PBC PÁGINA 21/74 (Experiencia Requerida)
Citado dice:
Los contratos a ser considerados para la sumatoria del Ítem anterior deberán ser de al menos 450 titulares y con una vigencia mínima de 12 meses. En los casos de contratos plurianuales se considerarán los mismos por cada año de ejecución. La cantidad de titulares deberá estar indicada en el contrato.
En este sentido, tal como lo hemos expuesto precedentemente, a fin de dar mayor participación a potenciales oferentes en cumplimiento del principio de Igualdad y Libre Competencia es que solicitamos que sea reformulado, debiendo quedar el pliego redactado de la siguiente forma:
Los contratos a ser considerados para la sumatoria del Ítem anterior deberán ser de al menos 450 beneficiarios (titulares y adherentes) y con una vigencia mínima de 12 meses. En los casos de contratos plurianuales se considerarán los mismos por cada año de ejecución.
Los contratos a ser considerados para la sumatoria del Ítem anterior deberán ser de al menos 450 titulares y con una vigencia mínima de 12 meses. En los casos de contratos plurianuales se considerarán los mismos por cada año de ejecución. La cantidad de titulares deberá estar indicada en el contrato.
En este sentido, tal como lo hemos expuesto precedentemente, a fin de dar mayor participación a potenciales oferentes en cumplimiento del principio de Igualdad y Libre Competencia es que solicitamos que sea reformulado, debiendo quedar el pliego redactado de la siguiente forma:
Los contratos a ser considerados para la sumatoria del Ítem anterior deberán ser de al menos 450 beneficiarios (titulares y adherentes) y con una vigencia mínima de 12 meses. En los casos de contratos plurianuales se considerarán los mismos por cada año de ejecución.
PBC PÁGINA 22/74 (Experiencia Requerida)
Citado dice:
Existencia Legal de cinco (5) años como mínimo, a ser comprobada a través del primer certificado de registro y habilitación
expedida por el MSP y BS.
Sin embargo, en el
PBC PÁGINA 23/74 (Capacidad Técnica)
Citado dice:
4. Presentar la documentación que acredite el cumplimiento del artículo 245 de la Ley N° 836/80 Código Sanitario que exige estar habilitado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social como prestadora de servicios de salud mediante el sistema de atención médica prepaga, para lo cual el oferente deberá acreditar vigencia de habilitación ininterrumpida durante el menos dos (2) periodos de vigencia presentando los últimos dos (2) certificados de registro y habilitación expedidos por la Dirección de Establecimientos de Salud, Afines y Tecnología Sanitaria.
Estos dos puntos son contradictorios puesto que los periodos de vigencia de los certificados de registro y habilitación por la Dirección de Establecimientos de Salud, Afines y Tecnología Sanitaria son de 5 (cinco) años por periodo, entonces se estaría exigiendo 10 años de antigüedad.
Se solicita modificar este item de forma a que quede ajustado a 5 (cinco) años, quedaría redactado de la siguiente forma:
Modificación solicitada:
4. Presentar la documentación que acredite el cumplimiento del artículo 245 de la Ley N° 836/80 Código Sanitario que exige estar habilitado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social como prestadora de servicios de salud mediante el sistema de atención médica prepaga, para lo cual el oferente deberá acreditar vigencia de habilitación ininterrumpida durante el menos un (1) periodo de vigencia presentando el último certificado de registro y habilitación expedidos por la Dirección de Establecimientos de Salud, Afines y Tecnología Sanitaria.
Observación a tener en cuenta sobre el punto anterior:
Al solicitar el Certificado de Registro y autorización del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Art. 245, Ley 836/80 del Código Sanitario), nos permitimos recordar que, por resolución SG N° 656 del 25 de Agosto de 2021 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, los documentos solicitados en el PBC han pasado a ser reemplazados por los emitidos por la Superintendencia de Salud, organismo a cargo, entonces los documentos de registro y habilitación de la prepaga emitidos por el actual organismo regulador (SUPERINTENDENCIA DE SALUD), favor aclarar si la presentación del documento emitido por la superintendencia será válido y suficiente, según lo establece la reglamentación citada.
Existencia Legal de cinco (5) años como mínimo, a ser comprobada a través del primer certificado de registro y habilitación
expedida por el MSP y BS.
Sin embargo, en el
PBC PÁGINA 23/74 (Capacidad Técnica)
Citado dice:
4. Presentar la documentación que acredite el cumplimiento del artículo 245 de la Ley N° 836/80 Código Sanitario que exige estar habilitado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social como prestadora de servicios de salud mediante el sistema de atención médica prepaga, para lo cual el oferente deberá acreditar vigencia de habilitación ininterrumpida durante el menos dos (2) periodos de vigencia presentando los últimos dos (2) certificados de registro y habilitación expedidos por la Dirección de Establecimientos de Salud, Afines y Tecnología Sanitaria.
