Fecha de Respuesta:
06-11-2023
Respuesta:
En base a la consulta realizada esta convocante manifiesta cuanto sigue; los precios referenciales publicados en el portal de Contrataciones publicas y remitidas en su momento consolidando precios de diferentes fuentes fueron procesados tomando en cuenta lo que dicta y ordena la DNCP a traves de la Resolucion 1890/20, y su Anexo GUIA PARA LA ELABORACIÓN DE PRECIOS DE REFERENCIA PARA LOS ORGANISMOS, ENTIDADES Y MUNICIPALIDADES,
EN LAS CONTRATACIONES REGULADAS POR LA LEY N° 2051/03 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS. En sus Incisos 1 al 4, del Método para la Elaboración de Precios Referenciales: Las Convocantes deberán seleccionar al menos tres precios obtenidos, de la combinación de dos o más el cual trae 4 tipos de fuentes para la obtención de los precios de referencias finales enviados al SICP. Por este motivo esta convocante da mero cumplimiento a las normas establecidas y regidas por la Dirección Nacional el cual publica los precio referenciales, y asi como lo establece el precio el bien o servicio final ya debe contener todos los servicios conexos asi como comercialmente se ofrecen estos bienes al mercado nacional, teniendo en cuenta siempre el precio de referencia ofrecido a la concante que en estos ya incluye los servicios solicitados.