Aspectos Generales para la Contratación de Obras

Los Aspectos Generales para la Contratación de Obras Públicas, es un documento complementario del presente pliego electrónico estándar. Acceda al mismo dando click en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/l/docestandar

Subcontratación

El porcentaje permitido para la subcontratación será de:

No aplica

Estimación de las obligaciones financieras de la contratante

NO APLICA

Fondos de reparo

Del monto de pago de cada certificado, la contratante deducirá un cinco por ciento (5%) en concepto de fondo de reparos, suma que no devengará intereses y que será devuelta al contratista dentro del plazo establecido en el art. 39 de la Ley N° 2051/2003, en forma posterior a la recepción definitiva.

Este fondo podrá ser sustituido por una póliza de seguros a satisfacción de la contratante emitida por una compañía de seguros autorizada a operar y emitir pólizas en la República del Paraguay:

No aplica

Pólizas de Seguro

No obstante las obligaciones que se establezcan en el presente apartado, el contratista será en todo momento el único responsable y protegerá a la contratante frente a cualquier reclamación de terceros por concepto de indemnización por daños de cualquier naturaleza o lesiones corporales producidas como consecuencia de la ejecución del presente contrato por el contratista, sus subcontratistas y su respectivo personal.

El contratista contratará los seguros que incluirá como mínimo:
  • Seguro contra daños a terceros: El contratista suscribirá un seguro de responsabilidad civil que comprenderá los daños corporales y materiales que puedan ser provocados a terceros como consecuencia de la realización de los trabajos, así como durante el plazo de garantía. El capital asegurado es de 20% (veinte por ciento) del monto del contrato.
    La póliza de seguros debe especificar que el personal de la contratante, el fiscal de obra, así como el de otras empresas que se encuentren en la zona de obras se considerarán como terceros a efectos de este seguro de responsabilidad civil.
    Seguro contra accidentes de trabajo: El contratista contratará todos los seguros necesarios para cubrir accidentes de trabajo requeridos por la reglamentación vigente por la cantidad de personal que efectivamente se encuentre trabajando en la obra debidamente identificados e individualizados. El contratista será responsable de que sus subcontratistas también cumplan con esa obligación. El contratista mantendrá indemne a la contratante y al fiscal de obras frente a todos los recursos que el personal del contratista o el de sus subcontratistas pudieran ejercer en este sentido. El capital asegurado es de 20% (veinte por ciento) del monto del contrato.
    Seguro contra los riesgos en la zona de obras: El contratista suscribirá en conformidad con la reglamentación aplicable un seguro contra todo riesgo en la zona de obras. Dicho seguro contendrá las garantías más amplias y cubrirá, por lo tanto, todos los daños materiales que puedan sufrir todos los bienes incluidos en el contrato, en particular los daños debidos a un defecto de concepción o diseño, a defectos del material de construcción o a la realización de trabajos defectuosos, a fenómenos naturales, a la remoción de escombros después de un siniestro. Este seguro también deberá proteger contra los daños materiales ocasionados por fenómenos naturales. El capital asegurado es de 20% (veinte por ciento) del monto del contrato.
     
    Las condiciones de expedición de los seguros indicados precedentemente, son:
    Los seguros indicados no eximirán al contratista de sus responsabilidades por los daños cuyo valor sea superior al valor de las pólizas contratadas, estos seguros deberán ser presentados antes del inicio de los trabajos y cuando la contratante lo requiera. Responsabilidad ante la Seguridad Social y la autoridad del Trabajo: El Contratista asumirá toda responsabilidad ante las autoridades de la Seguridad Social y del Trabajo, de todos los empleados que formarán parte de este contrato, durante la ejecución de trabajos, eximiendo a la contratante de dicha obligación. En caso de configurarse el siniestro, dichas pólizas podrán ser ejecutadas en cualquier momento, durante la vigencia del contrato. Las pólizas deberán ser renovadas automáticamente, cuando se hayan cumplido 30 días o más de desplazamiento de plazos por inclemencias o fuerza mayor, o cuando la CONTRATANTE lo solicite. Las pólizas deberán tener vigencia, como mínimo, de 4 meses posteriores al vencimiento del plazo establecido. La no renovación de las pólizas se considera como incumplimiento de contrato por falta de renovación de póliza y causal suficiente de rescisión del mismo y ejecución de las garantías vigentes.

Contenido y características de los precios

Los precios comprenden los siguientes criterios: 

