En Items Solicitados; punto 8.2 dice: Provisión y colocación de Techo de CHAPA TÉRMICO - ACÚSTICO N° 27 tipo sándwich 390,2 Metros cuadrados a ₲ 100.000 el m2.
Consulta: Por que se fija como precio referencial la tercera parte del precio de costo de mercado?. Esto perjudicaría a cualquier oferente. El precio mercado es 30U$ mas la colocación.
Solicitamos de forma urgente se actualice el precio referencial total que estimamos 50% mas de lo que figura en el portal DNCP
En Items Solicitados; punto 8.2 dice: Provisión y colocación de Techo de CHAPA TÉRMICO - ACÚSTICO N° 27 tipo sándwich 390,2 Metros cuadrados a ₲ 100.000 el m2.
Consulta: Por que se fija como precio referencial la tercera parte del precio de costo de mercado?. Esto perjudicaría a cualquier oferente. El precio mercado es 30U$ mas la colocación.
Solicitamos de forma urgente se actualice el precio referencial total que estimamos 50% mas de lo que figura en el portal DNCP
La oferta de precios es de absoluta y entera responsabilidad del oferente. La convocante puede tener su propia estimación sin que esto implique una obligación y exigencia por parte del oferente.
En este sentido, el numeral 2.53 de las Políticas GN-2349-9 establece: "...La evaluación de las ofertas relativas a obras se debe hacer estrictamente en términos monetarios. No se acepta procedimiento alguno en virtud del cual se descalifiquen automáticamente las ofertas que se sitúen por encima o por debajo de un nivel predeterminado para el valor de las ofertas".
Como puede observarse, si un oferente considera que la estimación de la convocante resulta insuficiente, tiene la libertad de realizar su propia oferta y si la misma es superior a la estimación realizada por la convocante, esto no implica la descalificación del oferente.
Es importante destacar que el presente procedimiento no se rige por la Legislación Nacional, siendo el marco legal aplicable las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2349-9 y el propio Pliego de Bases y Condiciones.
2
Orden de rubros y cantidades
El orden de los rubros 14.2.2.1, 14.2.2.2 y 14.2.2.3 de la planilla de precios descargable, no se encuentran ordenados de acuerdo al listado de la pagina de la DNCP, así también las cantidades varían entre ambas planillas.
El orden de los rubros 14.2.2.1, 14.2.2.2 y 14.2.2.3 de la planilla de precios descargable, no se encuentran ordenados de acuerdo al listado de la pagina de la DNCP, así también las cantidades varían entre ambas planillas.
En el portal de la DNCP, sección "Informaciones Importante" se puede leer la siguiente aclaración: "ATENCION OFERENTES PARA ESTE LLAMADO NO APLICAN: el "Formulario de Oferta" ni "Planilla de Precios" generados desde el Portal de la DNCP. Para ofertar deben ser utilizados los formularios estándar del banco indicados en el Pliego de Bases y Condiciones, disponibles en versión editable para descargar."
De igual manera, en el Anexo 2, punto 5 "Formularios" al referirse a la cotización de la Obra se aclara: "20. Cotización de la Obra, Anexo 3, DOC-2, Forma parte del DOC-1 (No aplica el formulario de oferta generado por la DNCP en su portal)".
Conforme lo anterior, queda claro que el formulario válido para presentar la oferta es el DOC-2 "Cotización de la Obra" que se puede descargar directamente del portal de la DNCP y que se encuentra dentro del Pliego de Bases y Condiciones, NO ASI el formulario generado por el portal de la DNCP.
Adicionalmente es importante mencionar que, verificada las cantidades citadas en su consulta, no se observan las diferencias señaladas.
3
Orden de los Rubros
El orden de los Rubros 14.2.4.1 al 14.2.11.2 de la planilla de precios, no se encuentra ordenado de acuerdo a la planilla de la pagina de la DNCP. Favor Corregir.
El orden de los Rubros 14.2.4.1 al 14.2.11.2 de la planilla de precios, no se encuentra ordenado de acuerdo a la planilla de la pagina de la DNCP. Favor Corregir.
En el portal de la DNCP, sección "Informaciones Importante" se puede leer la siguiente aclaración: "ATENCION OFERENTES PARA ESTE LLAMADO NO APLICAN: el "Formulario de Oferta" ni "Planilla de Precios" generados desde el Portal de la DNCP. Para ofertar deben ser utilizados los formularios estándar del banco indicados en el Pliego de Bases y Condiciones, disponibles en versión editable para descargar."
