Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 /*Multa En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”,Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: 1 % . “ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,10 % (cero coma diez) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes. 16-10-2023 20-10-2023
2 /* Ítem 2: Computadora Tipo III - Básico: “Tarjeta de video” En el dictamen de la MITIC Nº 2777 apartado “Tarjeta de Video” y en la plantilla del SCIP apartado N° 10 “Tarjeta de video”, se solicita: “Tipo PCI EXPRESS: 2048 MB GDDR5 como mínimo. Deberá soportar la resolución 1600 x 900 o superior. Tarjeta de video Integrada: 512MB como mínimo. Salidas de video VGA o DisplayPort o DVI mas una HDMI (No se aceptan adaptadores). La Tarjeta debe ser la recomendable por el fabricante.”. Al respecto, se solicita a la convocante que se acepten equipos con la siguiente característica: “Salida de video VGA o Display Port o DVI o HDMI (no se acepta adaptadores)”. Con la presente solicitud no se altera o disminuyen las prestaciones del equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante y ADEMÁS PERMITIRÁ UNA MAYOR CONCURRENCIA DE OFERENTES quienes tendrán la oportunidad de presentar ofertas variadas y competitivas en virtud de la amplitud del llamado. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.” 20-10-2023 20-10-2023
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