.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

El ajuste se efectuará sobre los montos pendientes de certificación de obra.
Podrán estar sujetos a ajustes, si dentro de los plazos indicados en el Cronograma a partir del inicio efectivo de las obras, se verifican variaciones simultáneas de los siguientes componentes: Salario Mínimo Oficial, del precio oficial del gasoil y del precio oficial del Cemento Portland CPI IV- 32, Puzolánico establecido por la Industria Nacional del Cemento del Paraguay.
En relación del Cemento Portland, el ajuste sólo será aplicado si se verifica una variación del precio del mismo decretada por el Gobierno Nacional y será en el mismo porcentaje aprobado oficialmente. No se reconocerá reajuste de precios sobre monto del anticipo financiero y además si el Contratista se encontrase en mora en relación al Cronograma físico y financiero o en incumplimiento contractual.
  • Se aplicará la siguiente fórmula de reajuste:
P(%) = 0.50 (S-Sₒ) / Sₒ + 0.25 ( Cem Cemₒ) / Cemₒ + 0.25 ( G-Gₒ) / Gₒ
Donde:
P (%) es el reajuste porcentual.
S = Salario mínimo mensual vigente a la fecha del acta de medición (fijado por la Dirección General del Trabajo del Ministerio de Justicia y Trabajo de la República del Paraguay)
Sₒ = Ídem S. mínimo mensual vigente a la fecha de apertura del sobre de oferta.
Cem = Precio del cemento a la fecha del acta de medición. (Resolución Industria Nacional del Cemento). Cemₒ = Ídem. Cem. Vigente a la fecha de apertura de la oferta.
G = Precio del gasoil, vigente a la fecha del acta de medición. Gₒ = Ídem G. vigente a la fecha de apertura de la oferta.
El Valor de Reajuste (R) de precios está dado por la fórmula: R = P x (0.80) x C
Donde:
P = Factor de ajuste calculado por la fórmula polinómica antes mencionada.
(0.80) = Porcentaje que corresponde ajustar (se descuenta el porcentaje correspondiente al anticipo).
C = Valor del certificado de obra del mes conforme a los precios contractuales.
En caso que los índices que se deben utilizar en el cálculo no estén disponibles, se podrán efectuar ajustes provisionales utilizando los últimos índices conocidos.
En ningún caso podrá presentar facturas de reajustes correspondientes a prestaciones no ejecutadas.

Impuestos, Derechos, Gravámenes y Cotizaciones

El precio del contrato comprenderá todos los impuestos, derechos, gravámenes y cotizaciones de toda índole exigibles en la República del Paraguay, los cuales se calcularán teniendo en cuenta las modalidades de base tributaria y de tasas fiscales vigentes quince (15) días antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas, salvo que se establezca algo distinto en este apartado:

No aplica

Formas y condiciones de pago

El adjudicado para solicitar el pago de las obligaciones deberá presentar la solicitud acompañada de los siguientes documentos:

1. Documentos Genéricos:

  1. Nota de remisión u orden de prestación de servicios según el objeto de la contratación;
  2. La factura de pago, con timbrado vigente, la cual deberán expresar claramente por separado el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de conformidad con las disposiciones tributarias aplicables. En ningún caso el valor total facturado podrá exceder el valor adjudicado o las adendas aprobadas;
  3. REPSE (registro de prestadores de servicios) todos los que son prestadores de servicios;
  4. Certificado de Cumplimiento Tributario;
  5. Constancia de Cumplimiento con la Seguridad Social;
  6. Formulario de Informe de Servicios Personales (FIS).
Forma de pago: contra certificados.
La solicitud de pago del Proveedor a la contratante deberá ser por escrito, y deberá ser entregada en la mesa de entrada de la Unidad
Ejecutora de Programas y Proyectos del Ministerio de Educación y Ciencias sito en Gral. Díaz c/ Hernandarias - Edificio Natura - entre piso,
acompañada de la factura a crédito que describa, según corresponda, los servicios prestados y los documentos requeridos en
cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Contrato.
Exigencias documentales para acceder al pago de fondo de reparo:
Acta de recepción definitiva.
Cuenta final, verificado y aprobado por la fiscalización y/o supervisión.
Formularios de inclusión al patrimonio firmados por el/la director/a o encargado/a de despacho. Los formularios serán provistos por la
contratante.
F.C. N° 3 Inventario de bienes de uso.
F.C. 10 Planilla de responsabilidad individual.
A los efectos de este contrato se realizará la retención establecida en el art. 41 de la Ley N° 3.439/07 Que modifica la Ley N° 2051/03 "De
Contrataciones Públicas" y que establece la Carta Orgánica de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas y sus modificatorias,
conforme se establezca en la Ley que Aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal respectivo. Asimismo, se
retendrá el 0.5% del importe de cada factura, deducidos los impuestos correspondientes, con motivos de la ejecución de contratos
de ejecución de inversiones públicas, conforme al artículo 16 de la Ley N° 6490/2020 "De Inversión Pública". Igualmente, se deducirá el
porcentaje del anticipo recibido.

La contratante efectuará los pagos, dentro del plazo establecido en este apartado, sin exceder sesenta (60) días después de la presentación de una factura por el proveedor, y después de que la contratante la haya aceptado. Dicha aceptación o rechazo, deberá darse a más tardar en quince (15) días posteriores a su presentación.

De conformidad a las disposiciones del Decreto N° 7781/2006, del 30 de Junio de 2006 y modificatoria, en las contrataciones con Organismos de la Administración Central, el proveedor deberá habilitar su respectiva cuenta corriente o caja de ahorro en un Banco de plaza y comunicar a la Contratante para que ésta gestione ante la Dirección General del Tesoro Público, la habilitación en el Sistema de Tesorería (SITE).