De igual manera, en el Anexo 2, punto 5 "Formularios" al referirse a la cotización de la Obra se aclara: "20. Cotización de la Obra, Anexo 3, DOC-2, Forma parte del DOC-1 (No aplica el formulario de oferta generado por la DNCP en su portal)"
Conforme lo anterior, queda claro que el formulario válido para presentar la oferta es el DOC-2 "Cotización de la Obra" que se puede descargar directamente del portal de la DNCP y que se encuentra dentro del Pliego de Bases y Condiciones, NO ASI el formulario generado por el portal de la DNCP.
4
Items solicitados
En ITEMS SOLICITADOS
16.5.1 Cable 1x25mm2 NYY 200 Metro lineal ₲ 27.500
Este precio referencial (también la de los otros) esta a menos de precio de mercado.
Consulta: El oferente deberá cotizar material mas mano de obra, mas otros gastos, mas impuesto, mas utilidad?, O estarán considerados en algún adicional?. O estarán subsidiados por los oferentes?.
Solicitamos urgentemente sean corregidos los precios referenciales parciales y totales por profesionales capacitados del área.
En ITEMS SOLICITADOS
16.5.1 Cable 1x25mm2 NYY 200 Metro lineal ₲ 27.500
Este precio referencial (también la de los otros) esta a menos de precio de mercado.
Consulta: El oferente deberá cotizar material mas mano de obra, mas otros gastos, mas impuesto, mas utilidad?, O estarán considerados en algún adicional?. O estarán subsidiados por los oferentes?.
Solicitamos urgentemente sean corregidos los precios referenciales parciales y totales por profesionales capacitados del área.
Favor remitirse a la Respuesta N° 1.
Adicionalmente, el numeral 2.53 de las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2349-9 establece en su parte pertinente: "En contratos de construcción de obras o de llave en mano los contratistas son responsables por el pago de todos los derechos, impuestos y otros gravámenes y los oferentes deben tomar en cuenta estos factores al preparar sus ofertas"
El literal (iii), numeral 12, Anexo I del PBC indica: "El precio de la oferta incluirá todos los gastos necesarios para ejecutar la obra completa."
Finalmente, se aclara que ningún precio se encuentra "subsidiado" ya que el precio que oferte el oferente, en caso de ser adjudicado, será el abonado por la contratante conforme lo establecido en el numeral 12, Anexo I del Pliego de Bases y Condiciones.
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Plan de gestio ambiental y social 2
En plan de gestión ambiental y social del PBC (pág 289-314) se observan presupuestos muy por debajo de precio de mercado en los puntos:
-Inicio de obras.
-Preparación del Terreno (Eliminación de la cobertura vegetal – desbroce y despeje).
-Y demas puntos.
Ademas. estos costos no se observan en la planilla de precios.
Como los precios referenciales están por debajo de los precios de mercado.
Estas tareas deberán ser considerados como a subsidiarse por los oferentes?.
Si serían pagados por SENACSA solicitamos las correcciones pertinentes por profesionales capacitados del área.
En plan de gestión ambiental y social del PBC (pág 289-314) se observan presupuestos muy por debajo de precio de mercado en los puntos:
-Inicio de obras.
-Preparación del Terreno (Eliminación de la cobertura vegetal – desbroce y despeje).
-Y demas puntos.
Ademas. estos costos no se observan en la planilla de precios.
Como los precios referenciales están por debajo de los precios de mercado.
Estas tareas deberán ser considerados como a subsidiarse por los oferentes?.
Si serían pagados por SENACSA solicitamos las correcciones pertinentes por profesionales capacitados del área.
MODELO DE CONTRATO A SER SUSCRIPTO. SÉPTIMA. - MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES
SÉPTIMA. - MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES
Si los plazos establecidos en el Cronograma de ejecución o el plazo total fenecen y los trabajos parciales o totales no han concluido en su integridad y de forma satisfactoria, el CONTRATISTA se constituirá en mora sin necesidad de previo aviso obligándose a pagar una multa equivalente:
al 1 por 1.000 (0,1%) del monto total del Contrato por cada día de atraso entre el 1 y 30 días.
al 2,5 por 1.000 (0,25%) del monto total del Contrato por cada día de atraso entre el 31 y 60 días.
al 3,5 por 1.000 (0,35%) del monto total del Contrato por cada día de atraso entre 61 y 90 días.
Si el CONTRATANTE establece que, por la aplicación de multas se ha llegado al límite máximo del 10% del monto total del Contrato, procederá a analizar si da lugar a la resolución del Contrato, conforme a lo estipulado en la cláusula Décima Octava de este documento.
CONSULTA: La multa debe ser sobre los rubros no ejecutados y en proporción de la falta, Al ser sobre la totalidad del contrato, incluso después de haber llegado al 80% de ejecución, LA MULTA es ilegitimo e ilegal.
