Consulta:
En el Pliego de Bases y Condiciones, DATOS DE LA LICITACIÓN, Autorización del Fabricante, se establece: Para Representantes, Distribuidor Autorizado y sub distribuidor deben reunir los siguientes requisitos: Original o fotocopia autenticada por Escribano Público de la documentación expedida por el fabricante que los acredite como Representantes, Distribuidores Autorizados y Sub distribuidores de la marca ofertada. En todos los casos en que los documentos fueran emitidos por empresas extranjeras, deberán estar legalizados por el Consulado Paraguayo del país de emisión del documento y legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay Asimismo, los oferentes podrán presentar la documentación emitida por empresas extranjeras con las nuevas formalidades de la Ley 4987/13 Que aprueba el convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros y el Decreto Reglamentario N° 2129/14 Por el que se establecen las tasas para la expedición de la apostilla en la Dirección de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. La carta de autorización debe ser válida por lo menos hasta la expiración de la validez de la oferta.
Con relación al citado requisito, consultamos: 1. En reemplazo a la formalidad de legalización/apostillado, ¿Podría ser aceptado que la convocante tenga la posibilidad de confirmar la validez de las cartas generadas por los fabricantes como documentos electrónicos y/o remitidas por estos a los oferentes por medios electrónicos, presentadas por los oferentes a la convocante de manera impresa en su oferta, por medio de la remisión en etapa de evaluación por parte de la convocante de un correo de consulta para validación a una dirección de correo electrónico de contacto del fabricante, correos electrónicos de contacto a ser informados por los oferentes por medio de una nota de declaración jurada? Fundamos lo consultado en la Ley N° 6822/2021 DE LOS SERVICIOS DE CONFIANZA PARA LAS TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS, DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO Y LOS DOCUMENTOS TRANSMISIBLES ELECTRÓNICOS