Solicitamos sean aceptados equipos con velocidad de escaneo de 10 ipm dúplex en escala de grises y blanco y negro, ya que este es el estándar para equipos del porte solicitado, de manera a no encarecer innecesariamente el pliego ni limitar a los potenciales oferentes a participar del llamado.
Solicitamos sean aceptados equipos con velocidad de escaneo de 10 ipm dúplex en escala de grises y blanco y negro, ya que este es el estándar para equipos del porte solicitado, de manera a no encarecer innecesariamente el pliego ni limitar a los potenciales oferentes a participar del llamado.
Las especificaciones técnicas se basan en las necesidades de la convocante, teniendo en cuenta los proyectos y el uso al cual estará destinado el escáner, considerando que en las tareas de escaneo se digitalizan juegos de documentos de gran volumen por lo general, evitando la separación de los mismos en pequeños lotes, agilizando la velocidad en el proceso de digitalización.
Existen varias marcas y modelos que cumplen con estos requerimientos, no representando ninguna restricción para los potenciales oferentes. La convocante se mantiene en lo establecido en el PBC.
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Para el ítem 3 -
Solicitamos sean aceptados equipos con velocidad de escaneo de 10 ipm dúplex en color, ya que este es el estándar para equipos del porte solicitado, de manera a no encarecer innecesariamente el pliego ni limitar a los potenciales oferentes a participar del llamado.
Solicitamos sean aceptados equipos con velocidad de escaneo de 10 ipm dúplex en color, ya que este es el estándar para equipos del porte solicitado, de manera a no encarecer innecesariamente el pliego ni limitar a los potenciales oferentes a participar del llamado.
Las especificaciones técnicas se basan en las necesidades de la convocante, teniendo en cuenta los proyectos y el uso al cual estará destinado el escáner, considerando que en las tareas de escaneo se digitalizan juegos de documentos de gran volumen por lo general, evitando la separación de los mismos en pequeños lotes, agilizando la velocidad en el proceso de digitalización.
Existen varias marcas y modelos que cumplen con estos requerimientos, no representando ninguna restricción para los potenciales oferentes. La convocante se mantiene en lo establecido en el PBC.
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/* Documento legalizado por el Consulado Paraguayo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, apartado Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se solicita:
Para Sub Sub-Distribuidor debe reunir los siguientes requisitos: Documento original o copia autenticada por Escribano Público de la autorización del Fabricante extendida al Representante, Distribuidor y/o Resellers para el PARAGUAY Y/O LATINOAMERICA que lo nombra como representante, o distribuidor autorizado de la marca ofertada y en la cual lo autoriza a nombrar sub-distribuidores. Para tal efecto debe presentar el documento original o copia autenticada por Escribano Público, y el mismo debe estar debidamente legalizada por el Consulado Paraguayo del País de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.
Serán considerados válidos los documentos apostillados como los documentos legalizados por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores en conformidad a la Ley N° 4987/13 QUE APRUEBA EL CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LA LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.
Al respecto, se solicita a la Convocante que el requisito concerniente a la Autorización del Fabricante, legalizada por el Consulado o Apostillada extendida al Representante, Distribuidor y/o Resellers para el PARAGUAY Y/O LATINOAMERICA, sea eliminado o en su defecto sea considerado opcional, ya que la formalidad de inscripción de dicho documento en los registros públicos incrementará de sobremanera el tiempo que conllevará la obtención de dicho registro, y por ende, cumplir con todos los requisitos actualmente establecidos, lo cual deviene en un cumplimiento imposible con los actuales plazos del Pliego en comparación a los plazos estándares para la emisión de estas documentaciones desde el país de origen de los Fabricantes, lo que limita la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad de propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
11-12-2023
20-12-2023
/* Documento legalizado por el Consulado Paraguayo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, apartado Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se solicita:
Para Sub Sub-Distribuidor debe reunir los siguientes requisitos: Documento original o copia autenticada por Escribano Público de la autorización del Fabricante extendida al Representante, Distribuidor y/o Resellers para el PARAGUAY Y/O LATINOAMERICA que lo nombra como representante, o distribuidor autorizado de la marca ofertada y en la cual lo autoriza a nombrar sub-distribuidores. Para tal efecto debe presentar el documento original o copia autenticada por Escribano Público, y el mismo debe estar debidamente legalizada por el Consulado Paraguayo del País de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.
Serán considerados válidos los documentos apostillados como los documentos legalizados por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores en conformidad a la Ley N° 4987/13 QUE APRUEBA EL CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LA LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.