Consultamos si por que la multa no es sobre los rubros faltantes y en porcentaje similar a los intereses que pagan por atrasos en los pagos de certificaciones: 0.05% por cada día de atraso. Solicitamos dicho cambio. So pena a recurrir a instancias administrativas correspondientes.
14-10-2023
19-10-2023
MODELO DE CONTRATO A SER SUSCRIPTO. SÉPTIMA. - MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES
SÉPTIMA. - MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES
Si los plazos establecidos en el Cronograma de ejecución o el plazo total fenecen y los trabajos parciales o totales no han concluido en su integridad y de forma satisfactoria, el CONTRATISTA se constituirá en mora sin necesidad de previo aviso obligándose a pagar una multa equivalente:
al 1 por 1.000 (0,1%) del monto total del Contrato por cada día de atraso entre el 1 y 30 días.
al 2,5 por 1.000 (0,25%) del monto total del Contrato por cada día de atraso entre el 31 y 60 días.
al 3,5 por 1.000 (0,35%) del monto total del Contrato por cada día de atraso entre 61 y 90 días.
Si el CONTRATANTE establece que, por la aplicación de multas se ha llegado al límite máximo del 10% del monto total del Contrato, procederá a analizar si da lugar a la resolución del Contrato, conforme a lo estipulado en la cláusula Décima Octava de este documento.
CONSULTA: La multa debe ser sobre los rubros no ejecutados y en proporción de la falta, Al ser sobre la totalidad del contrato, incluso después de haber llegado al 80% de ejecución, LA MULTA es ilegitimo e ilegal.
Consultamos si por que la multa no es sobre los rubros faltantes y en porcentaje similar a los intereses que pagan por atrasos en los pagos de certificaciones: 0.05% por cada día de atraso. Solicitamos dicho cambio. So pena a recurrir a instancias administrativas correspondientes.
Como se estableció en la Respuesta N° 1 el marco legal aplicable al presente proceso son las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2349-9 y el propio Pliego de Bases y Condiciones.
En este sentido, el Banco pone a disposición de los ejecutores los documentos estándar que deben ser utilizados de acuerdo a cada modalidad. En este caso, para la modalidad de Comparación de Ofertas para Obras Menores, se utilizó el PBC estándar el cual incluye dicha modalidad de aplicación de multas.
De igual manera se informa que el PBC utilizado cuenta con la no objeción del BID, lo que implica la compatibilidad del procedimiento y documento utilizado con las políticas del Banco.
7
Item solicitados
-En los items 16.8.2 , 16.8.5, 25.1 y 25.3 nos parece que los precios referenciales estan por debajo del precio del mercado, favor verificar los mismos.
-En el sistema de climatizacion en lo referente a casette no coincide en cantidad y potencia en cuanto a la planilla con el plano. Favor aclarar en la brevedad posible.
-El rubro 29.1 el precio referencial esta muy por debajo de las ofertas en el mercado. Favor actualizar el precio referencial.
-En los items 16.8.2 , 16.8.5, 25.1 y 25.3 nos parece que los precios referenciales estan por debajo del precio del mercado, favor verificar los mismos.
-En el sistema de climatizacion en lo referente a casette no coincide en cantidad y potencia en cuanto a la planilla con el plano. Favor aclarar en la brevedad posible.
-El rubro 29.1 el precio referencial esta muy por debajo de las ofertas en el mercado. Favor actualizar el precio referencial.
En relación a los precios referenciales, favor remitirse a la Respuesta N° 1. Respecto a diferencias entre la planilla y el plano, el oferente deberá ofertar conforme a las descripciones y cantidades establecidas en la planilla de cómputo métrico (DOC-2 "Cotización de la Obra"), disponible en versión editable para descargar del SICP.
8
30 dias ma para presentar oferta
Solicitamos amablemente a la convocante nos den 30 días mas para analizar bien todo el pliego las especificaciones, los planos y la planilla de computo métrico y precios para presentar una oferta en base a nuestro propio estudio; ya que observamos inconsistencia en muchos items .
Solicitamos amablemente a la convocante nos den 30 días mas para analizar bien todo el pliego las especificaciones, los planos y la planilla de computo métrico y precios para presentar una oferta en base a nuestro propio estudio; ya que observamos inconsistencia en muchos items .
El plazo otorgado para la preparación de ofertas es suficiente y razonable para el tipo y modalidad de llamado. Adicionalmente, atendiendo los plazos establecidos por la DNCP para adjudicar llamados que afecten al PGN 2023, hacen que la solicitud realizada no pueda ser considerada. Finalmente informamos que no existen inconsistencias dentro del PBC.
