El suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el contrato.
Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
LISTADO DE ÍTEMS
ÍTEM Nº |
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO |
UNIDAD DE MEDIDA |
PRESENTACION |
CANTIDAD |
1 |
HOJA DE PROTOCOLO |
UNIDAD |
UNIDAD |
1 |
2 |
SELLADO NOTARIAL CON RAYA |
UNIDAD |
UNIDAD |
1 |
3 |
SELLADO NOTARIAL SIN RAYA |
UNIDAD |
UNIDAD |
1 |
4 |
HOJA DE SEGURIDAD - ACTUACION NOTARIAL |
UNIDAD |
UNIDAD |
1 |
5 |
CERTIFICACION DE FIRMAS |
UNIDAD |
UNIDAD |
1 |
6 |
HOJA DE SEGURIDAD - LEGALIZACION |
UNIDAD |
UNIDAD |
1 |
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS
Mg. C.P. Ana Beatriz González Rivas - Directora Interina del Departamento de Ingresos Judiciales dependiente de la Dirección Financiera de la Corte Suprema de Justicia.
La necesidad de la contratación se sustenta en lo siguiente: Por Ley Nº 903/96 que modifica y deroga algunos Artículos del Libro I, Título V, Capitulo III de la Ley 879/81 Código de Organización Judicial, según Artículo 119º, se dispuso que las copias o testimonios serán expedidos en hojas de actuación notarial o en fotocopias e irán acompañadas de una hoja de seguridad notarial. Estos materiales y los demás que fueren necesarios para el desempeño de la función, serán impresos, administrados y controlados por la Corte Suprema de Justicia, la que podrá delegar dicha función en el Colegio de Escribanos del Paraguay.
El presente llamado se realiza en forma periódica, en atención a lo dispuesto en la Acordada N° 1498/21 Por la cual se deja sin efecto la delegación conferida al Colegio de Escribanos del Paraguay de la administración de los materiales de uso notarial.
Las especificaciones técnicas han sido elaboradas teniendo en cuenta las características que deben reunir los materiales notariales de forma obligatoria, conforme a la Acordada N° 55 de fecha 11/06/1997 y sus modificatorias.
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo con el plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicados en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicados a continuación:
NO APLICA.
ÍTEM N° |
DESCRIPCIÓN |
CANTIDAD |
UNIDAD DE MEDIDA |
LUGAR DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS |
FECHA FINAL DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS |
TODOS LOS ÍTEMS |
TODOS LOS ÍTEMS |
SEGÚN EETT |
SEGÚN EETT |
Los materiales notariales serán solicitados vía web, para lo cual el oferente adjudicado deberá contar con un servicio web (web service) que permita la recepción de los pedidos realizados por la Corte Suprema de Justicia, el web service deberá estar disponible las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana (24/7) a fin de que la institución pueda realizar sus pedidos conforme a la necesidad de la misma. Una vez recepcionado esos datos remitidos por la Corte Suprema de Justicia, la empresa deberá validar vía correo electrónico el detalle de lo recepcionado. El oferente adjudicado deberá presentar los diseños de los materiales notariales al administrador del contrato para su aprobación en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles posteriores a la suscripción del Contrato. Una vez recibido los diseños de los materiales notariales, el administrador de contrato, remitirá la aprobación a la empresa adjudicada en un plazo no mayor a 1 (un) día hábil. La primera provisión de los materiales notariales deberá realizarse dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la entrega de la aprobación de los diseños por parte del administrador del contrato a la firma adjudicada En lo sucesivo, LUEGO DE LA PRIMERA PROVISION, los materiales notariales deberán ser entregadas a la Contratante en un plazo de 1 (un) día hábil, contados a partir de la solicitud remitida por el ámbito Administrador de Contrato a través del enlace electrónico habilitado para el efecto. Los materiales deberán ser entregados en envoltorio lacrado, a nombre de cada profesional requirente, en el horario de 08:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes, en la División de Materiales Notariales dependiente del Dpto. de Ingresos Judiciales, sito en la Dirección General de los Registros Públicos - Avda. de la Victoria Km 5. |
36 (TREINTA Y SEIS) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FIRMA DEL CONTRATO |
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indican a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Informe del administrador de contrato. |
Informe |
MENSUALMENTE |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
1. Personas Físicas / Jurídicas |
a) Certificado de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedido por la Dirección General de Registros Públicos; |
b) Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos; |
c) Constancia de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social; |
d) Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo, siempre que el sujeto esté obligado a contar con el mismo, de conformidad a la reglamentación pertinente - CPS; |
e) En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación. |
f) Certificado de Cumplimiento Tributario vigente a la firma del contrato. |
2. Documentos. Consorcios |
a) Cada integrante del consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos para oferentes individuales especificados en los apartados precedentes. |
b) Original o fotocopia del consorcio constituido. |
c) Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al consorcio. |
d) En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación. |