PBC PÁGINA 21/116 (requisitos documentales para evaluar la experiencia requerida)
Citado dice:
1.Certificado de Registro y autorización del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Art. 245, Ley 836/80 del Código Sanitario)
Consulta:
Sobre este punto, nos permitimos recordar que, por resolución SG N° 656 del 25 de Agosto de 2021 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, los documentos solicitados en el PBC han pasado a ser reemplazados por los emitidos por la Superintendencia de Salud, organismo a cargo, entonces los documentos de registro y habilitación de la prepaga emitidos por el actual organismo regulador (SUPERINTENDENCIA DE SALUD), favor aclarar si la presentación del documento emitido por la superintendencia será valido y suficiente, según lo establece la reglamentación citada.
PBC PÁGINA 21/116 (requisitos documentales para evaluar la experiencia requerida)
Citado dice:
1.Certificado de Registro y autorización del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Art. 245, Ley 836/80 del Código Sanitario)
Consulta:
Sobre este punto, nos permitimos recordar que, por resolución SG N° 656 del 25 de Agosto de 2021 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, los documentos solicitados en el PBC han pasado a ser reemplazados por los emitidos por la Superintendencia de Salud, organismo a cargo, entonces los documentos de registro y habilitación de la prepaga emitidos por el actual organismo regulador (SUPERINTENDENCIA DE SALUD), favor aclarar si la presentación del documento emitido por la superintendencia será valido y suficiente, según lo establece la reglamentación citada.
Los criterios de evaluación respecto a la experiencia requerida se fundan en la necesidad de demostrar la antigüedad, entendiéndose que si bien el Certificado anual de inscripción como Prestadora de Servicios de Salud - EPPS (solicitado en la capacidad técnica) rige para demostrar que se encuentra habilitada desde la publicación de la Resolución SG N° 656 del 25 de Agosto de 2021 del MSPyBS y por tanto para acreditar que el oferente se encuentra registrado y habilitado como empresa de medicina prepaga o seguro médico. Sin embargo, no acreditaría aún la antigüedad de 5 años. Remitirse a lo establecido en el PBC.
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CONSULTA 3
PBC pagina 23/116 (Requisitos documentales para evaluar la capacidad técnica)
i. Declaración Jurada del listado del plantel de profesionales médicos adheridos a la prestadora, por especialidad, conforme a lo requerido en el PBC, para cada especialidad propuesta (con sus nombres, apellidos, dirección, teléfonos y especialidad).
Y
PBC pagina 36/116 (Programa de Suministros asistencia médica sanatorial integral. B. PROCEDIMIENTOS Y/O TRATAMIENTOS)
Especialidades: Todas las especialidades deberán contar con un mínimo de 10 (diez) profesionales que cuenten con 5 (cinco) años o más de experiencia en la especialidad, de reconocida capacidad e idoneidad, a excepción de aquellas especialidades cuya sociedad científica no acredita la disponibilidad requerida en este pliego.
Consulta:
Primero aclaramos que, en la realidad existen dos tipos de prestadores médicos; aquellos con contrato directo con la prepaga, que pueden o no ser parte del plantel fijo/staff de los centros asistenciales o atender en consultorio particular y aquellos con contrato con los centros asistenciales, que muchas veces por ser parte del plantel fijo/staff de los centros asistenciales no pueden firmar contrato directo con las prepagas, pero que si están obligados indirectamente a prestar servicio a los beneficiarios mientras formen parte de los mismos, y cuya obligación contractual indirecta se da por el contrato entre el centro asistencial y las prepagas.
Consultamos si el listado solicitado deberá incluir a ambos tipos de relacionamiento de prestadores médicos, teniendo en cuenta que al ser requerido el contrato puede ser de uno u otro grupo y se debería de justificar, además que como se menciona arriba también exigen un mínimo de profesionales por especialidad y además menciona que el parámetro para establecer son las sociedades científicas que deben acreditar la cantidad de profesionales, sin embargo, no todas las especialidades poseen su propia sociedad científica para establecer la cantidad solicitada. Solicitamos que las cantidades mínimas sean establecidas para las especialidades trocales tales como: Clinica médica, pediatría, ginecología/obstetricia, traumatología, neumología y cirugía general.
PBC pagina 23/116 (Requisitos documentales para evaluar la capacidad técnica)
i. Declaración Jurada del listado del plantel de profesionales médicos adheridos a la prestadora, por especialidad, conforme a lo requerido en el PBC, para cada especialidad propuesta (con sus nombres, apellidos, dirección, teléfonos y especialidad).
