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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
djvera
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
23-01-2024 - 10:57
Fecha de Fin
25-01-2024 - 16:12
Estado
Retenido

Observaciones

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD FINANCIERA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
El requisito podria resultar limitante/excluyente
Descripción
Verificado el PBC/Carta de invitación, observamos que el criterio respecto a la capacidad finaciera podria resultar limitante/excluyente.
Comentario
se reitera: ver los ratios establecidos en rentabilidad (Rentabilidad: Utilidad después de impuestos / Capital Resultado en número entero (cociente) en promedio no deberá ser inferior a 0,70 en los 5 (cinco) últimos años: 2018, 2019, 2020, 2021 )

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA EXPERIENCIA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
El requisito podria resultar limitante/excluyente
Descripción
Verificado el PBC/Carta de invitación, observamos que el criterio respecto a la experiencia podria resultar limitante/excluyente.
Comentario
se reitera: Criterio experiencia: varios requerimientos que han indicado en el apartado mencionado corresponde a la capacidad técnica y además podrían resultar limitantes y/o excluyente, también observamos que la convocante se ha apartado del pliego estándar, es decir, el criterio de experiencia no se ha completado conforme al instructivo del pliego estándar .(Contar con un depósito propio o alquilado habilitado dentro del departamento de la convocante para la distribución a las instituciones educativas con aprobación de autoridades: 1) Registro de Establecimiento Categoría 17 y Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento (INAN), 2) Licencia Ambiental (MADES) y, 3) Patente Comercial rubro de alimentos (Municipalidad). El oferente deberá presentar: 4) una certificación que avale la calidad estándar de los procesos relacionados a la distribución final de alimentos para el consumo humano emitida por una entidad debidamente acreditada en nuestro país conforme al Decreto 3900/10 que reglamenta la Ley 2279/03 que amplía la Ley 1028/97. Experiencia Especifica: Para el Ítem 1: Acreditar haber proveído satisfactoriamente en concepto de Alimentos Líquidos para Merienda Escolar (Leche UAT Entera). Se estudiará la experiencia específica en el ramo de comercialización directa del ítem cotizado, en la sumatoria del periodo desde el 2018 hasta el 2022, el 50% (cincuenta por ciento) del monto máximo de la oferta. Para el Ítem 2, 3 y 4: Acreditar haber proveído satisfactoriamente en concepto de Alimentos Sólidos para Merienda Escolar. Se estudiará la experiencia específica, en la sumatoria del periodo desde el 2018 hasta el 2022, el 50% (cincuenta por ciento) del monto máximo de la oferta. Se presentarán la cantidad de contratos, facturas y constancias de buen cumplimiento de todos los contratos ejecutados en el periodo solicitado. Antigüedad mínima en la distribución de merienda escolar de cinco años (2018, 2019, 2020, 2021 y 2022). No serán válidas como experiencia las subcontrataciones. La convocante se reserva el derecho de solicitar referencias directamente a las contratantes del cumplimiento satisfactorio de las adjudicaciones publicadas en el SICP en el rubro de alimentación escolar o cualquier otro rubro similar, así como recabar cuanto dato sea necesario por cualquier medio para evaluar antecedentes de los oferentes. En los casos en que el oferente haya proveído recientemente o se encuentre proveyendo contratos similares con esta Convocante, deberá presentar indefectiblemente la Constancia total o parcial de cumplimiento de sus obligaciones contractuales a la fecha)

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.