Al respecto, se solicita a la Convocante que el requisito concerniente a la Autorización del Fabricante, legalizada por el Consulado o Apostillada extendida al Representante, Distribuidor y/o Resellers para el PARAGUAY Y/O LATINOAMERICA, sea eliminado o en su defecto sea considerado opcional, ya que la formalidad de inscripción de dicho documento en los registros públicos incrementará de sobremanera el tiempo que conllevará la obtención de dicho registro, y por ende, cumplir con todos los requisitos actualmente establecidos, lo cual deviene en un cumplimiento imposible con los actuales plazos del Pliego en comparación a los plazos estándares para la emisión de estas documentaciones desde el país de origen de los Fabricantes, lo que limita la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad de propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
Todo oferente interesado en el presente proceso de licitación debe cumplir con el requisito establecido en el pliego de bases y condiciones, y el mismo será aplicable tanto para documentación electrónica o en formato papel. El documento solicitado es aquel expedido por el fabricante y solamente en el caso de ser un documento extranjero, la única exigencia es que sea legalizado o apostillado.
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ITEM 2 - UPS
Se solicita a la convocante reajustar los plazos de entrega de los equipos a mínimamente 60 días hábiles. Lo solicitado radica en la necesidad de importar estos equipos debido a la cantidad y especificaciones de estos. Realizar este ajuste abriría la competencia a una mayor cantidad de oferentes y a precios más competitivos.
Se solicita a la convocante reajustar los plazos de entrega de los equipos a mínimamente 60 días hábiles. Lo solicitado radica en la necesidad de importar estos equipos debido a la cantidad y especificaciones de estos. Realizar este ajuste abriría la competencia a una mayor cantidad de oferentes y a precios más competitivos.
Los plazos se encuentran establecidos conforme a la imperiosa necesidad con que cuenta la convocante de renovar dichos equipos.
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Especificaciones tecnicas U.P.S
Como se puede ver en los antecedentes de Costos, las UPS con las que se estimó el presupuesto corresponde a equipos como los de la marca VCP. Sin embargo, en las EETT publicadas se aprecian requerimientos como: "Tensión de salida:Tensión de salida: 220 ± 5% como máximo." o "Tiempo de transferencia: Tiempo de transferencia: 2-7 ms." Los cuales no son cumplidos por esos equipos e incurrirían en ofrecer equipos de mayores prestaciones lo cual acarrea mayores costos. Para dicho efecto consultamos si la convocante posee el presupuesto necesario considerando la discrepancia entre el equipo cotizado como referencial y el solicitado en Especificaciones Técnicas.
Como se puede ver en los antecedentes de Costos, las UPS con las que se estimó el presupuesto corresponde a equipos como los de la marca VCP. Sin embargo, en las EETT publicadas se aprecian requerimientos como: "Tensión de salida:Tensión de salida: 220 ± 5% como máximo." o "Tiempo de transferencia: Tiempo de transferencia: 2-7 ms." Los cuales no son cumplidos por esos equipos e incurrirían en ofrecer equipos de mayores prestaciones lo cual acarrea mayores costos. Para dicho efecto consultamos si la convocante posee el presupuesto necesario considerando la discrepancia entre el equipo cotizado como referencial y el solicitado en Especificaciones Técnicas.
La convocante se mantiene en lo establecido en el PBC. Los precios referenciales que fueron conformados con base en los precios remitidos por potenciales oferentes.
Tal como se expone en la presente consulta, es posible visualizar dentro de la página web de la DNCP ID 436.597 Convocatoria Documentos Antecedentes de estimación de costos, que la conformación del precio referencial se ha realizado con base en presupuestos que no incluyen marca del producto ofertado. Cada uno de los presupuestos solamente aclaran que los mismo han sido presentados conforme a las Especificaciones Técnicas.
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TENSION DE SALIDA - ITEM 2
En el pliego de bases y condiciones en la sección de especificaciones en el Ítem N.º 2: UPS, en el apartado Tensión de salida: Tensión de salida: 220 ± 5% como máximo.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante sea modificado este punto, de modo a considerarse Voltaje: 220V/230V/240VAC ±10%, esto teniendo en cuenta a que la mayoría de los equipos eléctricos están preparados para soportar ese rango, además de que con este cambio no se limitaría a potenciales oferentes a presentarse en el llamado.
En el pliego de bases y condiciones en la sección de especificaciones en el Ítem N.º 2: UPS, en el apartado Tensión de salida: Tensión de salida: 220 ± 5% como máximo.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante sea modificado este punto, de modo a considerarse Voltaje: 220V/230V/240VAC ±10%, esto teniendo en cuenta a que la mayoría de los equipos eléctricos están preparados para soportar ese rango, además de que con este cambio no se limitaría a potenciales oferentes a presentarse en el llamado.
Se aclara a los potenciales oferente que deben cumplir con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones teniendo en cuenta que el mismo se basa en las necesidades y la experiencia de la convocante.