Y
PBC pagina 36/116 (Programa de Suministros asistencia médica sanatorial integral. B. PROCEDIMIENTOS Y/O TRATAMIENTOS)
Especialidades: Todas las especialidades deberán contar con un mínimo de 10 (diez) profesionales que cuenten con 5 (cinco) años o más de experiencia en la especialidad, de reconocida capacidad e idoneidad, a excepción de aquellas especialidades cuya sociedad científica no acredita la disponibilidad requerida en este pliego.
Consulta:
Primero aclaramos que, en la realidad existen dos tipos de prestadores médicos; aquellos con contrato directo con la prepaga, que pueden o no ser parte del plantel fijo/staff de los centros asistenciales o atender en consultorio particular y aquellos con contrato con los centros asistenciales, que muchas veces por ser parte del plantel fijo/staff de los centros asistenciales no pueden firmar contrato directo con las prepagas, pero que si están obligados indirectamente a prestar servicio a los beneficiarios mientras formen parte de los mismos, y cuya obligación contractual indirecta se da por el contrato entre el centro asistencial y las prepagas.
Consultamos si el listado solicitado deberá incluir a ambos tipos de relacionamiento de prestadores médicos, teniendo en cuenta que al ser requerido el contrato puede ser de uno u otro grupo y se debería de justificar, además que como se menciona arriba también exigen un mínimo de profesionales por especialidad y además menciona que el parámetro para establecer son las sociedades científicas que deben acreditar la cantidad de profesionales, sin embargo, no todas las especialidades poseen su propia sociedad científica para establecer la cantidad solicitada. Solicitamos que las cantidades mínimas sean establecidas para las especialidades trocales tales como: Clinica médica, pediatría, ginecología/obstetricia, traumatología, neumología y cirugía general.
En lo que respecta al listado del plantel de profesionales médicos adheridos a la prestadora a los efectos del cumplimiento del requisito se podrá proceder a la inclusión de los prestadores médicos vinculados con los centros asistenciales, y cuyo vínculo con el potencial oferente pueda ser verificada con el contrato con dichos centros asistenciales a los efectos del cumplimiento del requisito. En cuanto a la cantidad de especialidades exigidas la convocante solicita dichos requerimientos a fin de proporcionar las mejores condiciones y de este modo satisfacer las necesidades institucionales de acuerdo con las necesidades de sus beneficiarios. Remitirse a lo establecido en el PBC y las aclaraciones realizadas.
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CONSULTA 4
PBC pagina 35/116 (CALIDAD DE SERVICIO).
Al menos Dos (2) de los sanatorios nivel 3 deberá contar con terapia intensiva para adultos, neonatal y pediátrica. Al menos Dos (2) de los sanatorios nivel 3 deberá contar con tomógrafo y resonador en funcionamiento.
Uno de los sanatorios nivel 3 deberá contar con un centro de especialidades pediátricas, centro de especialidades cardiológicas, servicio de hemodinamia, unidad de medicina transfusional, servicio de diagnóstico por imágenes y unidad coronaria. Todos habilitados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Consulta:
Teniendo en cuenta que existen centros especializados que realizan estudios de resonancia magnética (que normalmente es ambulatoria, y no un requerimiento de internación) solicitamos que en este sentido, tal como lo hemos expuesto precedentemente, a fin de dar mayor participación a potenciales oferentes en cumplimiento del principio de Igualdad y Libre Competencia y aclarando que el RESONADOR no es un requerimiento para OBTENER LA CALIFICACIÓN DE NIVEL 3 y que existen empresas especializadas en estudios de diagnóstico, tales como CODAS THOMPSON E IRIBAS RESONANCIA MANEGTICA, cuyos equipos son muy superiores en CALIDAD de IMAGEN, y que este punto ESTARÍA DIRECCIONANDO a los sanatorios tales como BRITANICO, MIGONE O LACOSTA, OBLIGANDO a las empresas de MEDICINA PREPAGA a presentarlos en listados de prestadores y NO PODER ACUDIR, a aquellos CENTROS con MEJORES EQUIPOS y MAS ESPECIALIZADOS, que en caso de que las prepagas relacionadas a estos sanatorios tales como REYVA, SANTA CLARA, SERVICIOS MEDICO MIGONE, O ASSIMED, quisieran participar, bastaría para eliminar a la competencia con no autorizar a las demás prepagas con el permiso correspondiente, por lo cual solicitamos que este requerimiento SEA ELIMINADO, o en su defecto, sea posible presentar a centros diagnósticos que posean estos equipos, para lo cual el punto debería quedar redactado de la siguiente forma
Al menos Dos (2) de los sanatorios nivel 3 deberá contar con terapia intensiva para adultos, neonatal y pediátrica. Al menos Dos (2) de los sanatorios nivel 3 deberá contar con tomógrafo y resonador en funcionamiento sea propio o con servicio tercerizado, para aquellos sanatorios nivel 3 que no cuenten con resonador, podrán presentar contratos con centros de diagnóstico que posean el servicio de resonancia magnética.