Pago por acopio de materiales

El método de cálculo para el pago por acopio de materiales es el siguiente:

NO APLICA
- LA CONTRATANTE SOLO PAGARÁ AL CONTRATISTA POR TRABAJOS QUE TENGA LA APROBACIÓN DE LA FISCALIZACIÓN Y ESTÉN DEBIDAMENTE ACENTADOS EN LOS CERTIFICADOS DE OBRA. LA CONTRATANTE, EN NINGÚN CASO, PAGARÁ AL CONTRATISTA POR ACOPIOS 70/83 DE MATERIALES.
- EL INGRESO DE MATERIALES AL SITIO DE OBRAS, EL ACOPIO Y RESGUARDO DE LOS MISMOS, ES EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA, DURANTE TODA LA VIGENCIA DEL CONTRATO.
- LOS MATERIALES, EQUIPOS Y OTROS ELEMENTOS SOBRANTES O NO UTILIZADOS POR EL CONTRATISTA, DEBERÁN SER RETIRADOS DEL SITIO DE OBRAS ANTES DE LA LIQUIDACIÓN FINAL DEL CONTRATO.
- EN CASO DE RESCICIÓN DE CONTRATO, EL CONTRATISTA ESTÁ OBLIGADO A RETIRAR DEL SITIO DE OBRAS TODOS LOS MATERIALES, EQUIPOS Y OTROS ELEMENTOS DE PROPIEDAD DEL CONTRATISTA, SOBRANTES O NO UTILIZADOS EN LA OBRA.
- EL CONTRATISTA ESTÁ OBLIGADO AL RETIRO DE CUANTO SE SEÑALÓ ANTERIORMENTE EN UN PLAZO NO MAYOR A 60 (SESENTA) DÍAS, CONTADOS DESDE LA FECHA DE LA RESOLUCIÓN DE RESCISIÓN.
DURANTE EL PLAZO INDICADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, LOS MATERIALES, EQUIPOS, HERRAMIENTAS, INSTALACIONES PROVISIORIAS Y OTROS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS PERTENECIENTES AL CONTRATISTA, SERÁN DE ENTERA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA EN TODOS SUS ASPECTOS.
SUPERADOS LOS 60 (SESENTA) DÍAS Y, EN CASO DE QUE EL CONTRATISTA NO HAYA PROCEDIDO AL RETIRO DE CUANTO SE DESCRIBIÓ, LOS ELEMENTOS SERÁN DECLARADOS EN ABANDONO POR PARTE DEL CONTRATISTA.
LA CONTRATANTE PODRÁ DISPONER DE DICHOS ELEMENTOS. EN CASO QUE LA DISPOSICIÓN FINAL DE LOS ELEMENTOS EN CUESTIÓN, CONSTITUYAN GASTOS ECÓMODOS PARA LA CONTRATANTE, ESTOS GASTOS CORRERÁN POR CUENTA DEL CONTRATISTA, Y SERÁN CONSIDERADOS EN LA LIQUIDACIÓN FINAL DEL CONTRATO.

Solicitud de Pago de Anticipo

Las condiciones para la solicitud del pago de anticipo son como se establecen a continuación: 

El anticipo será del 20% (veinte por ciento) del monto máximo del contrato.
Para acceder al anticipo, el Contratista deberá solicitarlo, dentro de los 10 (diez) días calendarios, siguientes a la firma del contrato. La solicitud de pago de anticipo, estará acompañada de:
a) Nota de solicitud de pago de anticipo
b) Garantía de anticipo, que podrá ser instrumentada a través de una garantía bancaria o póliza de seguro, por el 100% del monto del anticipo.
c) La Factura correspondiente.
d) Certificado de Cumplimiento Tributario vigente.
Dichos documentos deberán presentarse en: General Díaz casi Hernandarias (entre piso, mesa de entrada)
En caso que el Proveedor no presente la solicitud en las condiciones establecidas y en el plazo establecido (10 días calendarios siguientes a la firma del contrato), decaerá su derecho de acceder al anticipo dando cumplimiento a todas las obligaciones asumidas en virtud al contrato.
La amortización del anticipo se realizará a través de la deducción correspondiente al pago establecido para el presente contrato.
La orden de compra será emitida posterior al pago efectivo del anticipo, en caso que dicho pago sea solicitado por el proveedor, caso contrario, la orden será emitida según el requerimiento del administrador del contrato.
Se verificarán las documentaciones requeridas y previa constatación de la extensión adecuada de la garantía y factura correspondientes, se abonará al Proveedor el monto total del anticipo, a más tardar dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. De constatarse defectos o la omisión de alguno de los documentos citados, será comunicado al Contratista y el plazo de pago quedará suspendido.
El anticipo se otorgará contra la presentación previa por parte del Proveedor de una Garantía por el 100% del monto anticipado (en
guaraníes) y por el plazo de duración del contrato, que afiance la operación a plena satisfacción del Contratante.
La devolución del anticipo se efectuará deduciendo de cada factura el mismo porcentaje del anticipo abonado, hasta el pago total.
Para la solicitud de pago del anticipo deberá ser presentada por escrito, además del plan de inversiones y la garantía de anticipo, el
cronograma de trabajo a ser aprobado por la Coordinación de Proyectos de Infraestructura.

1. El anticipo es la suma de dinero que se entrega al proveedor, consultor o contratista destinada al financiamiento de los costos en que este debe incurrir para iniciar la ejecución del objeto contractual. El mismo no constituye un pago por adelantado; debe estar amparado con una garantía correspondiente al cien por ciento de su valor y deberá ser amortizado durante la ejecución del contrato y durante la ejecución de contrato demostrar el debido uso. La garantía de anticipo deberá mantener su vigencia hasta su total amortización.