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TENSION DE RED EN LINEA - ITEM 2
En el pliego de bases y condiciones en la sección de especificaciones en el Ítem N.º 2: UPS, en el apartado Tensión de red en línea: 140-290 V como mínimo.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante sea modificado este punto, de modo a considerarse Voltaje: 165 275 V, esto teniendo en cuenta a que la fluctuación del sistema eléctrico público no sobrepasa estos límites, el equipo además cuenta con la protección adecuada para evitar el daño ante picos de tensión extremo. Con este cambio no se limitaría a potenciales oferentes a presentarse en el llamado y se podrían tener mejores ofertas.
En el pliego de bases y condiciones en la sección de especificaciones en el Ítem N.º 2: UPS, en el apartado Tensión de red en línea: 140-290 V como mínimo.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante sea modificado este punto, de modo a considerarse Voltaje: 165 275 V, esto teniendo en cuenta a que la fluctuación del sistema eléctrico público no sobrepasa estos límites, el equipo además cuenta con la protección adecuada para evitar el daño ante picos de tensión extremo. Con este cambio no se limitaría a potenciales oferentes a presentarse en el llamado y se podrían tener mejores ofertas.
Se aclara a los potenciales oferente que deben cumplir con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones teniendo en cuenta que el mismo se basa en las necesidades y la experiencia de la convocante.
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/* Ítem 3 Escáner de Producción
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Ítem 3 Escáner de Producción, se solicita:
Compatibilidad:
El equipo debe ser compatible con Windows 7, 8, 10 y 11.
Solicitamos que la compatibilidad con el Sistema Operativo Windows 7 y Windows 8 sean eliminadas teniendo en cuenta que el fabricante Microsoft, ya no da soporte a esos sistemas operativos por lo que se son considerados obsoletos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Ítem 3 Escáner de Producción, se solicita:
Compatibilidad:
El equipo debe ser compatible con Windows 7, 8, 10 y 11.
Solicitamos que la compatibilidad con el Sistema Operativo Windows 7 y Windows 8 sean eliminadas teniendo en cuenta que el fabricante Microsoft, ya no da soporte a esos sistemas operativos por lo que se son considerados obsoletos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
Es sabido que los periféricos, como en este caso escáneres, son compatibles con todas las versiones de sistemas operativos de Windows, por tal motivo, las especificaciones técnicas se basan en las necesidades de la convocante, al mismo tiempo, mencionar que la convocante aún posee algunos equipos con esos sistemas operativos. La convocante se mantiene en lo establecido en el PBC.
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/* Plan de Entrega de Bienes
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Plan de entrega de los bienes, se solicita:
Los equipos deberán ser entregados en un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días habiles
contados a partir de la firma del contrato, de lunes a viernes de 07:00 a 13:00 hs.
Al respecto, y en vista a que los equipos solicitados en la presente convocatoria son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay se solicita la ampliación del plazo de entrega de los bienes a un mínimo de 60 (sesenta) días corridos a partir de la recepción de la orden de compra.
Todo potencial oferente comprende la necesidad de cada convocante por satisfacer sus necesidades en los tiempos más breves posibles, no obstante, dicho factor de tiempo no puede estar por encima ni excluir a otros que deben ser considerados por su conveniencia, tales como calidad de los bienes a incluir en las propuestas, apertura a competencia de precios con las mejores tarifas para racionalizar los recursos públicos, entre otros. Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, ya que no se estará direccionando la convocatoria a una empresa o empresas con existencia en su inventario actual de estos bienes pero que tengan precios tal vez muy superiores a los que se puedan ofrecer en una sana, amplia e imparcial competencia, todo ello en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, en el uso de los recursos del Estado permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido originalmente en el PBC limitaría una mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Plan de entrega de los bienes, se solicita:
Los equipos deberán ser entregados en un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días habiles
contados a partir de la firma del contrato, de lunes a viernes de 07:00 a 13:00 hs.
Al respecto, y en vista a que los equipos solicitados en la presente convocatoria son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay se solicita la ampliación del plazo de entrega de los bienes a un mínimo de 60 (sesenta) días corridos a partir de la recepción de la orden de compra.
Todo potencial oferente comprende la necesidad de cada convocante por satisfacer sus necesidades en los tiempos más breves posibles, no obstante, dicho factor de tiempo no puede estar por encima ni excluir a otros que deben ser considerados por su conveniencia, tales como calidad de los bienes a incluir en las propuestas, apertura a competencia de precios con las mejores tarifas para racionalizar los recursos públicos, entre otros. Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, ya que no se estará direccionando la convocatoria a una empresa o empresas con existencia en su inventario actual de estos bienes pero que tengan precios tal vez muy superiores a los que se puedan ofrecer en una sana, amplia e imparcial competencia, todo ello en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, en el uso de los recursos del Estado permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido originalmente en el PBC limitaría una mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.