Uno de los sanatorios nivel 3 deberá contar con un centro de especialidades pediátricas, centro de especialidades cardiológicas, servicio de hemodinamia, unidad de medicina transfusional, servicio de diagnóstico por imágenes y unidad coronaria.
Al menos Dos (2) de los sanatorios nivel 3 deberá contar con terapia intensiva para adultos, neonatal y pediátrica. Al menos Dos (2) de los sanatorios nivel 3 deberá contar con tomógrafo y resonador en funcionamiento.
Uno de los sanatorios nivel 3 deberá contar con un centro de especialidades pediátricas, centro de especialidades cardiológicas, servicio de hemodinamia, unidad de medicina transfusional, servicio de diagnóstico por imágenes y unidad coronaria. Todos habilitados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Consulta:
Teniendo en cuenta que existen centros especializados que realizan estudios de resonancia magnética (que normalmente es ambulatoria, y no un requerimiento de internación) solicitamos que en este sentido, tal como lo hemos expuesto precedentemente, a fin de dar mayor participación a potenciales oferentes en cumplimiento del principio de Igualdad y Libre Competencia y aclarando que el RESONADOR no es un requerimiento para OBTENER LA CALIFICACIÓN DE NIVEL 3 y que existen empresas especializadas en estudios de diagnóstico, tales como CODAS THOMPSON E IRIBAS RESONANCIA MANEGTICA, cuyos equipos son muy superiores en CALIDAD de IMAGEN, y que este punto ESTARÍA DIRECCIONANDO a los sanatorios tales como BRITANICO, MIGONE O LACOSTA, OBLIGANDO a las empresas de MEDICINA PREPAGA a presentarlos en listados de prestadores y NO PODER ACUDIR, a aquellos CENTROS con MEJORES EQUIPOS y MAS ESPECIALIZADOS, que en caso de que las prepagas relacionadas a estos sanatorios tales como REYVA, SANTA CLARA, SERVICIOS MEDICO MIGONE, O ASSIMED, quisieran participar, bastaría para eliminar a la competencia con no autorizar a las demás prepagas con el permiso correspondiente, por lo cual solicitamos que este requerimiento SEA ELIMINADO, o en su defecto, sea posible presentar a centros diagnósticos que posean estos equipos, para lo cual el punto debería quedar redactado de la siguiente forma
Al menos Dos (2) de los sanatorios nivel 3 deberá contar con terapia intensiva para adultos, neonatal y pediátrica. Al menos Dos (2) de los sanatorios nivel 3 deberá contar con tomógrafo y resonador en funcionamiento sea propio o con servicio tercerizado, para aquellos sanatorios nivel 3 que no cuenten con resonador, podrán presentar contratos con centros de diagnóstico que posean el servicio de resonancia magnética.
Uno de los sanatorios nivel 3 deberá contar con un centro de especialidades pediátricas, centro de especialidades cardiológicas, servicio de hemodinamia, unidad de medicina transfusional, servicio de diagnóstico por imágenes y unidad coronaria.
El requisito ha sido establecido a los efectos de satisfacer las necesidades institucionales y de acuerdo con las necesidades de sus beneficiarios. Remitirse a lo establecido en el PBC y las aclaraciones realizadas.
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CONSULTA 5
Solicitamos a la convocante aclarar si en las ciudades requeridas en las páginas 33 y 34/116; no existen centros asistenciales con internación, igual serán validadas por la convocante, algunos ejemplos de las ciudades que tienen centros asistenciales sin internación son Villa Elisa, Ñemby y Capiatá.