Los recursos entregados en calidad de anticipo no podrán destinarse a fines distintos a los relacionados con el objeto del contrato.

En caso de extensión de la Garantía de Anticipo, la misma deberá cubrir el saldo pendiente de amortización.

2. Si se establece en el SICP el otorgamiento de anticipos, no podrá superar en ningún caso el porcentaje establecido en la legislación vigente.

3. La solicitud de pago del anticipo deberá ser presentada por escrito, con la factura, el plan de inversiones y la Garantía de Anticipo.

4. El proveedor podrá remitir una comunicación por escrito a la contratante, en la cual informe que rechaza el anticipo previsto en el PBC. La falta de solicitud de anticipo en el plazo previsto en el PBC será considerada como un rechazo del mismo. En estos casos podrá darse inicio al cómputo de la ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.

5. El pago del anticipo debe ser total. En el caso que se realizare el pago de un porcentaje inferior al 100% del mismo, el proveedor podrá rechazarlo en el plazo de cinco (5) días hábiles mediante una nota de reclamo remitida a la contratante. Transcurrido dicho plazo, se considerará que el anticipo ha sido aceptado por el proveedor y podrá darse inicio al cronograma de ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.

6. En el caso de que el proveedor haya solicitado el anticipo en las condiciones establecidas en la presente cláusula y la convocante no ha procedido al pago, el oferente no está obligado a iniciar la ejecución del contrato hasta tanto el pago se haya efectuado de forma total o de acuerdo a lo dispuesto en el punto 5.

7. El contratista deberá usar el anticipo únicamente para pagar equipos, planta, materiales y/o gastos de movilización que se requieran específicamente para la ejecución del contrato. El contratista deberá demostrar que ha utilizado el anticipo para tales fines mediante la presentación de copias de las facturas u otros documentos al fiscal de obras, quien junto con la contratante realizará el seguimiento y control de los recursos entregados. El contratista estará obligado a proporcionar a la contratante los comprobantes, certificaciones y cualquier otra información que le fuera requerida con el objeto de comprobar el cumplimiento del plan de inversión del anticipo.

8. Para la ejecución de esta garantía, especialmente cuando sea instrumentada a través de Póliza de Seguro de caución, será requisito que previamente el proveedor sea notificado del incumplimiento y la intimación de que se hará efectiva la ejecución del monto asegurado.

9. A menos que se indique otra cosa en este apartado, la Garantía de Anticipo será liberada por la contratante y devuelta al proveedor, a requerimiento de parte, a más tardar treinta (30) días contados a partir de la fecha de cumplimiento de las obligaciones del proveedor en virtud del contrato, pudiendo ajustarse por el saldo adeudado.

10. El atraso en la entrega del anticipo imputable a la contratante prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.

11. En el caso de rescisión o terminación anticipada del contrato, los contratistas deberán reintegrar a la contratante el saldo por amortizar.

Tasa de interés por Mora

En caso de retrasos en los pagos por la contratante, el contratista tendrá derecho a percibir interés por mora por cada día de atraso en el pago, equivalentes al promedio de las tasas máximas activas nominales, anuales, percibidas en los bancos por los préstamos de consumo en moneda nacional al plazo de ciento ochenta días, determinada por el Banco Central del Paraguay para el mes anterior de la constitución de la obligación y publicado en diarios de difusión nacional.

Si la contratante, en virtud de causas establecidas en el contrato, está facultada para suspender la tramitación de un pago, las sumas correspondientes durante los atrasos resultantes no devengarán intereses por mora.

Certificaciones mensuales

Los procedimientos y formularios a utilizar para preparar los certificados son los siguientes:

Las verificaciones se harán mensualmente a partir de las cuales se labrará un acta de medición donde constarán los trabajos efectivamente ejecutados. Dicha acta será firmada por ambas partes para luego proceder a la emisión del correspondiente Certificado
  1. La presentación del certificado debe ser entregado con una nota de solicitud de aprobación de los certificados y la solicitud de trámite de pago.
  2. El contratista presentara el certificado aprobado y firmado por la fiscalización, dentro de los 6 (seis) primeros días de cada mes, vía mesa de entrada en la UEPP. La certificación corresponde al mes anterior donde se indican las cantidades y montos ejecutados por rubro.
  3. Las verificaciones de obras se harán mensualmente por la contratante y la fiscalización, este último realizará la aprobación de los certificados que serán verificados por la contratante.
  4. Planillas aprobadas y firmadas a ser incluidas en los certificados:
  5. Planilla de resumen de certificados.
  6. Planilla de cómputo.
  7. Acta de mediciones indicando los rubros ejecutados en cada establecimiento escolar.
  8. Certificado de contabilización de plazos: donde se contemplan los días de lluvia y otros eventos debidamente justificados, cálculo de multa si corresponde, registro de precipitaciones diarias (DINAC-original).
  9. Cronograma físico financiero.
  10. Cronograma de avance de obras y curva de avance de obras.
  11. Libro de obras.
  12. Registro fotográfico de rubros ejecutados.
  13. Copia del pedido de prórroga por lluvias y sus incidencias.
  14. Presentación de copias de las facturas u otros documentos de respaldo del uso de anticipo financiero que deberá estar alineado con el plan de inversión. Remitirse al punto Solicitud de pago de anticipo del presente PBC para verificar el listado donde se detalla el uso del anticipo.
  15. Y toda documentación requerida por la contratante para el correcto seguimiento de los contratos.
Observaciones: la contratante aplicará la multa correspondiente por la no presentación de certificados y toda documentación solicitada por la fiscalización. Ver el punto Multas y retenciones.