Estos dos puntos son contradictorios puesto que los periodos de vigencia de los certificados de registro y habilitación por la Dirección de Establecimientos de Salud, Afines y Tecnología Sanitaria son de 5 (cinco) años por periodo, entonces se estaría exigiendo 10 años de antigüedad.
Se solicita modificar este item de forma a que quede ajustado a 5 (cinco) años, quedaría redactado de la siguiente forma:
Modificación solicitada:
4. Presentar la documentación que acredite el cumplimiento del artículo 245 de la Ley N° 836/80 Código Sanitario que exige estar habilitado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social como prestadora de servicios de salud mediante el sistema de atención médica prepaga, para lo cual el oferente deberá acreditar vigencia de habilitación ininterrumpida durante el menos un (1) periodo de vigencia presentando el último certificado de registro y habilitación expedidos por la Dirección de Establecimientos de Salud, Afines y Tecnología Sanitaria.
Observación a tener en cuenta sobre el punto anterior:
Al solicitar el Certificado de Registro y autorización del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Art. 245, Ley 836/80 del Código Sanitario), nos permitimos recordar que, por resolución SG N° 656 del 25 de Agosto de 2021 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, los documentos solicitados en el PBC han pasado a ser reemplazados por los emitidos por la Superintendencia de Salud, organismo a cargo, entonces los documentos de registro y habilitación de la prepaga emitidos por el actual organismo regulador (SUPERINTENDENCIA DE SALUD), favor aclarar si la presentación del documento emitido por la superintendencia será válido y suficiente, según lo establece la reglamentación citada.
PBC PÁGINA 24/74 (Capacidad Técnica - Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
Citado dice:
b. Detallar en carácter de declaración jurada el listado de Centros Asistenciales, Ambulancias, Medicina por imágenes, y servicios laboratoriales, conforme a lo solicitado en el presente pliego de bases y condiciones, con sus respectivas direcciones y números de teléfono. Los prestadores ofertados deberán contar con habilitación vigente expedida por el MSP y BS.
Modificación solicitada:
b. Detallar en carácter de declaración jurada el listado de Centros Asistenciales, Ambulancias, Medicina por imágenes, y servicios laboratoriales, conforme a lo solicitado en el presente pliego de bases y condiciones, con sus respectivas direcciones y números de teléfono. Los prestadores ofertados deberán contar con habilitación vigente expedida por el MSP y BS y/o con mesa de entrada de estar en tramite de renovación.
*Esto debido principalmente a que muchos de los prestadores del interior dependen exclusivamente de la disponibilidad de recursos del MSP y BS para sus renovaciones, que muchas veces se dilatan por la falta de recursos y tiempo del mismo.
PBC PÁGINA 24/74 (Capacidad Técnica - Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
Citado dice:
b. Detallar en carácter de declaración jurada el listado de Centros Asistenciales, Ambulancias, Medicina por imágenes, y servicios laboratoriales, conforme a lo solicitado en el presente pliego de bases y condiciones, con sus respectivas direcciones y números de teléfono. Los prestadores ofertados deberán contar con habilitación vigente expedida por el MSP y BS.
Modificación solicitada:
b. Detallar en carácter de declaración jurada el listado de Centros Asistenciales, Ambulancias, Medicina por imágenes, y servicios laboratoriales, conforme a lo solicitado en el presente pliego de bases y condiciones, con sus respectivas direcciones y números de teléfono. Los prestadores ofertados deberán contar con habilitación vigente expedida por el MSP y BS y/o con mesa de entrada de estar en tramite de renovación.
*Esto debido principalmente a que muchos de los prestadores del interior dependen exclusivamente de la disponibilidad de recursos del MSP y BS para sus renovaciones, que muchas veces se dilatan por la falta de recursos y tiempo del mismo.
Se requiere que los prestadores ofertados cuenten con la debida habilitación vigente expedida por el MSP y BS debido a que es una exigencia del Código Sanitario y además es un requisito para el funcionamiento del establecimiento exigido por la Autoridad Sanitaria. No se aceptará el comprobante de Mesa de Entrada o Constancia de estar en trámite de renovación de la habilitación. Favor ajustarse al PBC.