Además, sobre las habilitaciones de los mencionados centros asistenciales, solicitamos aclarar a la convocante, si serán validadas aquellos centros asistenciales que posean mesa de entrada o contraseña de estar en trámite. -
Solicitamos a la convocante aclarar si en las ciudades requeridas en las páginas 33 y 34/116; no existen centros asistenciales con internación, igual serán validadas por la convocante, algunos ejemplos de las ciudades que tienen centros asistenciales sin internación son Villa Elisa, Ñemby y Capiatá.
Además, sobre las habilitaciones de los mencionados centros asistenciales, solicitamos aclarar a la convocante, si serán validadas aquellos centros asistenciales que posean mesa de entrada o contraseña de estar en trámite. -
Aclaramos respecto a las ciudades solicitadas en el PBC fueron establecidas a los efectos de satisfacer las necesidades institucionales y de acuerdo con las necesidades de sus beneficiarios. Remitirse a lo establecido en el PBC y las aclaraciones realizadas. En relación a los casos en los cuales las habilitaciones y certificaciones se encuentren vencidas de los centros asistenciales y demás contratistas en convenio de Gran Asunción e interior del país, el potencial oferente podrá presentar las habilitaciones y certificaciones junto con la mesa de entrada y/o documento de solicitud de renovación.
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Experiencia Requerida
Pbc solicita:
2. Debe demostrar contar con contrato de prestación en servicios de seguro médico y/o servicio médico sanatorial (con organizaciones públicas o privadas con coberturas igual a las solicitudes en la presente licitación y sus respectivas constancias de servicio satisfactorio en cualesquiera de los años 2020/2021/2022 (Presentar copia de contratos, copia de facturas y/o recepciones finales).
Consulta:
El contrato de prestación en servicios de seguro médico, no se puede comparar con un contrato de servicio médico sanatorial, por ende, no pueden considerarse para demostrar le experiencia.
También, las coberturas no pueden ser iguales a las solicitas en la presente licitación, las coberturas difieren entre cada llamado, ya sea por el presupuesto de la institución, por la cantidad de funcionario, por el periodo de vigencia del contrato, entre otros.
Solicitamos a la convocante que aclaré el requisito solicitado o realice la siguiente modificación;
2. Debe contar con contrato de prestación en servicios de seguro médico (con organizaciones públicas o privadas con coberturas similar a las solicitudes en la presente licitación y sus respectivas constancias de servicio satisfactorio en cualquiera de los años 20/2021/2022 (Presentar copia de contratos, copia de facturas y/o recepciones finales)
Pbc solicita:
2. Debe demostrar contar con contrato de prestación en servicios de seguro médico y/o servicio médico sanatorial (con organizaciones públicas o privadas con coberturas igual a las solicitudes en la presente licitación y sus respectivas constancias de servicio satisfactorio en cualesquiera de los años 2020/2021/2022 (Presentar copia de contratos, copia de facturas y/o recepciones finales).
Consulta:
El contrato de prestación en servicios de seguro médico, no se puede comparar con un contrato de servicio médico sanatorial, por ende, no pueden considerarse para demostrar le experiencia.
También, las coberturas no pueden ser iguales a las solicitas en la presente licitación, las coberturas difieren entre cada llamado, ya sea por el presupuesto de la institución, por la cantidad de funcionario, por el periodo de vigencia del contrato, entre otros.
Solicitamos a la convocante que aclaré el requisito solicitado o realice la siguiente modificación;
2. Debe contar con contrato de prestación en servicios de seguro médico (con organizaciones públicas o privadas con coberturas similar a las solicitudes en la presente licitación y sus respectivas constancias de servicio satisfactorio en cualquiera de los años 20/2021/2022 (Presentar copia de contratos, copia de facturas y/o recepciones finales)
Los criterios de evaluación respecto a la experiencia y capacidad técnica se fundan en la necesidad de garantizar la solvencia y experiencia del potencial oferente en la provisión del servicio requerido. Remitirse a lo establecido en el PBC.
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Requisitos documentales para evaluar el criterio de experiencia requerida
Pbc solicita;
1. Certificado de registro y autorización del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (Art. 245, Ley 836/80 Código Sanitario
Consulta y/o aclaración;
Solicitamos a la convocante nos aclare si el documento a ser presentado es el primer certificado emitido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social o en Certificado de Registro vigente, emitido por la Superintendencia de Salud.
