Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Capacidad Técnica Donde dice "Poseer Un (1) taller autorizado o subcontratado en cada una de las siguientes ciudades (Ciudad del Este, Villarrica, Encarnación, San Pedro y Filadelfia)". Favor eliminar el requisito, ya que en el PBC se solicita que el oferente cuente con servicio de grúa a nivel nacional, con lo cual se puede trasladar el vehículo hasta el local del oferente para su reparación, sin necesidad de contar con sucursales o talleres autorizados. El pedido se fundamenta en lo establecido en el Art. 20 de la Ley 2051/03 en cuanto a no incluir en las especificaciones técnicas, condiciones que no resulten técnicamente indispensables sin con ello se limita la participación de potenciales oferentes, en concordancia con el principio de Igualdad y Libre Competencia establecido en el Art. 4º de la misma Ley. 16-04-2024 18-04-2024
2 Capacidad Técnica Donde dice "El taller deberá estar ubicado DENTRO DE LA CIUDAD DE ASUNCION", solicitamos eliminar el requisito o modificarlo de manera que puedan participar talleres del Departamento Central o Gran Asunción, a fin de dar oportunidad a un mayor número de potenciales oferentes. Favor tener en cuenta que el propósito de una convocatoria dentro del marco jurídico de la Ley 2051/03 es dar oportunidad a las emrpesas nacionales que reúnan las condiciones establecidas en el PBC. Sin embargo, el requisito limita considerablemente la participación de potenciales oferentes sin ningún fundamento técnico alguno, más aun teniendo en cuenta que no existen muchos talleres que cumplan con las exigencias contenidas en el PBC. Favor considerar lo expuesto. 16-04-2024 18-04-2024
3 CAPACIDAD TECNICA El PBC prevé “…Deberá contar indefectiblemente con un personal técnico en seguridad ocupacional…” Al respecto, llama poderosamente la atención el requisito, dado que no es típico en los llamados de este objeto (contratación de talleres externos) exigir esta aptitud profesional. Cualquier malpensado diría que este requisito fue incluido con el fin de una GROTESCA Y AVIESA intención de direccionar el llamado hacia un oferente en particular. Si se tratase de una capacitación técnica especifica del rubro mecánico, vaya y pase pero exigir esto realmente carece de ninguna justificación NI TECNICA, NI LOGICA y en nada contribuye a una ejecución eficiente y eficaz del contrato, sino mas bien constituye una CLARA Y OBVIA barrera de entrada a la participación al concurso, situación totalmente en contra del espíritu de la ley vigente en materia de contrataciones públicas. De hecho, el requisito aparentemente redactado por el propio taller interesado (caballo del comisario) ensaya una cuasi justificación paupérrima pretendiendo adjudicar “ el buen trabajo desempeñado “ al gurú en seguridad ocupacional, nada mas apartado de la realidad, siendo que el buen desempeño depende de la buena cualificación técnica, teórica, practica, aptitudinal y hasta actitudinal del profesional parte del staff, no de la presencia o no de una persona que so pretexto de contar con una vara mágica que garantiza el buen desempeño del profesional. De hecho, un jefe de taller es quien se ocupa de llevar las riendas de sus recursos técnicos en las faenas mecánicas de un taller. Queda probado en consecuencia lo EXHORBITANTE, DESPROPORCIONADO, ILOGICO e IRRACIONAL del requisito pretendido imponer por la Convocante, motivo por el cual solicitamos la remoción de este requisito de las bases concursales. O en su defecto permitiendo la subcontratación de un personal técnico en seguridad ocupacional, en caso de resultar adjudicado. 17-04-2024 18-04-2024
4 CAPACIDAD TECNICA El PBC prevé “…calibre pie de rey certificado por INTN. …” Se solicita aceptar Certificado de Calibración emitido por el INTN u otro Laboratorio acreditado para estos fines, teniendo en cuenta que según averiguaciones hechas la institución encargada de dar dicha certificación (INTN - Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología) actualmente no se encuentra realizando trabajos de calibración de este tipo de instrumentos, por lo cual recomienda/delega a otros laboratorios acreditados considerando que no existe una exclusividad por parte del INTN para esta certificación. Con esta limitación se está privando a potenciales oferentes que cuentan con la capacidad legal, técnica y económica de participar en igualdad de oportunidades. Permitiendo certificados de otros organismos no se estaría frustrando la finalidad de la institución ni la prestación del servicio, al contrario, solo redundarían beneficio de contar con más ofertas. Por todo lo expuesto solicitamos modificar dicha exigencia, permitiendo la certificación por parte de un laboratorio acreditado y con esto dar oportunidad a un mayor número de potenciales oferentes. 17-04-2024 18-04-2024
