Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
21 Especificaciones Técnicas En el ítem 3 la convocante establece un parámetro denominado VIDEO VIBRATE. Se consulta si se trata de un error de tipeo y quiere decir Video Bit Rate o si se trata de un parámetro específico. 14-03-2024
22 Experiencia requerida Solicitamos a la convocante, aceptar como experiencia las facturaciones y/o recepciones finales de los años 2023 y 2024, debido a que son los años mas cercanos al llamado actual. 18-03-2024
23 INTERFAZ VGA En el pliego de bases y condiciones en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Item 5 – NVR DE 64 CANALES, en el apartado: SALIDAS vga 2 (2k(1920 x 1080/60hz; 2k(1920 x 1080/60hz;1280 X 720/60HZ;1024 X 768/60HZ): EXIGIDO. Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante sea modificado este punto a OPCIONAL, de modo a ser aceptados equipos con 1(UNO) salida de video VGA, teniendo en cuenta que la salida del tipo Analógico ya no es tan utilizada como en el pasado y que los equipos ya poseen 1 o 2 salidas de tipo HDMI, con lo cual se pueden conectar con la mayoría de las pantallas, el pedido obedece a la posibilidad de no limitar a potenciales oferentes a presentarse en el llamado. 09-04-2024
24 DECODIFICACION DE FORMATO En el pliego de bases y condiciones en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Item 5 – NVR DE 64 CANALES, en el apartado: Decodificación de formato: h.265+/h.265/h.264+/h.264/mpeg4: EXIGIDO. Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante sea modificado este punto de modo a ser aceptados equipos solo con DECODFICACION H.265+/H.265/H.264+/H.264, teniendo en cuenta que el estándar MPEG-4 ya es obsoleta y los equipos actualmente ya no incluyen soporte para esta compresión, el pedido obedece a la posibilidad de no limitar a potenciales oferentes a presentarse en el llamado. 09-04-2024
25 Planos Técnicos Solicitamos a la convocante, facilitarnos el plano técnico de las áreas a colocar las cámaras a modo de verificar las distancias y el trabajo correspondiente a cada punto, tal como se indicó en la visita técnica realizada. 10-04-2024
26 consulta: Solicitud de Pago de Anticipo "En el caso de que una MIPYMES (Micro, Pequeña y Mediana Empresa), resultare adjudicada o beneficiada conforme al Art. 188 de la Ley N° 7050/2023, se otorgará un anticipo del 1% (UN por ciento) 1% (UN por ciento) del monto total del contrato." Buenas tardes, a modo de ser aclarado mi duda, con respecto al % que fue calculado para otorgar el anticipo, por favor me puede validar que sea el correspondiente, o no fue un error de transcripción, muchas gracias 06-05-2024
27 Capacidad Técnica. Solicitamos muy respetuosamente que como Entidad convocante, por medio de la DNCP, solicitamos mantenerse en el margen de Articulos y normativas que se rige en el proceso licitatorio y en cuanto a la igualdad de condiciones establecidas en la Ley de Contrataciones Publicas, solicitamos que la convocante en uso de sus atribuciones y en cumplimiento con las leyes vigentes, solicite a los oferentes demostrar la capacidad tecnica, de estar debidamente habilitado como empresa de seguridad electronica por parte de la Policia Nacional como lo estable la Ley Nº 5424/15. Teniendo en cuenta que el presente llamado corresponde a un tipo de sistema de seguridad como menciona en el Art. 32.4 de dicha Ley EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY CAPITULO I DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto regular la prestación de servicios de vigilancia y seguridad de las personas, bienes y transporte de valores por parte de personas físicas y/o jurídicas legalmente constituidas y habilitadas a ese fin. Artículo 2°.- A los efectos de esta Ley, se entenderá por Seguridad Privada a las actividades a cargo de las personas físicas y/o jurídicas, autorizadas por el órgano competente, que brinden protección, vigilancia y custodia de personas, información, bienes inmuebles, muebles o valores, incluido su traslado; la instalación, operación de sistemas y equipos electrónicos de seguridad. CAPITULO III DE LA CLASIFICACIÓN LOS SERVICIOS Artículo 15.- Las empresas que brinden servicios privados de seguridad se clasificarán según el servicio que ofrezcan en: a) Seguridad Física y/o Lógica. b) Seguridad Electrónica. c) Seguridad, Custodia y Transporte de Valores. Cualquier nueva forma de servicio, modificación o suspensión de la establecida en este capítulo, deberá realizarse únicamente por Ley. SECCION V DE LA SEGURIDAD ELECTRÓNICA Artículo 31.- Las empresas de Seguridad Privada que presten servicios, a través de sistemas electrónicos podrán dedicarse o desarrollar los siguientes servicios y actividades: a) Asesoramiento, planificación, proyecto, diseño, venta, instalación, montaje, programación y mantenimientos de aparatos, dispositivos y equipos o componentes del tipo electrónico, mecánico físico de Sistemas de Seguridad. Los posibles tipos de aparatos dispositivos y equipos componentes de sistemas de seguridad se detallarán en el título de la Clasificación y Tipos de Sistemas de Seguridad. SECCION VI DE LA CLASIFICACIÓN Y TIPOS DE SISTEMAS DE SEGURIDAD Artículo 32.- Clasificación de sistemas electrónicos de seguridad. a) Sistemas de detección y alarmas: 1. Intrusos 2. Robo 3. Asalto 4. Incendio b) Sistema de control de accesos. c) Sistemas de vigilancia por circuito cerrado de televisión (CCTV). d) Sistema de anti-hurto. Así también parte del Artículo 54 de la Resolución Nº2. Reza; El sentido de los programas de formación capacitación y adiestramiento del personal de seguridad privada, se orientará exclusivamente en el concepto de la prevención más que la reacción en ese contexto, el alcance de los programas se limitará a los siguientes temas: Seguridad Privada a) Normas legales aplicables a la seguridad privada (Constitución Nacional, Código Civil y Código Penal) b) Ley Nro. 4036/10 de Armas de Fuego c) Primeros Auxilios d) Seguridad Personal y de Instalaciones e) Conocimiento de Armas y tiro. Las implicancias de su uso f) Ética profesional g) Defensa Personal h) Prevención y extinción de incendios i) Instalación y manejo de equipos electrónicos j) Instalación y manejo de equipos de detección y extinción de incendios k) Funcionamiento y manejo de centrales de monitoreo l) Normas mínimas de seguridad para el transporte de valores TITULO VII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Artículo 95.- Las personas físicas y/o jurídicas que sean identificados desempeñando funciones de seguridad, no estando habilitadas, serán intervenidas inmediatamente por el Órgano de aplicación y fiscalización dentro del marco legal vigente. Artículo 96.- Las disposiciones de esta Ley entrarán en vigencia dentro del plazo de noventa días contados desde la fecha de su publicación, período dentro del cual la Policía Nacional deberá dictar su reglamento interno. Artículo 97.- Las Empresas de Seguridad Privada habilitadas y activas legalmente, al momento de la vigencia de la presente Ley, ajustarán su funcionamiento a los requisitos establecidos en esta norma, como asimismo en la forma y tiempo determinado por el órgano de aplicación. 16-05-2024
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