Esto teniendo en cuenta que Según la Resolución SG N°656, del 25 de agosto del 2021, que resuelve en su Artículo 1° Dejar sin efecto la Resolución SG N°51, de fecha 14 de abril de 1981, Por la cual se reglamente el registro y habilitación de los establecimientos dedicaos a la medicina pre-paga o Seguro Médico. Artículo 2° Establecer que el registro y habilitación de las empresas de medicina pre-paga o seguro médico se encuentran a cargo de la Superintendencia de Salud. Favor verificar en el siguiente ling:
https://www.supsalud.gov.py/application/files/8416/8355/5834/Resolucion_656.pdf
22-11-2023
27-11-2023
Requisitos documentales para evaluar el criterio de experiencia requerida
Pbc solicita;
1. Certificado de registro y autorización del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (Art. 245, Ley 836/80 Código Sanitario
Consulta y/o aclaración;
Solicitamos a la convocante nos aclare si el documento a ser presentado es el primer certificado emitido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social o en Certificado de Registro vigente, emitido por la Superintendencia de Salud.
Esto teniendo en cuenta que Según la Resolución SG N°656, del 25 de agosto del 2021, que resuelve en su Artículo 1° Dejar sin efecto la Resolución SG N°51, de fecha 14 de abril de 1981, Por la cual se reglamente el registro y habilitación de los establecimientos dedicaos a la medicina pre-paga o Seguro Médico. Artículo 2° Establecer que el registro y habilitación de las empresas de medicina pre-paga o seguro médico se encuentran a cargo de la Superintendencia de Salud. Favor verificar en el siguiente ling:
https://www.supsalud.gov.py/application/files/8416/8355/5834/Resolucion_656.pdf
Los criterios de evaluación respecto a la experiencia requerida se fundan en la necesidad de demostrar la antigüedad, entendiéndose que si bien el Certificado anual de inscripción como Prestadora de Servicios de Salud - EPPS (solicitado en la capacidad técnica) rige para demostrar que se encuentra habilitada desde la publicación de la resolución SG N°656 del 25 de Agosto de 2021 del MSPyBS y por tanto para acreditar que el oferente se encuentra registrado y habilitado como empresa de medicina prepaga o seguro médico. Sin embargo, no acreditaría aún la antigüedad de 5 años. Remitirse a lo establecido en el PBC.
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Requisitos documentales para evaluar el criterio de experiencia requerida
Pbc solicita;
a. Declaración Jurada que el oferente y contratistas participantes de este proceso, no podrán estar en mora en la prestación de los servicios, por causas imputables a los mismos, respecto de otro u otros contratos celebrados con la propia Contratista, siempre que ésta haya resultado perjudicada. Caso contrario, las ofertas serán desestimadas y será comunicado al órgano pertinente.
Aclaración;
Solicitamos a la convocante que nos aclare que la declaración jurada solicitada, deberá presentar el oferente participante de este proceso, atendiendo a que las contratistas no participan de dicho proceso, y que los mismos tienen un contrato de prestación de servicio con las prepagas.
22-11-2023
27-11-2023
Requisitos documentales para evaluar el criterio de experiencia requerida
Pbc solicita;
a. Declaración Jurada que el oferente y contratistas participantes de este proceso, no podrán estar en mora en la prestación de los servicios, por causas imputables a los mismos, respecto de otro u otros contratos celebrados con la propia Contratista, siempre que ésta haya resultado perjudicada. Caso contrario, las ofertas serán desestimadas y será comunicado al órgano pertinente.
Aclaración;
Solicitamos a la convocante que nos aclare que la declaración jurada solicitada, deberá presentar el oferente participante de este proceso, atendiendo a que las contratistas no participan de dicho proceso, y que los mismos tienen un contrato de prestación de servicio con las prepagas.
Se aclara que se da por cumplido el requerimiento con la presentación de la declaración jurada del oferente participante.
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CAPACIDAD DE SERVICIO:
Atendiendo al cuadro de distribución geográfica de los funcionarios, específicamente en el Dpto. de Boquerón, solicitamos a esta convocante que considere válido que, para la localidad de Loma Plata, considera válido la presentación de un centro asistencial más próximo, como ser; Filadelfia y/o Colonia Neuland
Atendiendo al cuadro de distribución geográfica de los funcionarios, específicamente en el Dpto. de Boquerón, solicitamos a esta convocante que considere válido que, para la localidad de Loma Plata, considera válido la presentación de un centro asistencial más próximo, como ser; Filadelfia y/o Colonia Neuland
La convocante solicita dichos requerimientos a fin de proporcionar las mejores condiciones y de este modo satisfacer las necesidades institucionales de acuerdo con las necesidades de sus beneficiarios. Remitirse a lo establecido en el PBC.