9
TASA DE INTERÉS POR MORA
TASA DE INTERÉS POR MORA. En el modelo de contrato no se observa ninguna penalidad hacia la contratante por retrasos en los pagos,
Sin embargo se observa claramente lo siguiente: MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES aplicable al contratista
El Cronograma de ejecución de obra será ajustado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la emisión de la Orden de Inicio y será presentado al FISCAL. Una vez aprobado por el FISCAL y aceptada por el CONTRATANTE, el cronograma constituirá parte del presente Contrato para el control del AVANCE DE LA OBRA.
Si los plazos establecidos en el Cronograma de ejecución o el plazo total fenecen y los trabajos parciales o totales no han concluido en su integridad y de forma satisfactoria, el CONTRATISTA se constituirá en mora sin necesidad de previo aviso obligándose a pagar una multa quivalente:
al 1 por 1.000 (0,1%) del monto total del Contrato por cada día de atraso entre el 1 y 30 días.
al 2,5 por 1.000 (0,25%) del monto total del Contrato por cada día de atraso entre el 31 y 60 días.
al 3,5 por 1.000 (0,35%) del monto total del Contrato por cada día de atraso entre 61 y 90 días.
Nos parece absolutamente inaplicable.
Consultamos: Solicitamos que las penalidades sean del 0.01% y similares para ambas partes del contrato.
TASA DE INTERÉS POR MORA. En el modelo de contrato no se observa ninguna penalidad hacia la contratante por retrasos en los pagos,
Sin embargo se observa claramente lo siguiente: MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES aplicable al contratista
El Cronograma de ejecución de obra será ajustado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la emisión de la Orden de Inicio y será presentado al FISCAL. Una vez aprobado por el FISCAL y aceptada por el CONTRATANTE, el cronograma constituirá parte del presente Contrato para el control del AVANCE DE LA OBRA.
Si los plazos establecidos en el Cronograma de ejecución o el plazo total fenecen y los trabajos parciales o totales no han concluido en su integridad y de forma satisfactoria, el CONTRATISTA se constituirá en mora sin necesidad de previo aviso obligándose a pagar una multa quivalente:
al 1 por 1.000 (0,1%) del monto total del Contrato por cada día de atraso entre el 1 y 30 días.
al 2,5 por 1.000 (0,25%) del monto total del Contrato por cada día de atraso entre el 31 y 60 días.
al 3,5 por 1.000 (0,35%) del monto total del Contrato por cada día de atraso entre 61 y 90 días.
Nos parece absolutamente inaplicable.
Consultamos: Solicitamos que las penalidades sean del 0.01% y similares para ambas partes del contrato.
Para el caso de atrasos en los pagos por parte de la Contratante, el modelo de contrato establece: "Si el pago del certificado no se efectúa dentro de este plazo el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar la ampliación de plazo de ejecución por el equivalente al número de días transcurridos desde el día sesenta y uno (61) hasta el día en que se haga efectivo el pago", por lo tanto, se encuentra previsto también las consecuencias en caso de atraso por parte de la Contratante.
En relación a porcentajes de multas, favor remitirse a la Respuesta N° 6.
10
Penalidades proforma del contrato
TASA DE INTERÉS POR MORA. En el modelo de contrato no se observa ninguna penalidad hacia la contratante por retrasos en los pagos, sin embargo, se observa claramente lo siguiente: MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES: … el CONTRATISTA se constituirá en mora sin necesidad de previo aviso obligándose a pagar una multa quivalente: al 1 por 1.000 (0,1%) del monto total del Contrato por cada día de atraso entre el 1 y 30 días. al 2,5 por 1.000 (0,25%) del monto total del Contrato por cada día de atraso entre el 31 y 60 días. al 3,5 por 1.000 (0,35%) del monto total del Contrato por cada día de atraso entre 61 y 90 días. Las penalidades deben ser similares para ambas partes del contrato. Solicitamos la mediación del ente regulador de las compras públicas (DNCP) y de la entidad financiadora del proyecto BID.
TASA DE INTERÉS POR MORA. En el modelo de contrato no se observa ninguna penalidad hacia la contratante por retrasos en los pagos, sin embargo, se observa claramente lo siguiente: MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES: … el CONTRATISTA se constituirá en mora sin necesidad de previo aviso obligándose a pagar una multa quivalente: al 1 por 1.000 (0,1%) del monto total del Contrato por cada día de atraso entre el 1 y 30 días. al 2,5 por 1.000 (0,25%) del monto total del Contrato por cada día de atraso entre el 31 y 60 días. al 3,5 por 1.000 (0,35%) del monto total del Contrato por cada día de atraso entre 61 y 90 días. Las penalidades deben ser similares para ambas partes del contrato. Solicitamos la mediación del ente regulador de las compras públicas (DNCP) y de la entidad financiadora del proyecto BID.