Cuenta final

La estimación de la cuenta final se enviará al fiscal de obras dentro de los quince días contados a partir de la fecha de notificación de la recepción provisoria de las obras, salvo que en este apartado se disponga de un plazo mayor:

La estimación de la cuenta final se enviará al fiscal dentro de los 30 días posterior a la recepción definitiva para su verificación y aprobación correspondiente. El documento debe ser remitido a la UEPP vía mesa de entrada. Esta debe indicar el monto total acumulado de las sumas que el contratista reclama tener derecho por concepto de ejecución del contrato en su conjunto, en base a los trabajos y prestaciones efectivamente ejecutados.
La estimación de la cuenta final debe enviarse al fiscal de obras, para su verificación y correcciones si los hubiere, luego de la firma del acta definitiva y dentro del plazo establecido.

 

Cuenta General. Finiquito

La cuenta general, será comunicada por escrito al contratista, en el plazo de dieciocho (18) días contados después de la fecha de entrega de la estimación de la cuenta final, salvo que en este apartado se disponga de un plazo distinto:

No aplica

Plazo de ejecución

El plazo de ejecución se computa desde la recepción por parte del contratista de la orden de inicio para comenzar las obras, emitida una vez que se hayan cumplido cada una de las condiciones indicadas en la cláusula de “Plazo de Ejecución” de los Aspectos Generales del Contrato, además de las siguientes condiciones:

El plazo de ejecución se computa desde la recepción por parte del contratista de la orden de inicio las obras, emitida una vez que se hayan cumplido cada una de las condiciones indicadas en la cláusula de Plazo de Ejecución de los Aspectos Generales del Contrato, además de las siguientes condiciones:
 
EMISIÓN DE ORDEN DE INICIO:
Serán emitidas por establecimiento escolar, de manera escalonada, según la necesidad de la contratante
 
NOTIFICACIÓN Y RETIRO DE LA ORDEN DE INICIO DE LAS OBRAS.
En caso de que la empresa contratista no retire la ORDEN DE INICIO de la siguiente dirección: Gral. Díaz c/ Hernandarias. Edificio Natura. Coordinación de Administración y Finanzas de la Unidad Ejecutora de Programas y Proyectos del Ministerio de Educación y Ciencias, en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles a partir de la notificación correspondiente, la contratante realizará una segunda notificación requiriendo a la contratista el retiro de la Orden de Servicio. Si la empresa contratista no retirase la segunda notificación, la Contratante realizará una tercera notificación en la cual se establecerá la fecha de inicio para el conteo de plazo efectivo de los trabajos y el plazo de ejecución se computará oficialmente a partir de la fecha de dicha notificación, a ser remitida al correo declarado en la oferta técnica.
 
 
DOCUMENTO
 
PLAZO DE EJECUCIÓN
 
ENTREGABLE
 
Orden de Servicio N°1
 
180 días calendario
 
Producto y certificado N°1
 
Certificado N°2
 
Certificado N°3
 
Certificado N°4
 
Certificado N°5
 
Certificado N°6
TOTAL: 180días calendario para la ejecución de obras y trabajos preliminares.
 
Documentos sustanciales de los certificados:
  1. Nota de solicitud de certificación.
  2. PRO 004: Certificado de contabilización y registro de plazos.
  3. Cuadro resumen de corrimiento de plazo.
  4. PRO 014: pedido de pago a la contratante.
  5. FC N°9
  6. Resumen general.
  7. Curva de avance general del contrato.
  8. Resumen por institución.
  9. Certificado de obras por establecimiento escolar.
  10. Acta de medición por establecimiento escolar.
  11. Curva de avance por establecimiento escolar.
  12. Libro de obras con la firma de la contratista y la fiscalización. Registro de los rubros certificados, lluvias y sus incidencias, observaciones de la fiscalización.
  13. Registro fotográfico.
  14. Ensayos de materiales de construcción (cuando el certificado incluya los rubros que lo requieran).
  15. Copia de la solicitud de prórroga por inclemencias.
  16. Todos los documentos deben ser entregados en formada digital editable en un PEN DRIVE.
LLUVIAS
La contratante incluye en el cronograma 5 días de lluvias para cada mes de ejecución de obras:
 
 
DOCUMENTO
 
PLAZO DE EJECUCIÓN
 
DÍAS DE LLUVIA CONTEMPLADOS
 
Orden de Servicio N°1
 
180 días calendario
 
-
 
 
Mensual 1
 
5
 
 
Mensual 2
 
5
 
 
Mensual 3
 
5
 
 
Mensual 4
 
5
 
 
Mensual 5
 
5
 
 
Mensual 6
 
5
 
Para computar los días de lluvias, en la etapa de ejecución de obras, el pedido de prórroga por lluvias y sus afectaciones será presentado por necesidad cuando supere los 5 días en un mes, los pedidos de prórrogas deberán presentarse cada mes dentro del plazo máximo de los primeros 6 (seis) días del mes siguiente, vía mesa de entrada UEPP-MEC.
 