19
CAPACIDAD DE SERVICIO:
Pbc, solicita;
El proveedor deberá ofrecer 6 (seis) sanatorios en Asunción, los cuales cinco (5) deberán corresponder al Nivel 3 o superior.
Consulta;
Atendiendo a que, en ciudades como Fernando de la Mora, San Lorenzo y Luque, existen sanatorios con la categoría Nivel 3, porque solo se enfoquen en la ciudad de Asunción.
Solicitamos que dicho requerimiento sea ampliado para Asunción y/o Gran Asunción, e manera a que los funcionarios y/o sus adherentes que recién en el Gran Asunción, tengan a disposición sanatorios de Alta Complejidad.
Pbc, solicita;
El proveedor deberá ofrecer 6 (seis) sanatorios en Asunción, los cuales cinco (5) deberán corresponder al Nivel 3 o superior.
Consulta;
Atendiendo a que, en ciudades como Fernando de la Mora, San Lorenzo y Luque, existen sanatorios con la categoría Nivel 3, porque solo se enfoquen en la ciudad de Asunción.
Solicitamos que dicho requerimiento sea ampliado para Asunción y/o Gran Asunción, e manera a que los funcionarios y/o sus adherentes que recién en el Gran Asunción, tengan a disposición sanatorios de Alta Complejidad.
La convocante solicita dichos requerimientos a fin de proporcionar las mejores condiciones y de este modo satisfacer las necesidades institucionales de acuerdo con las necesidades de sus beneficiarios. Remitirse a lo establecido en el PBC.
20
CALIDAD DE SERVICIO
Pbc, solicita;
Respecto a los Sanatorios y/o Centros Asistenciales para Asunción será requerido por lo menos para seis (6) establecimientos los cuales cinco (5) deberán ser de categorías correspondientes al Nivel 3 o superior, con certificación vigente o en proceso de renovación ante la Superintendencia de la Salud, de acuerdo a la clasificación establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Al menos Dos (2) de los sanatorios nivel 3 deberá contar con terapia intensiva para adultos, neonatal y pediátrica. Al menos Dos (2) de los sanatorios nivel 3 deberá contar con tomógrafo y resonador en funcionamiento.
Uno de los sanatorios nivel 3 deberá contar con un centro de especialidades pediátricas, centro de especialidades cardiológicas, servicio de hemodinamia, unidad de medicina transfusional, servicio de diagnóstico por imágenes y unidad coronaria. Todos habilitados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Consulta;
Solicitamos a esta convocante que los requerimientos de los párrafos mencionados, sean ampliados para Asunción y Gran Asunción. Esto beneficiaria a los asegurados residentes en las ciudades del Gran Asunción (Fernando de la Mora, San Lorenzo, Luque, y otros)
Pbc, solicita;
Respecto a los Sanatorios y/o Centros Asistenciales para Asunción será requerido por lo menos para seis (6) establecimientos los cuales cinco (5) deberán ser de categorías correspondientes al Nivel 3 o superior, con certificación vigente o en proceso de renovación ante la Superintendencia de la Salud, de acuerdo a la clasificación establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Al menos Dos (2) de los sanatorios nivel 3 deberá contar con terapia intensiva para adultos, neonatal y pediátrica. Al menos Dos (2) de los sanatorios nivel 3 deberá contar con tomógrafo y resonador en funcionamiento.
Uno de los sanatorios nivel 3 deberá contar con un centro de especialidades pediátricas, centro de especialidades cardiológicas, servicio de hemodinamia, unidad de medicina transfusional, servicio de diagnóstico por imágenes y unidad coronaria. Todos habilitados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Consulta;
Solicitamos a esta convocante que los requerimientos de los párrafos mencionados, sean ampliados para Asunción y Gran Asunción. Esto beneficiaria a los asegurados residentes en las ciudades del Gran Asunción (Fernando de la Mora, San Lorenzo, Luque, y otros)
La convocante solicita dichos requerimientos a fin de proporcionar las mejores condiciones y de este modo satisfacer las necesidades institucionales de acuerdo con las necesidades de sus beneficiarios. Remitirse a lo establecido en el PBC.