5 CAPACIDAD TECNICA El PBC prevé “… Equipo de alineación y balanceo computarizado de ruedas propio en el local; Un Banco de prueba para limpieza, reparación y testeo de picos inyectores camón rail (DIESEL) ; Un equipo para la recuperación, acopiado, filtrado y reciclado de gas refrigerante con un tanque colector de gas correspondiente …” lo cual son absolutamente innecesarios requerir estas herramientas de manera fija en el taller, ya que estos servicios normal y comúnmente son tercerizados a empresas especializadas en dicho sector. En los talleres mecánicos, existen trabajos que son tercerizados o derivados a empresas que tienen determinadas especialidades anexas o complementarias a los servicios mecánicos, por ejemplo: rectificadora, tornería, trabajos de inyección, alineación y balanceo de ruedas, alineación de faros, trabajos de radiador, de homocinética, aire acondicionado, caño de escape, entre otros. En concreto la consulta es: Para permitir que muchos talleres participen y para que estos requisitos no sean una barrera a la competencia en este llamado, solicitamos eliminar la solicitud Equipo de alineación y balanceo computarizado de ruedas propio en el local, Un Banco de prueba para limpieza, reparación y testeo de picos inyectores camón rail (DIESEL), Un equipo para la recuperación, acopiado, filtrado y reciclado de gas refrigerante o permitir la tercerización de los mismos. De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 2051/03. Cabe mencionar que la DNCP se ha expedido en casos similares a la presente solicitud en las cuales hace lugar a las protestas que fueran promovidas en su momento según se puede constatar con la Resolución DNCP N° 641/22, lo cual es un índice que lo solicitado carece de fundamentos, son exagerados y desmedidos, ya que el ente que tiene como misión regular, transparentar y optimizar el Sistema de Contrataciones Públicas ya se ha expedido al respecto. 17-04-2024 18-04-2024
6 CAPACIDAD TECNICA El Pliego de Bases y Condiciones solicita “…Poseer Un (1) taller autorizado o subcontratado en cada una de las siguientes ciudades (Ciudad del Este, Villarrica, Encarnación, San Pedro y Filadelfia)...” Consultamos al respecto si la Convocante podría suprimir dicha solicitud, a los efectos de calificar para la participación del presente llamado teniendo en cuenta que los móviles que se encuentran a cargo de la Defensoría pueden ser trasladados hasta el local del taller adjudicado sin costo para la Contratante y al mismo tiempo no generara un atraso en el entrega de los móviles reparados teniendo en cuenta existe que para ello existe un Plan de entregas detallado en el PBC en donde se encuentran estipulados los días máximos a ser entregados los móviles de acuerdo a la complejidad de los servicios y en el caso de no cumplirlas el oferente se expone a sanciones. En otras palabras, en nada incide el lugar donde se realice las reparaciones mecánicas, de hecho, la responsabilidad se diluye un tanto al NO ser realizado en el taller adjudicado, es decir, el taller adjudicado mal podría garantizar por servicios prestados por otros talleres, dando esto lugar a retrabajos, reingresos, discusiones y sobre todo retrasos en la disponibilidad de utilización del rodado, afectando a la gestión institucional. Por otro lado, las propias bases del llamado exigen contar con grúa o con contrato de esa índole, para garantizar el traslado de los móviles institucionales hasta las dependencias del taller adjudicado, por lo cual, desvirtúa totalmente y torna un requisito exagerado, desmedido, conflictivo e incongruente con el propio PBC, por lo cual corresponde la remoción del requisito. Con esta flexibilización por parte de la Convocante, la institución se aseguraría el concurso de talleres de mayor envergadura, con vasta experiencia en el rubro y consecuentemente con una curva de aprendizaje mayor, lo cual garantiza la calidad del servicio prestado y permitirá una mayor competencia, que se traduce en costos más competitivos para la Convocante, convirtiéndola consecuentemente en una compra más eficiente para la entidad y para las arcas estatales. 17-04-2024 18-04-2024
7 Datos de la Convocatoria Existen dos convocatorias con el mismo ID, pero los plazos no coinciden. En una el periodo de consultas ya se cerró y la fecha de apertura es el 22/04, mientras que en esta se pospuso la fecha de presentación de ofertas y el periodo de consultas se extendió. ¿Afectará esto al normal desarrollo de la licitación? ¿No será un inconveniente al momento de adjudicar? Favor aclarar. 18-04-2024 19-04-2024
Descargar datos como: Archivo CSV Archivo PDF