Según lo conversado en la visita técnica hubo una confusión con lo que solicitan y con lo que indica en el PBC, favor confirmar si a través de la red se tendría una réplica exacta del almacenamiento local (centro educativo) en el centro de monitoreo del Ministerio de Justicia en Asunción, esta duplicación de grabaciones se almacenaría en el NAS situado en el lugar teniendo en cuenta que son diferentes configuraciones e infraestructura.
Según lo conversado en la visita técnica hubo una confusión con lo que solicitan y con lo que indica en el PBC, favor confirmar si a través de la red se tendría una réplica exacta del almacenamiento local (centro educativo) en el centro de monitoreo del Ministerio de Justicia en Asunción, esta duplicación de grabaciones se almacenaría en el NAS situado en el lugar teniendo en cuenta que son diferentes configuraciones e infraestructura.
Se priorizara la grabación de las cámaras de manera local y deberán ser replicadas la visibilidad de las mismas en el centro de monitoreo en el Ministerio de Justicia.
32
ESPECIFICACIONES TECNICAS
Donde indica ITEM 2 Cámara Tipo2 (IP, Domo) menciona equilibrio de blancos son configuraciones antiguas ATW / AWC por lo que una configuración antigua no debe ser limitante sabiendo que la tecnología avanza año tras año, también hace mención a la seguridad Autenticación 802.1x (EAP-TLS, EAP-LEAP), las especificaciones mencionadas son tal cual el catalogo de la marca HANWHA por lo que es evidenciable que se desea favorecer a la misma marca generando una competencia desleal y va contra lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”
Se solicita a la convocante respetuosamente verificar estas especificaciones y eliminarlas teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente.
Donde indica ITEM 2 Cámara Tipo2 (IP, Domo) menciona equilibrio de blancos son configuraciones antiguas ATW / AWC por lo que una configuración antigua no debe ser limitante sabiendo que la tecnología avanza año tras año, también hace mención a la seguridad Autenticación 802.1x (EAP-TLS, EAP-LEAP), las especificaciones mencionadas son tal cual el catalogo de la marca HANWHA por lo que es evidenciable que se desea favorecer a la misma marca generando una competencia desleal y va contra lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”
Se solicita a la convocante respetuosamente verificar estas especificaciones y eliminarlas teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente.
Las especificaciones técnicas expuestas son de carácter mínimo, por lo que equipos que cumplan con dichas especificaciones o superen las mismas serán aceptadas como validas o que cumplan con las mismas. Remitirse a la Adenda
33
EETT
Donde indica ITEM 1 Cámara Tipo1 (IP, PTZ) Debe estar aprobado por la NDAA según el listado vigente, esto es una certificación que excluye a fabricantes chinos, lo cual consideramos que con esta limitante no solo eliminan la posibilidad de participación de más oferentes si no también de marcas renombradas que tienen la misma calidad y certificaciones a nivel mundial, pudiendo ser mejor que otras tecnologías. Se evidencia con esta limitante que se desea favorecer a ciertas marcas u oferentes lo cual contrapone en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”
Donde indica ITEM 1 Cámara Tipo1 (IP, PTZ) Debe estar aprobado por la NDAA según el listado vigente, esto es una certificación que excluye a fabricantes chinos, lo cual consideramos que con esta limitante no solo eliminan la posibilidad de participación de más oferentes si no también de marcas renombradas que tienen la misma calidad y certificaciones a nivel mundial, pudiendo ser mejor que otras tecnologías. Se evidencia con esta limitante que se desea favorecer a ciertas marcas u oferentes lo cual contrapone en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”
Las grabaciones del Centro Educativo deben ser abalados por procesos de seguridad del manejo de la informacion de manera comprobable y demostrable, dicha certificacion denota que el equipo propuesto comple con lo requerido de acuerdo a estandares del mercado. Equipos que cuenten con certificaciones o aprobadas por normas de seguridad son abal de confianza y calidad para la institucion. Remitirse a la Adenda
34
EXPERIENCIA REQUERIDA
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
a) la provisión e implementación de soluciones similares. Con sistemas similares nos referimos a la implementación de un sistema de video vigilancia IP
b) Implementación de Rack similares incluyendo accesorios, con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación.
Se trata de; LICITACION POR; ADQUISICION DE EQUIPOS DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISION (CCTV)
El pedido de experiencia del 50% como mínimo en el monto total en implementación de “Rack” no tiene ningún tipo de congruencia con este llamado mas que limitar la participación de oferentes calificados y cualificados con vasta experiencia en implementación de sistemas de CCTV, mas aun considerando que el rack es solo un accesorio en todo el sistema.
Por lo mismo, solicitamos muy respetuosamente a la Convocante que el punto a) y el b) sean uno mismo, o así mismo excluya dicha exigencia del punto B, ya que de mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”
solicitamos a la convocante respetuosamente segun lo mencionado anteriormente, esta limitante pueda ser eliminada sabiendo que el Rack es un accesorio y el llamada es en base a sistemas de CCTV.
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
a) la provisión e implementación de soluciones similares. Con sistemas similares nos referimos a la implementación de un sistema de video vigilancia IP
b) Implementación de Rack similares incluyendo accesorios, con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación.
Se trata de; LICITACION POR; ADQUISICION DE EQUIPOS DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISION (CCTV)
El pedido de experiencia del 50% como mínimo en el monto total en implementación de “Rack” no tiene ningún tipo de congruencia con este llamado mas que limitar la participación de oferentes calificados y cualificados con vasta experiencia en implementación de sistemas de CCTV, mas aun considerando que el rack es solo un accesorio en todo el sistema.
Por lo mismo, solicitamos muy respetuosamente a la Convocante que el punto a) y el b) sean uno mismo, o así mismo excluya dicha exigencia del punto B, ya que de mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”
solicitamos a la convocante respetuosamente segun lo mencionado anteriormente, esta limitante pueda ser eliminada sabiendo que el Rack es un accesorio y el llamada es en base a sistemas de CCTV.
Solicitamos respetuosamente a la convocante donde indica "Provisión de bienes Solicitamos amablemente a la convocante que se extienda de 45 a 80 días hábiles debido a que los equipos requeridos tendrán un proceso de importación."
Solicitamos respetuosamente a la convocante donde indica "Provisión de bienes Solicitamos amablemente a la convocante que se extienda de 45 a 80 días hábiles debido a que los equipos requeridos tendrán un proceso de importación."