4
CONSULTA 4
En la pagina de la DNCP, aparece el ícono de la subasta, sin embargo, en los detalles del PCB, es por apertura de sobres puesto que no figuran los datos del inicio de la carga de ofertas ni de la fecha de la competencia en la caratula de la licitación. Favor verificar a que tipo de licitación corresponde
En la pagina de la DNCP, aparece el ícono de la subasta, sin embargo, en los detalles del PCB, es por apertura de sobres puesto que no figuran los datos del inicio de la carga de ofertas ni de la fecha de la competencia en la caratula de la licitación. Favor verificar a que tipo de licitación corresponde
Se aclara que el presente llamado es con la modalidad de contrato abierto por Subasta a la Baja Electrónica. La carga de ítems se debe realizar por el precio unitario (costo por cada funcionario).
6
MESA DE ENTRADA
1-
¿ Es correcta la interpretación que se aceptara la mesa de entrada que acredite tramite de renovación de habilitación de Centros Asistenciales?
ACLARACION
1-
¿ Es correcta la interpretación que se aceptara la mesa de entrada que acredite tramite de renovación de habilitación de Centros Asistenciales?
ACLARACION
Se requiere que los prestadores ofertados cuenten con la debida habilitación vigente expedida por el MSP y BS debido a que es una exigencia del Código Sanitario y además es un requisito para el funcionamiento del establecimiento exigido por la Autoridad Sanitaria. No se aceptará el comprobante de Mesa de Entrada o Constancia de estar en trámite de renovación de la habilitación. Favor ajustarse al PBC.
7
LABORATORIO PEDIATRICA
2- EL PBC exige que se ofrezca 5 (cinco) laboratorios propios, contratados o que formen parte de centros asistenciales; que deberán contar con la habilitación vigente otorgada por el MSPYBS, y de los cuales al menos 1 (uno) deberá corresponder a un laboratorio de especialidad pediátrica (ubicado en la ciudad de Asunción).
Sobre el particular cabe precisar que en la ciudad de Asunción existe solamente un laboratorio de especialidades pediátricas lo cual conlleva a que en caso de que no se arribe a un acuerdo comercial con dicho laboratorio se quedaría fuera de la posibilidad de competir en el presente llamado, en vista que se generaría un incumplimiento.
Por consiguiente y en aras de respetar el principio de libre competencia se solicita quede sin efecto la exigencia de ofrecer un laboratorio de especialidades pediátricas.
2- EL PBC exige que se ofrezca 5 (cinco) laboratorios propios, contratados o que formen parte de centros asistenciales; que deberán contar con la habilitación vigente otorgada por el MSPYBS, y de los cuales al menos 1 (uno) deberá corresponder a un laboratorio de especialidad pediátrica (ubicado en la ciudad de Asunción).
Sobre el particular cabe precisar que en la ciudad de Asunción existe solamente un laboratorio de especialidades pediátricas lo cual conlleva a que en caso de que no se arribe a un acuerdo comercial con dicho laboratorio se quedaría fuera de la posibilidad de competir en el presente llamado, en vista que se generaría un incumplimiento.
Por consiguiente y en aras de respetar el principio de libre competencia se solicita quede sin efecto la exigencia de ofrecer un laboratorio de especialidades pediátricas.
El requerimiento de contar con al menos un laboratorio de especialidades pediátricas obedece a la necesidad de la Convocante de dar respuesta a la demanda de los funcionarios y sus grupos familiares, con el objetivo de brindar una atención integral y especializada al niño. El interesado en participar cuenta con tiempo para gestionar un acuerdo comercial y dar cumplimiento de esa forma a los requerimientos del PBC. La Convocante, por experiencia de llamados anteriores, tiene certeza de que varias empresas que se dedican al servicio de seguro médico pre pago, ofrecen laboratorios de especialidad pediátrica. Además, en la ciudad de Asunción existe más un laboratorio de especialidades pediátricas. Favor ajustarse al PBC.
8
LOCALIDADES
3- Considerando la proximidad de la localidad de Lambaré con Asunción existiendo centros asistenciales ubicados a pocas cuadras con la frontera con dicho Municipio y teniendo en cuenta, también, que hay un solo sanatorio en dicha localidad se requiere se deje sin efecto la exigencia de ofrecer un centro asistencial en Lambaré ya que en caso de no tener un acuerdo contractual con dicho Sanatorio no seria posible cumplir con la exigencia y eso afectaría el principio de libre competencia.
3- Considerando la proximidad de la localidad de Lambaré con Asunción existiendo centros asistenciales ubicados a pocas cuadras con la frontera con dicho Municipio y teniendo en cuenta, también, que hay un solo sanatorio en dicha localidad se requiere se deje sin efecto la exigencia de ofrecer un centro asistencial en Lambaré ya que en caso de no tener un acuerdo contractual con dicho Sanatorio no seria posible cumplir con la exigencia y eso afectaría el principio de libre competencia.