Este pedido se realizará mediante la elaboración de un acta que detalle los días de lluvias y sus afectaciones, con la documentación que pruebe fehacientemente la ocurrencia y efectos de la inclemencia climática en la ejecución del contrato, tales como: registros de precipitaciones emitidos por la Dirección Nacional de Aeronáutica (DINAC), informes sobre el estado de las rutas nacionales emitidos por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (para los casos de imposibilidad de transporte de materiales o maquinarias al sitio de obras o imposibilidad de acceder a la zona del establecimiento escolar; copia simple del libro de obras donde se registren los días no trabajados a causa de lluvias, registro fotográfico georreferenciado.
El pedido de prórroga deberá ser remitido a la fiscalización y/o supervisión de obras para la verificación y aprobación correspondiente, el acta deberá contar con:
 
Documentos sustanciales de los certificados:
  1. Nota de solicitud de prórroga por días de lluvia y sus incidencias si las hubiere.
  2. Planilla resumen del mes solicitado.
  3. Copia simple del registro de precipitaciones de la DINAC.
  4. Copia simple de informes sobre el estado de las rutas nacionales emitidos por el MOPC.
  5. Copia de libro de obras, de los folios que cuenten con los registros de lluvias y sus incidencias.

 

 

Multas y retenciones

Las penalidades diarias por retrasos en la ejecución de los trabajos y forma de cálculo:

  1. Las multas diarias por retrasos en la ejecución de obras y forma de cálculo:
Con la presentación de cada certificado mensual de trabajo, el fiscal verifica el avance de obra respecto a la Curva de Avance Físico Financiero vigente, para cada uno de los establecimientos por separado y para el avance general del Contrato.
En caso de que se compruebe que el avance Físico Financiero acumulado ejecutado en el mes de la certificación presente un atraso, el fiscal remite al contratista una comunicación escrita por la cual se le advierte el retraso por cada establecimiento escolar.
El monto se deduce en el certificado mensual inmediatamente posterior a la determinación de la multa correspondiente según el siguiente cálculo:
 
Multa: H x 0,1% x ML
 
Ejemplo:
MONTO TOTAL CONTRATO
ML= MONTO TOTAL DE 1 EE
₲ 5.242.450.186
₲ 659.884.691
PASO 1:
A
DÍAS CALENTARIO
B
DÍAS DE LLUVIA Y/O EVENTOS COMPENSABLES
C= A-B
CÁLCULO DE DÍAS LABORABLES
30
2
28
 
PASO 2:
ML
% DE AVANCE PROYECTADO
D
EJECUCIÓN PREVISTA
% DE AVANCE EJECUTADO
E
EJECUCIÓN CERTIFICADA
F= (D*C)/A
CÁLCULO DE EJECUCIÓN AJUSTADA
₲ 659.884.691
5,00%
₲ 32.994.235
4,50%
₲ 29.694.811
₲ 30.794.619
 
PASO3:
G= (E*C)/F
CÁLCULO DE DEDUCCIÓN DÍAS EJECUTADOS
H= C-G
CÁLCULO DE DÍAS DE RETRASO
27
1
 
PASO 4:
Multa: 1 x 0,1% x 659.884.691
                   ₲ 659.885
 
El Departamento de Certificación y Supervisión junto con la fiscalización controlaran el atraso presentado por el fiscal y aplicará la multa al certificado si corresponde, la multa será aplicada por establecimiento escolar.
El contratista podrá ser penalizado hasta un máximo valor equivalente al 10% del monto del contrato vigente. Alcanzado este valor y si el retraso no fuera subsanado el contratante actuará de acuerdo a lo indicado en los aspectos generales del contrato que van adjuntos al pliego de bases y condiciones, y en este caso podrá hacer efectiva la deducción de las penalidades correspondientes de los fondos retenidos como garantía, o reclamándola total o parcialmente al fiador del fiel cumplimiento del contrato.
Igualmente, en caso de no rescindir el contrato, las multas seguirán siendo aplicadas conforme se estipula en el presente apartado.
Los días domingos y feriados o de paro se consideran días calendario.
La penalidad se aplicará una vez que el Fiscal de Obra haya establecido el retraso y la Contratante podrá deducir el monto de dichas penalidades de las sumas que adeude al Contratista, sin perjuicio de aplicar cualquier otro método de recuperación. El pago de esas penalidades, cuyo monto representa una suma global como compensación al Contratante a los daños y perjuicios por el retraso en la ejecución de las obras, no exonerara al Contratista del conjunto de las demás obligaciones y responsabilidades que haya suscrito en virtud del Contrato.
En caso de rescisión las penalidades se aplicarán hasta el día de notificación de la rescisión inclusive, o hasta el día de la suspensión de actividades por liquidación de la empresa del contratista, si la rescisión resultara de uno de los casos previstos los aspectos generales del contrato que se adjunta al pliego de bases y condiciones.
 
