Ciudad del Este, Villarrica, Encarnación, San Pedro y Filadelfia)...”
Consultamos al respecto si la Convocante podría suprimir dicha solicitud, a los efectos de calificar para la participación del presente llamado teniendo en cuenta que los móviles que se encuentran a cargo de la Defensoría pueden ser trasladados hasta el local del taller adjudicado sin costo para la Contratante y al mismo tiempo no generara un atraso en el entrega de los móviles reparados teniendo en cuenta existe que para ello existe un Plan de entregas detallado en el PBC en donde se encuentran estipulados los días máximos a ser entregados los móviles de acuerdo a la complejidad de los servicios y en el caso de no cumplirlas el oferente se expone a sanciones. En otras palabras, en nada incide el lugar donde se realice las reparaciones mecánicas, de hecho, la responsabilidad se diluye un tanto al NO ser realizado en el taller adjudicado, es decir, el taller adjudicado mal podría garantizar por servicios prestados por otros talleres, dando esto lugar a retrabajos, reingresos, discusiones y sobre todo retrasos en la disponibilidad de utilización del rodado, afectando a la gestión institucional.
Por otro lado, las propias bases del llamado exigen contar con grúa o con contrato de esa índole, para garantizar el traslado de los móviles institucionales hasta las dependencias del taller adjudicado, por lo cual, desvirtúa totalmente y torna un requisito exagerado, desmedido, conflictivo e incongruente con el propio PBC, por lo cual corresponde la remoción del requisito.
Con esta flexibilización por parte de la Convocante, la institución se aseguraría el concurso de talleres de mayor envergadura, con vasta experiencia en el rubro y consecuentemente con una curva de aprendizaje mayor, lo cual garantiza la calidad del servicio prestado y permitirá una mayor competencia, que se traduce en costos más competitivos para la Convocante, convirtiéndola consecuentemente en una compra más eficiente para la entidad y para las arcas estatales.
El Pliego de Bases y Condiciones solicita “…Poseer Un (1) taller autorizado o subcontratado en cada una de las siguientes ciudades (Ciudad del Este, Villarrica, Encarnación, San Pedro y Filadelfia)...”
Consultamos al respecto si la Convocante podría suprimir dicha solicitud, a los efectos de calificar para la participación del presente llamado teniendo en cuenta que los móviles que se encuentran a cargo de la Defensoría pueden ser trasladados hasta el local del taller adjudicado sin costo para la Contratante y al mismo tiempo no generara un atraso en el entrega de los móviles reparados teniendo en cuenta existe que para ello existe un Plan de entregas detallado en el PBC en donde se encuentran estipulados los días máximos a ser entregados los móviles de acuerdo a la complejidad de los servicios y en el caso de no cumplirlas el oferente se expone a sanciones. En otras palabras, en nada incide el lugar donde se realice las reparaciones mecánicas, de hecho, la responsabilidad se diluye un tanto al NO ser realizado en el taller adjudicado, es decir, el taller adjudicado mal podría garantizar por servicios prestados por otros talleres, dando esto lugar a retrabajos, reingresos, discusiones y sobre todo retrasos en la disponibilidad de utilización del rodado, afectando a la gestión institucional.
Por otro lado, las propias bases del llamado exigen contar con grúa o con contrato de esa índole, para garantizar el traslado de los móviles institucionales hasta las dependencias del taller adjudicado, por lo cual, desvirtúa totalmente y torna un requisito exagerado, desmedido, conflictivo e incongruente con el propio PBC, por lo cual corresponde la remoción del requisito.
Con esta flexibilización por parte de la Convocante, la institución se aseguraría el concurso de talleres de mayor envergadura, con vasta experiencia en el rubro y consecuentemente con una curva de aprendizaje mayor, lo cual garantiza la calidad del servicio prestado y permitirá una mayor competencia, que se traduce en costos más competitivos para la Convocante, convirtiéndola consecuentemente en una compra más eficiente para la entidad y para las arcas estatales.
Referente a la consulta, nos mantenemos con los requisitos solicitados en el PBC, teniendo en cuenta que los talleres autorizados o subcontratados en dichas ciudades cumplen con la finalidad de realizar los trabajos de reparación de forma local ya que el Ministerio de la Defensa Pública cuenta con sedes en todo el territorio nacional.
Cabe resaltar la practicidad con respecto al ahorro del tiempo y así también la cercanía del taller respecto a la ubicación de la sede del Ministerio de la Defensa Publica que ayudara a un mejor control de los trabajos a realizarse, además del gasto en combustible que implicaría para la institución el traslado del móvil para su reparación y luego para su retiro, en el caso de que sea adjudicado un taller sin sucursales autorizadas en el interior.
Además debemos considerar el tiempo que implicaría dicho traslado a la capital para la reparación del mismo, considerando que no en todos los casos se utilizara el servicio de grúa, ya que habrá reparaciones en la cual el móvil podrá desplazarse hasta los talleres autorizados o subcontratados, y como administradores del bien público debemos de tener en cuenta las medidas de racionalización del gasto, donde se establece medidas de austeridad, economicidad y disciplina en el Gasto Público.
Se menciona al respecto que en ls anteriores llamados ya se ha utilizado esta misma temática y ha sido de vital importancia para la reparación y reacondicionamiento de nuestros vehículos, no siendo de ninguna manera redundante, en vista a que los talleres solicitados se encuentran en zonas estratégicas geográficamente en relación con la ubicación de nuestras diferentes sedes dentro del territorio nacional.
7
Datos de la Convocatoria
Existen dos convocatorias con el mismo ID, pero los plazos no coinciden. En una el periodo de consultas ya se cerró y la fecha de apertura es el 22/04, mientras que en esta se pospuso la fecha de presentación de ofertas y el periodo de consultas se extendió. ¿Afectará esto al normal desarrollo de la licitación? ¿No será un inconveniente al momento de adjudicar? Favor aclarar.
Existen dos convocatorias con el mismo ID, pero los plazos no coinciden. En una el periodo de consultas ya se cerró y la fecha de apertura es el 22/04, mientras que en esta se pospuso la fecha de presentación de ofertas y el periodo de consultas se extendió. ¿Afectará esto al normal desarrollo de la licitación? ¿No será un inconveniente al momento de adjudicar? Favor aclarar.
Debemos dejar bien en claro que por un error en el SIPC el presente proceso ha sido duplicado, y dejamos en claro desde la UOC del Ministerio de la Defensa Publica que el proceso fue adendado en su fecha de presentacion de ofertas al 26/04/2024, siendo esta la fecha valida para la apertura de sobres.
Este hecho ha sido comunicado a la DNCP, quien se ha comprometido a traves de su Direccion de informatica de borrar o corregir la duplicacion existente en el sistema.
LLamado correcto y actualizado:
Servicio de reparación de vehiculos
fecha de apertura: 26/04/2024 - 10:10 hs.