El requerimiento de un centro sanatorial en Lambaré obedece a la necesidad institucional de dar respuesta a la demanda de los funcionarios de esta Cartera de Estado y sus respectivos grupos familiares, quienes serán los beneficiarios del seguro médico y odontológico. En ese sentido, la proximidad de una ciudad con otra no es motivo para excluir el requerimiento mencionado, pues prima el interés general sobre el particular, ya que se prioriza la salud de los funcionarios de este Ministerio asegurando y facilitando el acceso a los servicios médicos de manera oportuna y eficaz, en el sentido de que un residente de la ciudad de Lambaré, o que circunstancialmente se encuentre allí, pueda ser atendido en dicha ciudad y evite trasladarse a otra poniendo de esa forma en riesgo su vida y/o integridad física, en especial en casos de urgencia. Es decir, no se puede excluir una condición que busca garantizar el acceso a la salud, con base a una hipótesis que maneja el consultante de en caso de no tener un acuerdo comercial. En cuanto al principio de libre competencia que menciona el consultante, el mismo no se vería afectado, ya que por experiencia de llamados anteriores, esta Convocante tiene certeza de que varias empresas que se dedican al servicio de seguro médico pre pago, ofrecen centros asistenciales en dicha ciudad. Favor ajustarse al PBC.
9
CENTRO PEDIATRICO
4- El PBC exige ofrecer un centro médico exclusivo pediátrico y especializado para niños, para urgencia, consultas e internaciones en la ciudad de Asunción,
Sobre el particular cabe señalar que en la Ciudad de Asunción hay un solo Centro médico que sea exclusivo para atención pediátrica y por consiguiente el no tener un acuerdo con dicho Centro Médico implicaría que el oferente incumpla con la exigencia del PBC.
Asimismo, cabe señalar que los centros asistenciales de nivel 3, que exige el PBC se ofrezcan, cuentan con atención pediátrica especializada, servicio de terapia intensiva para niños y en algunos casos, también para neonatos.
Por consiguiente, se solicita quede sin efecto la exigencia de ofrecer un centro médico exclusivo pediátrico y especializado para niños para urgencias, consultas e internaciones en Asunción.
4- El PBC exige ofrecer un centro médico exclusivo pediátrico y especializado para niños, para urgencia, consultas e internaciones en la ciudad de Asunción,
Sobre el particular cabe señalar que en la Ciudad de Asunción hay un solo Centro médico que sea exclusivo para atención pediátrica y por consiguiente el no tener un acuerdo con dicho Centro Médico implicaría que el oferente incumpla con la exigencia del PBC.
Asimismo, cabe señalar que los centros asistenciales de nivel 3, que exige el PBC se ofrezcan, cuentan con atención pediátrica especializada, servicio de terapia intensiva para niños y en algunos casos, también para neonatos.
Por consiguiente, se solicita quede sin efecto la exigencia de ofrecer un centro médico exclusivo pediátrico y especializado para niños para urgencias, consultas e internaciones en Asunción.
Si bien los centros asistenciales de nivel 3 cuentan con atención pediátrica especializada, dicha atención no es exclusiva. Debido a la demanda, esta Cartera de Estado busca dar una respuesta a la necesidad de brindar una atención pediátrica exclusiva y especializada a los beneficiarios, con al menos un centro especializado dotado de infraestructura y tratamientos especializados que dedican su actividad fundamental a la atención de pacientes pediátricos. Un centro asistencial exclusivo pediátrico y especializado para niños en Asunción es un requerimiento mínimo a fin de proveer la atención adecuada a los hijos de los funcionarios y garantizar su derecho a la salud que consagra la Constitución. Igualmente, se debe tener en cuenta que el interés general debe primar sobre el particular, puesto que el derecho a la salud está por encima del interés comercial de un potencial oferente. Cabe recalcar, que por experiencia de llamados anteriores, esta Convocante tiene certeza de que varias empresas que se dedican al servicio de seguro médico pre pago, ofrecen al menos un centro asistencial de atención pediátrica especializada. Favor ajustarse al PBC.
10
PROXIMIDAD
5- ¿Es correcta la interpretación que en aquellas localidades donde hay un solo Sanatorio se podrá ofrecer un centro asistencial por proximidad?
El PBC establece expresamente las localidades en que el oferente debe contar mínimamente con centros asistenciales y la cantidad de los mismos, en respuesta a la necesidad institucional de la demanda de los funcionarios y sus grupos familiares beneficiarios del servicio que se licitación. Favor ajustarse al PBC.