2. Penalidades y sanciones por presentación de documentos deficientes y/o insuficientes.
Serán consideradas amonestaciones que estarán sujetas a multas en los siguientes casos:
  1. Presentación deficiente y/o incompleta de documentaciones como certificados mensuales, solicitud de prórroga por lluvia, y toda documentación requerida por la fiscalización/supervisión y la contratante para el cumplimiento del contrato.
  • 0,03% (tres centésimos por ciento) del monto total del contrato.
  1. Falta de respuesta a notificaciones de la fiscalización, supervisión y de la contratante.
  • Si el Contratista incurre en algún incumplimiento de sus obligaciones contractuales, de una orden emanada por la Contratante y la fiscalización, las mismas, previa advertencia por escrito, aplicará al Contratista en concepto de penalización por cada incumplimiento, la cantidad de 0,03% del monto contractual vigente. El monto penalizado se deducirá en el certificado mensual inmediatamente posterior a la determinación de la penalidad correspondiente. Las penalidades indicadas serán aplicadas mes a mes y serán sumativas.
  • Si la falta no es respondida en el plazo solicitado por la fiscalización y/o contratante, el fiscal de obras aplicará la penalización del 0,03% (tres centésimos por ciento) del monto total del contrato.
  • Las notificaciones a la Contratista vía correo electrónico, a la cuenta declarado oficialmente para tal efecto, serán considerados con el mismo tenor que una notificación física, debiendo estas ser respondidas con el Acuse de recibo, dentro de las 24 hs posteriores a su remisión; si no fuera el caso, se considerará como falta administrativa a la que corresponde penalización del 0,03% (tres centésimos por ciento) del monto total del contrato.
 
OBS.: Si las faltas administrativas son respondidas satisfactoriamente en el plazo contractual vigente, las penalizaciones aplicadas en concepto de falta administrativa por los puntos mencionados en Amonestaciones y sanciones por presentación de documentos deficientes y/o insuficientes, serán devueltas con el pago del último certificado de obras. Ambas faltas son acumulativas, pudiendo ser causal de rescisión de contrato si el acumulativo llega al 10% del monto total del contrato.

La contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje indicado en este apartado. La contratante podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el valor de las multas supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.

La aplicación de multas no libera al contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

Pago de cuotas mensuales

Las deducciones que se realizarán sobre las certificaciones serán:
El monto de amortización por pago de anticipo;
  • Monto correspondiente al porcentaje de fondo de reparo;
  • Contribución por contratos suscritos con la Administración Pública;
  • Intereses por mora;
  • Otros gastos incurridos por la contratante debido a atrasos o incumplimientos del contratista.
Una vez aprobado el certificado, la factura deberá ser presentada en la siguiente dirección: Mesa de Entrada de la Unidad Ejecutora de Programas y Proyectos del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), sito en la calle Gral. Díaz c/ Hernandarias. Edificio Natura.

Procedencia de los suministros, equipos, enseres, materiales y productos

La procedencia de los suministros, equipos, enseres, materiales y productos para la ejecución del contrato será:

El Contratista podrá elegir libremente la procedencia especifica de los materiales, productos o componentes de construcción, a condición que pueda justificar que todos ellos satisfacen las condiciones estipuladas en el Contrato y en los documentos de licitación.

Excepciones a normas aplicables en cuanto a calidad

Las excepciones que puedan hacerse respecto a las normas de calidad de los materiales, productos y componentes de construcción serán:

Las normas aplicables serán las que estén en vigor quince (15) días antes de la fecha establecida para la presentación y apertura de las ofertas.

Control de calidad a materiales y productos. Pruebas y ensayos

Las verificaciones de calidad de materiales y productos para la ejecución del contrato serán realizadas en las siguientes condiciones:

Se ajusta a lo establecido en las especificaciones técnicas del presente Pliego de Bases y Condiciones.

Recibo, movimiento y conservación por el contratista de los materiales y productos suministrados por la contratante en virtud del contrato

El lugar y condiciones de entrega de los materiales será:

Será en el lugar de la obra indicada en la Orden de inicio.

Preparación de los trabajos

Duración del periodo de movilización:

Dentro de los 30 días calendarios a partir de la recepción de la Orden de Servicio (emitida por cada establecimiento escolar de manera escalonada), para la movilización, se contemplan la colocación de vallado, obrador, carteles de obra, estudio de suelo, etc.

Programa de ejecución

El contratista presentará un cronograma de ejecución de los trabajos y un Plan de Seguridad e Higiene para la aprobación del Fiscal de Obras dentro del plazo de veinte (20) días hábiles posteriores a la firma del contrato, salvo que se indique lo contrario en este apartado.

El plazo establecido para la presentación del cronograma de ejecución de los trabajos es de 15 (quince) días corridos posterior a la firma del contrato, en el caso de que la fiscalización no esté a cargo de la UEPP, se debe contar con el visto bueno de este último para la aprobación del programa de ejecución.

Mantenimiento de las comunicaciones y del paso de las aguas

Especificar las circunstancias en que puedan producirse restricciones en tales comunicaciones, servicios públicos y paso de aguas:

No aplica

Recepción provisoria de las obras

ACTA DE OPERACIONES PREVIAS A LA RECEPCIÓN PROVISORIA:
 
Se procederá a la inspección física de las obras ejecutadas según las especificaciones técnicas.
Se realizará la constatación de omisiones en las prestaciones previstas en el contrato, de los posibles defectos de construcción, del retiro de las instalaciones y reposición de los terrenos y lugares en su estado normal y de los trabajos que estuviesen incompletos.
Una vez que el fiscal y/o supervisor de obras realiza todas las constataciones se procede a la firma del acta de operaciones previas.
Se podrá realizar la firma de operaciones previas por establecimiento escolar. La contratista está habilitada a realizar la solicitud una vez que la obra haya alcanzado una ejecución del 100% de avance en cada establecimiento escolar.
La fiscalización deberá citar a la Contratista fijando fechas para dichas verificaciones de obras, una vez que la fiscalización realice la notificación a la contratista, se deberá establecer la fecha de inspección y elaboración del acto dentro de los 21 días posteriores a la mencionada notificación.
Observación: Se aclara que en esta etapa la contratista no puede realizar la entrega de llaves a la contratante ni encargado de los establecimientos escolares (director/encargado de despacho).
 
RECEPCIÓN PROVISORIA CON RESERVAS:
La contratista está habilitada a realizar la solicitud por establecimiento escolar y una vez que la obra haya alcanzado una ejecución del 100% de avance en cada establecimiento escolar y una vez que haya cumplido con todas las observaciones realizadas por la fiscalización y/o supervisión en la etapa de operaciones previas dentro del plazo establecido por la fiscalización.
La fiscalización y/o supervisión establecerá una fecha límite para la ejecución de las observaciones realizadas en el acta de operaciones previas, para luego recomendar la firma del acta de recepción provisoria con reservas. La recepción provisoria debe ser autorizada por la fiscalización y/o supervisión.
Si ciertas obras o partes de obras no están enteramente conformes con las especificaciones técnicas, el contratista está obligado a reparar las imperfecciones y se declarará la recepción provisoria bajo reserva de que se efectúen las reparaciones correspondientes.
La fiscalización y/o supervisión establecerá un plazo para la ejecución de las reservas descritas en el acta de recepción provisoria.
Observación: Se aclara que en esta etapa la contratista no puede realizar la entrega de llaves a la contratante ni encargado de los establecimientos escolares (director/encargado de despacho), salvo autorización previa por escrito de la fiscalización y/o supervisión de obras. El acto de entrega de llaves debe quedar registrado en un Acta de entrega de llaves.
  •  

Recepción definitiva de las obras

Debe estar aprobada por la fiscalización y/o supervisión de obras. La firma del acta se realizará como mínimo 90 días posterior a la recepción provisoria, y no debe sobrepasar un año desde la fecha del acta de recepción provisoria, salvo los casos en que el contratista no remediare los defectos de ejecución dentro de los plazos acordados.
Previamente, la fiscalización realizará la inspección física de la obra para constatar de la ejecución correcta de las reservas descritas en la recepción provisoria.
Si la contratista no remedia los defectos de ejecución dentro de los plazos acordados, la recepción definitiva será declarada solamente después de la realización completa de los trabajos.
Documento sustancial para acceder al documento del acta de recepción definitiva de las obras: resolución de aprobación de las carpetas municipales.
Posterior a la recepción definitiva de las obras: en virtud a lo dispuesto en el Código Civil, el contratista es responsable por un periodo de 10 años contados desde la fecha de la recepción provisoria, de los daños resultantes de cualquier vicio de construcción que comprometa la solidez de las obras o que afecten a alguno de sus elementos constructivos (garantía decenal).

 

Garantías contractuales

Garantías particulares:

No aplica

Terminación del contrato

Además de las establecidas en los Aspectos Generales del Contrato, son causales de terminación del contrato las siguientes:

Las indicadas en la Normativa aplicable al contrato.

Resolución de conflictos a través del arbitraje

Las partes se someterán a Arbitraje:

NO APLICA

Fraude y Corrupción

1. La convocante exige que los participantes en los procedimientos de contratación, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de licitación o de ejecución de un contrato. La convocante actuará frente a cualquier hecho o reclamación que se considere fraudulento o corrupto.

2. Si se comprueba que un funcionario público, o quien actúe en su lugar, y/o el oferente o adjudicatario propuesto en un proceso de contratación, hayan incurrido en prácticas fraudulentas o corruptas, la convocante deberá:         

(i) En la etapa de oferta, se descalificará cualquier oferta del oferente y/o rechazará cualquier propuesta de adjudicación relacionada con el proceso de adquisición o contratación de que se trate;

(ii) Durante la ejecución del contrato, se rescindirá el contrato por causa imputable al proveedor;

(iii) Se remitirán los antecedentes del oferente o proveedor directamente involucrado en las prácticas fraudulentas o corruptivas, a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, a los efectos de la aplicación de las sanciones previstas. 

(iv) Se presentará la denuncia penal ante las instancias correspondientes si el hecho conocido se encontrare tipificado en la legislación penal.   

Fraude y corrupción comprenden actos como: 

(i) Ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de otra parte;

(ii) Cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio económico o de otra naturaleza o para evadir una obligación;   

(iii) Perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parte;   

(iv) Colusión o acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte.     

(v) Cualquier otro acto considerado como tal en la legislación vigente.

3. Los oferentes deberán declarar que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas orientadas a que los funcionarios o empleados de la convocante induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que les otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes (Declaratoria de Integridad).